Disposición 236/2015

Inscripciones - No Autorizar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Inscripciones - No Autorizar

No autorizar inscripciones en el registro nacional de terapeutica vegetal de rodenticidas en formulaciones liquidas, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.

Id norma: 244608 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33087

Fecha boletin: 11/03/2015 Fecha sancion: 04/03/2015 Numero de norma 236/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Agroquimicos Productos Vet Y Alim Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición 236/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO los CUDAP: EXP-S05:0175363/2013 (N° Original EXP-S01:0377507/2007) y CUDAP: EXP-S05: 0239751/13 (N° Original EXP-S01:0081911/2009), los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958, 5769del 12 de mayo de 1959 y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y susmodificatorios, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y laDisposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los productos rodenticidas de uso agrícola deben encontrarseinscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo alo establecido por la Resolución ex-SAGPyA N° 350/1999.

Que el uso indiscriminado de estos productos en lugares habitados o encontacto con alimentos y bebidas puede provocar riesgos para la saludhumana y animal.

Que la Disposición ANMAT N° 7292/98 no permite el uso en domicilios deformulaciones de rodenticidas liquidas, comprimidas o no, polvossolubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.

Que por lo expuesto resulta necesario acompañar la norma antedicha, nopermitiendo las formulaciones citadas para productos de uso agrícola,optimizando la protección de la salud de la población.

Que la Firma FARMCHEM S.A. tiene inscripto en el citado Registro elProducto Formulado líquido SILOKEEP Raticida, con el N° 35488.

Que por lo expuesto resulta necesario no permitir el uso de raticidasformulados en pasta o líquidos, entre otros, cancelando lasinscripciones y los certificados de uso y comercialización de losproductos descriptos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto,conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 dediciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 de fecha 10de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de lasfacultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 denoviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 dejunio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — No autorizar inscripciones en el Registro Nacional deTerapéutica Vegetal de rodenticidas en formulaciones liquidas, polvossolubles, polvos mojables, cebos en polvo y cebos en pasta.

ARTICULO 2° — Cancelar la inscripción y la autorización de uso ycomercialización, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, delProducto Formulado que a continuación se detalla:

CUDAP: EXP-S01: 0377507/2007, Producto Formulado N° 35488; Marca Comercial SILO KEEP RATICIDA, de la Firma FARMCHEM S.A.

ARTICULO 3° — La autoridad competente mantiene la atribución paraevaluar en cada caso la oportunidad y conveniencia de autorizar lainscripción de formulaciones específicas, sólo cuando se trate decombatir roedores en ámbitos exclusivos de granos almacenados.

ARTICULO 4° — Aclárase que el titular del producto cuyas inscripcionesy certificados de uso y comercialización se cancela, deberá informar ala Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios yAlimentos de la existencia de stock remanente y la modalidad con la queprocederá a su destrucción.

ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, DirectorNacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

e. 11/03/2015 N° 16456/15 v. 11/03/2015

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