Resolución 59/2014

Presupuesto De La Secretaria Del Tribunal Permanente De Revision Ejercicio 2015

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Presupuesto De La Secretaria Del Tribunal Permanente De Revision Ejercicio 2015

Aprobar el “presupuesto de la secretaria del tribunal permanente de revision para el ejercicio 2015”

Id norma: 244492 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 15/12/2014 Numero de norma 59/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 59/14

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y elProtocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05,corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión laelaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de laSecretaría del Tribunal (ST), que debe ser analizado por el Grupo deAsuntos Presupuestarios (GAP) y aprobado por el Grupo Mercado Común.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecuciónpresupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportesde los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del TribunalPermanente de Revisión para el Ejercicio 2015”, que consta como Anexo yforma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión,para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes delos aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, autilizar hasta un máximo de US$ 195.710 (ciento noventa y cinco milsetecientos diez dólares estadounidenses), del saldo de recursosexcedentes de ejercicios anteriores para el pago de egresoscorrespondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el2015.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecidoen el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a lacuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen susrespectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecuciónpresupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

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