Resolución 60/2014

Memorando De Entendimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Memorando De Entendimiento

Aprobar la firma del “memorando de entendimiento entre el mercado comun del sur (mercosur) y la organizacion internacional para las migraciones (oim) en materia de cooperacion tecnica internacional”.

Id norma: 244493 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 15/12/2014 Numero de norma 60/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/14

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE ELMERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARALAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10 y 67/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.

Que la experiencia y trayectoria de la Organización Internacional paralas Migraciones (OIM) en materia migratoria resulta de interés de losEstados Partes.

Que la suscripción de este Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de mutuo interés.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre elMercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional paralas Migraciones (OIM) en materia de Cooperación Técnica Internacional”,que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 14/XII/14.

ANEXO

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE ELMERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARALAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por elGrupo Mercado Común (GMC) y la Organización Internacional para lasMigraciones (en adelante OIM), representada por el Director Regionalpara América del Sur, en adelante, las Partes,

CONSIDERANDO que la OIM es la principal organización intergubernamentalen el mundo en materia de migraciones y que su labor consiste, entreotras, en brindar cooperación técnica sobre cuestiones migratorias.

ENTENDIENDO la migración como uno de los pilares del proceso de integración del bloque regional.

RESALTANDO la conveniencia de que los Estados Partes reciban asistenciatécnica en materia migratoria en aras de alcanzar los objetivosprevistos en el Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR (Decisión CMCN°64/10) y la Directriz 4 planteada por el Plan Estratégico de AcciónSocial del MERCOSUR- PEAS (Decisión CMCN° 67/10), u otras acciones yprogramas que se desarrollen en la materia dentro del proceso deintegración.

RECORDANDO que, mediante la Decisión CMC N° 12/04, se ha delegado en elGrupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco dela negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad conlo establecido en el Art 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO que el Grupo de Cooperación Internacional del MERCOSUR(GCI), es el único órgano competente para tratar toda la cooperacióntécnica del MERCOSUR.

RATIFICANDO el compromiso de la OIM en el tratamiento de lasmigraciones bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de losmigrantes, de conformidad con el derecho internacional.

CONSIDERANDO de interés recibir cooperación en materia de ejecución deprogramas y proyectos regionales de libre circulación, migratorios y demovilidad humana que redunden en beneficio de los migrantes en losEstados Partes del MERCOSUR.

ACUERDAN

1. Las Partes cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación enlas áreas específicas que se mencionan a continuación, sin perjuicio deotras que sean de interés mutuo:

- Protección de los derechos humanos de los migrantes.

- Libre circulación de personas.

- Migración y desarrollo.

- Flujos migratorios mixtos.

- Integración e inclusión social de los migrantes.

- Migración y género.

- Protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes.

- Aspectos laborales de las migraciones y libre circulación de trabajadores.

- Migración en zonas de frontera.

- Control migratorio y gestión de fronteras.

- Estandarización de datos estadísticos migratorios.

- Sistemas de información migratoria.

- Capacitación a funcionarios de la región.

- Legislación y regularización migratoria.

- Asistencia consular, vinculación con nacionales en el exterior y retorno.

- Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

2. Los órganos del MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1que tuvieren intención de llevar adelante proyectos en el marco de esteMemorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación conjunta conOIM y su posterior aprobación por el GMC.

3. En el caso específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI),ésta iniciará la negociación y diseño de los proyectos de cooperaciónque son de su competencia a través del FEM y una vez aprobados porAcuerdo de los Ministros, los mismos deberán ser remitidos al GCI parasu consideración y posterior aprobación por el GMC.

4. La OIM y el GMC mantendrán consultas periódicas sobre todos losaspectos relativos a la ejecución de este Memorando de Entendimiento.

5. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma ytendrá una duración de cuatro (4) años, renovables automáticamente.Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorandomediante notificación por escrito a la otra, con una antelación nomenor a los tres (3) meses. La terminación de este Memorando noafectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividadesde cooperación que se encuentren en curso de ejecución.

Hecho en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los 15 días delmes de diciembre de 2014, en dos originales, en los idiomas español yportugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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