Acta 2/2014

Xliv Reunion Extraordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xliv Reunion Extraordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de parana, republica argentina, los dias 14 y 15 de diciembre de 2014, la xliv reunion extraordinaria del grupo mercado comun (gmc), con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay, venezuela y bolivia en los terminos de la decision cmc n° 68/12.

Id norma: 244484 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 15/12/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/14

XLIV REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, los días 14 y15 de diciembre de 2014, la XLIV Reunión Extraordinaria del GrupoMercado Común (GMC), con la presencia de las Delegaciones de Argentina,Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de laDecisión CMC N° 68/12.

La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR INSTITUCIONAL

1.1. Situación Normativa (2012-2013)

La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajosdel Grupo Ad Hoc creado para tratar esta temática y los resultados desu V Reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2014 (RESERVADO- Anexo IV).

El GMC se congratuló por los avances registrados en la materia durantela PPTA y acordó continuar con los trabajos durante el próximo semestre.

1.2. Secretario Ejecutivo IPPDDHH

Las Delegaciones comunicaron el apoyo a la candidatura del Sr. PauloAbrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto dePolíticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH). En virtud de ello, elGMC aprobó la Resolución N° 53/14 “Designación del Secretario Ejecutivodel Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos” (Anexo III).

En atención de que el nuevo Secretario Ejecutivo asumirá sus funcionesa partir del 1° de febrero de 2015, el GMC autorizó la delegación defirma durante el mes de enero de 2015 en la Jefa de Departamento deAsistencia Técnica.

1.3. Designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión

El GMC consideró la designación del quinto árbitro del TribunalPermanente de Revisión atento el vencimiento del mandato del actualárbitro de nacionalidad brasileña.

Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguaymanifestaron su conformidad para renovar el mandato del Dr. Jorge LuizFontoura Nogueira. Por su parte, la Delegación de Argentina señaló quese encuentra analizando la posibilidad de presentar un candidato denacionalidad argentina.

Asimismo, la Delegación de Venezuela manifestó su interés en que serealicen los máximos esfuerzos para la incorporación del ProtocoloModificatorio del Protocolo de Olivos con miras a su plenaparticipación en el Tribunal Permanente de Revisión.

1.4. Participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT N° 14 “Integración Productiva”

Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron suacuerdo en cuanto a la participación del Foro Consultivo EconómicoSocial en el SGT Nº 14 “Integración Productiva”.

Por su parte, la Delegación de Venezuela se mantiene en consultas internas.

2. MERCOSUR COMERCIAL

2.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales

2.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones,Admisión Temporaria y Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas

2.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12)

2.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10)

2.1.4. Listas Nacionales de Excepciones

2.1.5. Zonas Francas

Con relación a los Regímenes Especiales de Importación, el GMC aprobó yelevó a consideración del CMC la prórroga hasta el 30 de junio de 2015de las disposiciones que constan en el Proyecto de Decisión Nº 16/14“Prórroga Regímenes Especiales de Importación” (Anexo III).

Los Estados Partes se comprometen a priorizar el tratamiento delconjunto de propuestas de Regímenes Económicos Especiales, presentadaspor el Paraguay, y demás normas comerciales objeto del punto 2.1. de laAgenda del 44° GMC Extraordinario con vistas a encontrar una soluciónpara los temas en cuestión, antes del final de la presidencia ProTempore de Brasil.

Brasil, en su calidad de PPT, se compromete a impulsar el tratamiento de este tema durante su Presidencia.

Por otra parte, la Delegación de Argentina presentó una contrapropuestaa la presentada por la Delegación de Uruguay en la XCVI ReuniónOrdinaria del GMC sobre Zonas Francas, Zonas de Procesamiento deExportaciones y Áreas Aduaneras Especiales (Anexo V RESERVADO -MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14).

2.2. Integración Productiva

El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) a trabajar en formaconjunta con el SGT N° 14 en base al Ayuda Memoria, presentado por laSM en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14, con el objetivo de brindarapoyo a las actividades de dicho Foro y la realización de estudiostécnicos relativos a la Integración Productiva en el MERCOSUR (Anexo VI- MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 48/14).

2.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 17/14 “Mecanismo deFortalecimiento Productivo del MERCOSUR” (Anexo III) y lo elevó paraconsideración del CMC.

2.2.2. Industria Naval y Offshore

Las Delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a losProyectos de Resolución y de Decisión presentados por la PPTA enmateria de integración de la Industria Naval y Offshore.

El GMC acordó encomendar al SGT Nº 14 “Integración Productiva” el tratamiento del tema durante el año 2015.

2.2.3. Proyecto ORPIP - AECID

El GMC aprobó la presentación de una nueva propuesta de proyecto decooperación con la AECID en el marco del Observatorio RegionalPermanente de Integración Productiva en base a la propuesta presentadapor Argentina en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14 “IntegraciónProductiva”.

La Delegación de Argentina se comprometió a presentar una propuestapara los términos de referencia del proyecto en el ámbito del SGT N° 14“Integración Productiva” a los efectos de que la misma sea remitida alGrupo de Cooperación Internacional (GCI) para su negociación con laAECID.

La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad de observador.

2.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público

El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión de EspecialistasTributarios del Sector Público, realizada el día 12 de diciembre en lamodalidad de videoconferencia.

Las Delegaciones retomaron la consideración de la creación de un GrupoAd Hoc sobre Asuntos Tributarios Internacionales en el ámbito del GMC.Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuelamanifestaron su acuerdo con dicho curso de acción. Por su parte, laDelegación de Paraguay manifestó su disposición a aprobar la creacióndel Grupo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía yPresidentes de Bancos Centrales.

Sobre el particular, la PPTA reiteró los motivos que llevaron aproponer la creación del citado Grupo Ad Hoc en el ámbito del GMC,teniendo en cuenta la celeridad y el dinamismo que requieren los temasa ser considerados por el Grupo y dado que el Grupo Mercado Común estáintegrado por representantes de los Ministerios de Economía y de losBancos Centrales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 delProtocolo de Ouro Preto.

Sin perjuicio de lo anterior, las delegaciones manifestaron el interéscompartido de continuar con los trabajos iniciados en las tresreuniones desarrolladas durante la PPTA. El GMC acordó que la PPTBconvoque a una nueva reunión del grupo de Especialistas Tributarios delSector Público durante el primer trimestre de 2015.

El GMC instruyó a que continúe con los trabajos relativos alintercambio de información tributaria y a la coordinación de posicionesen el ámbito de la fiscalidad internacional, en particular el ProyectoBEPS. Los acuerdos para evitar la doble imposición no serán objeto detratamiento en éste ámbito.

2.4. Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo

Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron ala Delegación de Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistasa posibilitar la aprobación del “Acuerdo del MERCOSUR sobre DerechoAplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo”.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO

3.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática

El GMC consensuó una contrapropuesta de Memorándum de CooperaciónEconómica y Comercial entre el MERCOSUR y la futura Unión EconómicaEuroasiática que será remitida a la contraparte por la PPTA (Anexo VIIRESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14).

3.2. MERCOSUR - Túnez

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de DecisiónNº 18/14 “Suscripción del Acuerdo Marco de Comercio y CooperaciónEconómica entre el MERCOSUR y la República Tunecina” (Anexo III) a sersuscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII Reunión Ordinariadel Consejo del Mercado Común.

3.3. MERCOSUR - Líbano

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de DecisiónNº 19/14 “Suscripción del Memorándum de Entendimiento de Comercio yCooperación Económica entre el MERCOSUR y la República del Líbano”(Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVIIReunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

3.4. MERCOSUR - SICA

El GMC aprobó una propuesta de Acuerdo Marco de Asociación entre elMERCOSUR y el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a serentregado por la PPTA a la Secretaría General de SICA en el marco de laCumbre Centroamericana del 17 de diciembre (Anexo VIII - RESERVADOMERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14).

4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

4.1. Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

El GMC aprobó la Resolución N° 60/14 “Memorando de Entendimiento entreel Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacionalpara las Migraciones (OIM) en materia de Cooperación TécnicaInternacional” (Anexo III) que permitirá desarrollar un programaconjunto de cooperación en áreas de mutuo interés y la Resolución N°61/14 “Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común delSur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania”(Anexo III), que permitirá el inicio de un programa de cooperación enmateria de “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de laConformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado deEficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, elcual se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos yEvaluación de la Conformidad”.

Asimismo, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimientoprevisto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02 del Addendum N° 4 alConvenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - UNIONEUROPEA Programa “MERCOSUR Audiovisual”.

Por último, el GMC aprobó las siguientes propuestas de proyectos parasu presentación a la Agencia Española de Cooperación Internacional alDesarrollo (AECID) (Anexo IX):

• Proyecto de la RMAAM: “Apoyo a la Implementación de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR”.

• Proyecto del SGT N° 14: Segunda Fase del Proyecto ORPIP-AECID.

En relación con la segunda propuesta de proyecto, la CoordinaciónNacional Argentina del SGT N° 14 “Integración Productiva” secomprometió a presentar una propuesta de documento de proyecto en eseámbito, en base a lo acordado en el GMC. El mismo será remitido al GCIpara su evaluación y negociación con la AECID.La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad de observador.

La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto el Memorándum de Entendimiento MERCOSUR-AECID.

4.2. Reunión Especializada de Agricultura Familiar

El GMC recibió con agrado la comunicación del Director del Instituto deDesarrollo Agropecuaria del Ministerio de Agricultura de la Repúblicade Chile relativa al compromiso de esa entidad de efectuar aportesvoluntarios al Fondo de Agricultura Familiar durante los años 2014 y2015 (Anexo X - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N°13/14).

Al respecto, el GMC agradeció dicha propuesta y, en los términos de loestablecido en el Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09,aprobó la recepción de los mencionados aportes voluntarios.

4.3. Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura”

El GMC tomó nota de las gestiones que se vienen realizando para lapuesta en marcha de la Red de Información Sanitaria del MERCOSUR(REDISAM) y del Sistema Regional de Información Fitosanitaria delMERCOSUR (SRIF), desarrollados en el ámbito del SGT N° 8 como resultadodel “Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas yProcedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos yProducción Agropecuaria Diferenciada” (ALA/2005/17887).

La PPTA se coordinará al respecto con la próxima Presidencia ProTempore del MERCOSUR en relación a las próximas etapas en este tema.

4.4. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

- Revisión del Reglamento del FOCEM

La CRPM informó sobre los trabajos de revisión del Reglamento FOCEMrealizados en el marco del Artículo 81 del Anexo a la Dec. CMC N° 01/10.

Al respecto, presentó un documento con los resultados de las tareas delGrupo de Trabajo Ad Hoc conformado por la CRPM en 2013, que realizó unarevisión completa del Reglamento, que resultó en una reestructuraciónde sus capítulos, la reelaboración de aspectos de la norma sobre loscuales se entendió que la regulación existente no era suficientementeclara y la incorporación de propuestas de modificaciones que recogen lapráctica actual en el marco del FOCEM, así como nuevas medidas para loscasos de incumplimiento de la normativa FOCEM en la ejecución deproyectos. El documento elaborado por el Grupo de Trabajo Ad Hoc constacomo Anexo XI RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14).

El GMC solicitó a la CRPM que dé continuidad a sus trabajos de revisióncon vistas a elevar al Consejo del Mercado Común el texto final delnuevo Reglamento del FOCEM a la brevedad posible.

- Informe semestral de la CRPM sobre el funcionamiento del FOCEM presentado al Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM)

El GMC tomó nota del Informe sobre el funcionamiento del FOCEM, al 30de noviembre de 2014 (Anexo XI - RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N°15/14), presentado por la CRPM al Consejo de Administración del FOCEM(CA-FOCEM), en ocasión de su VII Reunión, de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 19 literal “o” del Reglamento del FOCEM.

- Instructivos de Procedimientos

El GMC tomó nota del Instructivo de Procedimiento (IP) CRPM Nº 03/14“Sistema para la Administración y Presentación de Rendiciones deCuentas de Proyectos FOCEM”, aprobado por la CRPM en el marco de loestablecido en el Artículo 19 literal “j” del Reglamento del FOCEM y enlos términos previstos en el Artículo 3 del Instructivo deProcedimiento N° 01/14, que incorpora modificaciones al “Manual delUsuario para Organismos Ejecutores y UTNFs”, adjunto al referido IP N°01/14.

El mencionado Instructivo de Procedimiento consta como Anexo XI (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 16/14).

5. OTROS TEMAS

5.1. Adhesión de Venezuela al ACE 18

El tema continúa en la agenda del GMC.

5.2. Plan para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR

La Delegación de Uruguay señaló la importancia de implementar el “Planpara Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR”.

En ese sentido, expresó que es necesario determinar el marcoinstitucional adecuado dentro del cual efectivizar dicha implementación(Unidad Ejecutora u otros).

Al respecto, el GMC instruyó al Grupo de Análisis Institucional delMERCOSUR (GAIM) a trabajar con los órganos socio-laborales de laestructura del MERCOSUR para dar continuidad al tratamiento del tema.

6. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y CUMBRE DE PRESIDENTES

La PPTA circuló el Programa de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejodel Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse los días16 y 17 de diciembre de 2014 (Anexo XII).

7. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones N° 53/14 a N° 64/14, los Proyectos deDecisión N° 16/14 a N° 19/14 y el Proyecto de Recomendación N° 02/14(Anexo III).

Los proyectos de normas que permanecen en el ámbito del GMC constancomo Anexo XIII - RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14).

PRÓXIMA REUNIÓN

La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIINormas y Proyectos de Normas aprobadosAnexo IVRESERVADO - Ayuda Memoria Grupo Normativa 2012-2013Anexo VRESERVADO- MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14 Propuesta sobre Zonas Francas,Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especialespresentado por la ArgentinaAnexo VIMERCOSUR/XLIVGMC Ext/DT N° 48/14 - Ayuda Memoria apoyo a las actividades delSGT N° 14 y a la realización de estudios técnicos, presentada porla SMAnexo VIIRESERVADO- MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14 Memorándum de Cooperación enMateria Económica y Comercial entre el MERCOSUR y la Unión AduaneraEuroasiáticaAnexo VIIIRESERVADO- MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14 Acuerdo Marco de Asociaciónentre el MERCOSUR y el Sistema de Integración Centroamericano (SICA)Anexo IXPropuestas de proyectos para su presentación a la AECIDAnexo XMERCOSUR/XLIVGMC Ext/DI N° 13/14 - Documento aportes voluntarios Instituto deDesarrollo Agropecuaria del Ministerio de Agricultura de Chile al Fondode Agricultura FamiliarAnexo XIRESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14 - Documento revisión del Reglamento del FOCEMRESERVADO- MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 15/14 - Informe sobre elfuncionamiento del FOCEM presentado por la CRPM al CA-FOCEMMERCOSUR/XLIVGMC Ext/DI N° 16/14 - Instructivo de Procedimiento CRPMN° 03/14 “Sistema para la administración y presentación derendiciones de cuentas de proyectos FOCEM”Anexo XIIPrograma de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, circulado por la PPTAAnexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14 - Proyectos de Normas que permanecen en el ámbito del GMC

Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/14

DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 40/04, 14/09 y 36/14 del Consejo del Mercado Común y laResolución N° 05/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación delInstituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) estará acargo de un Secretario Ejecutivo.

Que, asimismo, esa Decisión dispone que el Secretario Ejecutivo serádesignado por el GMC a propuesta de la Reunión de Altas Autoridades enel Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) porun período de dos años, y que será nacional de uno de los EstadosPartes.

Que resulta necesario designar un nuevo Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Designar al Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo deSecretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de DerechosHumanos (IPPDDHH), por el plazo de dos (2) años a partir del 01/II/2015.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC Ext. - Paraná, 15/XII/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 54/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN OVINO CONGELADO

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 26/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 26/10 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 26/10 se aprobaron los requisitoszoosanitarios para la importación de semen ovino destinado a losEstados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitosindicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para laimportación de semen ovino congelado”, y el “Modelo de CertificadoVeterinario Internacional”, son los que constan como Anexos I y II,respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 26/10.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.

XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN OVINO CONGELADO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientosque poseen ovinos dadores de semen, alojados en forma permanente otransitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamientoy almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulocorrespondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de laOIE - en adelante “Código Terrestre”.

- País exportador: país desde el que se envía semen ovino congelado a un Estado Parte importador.

- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por laAutoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico delCCPS.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2 - Toda importación de semen ovino congelado deberá estaracompañada del Certificado Veterinario Internacional emitido por laAutoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado VeterinarioInternacional que será utilizado para la exportación de semen ovinocongelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitariasque constan en la presente Resolución para su previa aprobación por elEstado Parte importador.

Art. 3 - El Estado Parte importador tendrá por válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán serrealizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunaspara los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”.

Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizadodel CCPS.

Art. 6 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificarla integridad de los contenedores criogénicos del semen y de losprecintos correspondientes dentro de las setenta y dos (72) horasprevias al embarque.

Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebasdiagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 8 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebasdiagnósticas o vacunaciones el país o zona de origen del semen aexportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre; o elpaís, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con lascondiciones del Código Terrestre para ser considerado libre de algunade las enfermedades para las cuales se requieran pruebas diagnósticas ovacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento dedicha condición por el Estado Parte importador.

La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.

CAPÍTULO III

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 11 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado, elpaís exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítuloscorrespondientes del Código Terrestre para ser considerado un paíslibre de peste de los pequeños rumiantes, viruela ovina y caprina ydicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:

1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberánhaber permanecido durante por lo menos los tres (3) meses anteriores ala colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sinvacunación.

2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa con vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los treinta (30) días posteriores a dicha colecta, y deberánhaber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa durantepor lo menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen.

En el caso que el semen sea destinado a un país o zona libre de FiebreAftosa sin vacunación, los donantes deberán resultar negativos apruebas de detección de anticuerpos contra el virus de Fiebre Aftosarealizadas a partir de veintiún (21) días de la colecta y no deberánhaber sido vacunados contra esta enfermedad.

Art. 13 - Con relación al Prurigo Lumbar (Scrapie):

1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de PrurigoLumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el CódigoTerrestre y dicha condición debe ser reconocida por el Estado Parteimportador.

2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y suascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador oen otro país que cumpla con el punto precedente.

3. Un Estado Parte, considerando su condición sanitaria y su evaluaciónde riesgo, podrá permitir la importación de semen ovino originario y/oprocedente de países que no se declaren libres de Prurigo Lumbar(Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho Estado Parte,siempre y cuando conste en el Certificado Veterinario Internacional queel semen es originario de dadores:

3.1. nacidos y criados en un compartimento o explotación libre dePrurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulocorrespondiente del Código Terrestre; y

3.2. que no sean descendientes ni hermanos de ovinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie), y

3.3. que sean originarios de un país exportador que adopta las medidasrecomendadas por el Código Terrestre para el control y erradicación delPrurigo Lumbar (Scrapie).

El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo previamente a los demás Estados Partes.

CAPÍTULO IV

DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)

Art. 14 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta yProcesamiento del Semen (CCPS) registrado, aprobado y supervisado porla Autoridad Veterinaria del país exportador.

Art. 15 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.

Art. 16 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia deenfermedades transmisibles por semen durante los sesenta (60) díasprevios a la colecta del semen a ser exportado.

CAPÍTULO V

DE LOS DADORES DE SEMEN

Art. 17 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en formaininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a serexportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo18.

Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haberpermanecido en el país exportador los últimos sesenta (60) días previosa la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igualo superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber cumplidocon las exigencias del capítulo III de la presente Resolución.

Art. 19 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos,incluyendo al CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmentecasos de:

1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedadde Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease) y Fiebre delValle del Rift durante los tres (3) años previos a la colecta del semena ser exportado;

2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durantelos dos (2) años previos a la colecta del semen a ser exportado;

3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los doce (12) meses previos a la colecta del semen a ser exportado;

4. Brucelosis (B. Abortus y B. melintensis), Epididimitis ovina (B.ovis), Agalaxia contagiosa, Tuberculosis, Paratuberculosis y LenguaAzul durante los seis (6) meses previos a la colecta del semen a serexportado; y

5. Estomatitis Vesicular durante los seis (6) meses previos a lacolecta de semen a ser exportado y en un radio de quince (15) km.

Art. 20 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por unperíodo mínimo de treinta (30) días bajo control del veterinariooficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a losespacios de alojamiento de los ovinos y a las instalaciones de colectade semen del CCPS. Solamente los ovinos sanos, que presentaronresultados negativos a las pruebas diagnósticas establecidas,ingresarán a las referidas instalaciones.

Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta naturaldurante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el períodomencionado en el artículo precedente.

Art. 22 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión delveterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS y nopresentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semendurante, por lo menos, los treinta (30) días posteriores a la colectadel semen a ser exportado.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Art. 23 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a lainstalación para colecta de semen en el CCPS y cada seis (6) mesesmientras permanezcan en el mismo, los dadores deberán ser sometidos alas siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán sernegativos:

1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis): Antígeno AcidificadoTamponado - (AAT), Rosa de Bengala o ELISA. En caso de resultadopositivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación de complementoo prueba de 2- mercaptoetanol.

2. EPIDIDIMITIS OVINA (B.ovis): Test de fijación de complemento o ELISA.

3. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD.

4. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o VirusNeutralización (VN) o prueba de aislamiento viral (prueba deinmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes).

5. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral.

Art. 24 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores:

1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel deAgar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamenteentre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colectadel semen a exportar; o

2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre realizadadurante el período de colecta del semen a exportar con intervalos deveintiocho (28) días; o

3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra desemen de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) delsemen congelado a exportar.

Art. 25 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus):

1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA ofijación de complemento efectuada entre los catorce (14) y veintiún(21) días posteriores a la colecta del semen a exportar; o

2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá sersometida a pruebas de identificación del agente, y su resultado deberáser negativo.

Art. 26 - Con respecto a Maedi - Visna, los dadores deberán resultarnegativos a una prueba de ELISA o de Inmunodifusión en Gel de Agar(AGID) entre treinta (30) y sesenta (60) días después de la últimacolecta del semen a exportar.

Art. 27 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán:

1. ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizadadentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen aexportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) díasdespués de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultadonegativo; o

2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos ados (2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción detítulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colectadel semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta(60) días después de la última colecta del semen a exportar, y dichainmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadasdurante el período de colecta del semen y, al menos, en los dos (2)meses previos al inicio de la misma.

La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

CAPÍTULO VII

DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Art. 28 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado deacuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondientedel Código Terrestre.

Art. 29 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes delsemen a exportar deberán ser originarios de un país, zona ocompartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria antela OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parteimportador o bien ser huevos SPF (Specific Pathogen Free).

Art. 30 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen,ésta deberá ser originaria de un país o zona libre de Fiebre Aftosa cono sin vacunación reconocida oficialmente por la OIE.

Art. 31 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendola fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad delveterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.

Art. 32 - El semen destinado a exportar a un Estado Parte sólo podráser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y elnitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser deprimer uso.

Art. 33 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los treinta (30)días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidenciaclínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada enel CCPS ni en los dadores.

CAPÍTULO VIII

DEL PRECINTADO

Art. 34 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportardeberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo lasupervisión del Veterinario Oficial o autorizado por el CCPS y elnúmero de precinto deberá constar en el Certificado VeterinarioInternacional correspondiente.

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportaciónde Semen Ovino Congelado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá unavalidez de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha desu emisión

Nº de Certificado                                                            Nº de precinto del país de origenFecha de emisión

I. PROCEDENCIA:

País de Origen del semen                                                                                                                                              Nombre y dirección del exportadorNombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS)Número de Registro del CCPSCantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)Precintos de los contenedores criogénicos N° 

II. DESTINO:

Estado Parte de Destino                                                                                          Nombre del importadorDirección del importadorNúmero de autorización (permiso) de Importación

III. TRANSPORTE:

Medio de Transporte                                     Punto de salida

IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN:

Nombre del dadorNº de registro del dadorIdentificación de la pajuelaFecha de colectaRazaNº de dosis





Las pajuelas deberán ser permanentemente marcadas en forma indeleblecon la identificación del CCPS, el número de registro del dador y fechade colecta o código correspondiente.

V. INFORMACION ZOOSANITARIA

La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá incluir en elpresente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para laimportación de semen ovino congelado” en su versión vigente.

VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS      ENFERMEDADTIPO DE PRUEBA *FECHA/SRESULTADOPAIS/ZONA LIBREBrucelosisRosa de Bengala o BPA /ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol

TuberculosisTuberculinización intradermica con tuberculina PPD

Enfermedad de la fronteraELISA / VN /AV

AkabaneELISA /FC/ AV

Lengua azulAGID /ELISA /PCR

Aborto enzoótico de la ovejaELISA / FC

Maedi VIsnaAGID / ELISA

Fiebre del Valle del RiftELISA

Fiebre AftosaDetección de ant. No estructurales

(*) Tachar lo que no corresponda

VII. VACUNACIONES (cuando corresponda)

FechaNombre comercialSerieLoteFiebre del Valle del Rift

VIII. DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de laResolución Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSURpara la importación de semen ovino congelado en su versión vigente.

IX. DEL PRECINTADO

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de laResolución Requisitos zoosanitarios de los Estados Parte del MERCOSURpara la importación de semen ovino congelado en su versión vigente.

Lugar de Emisión: ..................................    Fecha......................................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial:    …………….............................

Sello del Servicio Veterinario Oficial:    ................................................

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 27/10)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 27/10 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 27/10 se aprobaron los requisitoszoosanitarios para la importación de semen caprino destinado a losEstados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitosindicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para laImportación de Semen Caprino Congelado”, y el “Modelo de CertificadoVeterinario Internacional” son los que constan como Anexos I y II,respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8, losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/10.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.

XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientosque poseen caprinos dadores de semen, alojados en forma permanente otransitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamientoy almacenamiento del semen de acuerdo a lo recomendado en el capítulocorrespondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de laOIE - en adelante “Código Terrestre”.

- País exportador: país desde el que se envía semen caprino congelado a un Estado Parte importador.

- Veterinario Autorizado del CCPS: veterinario reconocido por laAutoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico delCCPS.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2 -Toda importación de semen caprino congelado deberá estaracompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por laAutoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de Certificado VeterinarioInternacional que será utilizado para la exportación de semen caprinocongelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitariasque constan en la presente Resolución, para su previa aprobación por elEstado Parte importador.

Art. 3 - El Estado Parte importador tendrá por válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán serrealizadas de acuerdo con el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunaspara los Animales Terrestres de la OIE - en adelante “Manual Terrestre”.

Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas dediagnóstico establecidas en la presente Resolución, deberá sersupervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizadodel CCPS.

Art. 6 - La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá certificarla integridad de los contenedores criogénicos del semen y de losprecintos correspondientes, dentro de las setenta y dos (72) horasprevias a su embarque.

Art. 7 -El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebasdiagnósticas que otorguen garantías equivalentes para la importación.

Art. 8 - Podrán ser exceptuados de la realización de las pruebasdiagnósticas o vacunaciones el país o zona de origen del semen aexportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre; o elpaís, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con lascondiciones del Código Terrestre, para ser considerado libre de algunade las enfermedades para las que se requieran pruebas diagnósticas ovacunaciones. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento dedicha condición por el Estado Parte importador.

La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presenteResolución, deberá cumplirse con los requisitos zoosanitariosadicionales de los Estados Partes para la importación de semen yembriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.

CAPÍTULO III

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 11 - Durante el período de colecta del semen a ser exportado elpaís exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítuloscorrespondientes del Código Terrestre, para ser considerado un paísoficialmente libre de viruela ovina y caprina, peste de los pequeñosrumiantes y Pleuroneumonia contagiosa caprina, y dicha condición serreconocida por el Estado Parte importador.

Art 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:

1. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa sin vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberánhaber permanecido durante por lo menos los 3 (tres) meses anteriores ala colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sinvacunación.

2. Si el país o zona exportadora es reconocido por la OIE como libre deFiebre Aftosa con vacunación, los dadores no deberán haber manifestadoningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen nidurante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y deberánhaber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durantepor lo menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen.

En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosasin vacunación, los dadores deberán resultar negativos a pruebas dedetección de anticuerpos contra el virus de Fiebre Aftosa realizadas apartir de los veintiún (21) días de la colecta y no deberán haber sidovacunados contra esta enfermedad.

Art. 13 - En relación al Prurigo Lumbar (Scrapie):

1. El país exportador deberá declararse oficialmente libre de PrurigoLumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el CódigoTerrestre y dicha condición ser reconocida por el Estado Parteimportador.

2. El país exportador deberá certificar que el dador de semen y suascendencia directa nacieron y fueron criados en el país exportador oen otro país que cumpla con el punto precedente.

3. Un Estado Parte importador, considerando su condición sanitaria y suevaluación del riesgo, podrá permitir la importación de semen caprinooriginario y/o procedente de países que no se declaren libres dePrurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres pordicho Estado Parte, siempre y cuando conste en el CertificadoVeterinario Internacional que el semen es originario de dadores:

3.1 nacidos y criados en un compartimento o explotación libre dePrurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulocorrespondiente del Código Terrestre; y

3.2 que no sean descendientes ni hermanos de caprinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie); y

3.3 que sean originarios de un país exportador que adopta las medidasrecomendadas por el Código Terrestre, para el control y erradicacióndel Prurigo Lumbar (Scrapie).

El Estado Parte que adopte la modalidad descripta en el punto 3.3 deberá comunicarlo a los demás Estados Partes.

CAPÍTULO IV

DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)

Art. 14 - El semen deberá ser colectado en un Centro de Colecta yProcesamiento del Semen (CCPS) registrado, aprobado y supervisado porla Autoridad Veterinaria del país exportador.

Art. 15 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.

Art. 16 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia deenfermedades transmisibles por semen durante los sesenta (60) díasprevios a la colecta del semen a ser exportado.

CAPÍTULO V

DE LOS DADORES DE SEMEN

Art. 17 - Los dadores deberán haber nacido y permanecido en formaininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a serexportado o bien cumplir con los requisitos estipulados en el artículo18.

Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haberpermanecido en el país exportador los últimos sesenta (60) días previosa la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igualo superior condición sanitaria. Esta importación deberá cumplir con lasexigencias del Capítulo III de la presente Resolución.

Art. 19 - Los dadores deberán haber permanecido en establecimientos,incluyendo el CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmentecasos de:

1. Lentivirosis (Maedi-visna/Artritis encefalitis caprina), Enfermedadde Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease) y Fiebre delValle del Rift durante los tres (3) años previos a la colecta del semena ser exportado; y

2. Aborto Enzoótico de las ovejas y Adenomatosis Pulmonar ovina durantelos dos (2) años previos a la colecta del semen a ser exportado; y

3. Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi durante los doce (12) meses previos a la colecta del semen a ser exportado; y

4. Brucelosis (B. abortus y B. melintensis), Agalaxia contagiosa,Tuberculosis, Paratuberculosis y Lengua Azul durante los seis (6) mesesprevios a la colecta del semen a ser exportado; y

5. Estomatitis Vesicular, durante los seis (6) meses previos a lacolecta de semen a ser exportado y en un radio de quince (15) km.

Art. 20 - Los dadores deberán ser mantenidos en aislamiento por unperíodo mínimo de treinta (30) días bajo control del veterinariooficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a losespacios de alojamiento de los caprinos y a las instalaciones decolecta de semen del CCPS. Solamente los caprinos sanos, quepresentaron resultados negativos a las pruebas diagnósticasestablecidas, ingresarán a las referidas instalaciones.

Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural,durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el períodomencionado en el artículo precedente.

Art. 22 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión delveterinario oficial o del veterinario autorizado del CCPS y nopresentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semendurante, por lo menos, los treinta (30) días posteriores a la colectadel semen a ser exportado.

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO

Art. 23 - Durante el período de aislamiento previo al ingreso a lainstalación para colecta de semen en el CCPS y cada seis (6) mesesmientras permanezcan en el mismo, los caprinos deberán ser sometidos alas siguientes pruebas diagnósticas, cuyos resultados deberán sernegativos:

1. BRUCELOSIS (B. abortus y B. mellitensis): Antígeno AcidificadoTamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA. En caso de resultadopositivo, podrán ser sometidos a una prueba de fijación de complementoo prueba de 2- mercaptoetanol.

2. TUBERCULOSIS: Tuberculinización intradérmica con tuberculina PPD.

3. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border disease): ELISA o VirusNeutralización (VN) o prueba de aislamiento viral (prueba deinmunoperoxidasa o prueba de anticuerpos fluorescentes).

4. ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA o fijación de complemento o aislamiento viral.

Art. 24 - Con respecto a Lengua Azul, los dadores:

1. deberán resultar negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel deAgar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamenteentre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la últimacolecta del semen a exportar; o

2. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en sangre tomadadurante el período de colecta de semen a exportar con intervalos deveintiocho (28) días; o

3. deberán resultar negativos a una prueba de PCR en una muestra desemen de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) delsemen a exportar.

Art. 25 - Con respecto a Aborto Enzoótico de la oveja (Chlamydophila abortus):

1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA ofijación de complemento efectuada entre los catorce (14) y los veintiún(21) días después de la colecta del semen a exportar; o

2. una fracción del semen destinado a su exportación deberá sersometida a pruebas de identificación del agente y su resultado deberáser negativo.

Art. 26 - Con respecto a Artritis Encefalitis Caprina (CAE):

Los dadores deberán resultar negativos a una prueba de ELISA o deInmunodifusión en Gel de Agar (AGID) realizada entre los treinta (30) ysesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar.

Art. 27 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift, los dadores deberán:

1. ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizadadentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen aexportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) díasdespués de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultadonegativo; o

2. en el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos ados (2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción detítulos siendo la primera realizada dentro de los treinta (30) díasprevios a la colecta del semen a exportar y la segunda entre losveintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta delsemen a exportar, y dicha inmunización no deberá haber sido realizadacon vacunas atenuadas durante el período de colecta del semen y, almenos, en los dos (2) meses previos al inicio de la misma.

La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

CAPÍTULO VII

DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Art. 28 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado deacuerdo con las recomendaciones referentes del capítulo correspondientedel Código Terrestre.

Art. 29 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes delsemen a exportar deberán ser originarios de un país, zona ocompartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria antela OIE y de la Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado ParteImportador o bien ser huevos SPF (Specific-Pathogen Free).

Art. 30 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen,ésta deberá ser originaria de un país o zona libre de Fiebre Aftosa cono sin vacunación, reconocida oficialmente por la OIE.

Art. 31 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso, y, las pajuelas, identificadas individualmente, incluyendola fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad delveterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.

Art. 32 - El semen a exportar a un Estado Parte sólo podrá seralmacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógenolíquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de primer uso.

Art. 33 - El semen sólo podrá exportarse a partir de los treinta (30)días posteriores de su colecta. Durante ese período, ninguna evidenciaclínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada enel CCPS ni en los dadores.

CAPÍTULO VIII

DEL PRECINTADO

Art. 34 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportardeberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo lasupervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el númerode precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacionalcorrespondiente.

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportaciónde Semen Caprino Congelado Destinado a los Estados Partes del MERCOSURtendrá una validez de treinta (30) días corridos contados a partir dela fecha de su emisión

Nº de Certificado                                                           Nº de precinto del país de origenFecha de emisión

I. PROCEDENCIA:

País de Origen del semen                                                                                                                                             Nombre y dirección del exportadorNombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS)Número de Registro del CCPSCantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)Precintos de los contenedores criogénicos N°

II. DESTINO:

Estado Parte de Destino                                                                                         Nombre del importadorDirección del importadorNúmero de autorización (permiso) de importación

III. TRANSPORTE:

Medio de Transporte                                     Punto de salida

IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN:

Nombre del dadorNo de registro del dadorIdentificación de la pajuelaFecha de colectaRazaNº de dosis





Las pajuelas deberán ser permanentemente marcadas en forma indeleblecon la identificación del CCPS, el número de registro del dador y fechade colecta o código correspondiente.

V. INFORMACIÓN ZOOSANITARIA

La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en elpresente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los“Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para laimportación de semen caprino congelado” en su versión vigente.

VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

ENFERMEDADTIPO DEPRUEBA *FECHA/SRESULTADOPAIS/ZONA LIBREBrucelosisRosa de Bengala o BPA /ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol

TuberculosisTuberculinización intradérmica con tuberculina PPD

Enfermedad de la fronteraELISA / VN /AV

AkabaneELISA/FC/AV

Lengua azulAGID /ELISA /PCR

Aborto enzoótico de la ovejaELISA / FC

Artritis encefalitis caprinaAGID / ELISA

Fiebre del Valle del RiftELISA

Fiebre AftosaDetección de ant. No estructurales

 

(*) Tachar lo que no corresponda

VII. VACUNACIONES (cuando corresponda) 

FechaNombre comercialSerieLoteFiebre del Valle del Rift

VIII. DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de laResolución “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSURpara la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente.

IX. DEL PRECINTADO

Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de laResolución “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSURpara la importación de semen caprino congelado” en su versión vigente.

Lugar de Emisión: ..................................    Fecha......................................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial:    …………….............................

Sello del Servicio Veterinario Oficial:    ................................................

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 19/97)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónN° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 19/97 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 19/97 se aprobaron las disposicionessanitarias y el certificado zoosanitario único de suinos paraintercambio entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de las citadasdisposiciones de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios, así como con unmodelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación decerdos domésticos reproductores a los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para laimportación de cerdos domésticos para reproducción”, y el “Modelo deCertificado Veterinario Internacional”, son los que constan como AnexosI y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 19/97.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 30/VI/2015.

XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - Toda importación de cerdos domésticos para reproducción deberáestar acompañada por el Certificado Veterinario Internacional, emitidopor la Autoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que seráutilizado para la exportación de cerdos domésticos para reproducción alos Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constanen la presente Resolución para su previa autorización por el EstadoParte importador.

Art. 2 - El Estado Parte importador tendrá por válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de diez (10) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas enlaboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la AutoridadVeterinaria del país exportador. Estas pruebas deberán ser realizadasde acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de lasVacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial deSanidad Animal (OIE)” - en adelante “Manual Terrestre”.

Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por un veterinario oficial.

Art. 5 - El país o zona de origen de los cerdos a exportar que seareconocido oficialmente por la OIE como libre; o el país, zona o elestablecimiento de origen de los cerdos, que cumpla con las condicionesdel Código Terrestre, para ser considerado libre de alguna de lasenfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas ovacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. Enambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición porel Estado Parte importador.

Art. 6 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad a su territorio.

Art. 7 - Cada Estado Parte podrá adoptar medidas especiales en laoperatoria de importación cuando se trate de ingreso de animalesprocedentes de países que declaren en su territorio enfermedades nopresentes en dicho Estado Parte. Dichas medidas serán consistentes consu capacidad cuarentenaria y asimismo podrán incluir la modificación dela edad de ingreso a la cuarentena pre-exportación en el paísexportador.

Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebasdiagnósticas equivalentes para la importación.

CAPÍTULO II

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 9 - El país exportador deberá cumplir con lo establecido en loscapítulos correspondientes del Código Terrestre para ser consideradolibre de peste porcina africana y de Enfermedad vesicular del cerdo.

En ambos casos, dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 10 - El país o zona exportadora deberá:

1. estar reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, y

2. cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes delCódigo Terrestre de la OIE para ser considerado libre de peste porcinaclásica.

En ambos casos dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 11 - En el país exportador no debieron haberse registrado casos deEncefalitis Japonesa durante al menos los últimos doce (12) mesesprevios al embarque de los cerdos a ser exportados.

Art. 12 - Con respecto al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino(PRRS), cuando el país exportador no sea reconocido como libre por elEstado Parte importador, deberán cumplirse las siguientes exigencias:

1. en el establecimiento de origen de los animales a exportar no sedeberán haber registrado casos positivos a PRRS mediante pruebas deELISA multivalente para la detección de esta enfermedad, luego de dos(2) muestreos efectuados con intervalo semestral, el segundo dentro delos seis (6) meses previos al embarque, realizado sobre el total deanimales o en una muestra que provea un 99% de confianza para detectaral menos un animal infectado y una prevalencia esperada del 10%; y,

2. los cerdos a exportar deberán tener menos de cuatro (4) meses deedad al momento del inicio del período de cuarentena preexportaciónreferido en el Art. 20 y ser sometidos a las pruebas diagnósticasestablecidas en el Art. 20.6.

CAPÍTULO III

DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN

Art. 13 - El establecimiento de origen de los cerdos deberá serdeclarado por la Autoridad Veterinaria del país exportador como librede Brucelosis, Tuberculosis y Enfermedad de Aujeszky y dichacertificación deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.

Art. 14 - En el establecimiento de origen no deberá haber sidonotificada la ocurrencia de Gastroenteritis Transmisible (TGE) en losúltimos doce (12) meses que precedieron al embarque de los cerdos a serexportados.

Art. 15 - No deberán haber sido notificados casos de EstomatitisVesicular en los últimos cuarenta y cinco (45) días previos al iniciodel período de cuarentena preexportación, en el establecimiento deorigen de los cerdos a ser exportados ni en aquellos ubicados en unradio de quince (15) km a su alrededor.

CAPÍTULO IV

DE LOS CERDOS A SER EXPORTADOS

Art. 16 - Los cerdos deberán haber nacido y sido criados en el país exportador.

Art. 17 - Los cerdos deberán ser identificados individualmente y dichainformación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.

Art. 18 - Los cerdos deberán ser sometidos a dos (2) tratamientoscontra parásitos internos y externos con productos aprobados por laAutoridad Competente del país exportador durante el período decuarentena referido en el Art. 20.

Art. 19 - Los cerdos no deberán haber sido vacunados contra la Enfermedad de Aujeszky, Fiebre aftosa, PRRS ni TGE.

CAPÍTULO V

DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TRATAMIENTOS

Art. 20 - Los cerdos deberán permanecer en cuarentena, bajo supervisiónoficial, durante un período mínimo de treinta (30) días previos a suexportación en instalaciones aprobadas por la Autoridad Veterinaria delpaís exportador. Durante ese período deberán ser sometidos a lassiguientes pruebas diagnósticas, cuyo resultado deberá ser negativo:

1. ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Test de Virus Neutralización o ELISA.

2. BRUCELOSIS: ELISA, Fluorescencia Polarizada o Antígeno Acidificado Tamponado (BBAT).

3. TUBERCULOSIS: Prueba Intradérmica Comparada con PPD bovina y aviar,con lectura a las 48 (cuarenta y ocho) horas después de la inoculación.

4. ESTOMATITIS VESICULAR: ELISA, Virus Neutralización o Fijación de Complemento.

5. GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE: Test de Virus Neutralización o ELISA.En el caso de resultar positivos, podrán ser sometidos a la prueba deELISA competitivo de bloqueo, con resultado negativo.

6. SÍNDROME RESPIRATORIO Y REPRODUCTIVO PORCINO (PRRS): dos (2) pruebasde ELISA multivalente con intervalo de veintiún (21) días, ambas conresultado negativo.

7. LEPTOSPIROSIS: prueba serológica por Microaglutinación usandoantígenos representativos de los serogrupos conocidos en la zona deorigen de los cerdos o los cerdos domésticos a ser exportados deberánser sometidos a antibióticoterapia de uso aprobado por la AutoridadCompetente.

8. FIEBRE AFTOSA: cuando lo cerdos domésticos reproductores seandestinados a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, podrán serestablecidas condiciones específicas adicionales, incluyendo larealización de pruebas diagnósticas, acordadas previamente entre elpaís exportador y el Estado Parte importador.

CAPÍTULO VI

DEL TRANSPORTE Y EMBARQUE

Art. 21 - Los cerdos deberán ser transportados directamente delestablecimiento donde permanecieron en cuarentena preexportación haciael punto de salida en el país exportador, en un vehículo limpio ydesinfectado con productos aprobados por la Autoridad Competente, sinpasar por zonas bajo restricciones sanitarias. Asimismo no deberántomar contacto con animales de una condición sanitaria inferior.

Art. 22 - En el momento del embarque los cerdos no deberán presentarningún signo clínico de enfermedades transmisibles y deberán estarlibres de parásitos externos.

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

El presente Certificado Internacional para la Exportación de CerdosDomésticos para Reproducción a los Estados Partes del MERCOSUR tendráuna validez de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha desu emisión

Nº de Certificado                                                                                Fecha de emisiónNº de páginasNº de Autorización (Permiso) de importación

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

Nº de OrdenNúmero de IdentificaciónRazaSexoEdadObservaciones





II. ORIGEN

País/zona del país exportador:Nombre del establecimiento de origen:Nombre del exportador:Direccióndelexportador:                                                                                                              

Punto de egreso:Fecha:                                                  

III. DESTINO

EstadoParte/ zona dedestino:                                                                                                        País/esdetránsito:                           Nombre del importador:Dirección del importador:Medio de transporte:

IV. INFORMACIÓN ZOOSANITARIA

La Autoridad Veterinaria del país exportador deberá incluir en elpresente certificado las garantías zoosanitarias previstas en losRequisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación decerdos domésticos para reproducción en su versión vigente.

V. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

ENFERMEDADTIPO DE PRUEBA *FECHA/SRESULTADOPAIS/ZONA LIBREEnf. AujeszkyVN / ELISA

BrucelosisFluorescencia Polarizada/ ELISA / BBAT

TuberculosisPrueba intradérmica comparada con PPD bovina y aviar

Estomatitis VesicularVN / ELISA/ FC

Gastroenteritis transmisibleVN/ELISA/ ELISA competitivo de bloqueo

PRRSELISA multivalente

LeptospirosisMicroaglutinación

Fiebre Aftosa

(*) Tachar lo que no corresponda

VI. TRATAMIENTOS

PRINCIPIO ACTIVODOSISFECHA/SAntiparasitario Interno

Antiparasitario Externo

Antibióticos

Lugar de Emisión: ..................................    Fecha............................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial:    ......................................

Sello de la Autoridad Veterinaria:    ......................................

VII. EMBARQUE DE LOS ANIMALES

Los animales identificados fueron examinados en el momento delembarque, no presentando signos clínicos de enfermedades transmisiblesy se encontraron libres de parásitos externos.

Lugar y fecha de embarque:

Medio de transporte:

Nº de matrícula del transporte:

Nº: del precinto:

Nombre y firma del Veterinario Oficial responsable del embarque:

Sello de la Autoridad Veterinaria:

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/14

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 50/03, la Secretaría del MERCOSUR (SM)debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyectode presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

Que el GMC instruyó a la SM a elaborar conjuntamente con el Grupo deAsuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM.

Que es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para elEjercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), para el caso queno se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportesregulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta unmáximo de US$ 968.508 (novecientos sesenta y ocho mil quinientos ochodólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejerciciosanteriores, para el pago de egresos correspondientes al primertrimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 4 - Autorizar a la SM a utilizar hasta un máximo de US$ 97.200(noventa y siete mil doscientos dólares estadunidenses) del saldo derecursos excedentes de ejercicios anteriores para el financiamiento decontratos temporales a ser efectivizados durante el año 2015.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 58/14

PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común.

Que el ARGM contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso deintegración, a partir del fortalecimiento de las capacidades deproducción de propuestas de políticas regionales y de gestióncomunitaria en diversos temas fundamentales.

Que la Decisión CMC N° 65/10 creó la Unidad de Apoyo a la ParticipaciónSocial y estableció que sus gastos corrientes y los salarios de losfuncionarios serán financiados por el presupuesto del AltoRepresentante General del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015que contemple la financiación de la estructura y funcionamiento dedichos órganos.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria del ARGM en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General delMERCOSUR para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma partede la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para elcaso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de losaportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizarhasta un máximo de US$ 445.404 (cuatrocientos cuarenta y cinco milcuatrocientos cuatro dólares estadounidenses) del saldo de recursosexcedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresoscorrespondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el2015, incluyendo el Presupuesto de la UPS.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 59/14

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y elProtocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05,corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión laelaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de laSecretaría del Tribunal (ST), que debe ser analizado por el Grupo deAsuntos Presupuestarios (GAP) y aprobado por el Grupo Mercado Común.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del TribunalPermanente de Revisión para el Ejercicio 2015”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión,para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes delos aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, autilizar hasta un máximo de US$ 195.710 (ciento noventa y cinco milsetecientos diez dólares estadounidenses), del saldo de recursosexcedentes de ejercicios anteriores para el pago de egresoscorrespondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el2015.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/14

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE ELMERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARALAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10 y 67/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.

Que la experiencia y trayectoria de la Organización Internacional paralas Migraciones (OIM) en materia migratoria resulta de interés de losEstados Partes.

Que la suscripción de este Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de mutuo interés.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre elMercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional paralas Migraciones (OIM) en materia de Cooperación Técnica Internacional”,que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 14/XII/14.

ANEXO

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE ELMERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARALAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por elGrupo Mercado Común (GMC) y la Organización Internacional para lasMigraciones (en adelante OIM), representada por el Director Regionalpara América del Sur, en adelante, las Partes,

CONSIDERANDO que la OIM es la principal organización intergubernamentalen el mundo en materia de migraciones y que su labor consiste, entreotras, en brindar cooperación técnica sobre cuestiones migratorias.

ENTENDIENDO la migración como uno de los pilares del proceso de integración del bloque regional.

RESALTANDO la conveniencia de que los Estados Partes reciban asistenciatécnica en materia migratoria en aras de alcanzar los objetivosprevistos en el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR (Decisión CMCN°64/10) y la Directriz 4 planteada por el Plan Estratégico de AcciónSocial del MERCOSUR- PEAS (Decisión CMCN° 67/10), u otras acciones yprogramas que se desarrollen en la materia dentro del proceso deintegración.

RECORDANDO que, mediante la Decisión CMC N° 12/04, se ha delegado en elGrupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco dela negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad conlo establecido en el Art 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO que el Grupo de Cooperación Internacional del MERCOSUR(GCI), es el único órgano competente para tratar toda la cooperacióntécnica del MERCOSUR.

RATIFICANDO el compromiso de la OIM en el tratamiento de lasmigraciones bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de losmigrantes, de conformidad con el derecho internacional.

CONSIDERANDO de interés recibir cooperación en materia de ejecución deprogramas y proyectos regionales de libre circulación, migratorios y demovilidad humana que redunden en beneficio de los migrantes en losEstados Partes del MERCOSUR.

ACUERDAN

1. Las Partes cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación enlas áreas específicas que se mencionan a continuación, sin perjuicio deotras que sean de interés mutuo:

- Protección de los derechos humanos de los migrantes.

- Libre circulación de personas.

- Migración y desarrollo.

- Flujos migratorios mixtos.

- Integración e inclusión social de los migrantes.

- Migración y género.

- Protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes.

- Aspectos laborales de las migraciones y libre circulación de trabajadores.

- Migración en zonas de frontera.

- Control migratorio y gestión de fronteras.

- Estandarización de datos estadísticos migratorios.

- Sistemas de información migratoria.

- Capacitación a funcionarios de la región.

- Legislación y regularización migratoria.

- Asistencia consular, vinculación con nacionales en el exterior y retorno.

- Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

2. Los órganos del MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1que tuvieren intención de llevar adelante proyectos en el marco de esteMemorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación conjunta conOIM y su posterior aprobación por el GMC.

3. En el caso específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI),ésta iniciará la negociación y diseño de los proyectos de cooperaciónque son de su competencia a través del FEM y una vez aprobados porAcuerdo de los Ministros, los mismos deberán ser remitidos al GCI parasu consideración y posterior aprobación por el GMC.

4. La OIM y el GMC mantendrán consultas periódicas sobre todos losaspectos relativos a la ejecución de este Memorando de Entendimiento.

5. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma ytendrá una duración de cuatro (4) años, renovables automáticamente.Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorandomediante notificación por escrito a la otra, con una antelación nomenor a los tres (3) meses. La terminación de este Memorando noafectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividadesde cooperación que se encuentren en curso de ejecución.

Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los 15 días delmes de diciembre de 2014, en dos originales, en los idiomas español yportugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/14

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALESENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICAFEDERAL DE ALEMANIA

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribirconvenios en el marco de la negociación de programas de cooperacióntécnica.

Que es interés del MERCOSUR dar inicio a un programa conjunto decooperación con la República Federal de Alemania que brindará apoyo alproyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de laConformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado deEficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, quese desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos yEvaluación de la Conformidad”.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Acuerdo por Canje de Notas Reversalesentre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la RepúblicaFederal de Alemania para el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesospara la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo parael Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de UsoDoméstico”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

Paraná, 15 de diciembre de 2014.

Señor Embajador:

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a suNota del 12 de diciembre de 2014, referida a la propuesta decelebración del Acuerdo sobre el Proyecto “Fortalecimiento de losProcesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida yEnsayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de ArtefactosEléctricos de Uso Doméstico”, entre los Estados Partes del MERCOSUR yla República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español,textualmente dice:

“Señores Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:

Sobre la base de los convenios bilaterales sobre Cooperación Técnicavigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y elGobierno de la República Federal de Alemania, así como con referencia ala Nota Verbal número 193/07, de la Embajada de la República Federal deAlemania en Montevideo, del 11 de diciembre de 2007, tengo el honor deproponerles, en nombre del Gobierno de la República Federal deAlemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “Fortalecimiento delos Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Mediday Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de ArtefactosEléctricos de Uso Doméstico”.

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Mercado Comúndel Sur (MERCOSUR), representado por el Grupo del Mercado Común (GMC),que actúa explícitamente por delegación del Consejo del Mercado Común,implementarán conjuntamente el proyecto “Fortalecimiento de losProcesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida yEnsayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de ArtefactosEléctricos de Uso Doméstico”.

2. El objetivo del proyecto consiste en fomentar en los Estados Partesdel MERCOSUR la infraestructura de la calidad para evaluar laeficiencia energética de artefactos eléctricos de uso doméstico yfortalecer la confianza de los consumidores en el etiquetado deeficiencia energética.

3. El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposicióndel proyecto recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, siprocede, aportaciones financieras por un monto total de hasta 1.200.000euros (en letras: un millón doscientos mil euros). El Gobierno de laRepública Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto alInstituto Nacional de Metrología (PTB) de Braunschweig.

4. El MERCOSUR confía la ejecución del proyecto al Subgrupo de TrabajoNo. 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” delMERCOSUR. El MERCOSUR garantizará que dicho Subgrupo cuente con losrecursos humanos y la infraestructura necesarios para asegurar laejecución ininterrumpida del proyecto.5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligacionesrespectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, definanciación, que habrán de concertarse entre el PTB y el MERCOSUR yque estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en laRepública Federal de Alemania, mientras no se contravenga lalegislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR.

6. En caso de que no llegue a realizarse o sólo se realice en parte, elpresente proyecto podrá ser sustituido por otro si el Gobierno de laRepública Federal de Alemania y el MERCOSUR así lo convienen.

7. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania parael proyecto quedará sin efecto si los respectivos contratos deejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 nose conciertan dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del añode autorización del compromiso. Para el compromiso mencionado en elpárrafo 3 el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2015, sin perjuiciode lo dispuesto en el párrafo 6.

8. Con arreglo a sus posibilidades cada Estado Parte del MERCOSURprocurará, en la medida en que los convenios bilaterales sobreCooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes delMERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania no loregulen expresamente:

a) eximir a los materiales suministrados por encargo del Gobierno de laRepública Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechosde importación y exportación y demás gravámenes públicos, así como dederechos de almacenaje, o asumir los gastos correspondientes, yasegurar que pasen aduana sin demora. Las exenciones precedentestambién se aplicarán, a solicitud del organismo ejecutor, al materialadquirido en otros países;

b) eximir de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que sedevenguen en los Estados Partes del MERCOSUR en relación con laconcertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede,de financiación mencionados en el párrafo 5;

c) responder en lugar de los expertos enviados o los colaboradoreslocales del proyecto de los daños causados por éstos en relación con elcumplimiento de las tareas a ellos confiadas en virtud del presenteAcuerdo. Por lo tanto, queda excluida cualquier acción de repeticióncontra los expertos enviados. Solo podrán hacerse valer derechos arestitución, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se basen,en caso de dolo o negligencia grave;

d) conceder la protección de la persona y de los bienes de los expertosenviados y de sus familiares que convivan con ellos, así como la libreentrada en y salida de los Estados Partes del MERCOSUR en todo momentoy con exención de derechos y demás gravámenes.

9. En lo que respecta a los correspondientes privilegios ydisposiciones de protección personal, se aplicará lo dispuesto en losrespectivos convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentesentre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de laRepública Federal de Alemania.

10. El presente Acuerdo se concierta en alemán, español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En caso de que los Estados Partes del MERCOSUR se declaren conformescon las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y laNota de respuesta en la que conste la conformidad del MERCOSURconstituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal deAlemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de la Nota derespuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterarles, Señores Coordinadores Nacionalesdel Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, el testimonio de mi más altay distinguida consideración.”

Sobre ese particular, tenemos el agrado de comunicar la conformidad delMERCOSUR con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y lade Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre el MERCOSUR y laRepública Federal de Alemania, el que entrará en vigor en el día de lafecha.

Saludamos a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 62/14

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRELISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DEHIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 29/05, 51/08 y 19/11 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben serseguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin deasegurar la correcta utilización de las materias primas en lafabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista deSustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de HigienePersonal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma partede la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/05.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.

XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SERUTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

El presente Reglamento Técnico establece la lista de sustancias que nopueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos yperfumes.

1. La utilización de sustancias con propiedades peligrosas segúnclasificaciones internacionales como la de International Agency forResearch on Cancer (IARC) (categoría 1) o clasificadas, de acuerdo areferencias extranjeras, como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas parala reproducción (CMR) categorías 1A, 1B y 2, queda prohibida enproductos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Teniendo en cuenta que la propiedad peligrosa de una sustancia nosiempre acarrea un riesgo, se podrán utilizar, excepcionalmente, lassustancias clasificadas como CMR 1A, 1B y 2 y las incluidas en lacategoría 1 del IARC, siempre que tengan su seguridad fundamentada porreferencias extranjeras como las legislaciones de la Unión Europea y delos Estados Unidos de América, y/o criterios técnicos reconocidos porla comunidad científica de los Estados Partes, como tambiéninternacionalmente, de conformidad con las Resoluciones GMC Nº 133/96 y51/08, sus modificatorias y complementarias.

Deberá considerarse el riesgo para la salud del consumidor, lascondiciones normales y previsibles de uso, la concentración máximapermitida del ingrediente, cuando corresponda, el campo de aplicación,la frecuencia de uso y el tiempo de exposición a los productos dehigiene personal, cosméticos y perfumes.

2. Solamente se permitirá la presencia de sustancias prohibidas comotrazas si son tecnológicamente inevitables con procedimientos defabricación correctos, y con la condición de que el producto terminadosea seguro.













(*) Adaptación en español del International Non-Propietary Name (INN), por entenderse que es el nombre comúnmente utilizado.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 63/14

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones N° 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 56/02 y 25/06 del GrupoMercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad e importancia de reglamentar las condiciones para elregistro de productos de uso domisanitario a base de bacterias.

La necesidad de definir, clasificar y establecer criterios técnicos para los productos de uso domisanitario a base de bacterias.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de UsoDomisanitario a Base de Bacterias”, que consta como Anexo y forma partede la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 25/06.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS

1.- OBJETIVO

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer definiciones,características generales, finalidad de uso, microorganismospermitidos, formas de presentación, embalajes, advertencias, cuidados ydemás características de rotulado para los productos de usodomisanitario a base de bacterias.

2.- ALCANCE

Este Reglamento comprende los productos a base de microorganismosviables para el tratamiento de sistemas sépticos con la finalidad dedegradar la materia orgánica y reducir los olores. La aceptación decualquier otra indicación de uso quedará a criterio de la AutoridadSanitaria de cada Estado Parte.

3.- RESTRICCIONES DE USO

No se permite su uso en hospitales y otros establecimientos relacionados con la salud.

4.- DEFINICIONES

A los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

4.1. Productos a base de bacterias: productos a base de microorganismosviables que tienen la propiedad de degradar la materia orgánica yreducir olores provenientes de sistemas sépticos, tuberías sanitariasde desagote y otros sistemas semejantes.

4.2. Microorganismo viable: microorganismo vivo y cultivable en los medios de cultivo y en condiciones ambientales específicas.

4.3. Producto para uso institucional: producto destinado a la venta yutilización bajo la responsabilidad de persona jurídica; no siendonecesaria la aplicación por persona/empresa especializada.

4.4. Establecimiento relacionado con la salud: es todo establecimientoo servicio relacionado con la asistencia a la salud incluyendohospitales, clínicas, puestos y servicios de salud, consultoriosmédicos y odontológicos.

4.5. Aguas servidas: son aguas provenientes de la higiene personal y dela higienización de utensilios y superficies en cocinas domésticas,comerciales e industriales.

5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

5.1. Es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de cada Estado Partedefinir los microorganismos permitidos para los productos de usodomisanitario a base de bacterias, quedando a cargo de la misma lasrecomendaciones orientativas para la gestión del riesgo.

5.1.1. No se aceptarán en las formulaciones microorganismos genéticamente modificados;

5.1.2. La empresa proveedora de los microorganismos debe presentar elcertificado o declaración que asegure la no patogenicidad de los mismos;

5.2. Componentes complementarios de formulación;

5.2.1. Solamente serán permitidos los ingredientes que constan en el APÉNDICE I;

5.2.2. No se permite la utilización de aromatizantes, colorantes, ydemás sustancias que puedan llegar a confundir al producto conalimentos, cosméticos o medicamentos;

5.2.3. Al momento del registro se deben presentar los siguientes datostécnicos de los componentes complementarios de formulación que no esténmencionados en el APÉNDICE I del presente Reglamento;

5.2.3.1. Identificación, nombre técnico o común con su respectivonúmero CAS, sinónimo, nombre comercial, nombre químico y fórmulaestructural (cuando corresponda) y propiedades físico químicas;

5.2.3.2. Datos del componente, referido a sus aspectos: toxicológicos inflamabilidad, y prevención en caso de accidente;

5.2.3.3. No son permitidas sustancias carcinogénicas, mutagénicas ni teratogénicas para la especie humana.

5.3. Las formas de presentación permitidas de los productos de usodomisanitario a base de bacterias son: sólido (comprimidos ygranulados), pasta, gel y líquido.

5.4.Los embalajes deben ser resistentes y compatibles con elproducto,debiendo minimizar el contacto directo del operador con elmismo.

5.5. Para el registro deben ser presentados los datos y ensayos mencionados en el APÉNDICE II.

6.- ROTULADO

6.1. El rotulado de los productos de uso domisanitario a base debacterias debe seguir las indicaciones dispuestas en el APÉNDICE III,además de cumplir las demás disposiciones de la legislación vigente;

6.1.1. La frase de advertencia: “CUIDADO! PELIGROSA SU INGESTIÓN,CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS”, debe ser colocada en el panelprincipal, en destaque (negrita), en color negro, teniendo las letrasaltura mínima de 0,3 cm. Este mensaje debe estar inserto en unrectángulo de color blanco, localizado en el panel principal y situadoa 1/10 de la altura por encima del margen inferior del rótulo;

6.1.2. La frase: “ANTES DE USAR LEA CON ATENCIÓN LAS INSTRUCCIONES DELRÓTULO”, debe estar inserta inmediatamente abajo de la frase deadvertencia 6.1.1.

6.1.3. Para productos destinados exclusivamente a empresasespecializadas se debe agregar la frase “PROHIBIDA LA VENTA DIRECTA ALPÚBLICO”, debiendo adoptarse el mismo criterio del item 6.1.1, encuanto al tamaño y destaque de la letra.

APÉNDICE I

COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE FORMULACIÓN

Ácido láctico

Alcohol etoxilado lineal

Amilasa

Beta Gluconasa

Bicarbonato de Sodio

Carbonato de sodio

Celulasa

Cloruros de sodio, potasio, magnesio, calcio, amonio y ferroso

Eter monoetílico de dipropilenglicol

Eteres hexílicos, octílicos y decílicos

Fosfato disódico

Fosfato mono y dibásico de potasio

Fosfato monosódico

Fosfato tricálcico

Glucosa

Hemicelulosa

Hidrolizado de proteínas

Hidroxietil celulosa

Lipasa

Molibdato de sodio

Monoetanolamina

Mono oleato de sorbitan

Pectinasa

Proteasa

Sulfato de magnesio

Tensioactivos aniónicos y no iónicos

APÉNDICE II

INFORMACIONES NECESARIAS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS

A- Informaciones generales:

1- Razón social de la empresa solicitante;

2- Dirección completa de la empresa solicitante;

3- Copia de la habilitación/autorización del funcionamiento de la empresa emitida por la Autoridad Sanitaria Competente;

4- Nombre y firma del responsable legal ante la Autoridad Sanitaria Competente;

5- Datos y firma del responsable técnico;

6- Texto de rótulo.

7- En el caso de productos importados además de los ítems antes mencionados incluir:

7.a- Copia del certificado de venta libre emitido por la AutoridadSanitaria Competente del país de origen debidamente legalizada;

7.b- Copia del certificado de registro emitido por la AutoridadSanitaria Competente del país de origen, debidamente legalizada, en loscasos que corresponda;

7.c- Rótulo original y la correspondiente traducción, si corresponde;

7.d- Copia del documento que contenga la formula cuali-cuantitativa emitida por el fabricante en el país de origen.

B- Informe técnico conteniendo:

1- Denominación del producto;

2-Nombre o marca del producto;

3- Composición cuali-cuantitativa del producto, especificando losmicroorganismos por su nombre científico y las cepas microbianas,origen de las mismas, número de microorganismos viables expresado enunidades formadoras de colonia por mililitros o por gramo (ufc/ml) o(ufc/g) y los demás componentes expresados por sus nombres técnicos onombres comunes, cuando fuera el caso, y en unidades del sistemamétrico decimal;

4- Datos físico-químicos del producto (color, estado, miscibilidad, pH,densidad específica, viscosidad, solubilidad en agua y otros datoscuando sea necesario);

5- Descripción del embalaje primario y secundario, cuando hubiera;

6- Descripción del sistema de identificación de lote o partida;

7- Forma de presentación;

8- Datos de ensayos microbiológicos indicando:

8.a- El conteo de microorganismos viables para cada cepa microbiana en ufc/ml o ufc/g;

8.b- Ausencia de microorganismos patogénicos de los géneros Salmonella, Shigella y Escherichia coli;

8.c- Ausencia de Pseudomonas aeruginosa;

8.d- Ausencia de microorganismos Saprófitos principalmenteStenotrophomonas maltophilia con resistencia fuera de los patronesdefinidos en la literatura a través de la presentación de los datostest “in vitro” de susceptibilidad a los antimicrobianos recomendados;

8.e- Datos de identificación bioquímica de los microorganismos utilizados;

8.f- Conteo total de microorganismos viables en ufc/ml o ufc/g.

9- Datos de los ensayos de estabilidad incluyendo el conteo total demicroorganismos viables del producto preparado y en el final del plazode validez pretendido.

10- Plazo de validez.

11- Informaciones sobre las incompatibilidades, cuando corresponda.

12- Datos de eficacia utilizando métodos reconocidos por la comunidad científica.

13- Métodos de desactivación y descarte del producto y de su embalajecuidando de evitar riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

14- Datos sobre la conservación del producto.

APÉNDICE III

ROTULADO PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS

PANEL PRINCIPAL

Denominación del producto

Nombre o marca del producto

Contenido neto

Debe contener las siguientes frases:

“CUIDADO! PELIGROSO SI ES INGERIDO, CONTIENE MICROORGANISMOS VIVOS”, (conforme al ítem 6.1.1)

“ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”, (conforme al ítem 6.1.2)

“PROHIBIDA LA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO”, (en caso que corresponda, conforme al ítem 6.1.3)

EN EL PANEL PRINCIPAL O SECUNDARIO

Frases Generales:

-No aplicar sobre alimentos, utensilios de cocina, acuarios y superficies donde se manipulen alimentos;

-No reutilizar los envases vacíos;

-Mantener el producto en su envase original;

-Usar guantes para aplicar el producto;

-En caso de contacto directo con el producto, lavar la parte alcanzada con agua y jabón;

-En caso de contacto con los ojos, lavar con agua corriente enabundancia y consultar al Centro de Intoxicaciones o Servicio de Saludmás próximo, llevando el envase o el rótulo del producto;

-Mantener el producto fuera del alcance de los niños y de animales domésticos (en negrita y con mayúsculas);

-En caso de aspiración o inhalación, trasladar a la persona a un lugar ventilado (cuando corresponda).

Modo de aplicación, conservación y de uso.

Fecha de fabricación, plazo de validez y número de lote, impresos en forma indeleble directo sobre el envase.

Número de registro concedido por la Autoridad Sanitaria Competente.

Composición: Mencionar los microorganismos por el nombre científico, ylos demás componentes de interés toxicológico por el nombre técnico.

Responsable Técnico: la mención o no en el rótulo del producto delnombre del responsable técnico ante el Estado Parte receptor, deberárespetar las exigencias legales previstas en el mencionado Estado Parte.

Número de teléfono de la empresa para atención al consumidor.

Número de teléfono del Centro de Intoxicaciones.

Informaciones generales de la empresa titular del registro.

País de origen.

Si es importado, nombre del fabricante y país de origen.

Informaciones sobre el descarte del producto y del envase.

Informaciones sobre los procedimientos a ser adoptados en caso de derrame accidental del producto.

Informaciones sobre las incompatibilidades y restricciones de uso del producto, cuando corresponda.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 64/14

ESTRUCTURA DE CARGOS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de determinar las necesidades funcionales de laestructura institucional del MERCOSUR es necesario contar con un cuadroactualizado de la estructura de cargos de cada uno de los órganos quela componen y que cuentan con un presupuesto conformado por aportes delos Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1- La estructura de cargos de los órganos de la estructurainstitucional del MERCOSUR, a la fecha de la aprobación de estaResolución, es la que consta como Anexo I y forma parte de la presente.

Art. 2 - Los mandatos de los máximos responsables de los órganos de laestructura institucional se extienden hasta la fecha consignada en elAnexo II, el cual forma parte de la presente Resolución.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT– Paraná, 15/XII/14.

ANEXO I

Estructura de cargos de los órganos del MERCOSUR

Secretaría del MERCOSUR (SM)

1Director1Coordinador8Asesores Técnicos21Técnicos17Asistentes Técnicos4Personal de ApoyoUnidad Técnica FOCEM (UTF)1Coordinador Ejecutivo7Técnicos Senior5Analistas de Proyectos1Técnico5Asistentes TécnicosSecretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST)

1Secretario1Técnico del Área Jurídica1Técnico del Área Biblioteca y Archivo de Documentos1Técnico del Área Informática y Base de Datos1Técnico del Área Secretaría y Administración1Personal de ApoyoAlto Representante General del MERCOSUR (ARGM)

1Alto Representante General1Jefe de Gabinete4Asesores Técnicos3Técnicos1Asistente TécnicoUnidad de Apoyo a la Participación Social (UPS)

1Coordinador1Asesor Técnico1Técnico1Asistente TécnicoInstituto Social del MERCOSUR (ISM)

1Director Ejecutivo1Jefe de Departamento de Administración y Finanzas (Asesor Técnico)1Jefe de Departamento de Comunicación (Asesor Técnico)1Jefe de Departamento de Investigación y Gestión de la Información(Asesor Técnico)1Jefe de Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales (Asesor Técnico)1Técnico en Investigación1Técnico en la Dirección Ejecutiva1Personal de ApoyoInstituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH)

1Secretario Ejecutivo1Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico (Asesor Técnico)1Jefe de Departamento de Asistencia Técnica (Asesor Técnico)1Jefe de Departamento de Estudios e Investigación (Asesor Técnico)1Jefe de Departamento de Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional (Asesor Técnico)1Asistente TécnicoANEXO II

Mandatos de los máximos responsables de los órganos MERCOSUR

Secretaría del MERCOSUR

El mandato del Sr. Oscar Pastore como Director de la Secretaría del MERCOSUR se extiende hasta el 30 de junio de 2016.

Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

El mandato del Dr. Raphael Carvalho de Vasconcelos como Secretario delTribunal Permanente de Revisión se extiende hasta el 31 de diciembre de2015.Instituto Social del MERCOSUR

El mandato del Soc. Miguel Ángel Contreras como Director Ejecutivo delInstituto Social del MERCOSUR se extiende hasta el 25 de agosto de 2015.Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos

El mandato del Sr. Víctor Abramovich como Secretario Ejecutivo delInstituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos se extiende hastael 31 de diciembre de 2014.

Alto Representante General del MERCOSUR

El mandato del Sr. Iván Ramalho como Alto Representante General del MERCOSUR se extiende hasta el 31 de enero de 2017.

Unidad de Apoyo a la Participación Social

El mandato de la Lic. Mariana Vásquez como Coordinadora de la Unidad deApoyo a la Participación Social se extiende hasta el 31 de octubre de2016.

“El Acta de la XLIV ReuniónExtraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días14 y 15 de diciembre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con loque establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 10/03/2015 N° 15449/15 v. 10/03/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica