Acta 1/2014

Xciv Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xciv Reunion Ordinaria Del Grupo Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de caracas, republica bolivariana de venezuela, los dias 12 y 13 de mayo de 2014, la xciv reunion ordinaria del grupo mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay, venezuela y bolivia.

Id norma: 244612 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33087

Fecha boletin: 11/03/2015 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/14

Corr.1

XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,los días 12 y 13 de mayo de 2014, la XCIV Reunión Ordinaria del GrupoMercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA

El GMC tomó nota sobre la inquietud presentada por Venezuela respecto ala continuidad de su Presidencia Pro Témpore, particularmente lorelacionado con la convocatoria de futuras reuniones de los órganos yforos de la estructura institucional del MERCOSUR.

En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios respecto alseguimiento de los trabajos durante el semestre en curso, acordándoseque se procederá a convocar aquellas reuniones que tengan aspectossustantivos a ser tratados.

El GMC acordó dar continuidad a los trabajos bajo la presidencia en ejercicio hasta tanto se celebre la próxima Cumbre MERCOSUR.

2. GRUPO DE TRABAJO DE BOLIVIA (GTB)

2.1. Estado de situación de los trabajos

El Coordinador Nacional de Bolivia informó sobre los trabajosrealizados y el estado de situación de los avances logrados hasta lafecha, con relación a los compromisos asumidos en su Protocolo deAdhesión.

El GMC acordó convocar una reunión, en la segunda quincena del mes dejulio, en la ciudad de Montevideo para dar continuidad a los trabajosde adhesión de Bolivia al MERCOSUR.

2.2. Compromisos asumidos en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Bolivia

La Delegación de Bolivia informó que, en el marco de sus trabajos decoordinación interinstitucional, ya cuenta con un listado adicional denormas de incorporación inmediata.

Respecto a los trabajos de correlación entre nomenclaturas, señaló quelos mismos están en su etapa final y se comprometió a comunicar a lossocios la metodología y estado de situación del proceso, en la reuniónmencionada en el punto precedente.

2.3. Convocatoria a la Comisión Administradora del ACE N° 36

Los Coordinadores Nacionales del GMC manifestaron su conformidad con lacelebración de una reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 36para tratar, entre otras cuestiones, la relativa al Régimen de Origendel ACE N° 18. Asimismo, acordaron que el encuentro tenga lugar enocasión de la reunión mencionada en el punto 2.1 de la presente Acta.

3. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR

La Delegación de Venezuela informó sobre el estado de situación de losACE N° 68 y ACE N° 69 y la situación de la preferencia arancelaria paralos productos provenientes de los Estados Partes signatarios.

Asimismo, las Delegaciones de Argentina y de Venezuela solicitaroninformación sobre la ratificación del ACE N° 69 por parte de Brasil,quien señaló que el trámite correspondiente se encuentra en su etapafinal.

De acuerdo a los compromisos asumidos en el cronograma de incorporaciónnormativa, la Delegación de Venezuela informó que 231 normas seencuentran en proceso de incorporación a su ordenamiento jurídiconacional.

El GMC tomó nota de los avances de los trabajos de Venezuela respecto a la incorporación del Régimen de Origen.

La Delegación de Venezuela comunicó su disposición a continuar lostrabajos de adopción de las normas de Origen MERCOSUR y a concertar lasmodificaciones necesarias en los Protocolos Adicionales de los Acuerdosde Complementación Económica N° 63, 68 y 69, hasta tanto sea plenamenteadoptado el Régimen de Origen MERCOSUR. Para tales efectos, laDelegación de Venezuela hizo entrega de tres Proyectos de ProtocolosAdicionales a los ACE N° 63, 68 y 69, relativos a los respectivosregímenes de origen bilaterales.

Las delegaciones solicitaron a Venezuela, realizar los mayoresesfuerzos para la adopción del Régimen de Origen MERCOSUR a partir de1° de enero del año 2015.

Las delegaciones acordaron realizar una reunión sobre el tema deadecuación, a continuación de la reunión prevista en el punto 2.1 de lapresente Acta.

4. MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR

La Delegación de Venezuela presentó a consideración del GMC lanecesidad de crear un Grupo Ad Hoc para elaborar el Reglamento delMecanismo de Fortalecimiento Productivo.

En ese sentido, el GMC acordó la creación de un Grupo Ad Hoc de Trabajopara el tratamiento del Reglamento, tomando como base la propuestapresentada por Venezuela, en el marco del SGT N° 14.

Dicho Grupo deberá reunirse durante el próximo trimestre y encaminar los resultados de sus trabajos al GMC.

5. MERCOSUR INSTITUCIONAL

5.1. Designación de las autoridades de los órganos de la estructura institucional

5.1.1. Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM)

La Delegación de Paraguay propuso la candidatura del Dr. Oscar Pastorepara el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta comoAnexo IV (MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14).

El GMC aprobó dicha candidatura y elevó el correspondiente Proyecto deDecisión Nº 04/14 “Designación del Director de la SecretaríaAdministrativa del MERCOSUR” (Anexo III), sugiriendo que el mismo seasuscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la DecisiónCMC Nº 20/02.

5.1.2. Mandato del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de DecisiónN° 05/14 “Designación del Alto Representante General del MERCOSUR”(Anexo III) que designa al Sr. Iván Ramalho como Alto RepresentanteGeneral del MERCOSUR.

Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.

5.1.3. Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de DecisiónN° 03/14 “Prórroga del mandato del Secretario del Tribunal Permanentede Revisión” (Anexo III) que prorroga el mandato del actual Secretariodel Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho Vasconcelos.

Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.

5.2. PARLASUR

5.2.1. Prórroga para su integración por sufragio universal

El GMC tomó nota de la Recomendación N° 03/2013 del PARLASUR y sugirióque la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismoestablecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido,se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como AnexoV (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 01/14), presentado por la Delegación deUruguay.

5.2.2. Presupuesto

El GMC tomó nota de las Recomendaciones N° 01/2013 y 02/2013 del PARLASUR.

Respecto de la Recomendación N° 02/2013, el GMC sugirió que lacorrespondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecidoen el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordótomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo VI(MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 02/14), presentado por la Delegación deUruguay.

En cuanto a la Recomendación N° 01/2013, las delegaciones acordaronsolicitar informaciones adicionales al Parlamento del MERCOSUR,correspondientes a los ejercicios 2012-2013 e instruir al Grupo deAsuntos Presupuestarios (GAP) a considerar alternativas que permitanque los Estados Partes puedan realizar las contribuciones para dichoperíodo.

Las delegaciones acordaron mantener el tema en la agenda debido a que el mismo está siendo analizado a nivel interno.

5.3. MERCOSUR Obrero

El GMC tomó nota sobre los resultados de la Reunión MERCOSUR Obrerocelebrada en Caracas, los días 14 y 15 de febrero de 2014. El AyudaMemoria consta como Anexo VII.

En ese sentido, las delegaciones coincidieron en aprobar los tresprimeros ejes de acción contenidos en el Ayuda Memoria, como base delos trabajos sobre el tema.

El tema se mantiene en Agenda del GMC.

5.4. Situación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

El GMC recibió al Director Ejecutivo del ISM, Sr. Miguel AngelContreras, quien expuso su preocupación por la falta de una sedepermanente.

En ese sentido, la Delegación de Paraguay se comprometió a la búsqueda, a la brevedad posible, de una sede oficial para el ISM.

5.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio

La Delegación de Venezuela presentó una propuesta sobre el tratamientodel tema de refugio en el MERCOSUR en una instancia de alto nivel quedependa directamente de las Cancillerías.

Las delegaciones intercambiaron información sobre el abordaje de latemática de refugio en las respectivas normativas nacionales y loscorrespondientes espacios institucionales existentes a tal respecto.

En ese sentido, se acordó invitar a la próxima reunión del GMC a losrepresentantes de las Comisiones Nacionales de Refugiados para queexpongan su visión.

5.6. Depositario de Acuerdos del MERCOSUR

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de DecisiónN° 01/14 “Depósito y Archivo de los Instrumentos Jurídicos delMERCOSUR” (Anexo III). Asimismo, sugirió que dicho proyecto seasuscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la DecisiónCMC Nº 20/02.

5.7. Designación de Arbitros para el Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

La Delegación de Argentina recordó que oportunamente propuso susárbitros nacionales y que, al no haber recibido objeciones de los demásEstados Partes, tales candidaturas se consideraron aceptadas.

Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que comunicará oportunamente a los Estados Partes las respectivas designaciones.

El GMC acordó elevar un único proyecto de Decisión con la designación de los árbitros de dichos Estados Partes.

Respecto al estado de situación de las ratificaciones del ProtocoloModificatorio del Protocolo de Olivos, la Delegación de Paraguaymanifestó que el mismo se encuentra en trámite parlamentario.

Por su parte, la Delegación de Uruguay informó que se encuentra encondiciones de depositar el instrumento de ratificación correspondiente.

Sobre el particular, la Delegación de Venezuela manifestó que está a laespera de que finalicen los trámites para designar sus arbitros ante elTPR.

5.8. Situación Normativa 2012-2013

El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo, a nivel de CoordinadoresNacionales Alternos, que se abocará al tratamiento de la Normativaaprobada en el período 2012-2013.

El GMC instruyó a la SM a elaborar una matriz con la normativa comprendida en este período para el análisis de dicho grupo.

La PPTV convocará a este Grupo en fecha a convenir, a la brevedad.

6. MERCOSUR COMERCIAL

6.1. Anticipación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo deComplementación Económica N° 58 MERCOSUR –Perú (ACE N° 58) y delAcuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia (ACE N°59)

La Delegación de Brasil circuló el documento sobre “Proyecto deDeclaración Conjunta de las Presidentas y los Presidentes de losEstados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización del Comercio conlos Estados Asociados” que consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XCIV GMC/DTN° 03/14).

Asimismo, circuló el Proyecto de Decisión “Anticipación de losCronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos deComplementación Económica entre MERCOSUR-Perú (ACE N° 58) yMERCOSUR-Colombia (ACE N° 59) que consta como Anexo IX (MERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 04/14).

Las delegaciones analizarán las propuestas y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.

6.2. Convocatoria Comisión Administradora del Acuerdo deComplementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia - Ecuador yVenezuela (ACE N°59)

Las delegaciones acordaron que la PPT en ejercicio manifestará a losgobiernos de Colombia y Ecuador el interés del MERCOSUR de reunir a laComisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59,durante la primera quincena del mes de agosto. En ese sentido,circulará oportunamente una agenda tentativa.

6.3. Zonas Francas

La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Condicionesde acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productosprovenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” yel Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateralArgentina - Brasil para los productos provenientes del área aduaneraespecial de Tierra del Fuego y de la zona franca de Manaos” que constancomo Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 05/14 y DT N° 06/14).

La Delegación de Uruguay circuló el Proyecto de Decisión sobre“Regímenes Especiales en el MERCOSUR” que consta como Anexo XIRESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14).

La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “ZonasFrancas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas AduanerasEspeciales”, que consta como Anexo XII RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DTN° 08/14).

La Delegación de Brasil recordó que circuló proyecto de Decisión sobreel tema en la XCII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XIII -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14).

Las delegaciones analizarán los proyectos presentados y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.

6.4. Bienes de Capital

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron su acuerdoen aprobar el proyecto de Decisión “Modificación de las Decisiones CMCN° 57/10 y 65/12” a través del mecanismo establecido en el Art. 6 de laDecisión CMC N° 20/02.

Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando las correspondientes consultas.

La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Modificaciónde la Decisión CMC N° 57/10”, que consta como Anexo XIV RESERVADO(MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14).

6.5. Protocolo de Compras Públicas

La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Revisióndel Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” que consta comoAnexo XV (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14).

El GMC acordó convocar al SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”.

6.6. Acuerdo de intercambio de información tributaria

El GMC acordó convocar a un grupo de especialistas tributarios delsector público, a reunirse a la brevedad, a los efectos de analizar lapropuesta presentada oportunamente por Argentina.

6.7. Incorporación normativa:

- Decisión CMC Nº 01/09

- Directiva CCM Nº 16/11

- Resolución GMC Nº 25/12

La Delegación de Uruguay manifestó la necesidad de incorporación de lasmencionadas normas, referentes al Régimen de Origen MERCOSUR a la mayorbrevedad. En ese sentido, la Delegación de Argentina apoyó el pedido deUruguay.

El tema continúa en Agenda del GMC.

- Decisiones CMC N° 08/94, 56/10, 34/11 y 65/12

Respecto las Decisiones CMC N° 08/94, 56/10 y 65/12, la Delegación deUruguay circuló un proyecto de Decisión que consta en el punto 6.3 delpresente Acta.

La Delegación de Paraguay circuló un proyecto de Decisión “RegímenesEspeciales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporariay Drawback” la misma consta como Anexo XVI RESERVADO (MERCOSUR/ XCIVGMC/ DT N° 12/14).

Las demás delegaciones analizarán el Proyecto presentado y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.

Con respecto al vencimiento del plazo de la Decisión CMC Nº 34/11, elGMC acordó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.

7. RELACIONAMIENTO EXTERNO

7.1. MERCOSUR- Unión Europea

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de avancede las negociaciones con la Unión Europea y la presentación de laoferta conjunta del MERCOSUR.

El GMC tomó nota que los trabajos a nivel técnico han concluido y serán evaluados a nivel ministerial.

8. FOCEM

8.1. Prórroga de la Dec. CMC Nº 40/12

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de impulsar las tareasrelativas a la evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en elArt. 22 de la Decisión CMC N° 18/05.

En tal sentido, y en vistas a los plazos vigentes, el GMC acordóconvocar un Grupo de Trabajo Ad Hoc, conjuntamente con la CRPM, a labrevedad posible, para presentar un documento de trabajo sobrepropuestas normativas que posibiliten la continuidad del FOCEM, antesde la última reunión del GMC de 2014.

8.2. Aprobación de nuevos proyectos

8.2.1. “Proyecto de complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Complementación de laInfraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región TrinacionalIguazu”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dichoproyecto (Anexo XVII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto deDecisión (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT MC/DT N° 13/14) y acordóremitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 delAnexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

8.2.2. “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno ViarioOeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó- SC/Brasil”

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación yPavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y laBR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”, con base en el informeremitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XIX). Al respecto, elGMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XX -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N°14/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos delArt. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

8.2.3. Proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treintay Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”, con base en el informeremitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXI). Al respecto, elGMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 06/14 (Anexo III) y acordóremitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 delAnexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.

8.2.4. Proyecto “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, con base en elinforme remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXII). Alrespecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 07/14 (Anexo III) yacordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.

8.3. Instructivos de Procedimientos

El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por laCRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) delanexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento dela normativa FOCEM:

- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para laadministración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectosFOCEM”

- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para laelaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de unproyecto”

Los mencionados Instructivos de Procedimiento, en sus versiones en losidiomas español y portugués, constan como Anexo XXIII (formato digital).

8.4. Informes de auditorías externas de proyectos FOCEM

De conformidad a lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento delFOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota de los informe de laUTF, elevados por la CRPM, sobre los resultados de las auditoríasexternas durante el presente semestre, correspondientes a lossiguientes proyectos:

- “Intervenciones Múltiples en Asentamientos Ubicados en Territorios deFrontera con Situaciones de Extrema Pobreza y Emergencia Sanitaria,Ambiental y Hábitat”;

- “Internacionalización de la Especialización Productiva - Desarrollo yCapacitación Tecnológica de los Sectores de ‘Software’, Biotecnología yElectrónica y sus respectivas Cadenas de Valor”;

- “Economía Social de Frontera”;

- “Desarrollo de Capacidades e Infraestructura para Clasificadores Informales de Residuos Urbanos en el Interior del País”;

- “Intervenciones Integrales en los Edificios de Enseñanza Obligatoriaen los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y SanJavier - Provincia de Santa Fe”;

- “Vínculo de Interconexión en 132 kV ET Iberá - ET Paso de los Libres Norte”;

- “Ruta 12 - Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55”;

- “Interconexión Eléctrica de 500 MW Uruguay - Brasil”

8.5. Proyecto PAMA - Resolución GMC N° 56/07

El GMC tomó nota de la situación del Proyecto FOCEM “Programa de AcciónMERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA)” y, en particular, de laconveniencia de extender el funcionamiento de su Unidad Ejecutora hastael 31 de agosto de 2014 para permitir la correcta conclusión de todaslas actividades de cierre formal del Proyecto conforme la normativaFOCEM.

Al respecto, el GMC consideró la aplicación de la Resolución GMC Nº56/07 y, con carácter excepcional, autorizó al Coordinador de laSecretaría del MERCOSUR a suscribir un addendum al contrato delCoordinador Técnico de la mencionada Unidad para permitir su desempeñohasta el 31 de agosto de 2014, fecha de cierre del proyecto.

9. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones acordaron que la PPTVEN convoque a unavideoconferencia en un plazo no mayor de un mes con los expertos de laRECS, para avanzar en la Política Comunicacional del MERCOSUR, einstruyeron a esta instancia especializada a presentar un documento detrabajo en ocasión de la próxima reunión del GMC, teniendo presente laspropuestas presentadas por las Delegaciones de Uruguay y Venezuela.

10. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El GMC aprobó la Resolución N° 17/14 “Addendum N° 1 al Convenio deFinanciación del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR(PASEM)” (Anexo III), que permite la modificación del presupuesto porrubros y resultados. Asimismo, el GMC tómó nota de la aprobación delPresupuesto Programa N° 2 del referido Proyecto.

Por otra parte, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante elprocedimiento previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02, de lasRes. GMC N° 01/14 y Res. GMC N° 02 /14 referidas, respectivamente, alConvenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea del Proyecto “Apoyoal Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II” N°DCI-ALA/2011/023-134 y del Acuerdo de Delegación, y al Addendum N° 2 alConvenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - UniónEuropea del Programa “MERCOSUR Audiovisual”, para extender los plazosde ejecución al 21 de agosto de 2014.

El GMC aprobó la propuesta relativa al “Programa de los Cursos de AltaFormación” en el ámbito de la cooperación MERCOSUR - Italia, dirigido afuncionarios de Bolivia y Venezuela, y acordó que la PPTV enviará Notaa Italia solicitando el inicio del curso para junio 2014 (Anexo XXXRESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14).

El GMC consideró el Proyecto “Coordinación de Políticas de DerechosHumanos en el MERCOSUR del Instituto de Políticas Públicas de DerechosHumanos (IPPDH)”, el cual se encuentra en consultas de Paraguay, quiense expedirá a la brevedad posible. Este proyecto está destinado afortalecer las capacidades de los países miembros del MERCOSUR, para eldiseño e implementación de políticas en materia de igualdad y acceso aderechos sociales, control de la violencia y políticas de seguridadrespetuosa de derechos humanos, y archivos vinculados con las gravesviolaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado.

La PPTV informó sobre la recepción de una comunicación del CoordinadorNacional del FCCR de Venezuela, mediante la cual comunicaban lainiciativa de desarrollar un proyecto de cooperación técnica noreembolsable, con la Corporación Andina de Fomento, para realizar unestudio sobre las potencialidades de la integración productiva entre lala zona sur de la República Bolivariana de Venezuela y zona norte de laRepublica Federativa del Brasil.

El GMC recomendó que esta iniciativa sea analizada y discutida en el seno del FCCR para su posterior remisión al GCI.

El GMC tomó nota del Documento de Trabajo sobre la propuesta decreación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR ysu Instructivo. El tema continúa en la Agenda del GMC (Anexo XXXV -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14).

10.1. Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud

El GMC aprobó la modificación del Plan Operativo General y del PlanOperativo Anual 2014 del Proyecto “Observatorio MERCOSUR de Sistemas deSalud” con la AECID y acordó su remisión a la Oficina Técnica deCooperación de España en Uruguay (Anexo XXIV - formato digital).

10.2. ECONORMAS - Programa de Presupuesto Nº 3

Con relación al Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización delProceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR”,el GMC tomó nota de la aprobación de la prórroga del PresupuestoPrograma N° 2 (PP2) hasta el 30 de junio de 2014 (Anexo XXV - formatodigital).

Asimismo, el GMC aprobó el Presupuesto Programa N° 3 de este proyecto yacordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea (Anexo XXXVI).

11. SIMERCOSUR (Sistema Integrado de Movilidad en el MERCOSUR)

La Delegación de Argentina presentó una propuesta de modificación alproyecto de Decisión, que consta como Anexo XXVI (MERCOSUR/XCIV GMC/DTN° 15/14).

La Delegación de Uruguay presentó una propuesta de proyecto deResolución que crea la “Unidad Técnica de Educación”, que consta comoAnexo XXVII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14).

La Delegación de Brasil manifestó la importancia del tema y secomprometió a circular una nueva propuesta para análisis de las demásdelegaciones, con vistas de que el mencionado proyecto sea suscritomediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N°20/02.

12. PATENTE MERCOSUR

Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)

El GMC recibió los informes provenientes de la II, III y IV Reunionesdel GAHPAM, realizadas en Caracas, Venezuela, los días 17 de enero, 29de enero y 9 de mayo de 2014 respectivamente.

El GMC instruyó al GAHPAM a reunirse en forma presencial a la brevedad posible, a fin de avanzar en las tareas pendientes.

13. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

13.1. Informe de la PPTV sobre las actividades de la CCM

El GMC recibió el informe de la CXXXV Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo, los días 27 y 28 de marzo de 2014.

El GMC aprobó la Resolución N° 09/14 “Modificación de la NomenclaturaComún del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N°10/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y suCorrespondiente Arancel Externo Común”, N° 11/14 “Modificación de laNomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel ExternoComún” y N° 12/14 “Garantía en una Operación de Tránsito AduaneroInternacional” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte”

El GMC apropó las Resoluciones N° 14/14 “Régimen de Infracciones ysanciones aplicables por incumplimeinto de los Límites de Peso enVehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR” yN° 15/14 “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilida Civil delTransportador Carretero en Viajes Internacionales” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”

El GMC recibió el informe de la XLI Reunión Ordinaria del SGT N° 7,realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria del SGTN° 8, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de2013.

El GMC aprobó la Resolución N° 13/14 “Requisitos Zoosanitarios de losEstados Partes para la Importación de Semen Equino Congelado(Derogación de la Res. GMC N° 44/07)” y N° 16/14 “Niveles deTolerancias a Campo Armonizados para las Diferentes Categorías en laCertificación de Semillas Botánicas de Determinadas Especies” (AnexoIII).

Con relación al proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24.Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destinoy origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res.GMC Nº 23/06), el GMC acordó remitirlo al ámbito técnico del SGT N° 8(Anexo XXXVII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14).

Respecto al proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de losEstados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino ybubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)”, el GMCacordó mantenerlo en su ámbito (Anexo XXXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N°26/14).

- Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”

El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 “Derogación de las ResolucionesGMC N° 41/00 y 42/00” y N° 08/14 “Derogación de la Resolución GMC N°04/92” (Anexo III).

Con relación al P. Res. Nº 14/13 “Pauta Negociadora del SGT Nº 11“Salud” (Derogación de la Res. GMC Nº 13/07)” las delegacionesacordaron que el mismo sea aprobado como un Documento de Trabajo, deforma que el SGT N° 11 continúe con las modificaciones y ajustes queestime conveniente (Anexo XXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14).

Respecto a los proyectos de Resolución Nº 07/13 “Farmacopea MERCOSUR:Ajustes de las Condiciones Cromatográficas en Sistemas y Isocráticos deCromatografia Líquida de Alta Eficiencia”, Nº 08/13 “FarmacopeaMERCOSUR: Método General para la Determinación de la Rotación Óptica”,Nº 09/13 “Farmacopea MERCOSUR: Conceptos de Miscibilidad ySolubilidad”, Nº 10/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para laDeterminación de Resíduo por Ignición (Cenizas Sulfatadas)”, el GMCacordó mantenerlos en su ámbito.

- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

El GMC tomó nota de la realización de la IV Reunión Ordinaria del SGTN°14, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.

- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

El GMC tomó nota de la realización XX Reunión Ordinaria de la REAF,realizada en Caracas, Venezuela, entre los días 26 y 29 de noviembre de2013.

Asimismo, el GMC aprobó y elevó al CMC el proyecto de Recomendación N°01/14“Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (Anexo III).

- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

El GMC tomó nota de la realización de la XXIII Reunión Ordinaria de laRECS, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.

- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

El GMC tomó nota de la realización de la XIX Reunión Ordinaria de laREDPO, realizada en Caracas, los días 2 y 3 de diciembre de 2013.

Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la Declaración firmada en ocasióndel VII Congreso del Bloque de Defensores Públicos Oficiales delMERCOSUR, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el día 05 denoviembre de 2013.

- Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de DesastresSocionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la AsistenciaHumanitaria (REHU)

Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la X ReuniónOrdinaria de la REHU, realizada en Caracas, Venezuela, los días 21 y 22de noviembre de 2013.

- Reunión Especializada de Turismo (RET)

Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la LVII ReuniónOrdinaria de la RET, realizada en Caracas, Venezuela, el día 09 deenero de 2014.

El GMC remitió al GAIM el P. Dec. N° 01/13 “Aportes de Venezuela alFondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR” y le instruyó para que lotrate en forma conjunta con la RET.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV ReuniónOrdinaria del GAP, realizada en Montevideo, Uruguay, entre los días 27y 28 de noviembre de 2013 y la VI Reunión Extraordinaria realizada enMontevideo los días 13 y 14 de marzo de 2014.

Asimismo, el GMC tomó nota del informe de Auditoría sobre ejecuciónpresupuestaria del IPPDDHH para el período 02/10/12 al 31/12/12 (AnexoXXXIV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 - formato digital).

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC tomó nota de la realización de la XL Reunión Ordinaria del FCCR,realizada en Puerto Ordaz, el día 16 de diciembre de 2013.

13.2. VIGISAS

El GMC consideró el documento actualizado de los Términos de Referenciapara la implementación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia enSalud (VIGISAS) (Anexo XXIX - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14), el cualse encuentra a consulta de Paraguay y Venezuela.

Por otro lado, el GMC instruyó al SGT N° 11 a concluir la formulación del plan de sustentabilidad financiera del VIGISAS.

13.3. Prórroga CAFEM

Con relación al Convenio para la Administración del FEM entre laCorporación Andina de Fomento (CAF) y el MERCOSUR, las delegacionesacordaron que la PPT cursará una Nota a la Dirección de Administraciónde Fondos Especiales de la CAF para prorrogar la vigencia de dichoConvenio.

13.4. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe deCumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientesdel GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

Las delegaciones tomaron nota del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de laRECAM, SGT Nº 4 y del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de laCOSERATS, COVIGSAL, COPROSAL, REAF y RECS (Anexo XXXI - MERCOSUR/XCIVGMC/ DT N° 20/14 - formato digital).

Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programade Trabajo 2012 SGT Nº 4, y Informe de Cumplimiento del Programa deTrabajo 2013 - 2014 SGT Nº 6, SGT N° 11 y de la RET (Anexo XXXII -MERCOSUR/XCIV GMC/ DI N° 02/14 - formato digital).

El GMC acordó mantener dichos documentos en su ámbito para la revisión respectiva.

14. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 a N° 17/14, los Proyectos deDecisión N° 01/14 a Nº 08/14 y el Proyecto de Recomendación N° 01/14(Anexo III).

15. OTROS TEMAS

15.1 Proyectos presentados por Paraguay

La Delegación de Paraguay circuló los Proyectos de Decisiones“Modificación de la Dec. CMC N° 58/10” y “Régimen de Origen MERCOSUR”Anexo XXXIII RESERVADO (MERCOSUR XCIV GMC/DT N° 21/14 y DT N° 22/14).

15.2 Proyectos de Declaraciones circulados

El GMC tomó nota de los siguientes documentos presentados por la PPTV:

- Proyecto de Declaración de las Presidentas y los Presidentes delMERCOSUR y Estados Asociados, en ocasión de la muerte de Gabriel GarcíaMárquez - “Ciudadano Ilustre del MERCOSUR”, y

- Proyecto de Comunicado los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de la muerte del científico venezolano Jacinto Convit.

PRÓXIMA REUNIÓN

La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad.

La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de ParticipantesAnexo IIAgendaAnexo IIIResoluciones aprobadas y Proyectos de DecisiónAnexo IVMERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14 Currículum vitae del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SMAnexo VMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 01/14 Proyecto de Decisión sobre “Funcionamiento delParlamento del MERCOSUR”, presentado por UruguayAnexo VIMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 02/14 Proyecto de Decisión sobre “Presupuesto del Parlamento del MERCOSUR”, presentado por UruguayAnexo VIIAyuda Memoria del Primer Encuentro MERCOSUR ObreroAnexo VIIIMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 03/14 Proyecto de Declaración Conjunta de lasPresidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobrela Profundización del Comercio con los Estados Asociados, presentadopor BrasilAnexo IXMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 04/14 Anticipación de Cronogramas de DesgravaciónArancelaria de los Acuerdos de Complementación entre MERCOSUR-Perú(ACE-58) y MERCOSUR-Colombia (ACE-59), presentado por BrasilAnexo XDocumentospresentados por Argentina: RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DTN° 05/14 Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en elcomercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes delas zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” RESERVADO -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 06/14 Proyecto de Decisión “Condiciones deacceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los productosprovenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de lazona franca de Manaos”Anexo XIRESERVADO- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Proyecto de Decisión sobre“Regímenes Especiales en el MERCOSUR”, presentado por UruguayAnexo XIIRESERVADO- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14 Proyecto de Decisión sobre “ZonasFrancas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas AduanerasEspeciales”, presentado por ParaguayAnexo XIIIMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14 Proyecto de Decisión sobre “Áreas Aduaneras Especiales”, presentado por BrasilAnexo XIVRESERVADO- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14 Proyecto de Decisión sobre“Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, presentado por ParaguayAnexo XVMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 11/14 Proyecto de Decisión sobre “Revisión del Protocolode Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por ArgentinaAnexo XVIRESERVADO- MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 12/14 Proyecto de Decisión sobre“Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de AdmisiónTemporaria y “Draw-Back”, presentado por ParaguayAnexo XVIIProyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”Anexo XVIIIMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 13/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM -Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu enla Región Trinacional Iguazu”Anexo XIXProyectoFOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno ViarioOeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó- SC/Brasil”Anexo XXMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 14/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM -Proyecto deImplantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entrela BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”Anexo XXIProyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”Anexo XXIIProyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”Anexo XXIIIInstructivode Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración ypresentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM” eInstructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para laelaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de unproyecto”Anexo XXIVPlan Operativo Anual 2014 “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” (formato digital)Anexo XXVProyectoECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de IntegraciónEconómica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR” (formato digital)Anexo XXVIMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14 Proyecto de Decisión sobre “Plan de Funcionamiento del SIMERCOSUR”, presentado por ArgentinaAnexo XXVIIMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14 Proyecto de Decisión sobre “Unidad Técnica de Educación”, presentado por UruguayAnexo XXVIIIMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14 Pauta Negociadora del SGT N° 11 SaludAnexo XXIXMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14 Documento referente al VIGISASAnexo XXXRESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14 III Fase de la Cooperación MERCOSUR-ItaliaAnexo XXXIMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 20/14 Programas de Trabajo 2014 que permanecen en el ámbito del GMCAnexo XXXIIMERCOSUR/XCIV GMC/DI N° 02/14 Informe de Cumplimiento de Programas de Trabajo 2013 que permanecen en el ámbito del GMCAnexo XXXIIIRESERVADO-MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 21/14 Proyecto de Decisión sobre“Modificación de la Dec. CMC Nº 58/10” y DT N° 22/14 Proyectode Decisión sobre “Régimen de Origen MERCOSUR”, presentados por ParaguayAnexo XXXIVMERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 Informe de Auditoría Externa del IPPDDHH (formato digital)Anexo XXXVMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 24/14 Documento de Trabajo sobre la propuesta decreación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR ysu InstructivoAnexo XXXVIProyecto- Programa de Apoyo a la Profundización del Proceso de IntegraciónEconómica y Desarrrollo Sostenible del MERCOSUR (Programa dePresupuesto N° 3)Anexo XXXVIIMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 25/14 Proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24.Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destinoy origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res.GMC Nº 23/06)Anexo XXXVIIIMERCOSUR/XCIVGMC/DT N° 26/14 Proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitariosde los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino ybubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)”

Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14

DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de MedicinaTransfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos consideradostécnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.

Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de TrabajoNº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en elMERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en BuenasPrácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtenciónde componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.

Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud estádesarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estosdocumentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de GrupoMercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de MedicinaTransfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de Medicina Transfusional”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil, la Repúblicadel Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporacióndeberá ser realizada antes de 30/XI/14.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/14

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 04/92

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadaspara la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial dela Salud que ya no se encuentran vigentes.

Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección decalidad de medicamentos más actualizadas para los Estados Partescorresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas deFabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación enel ámbito del MERCOSUR”.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas parala Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina, la República Federativa delBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que constan como Anexo y forman parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los EstadosPartes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientosjurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUALMODIFICACIÓN APROBADANCMDESCRIPCIÓNAEC %NCMDESCRIPCIÓNAEC %2826.12.00- - De aluminio102826.12.00- - De aluminio2MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que constan como Anexo y forman parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los EstadosPartes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientosjurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUALMODIFICACIÓN APROBADANCMDESCRIPCIÓNAEC %NCMDESCRIPCIÓNAEC %3808.93.29Los demás83808.93.28 3808.93.29Los demás, a base de hexazinona Los demás8 8MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que constan como Anexo y forman parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los EstadosPartes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientosjurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUALMODIFICACIÓN APROBADANCMDESCRIPCIÓNAEC %NCMDESCRIPCIÓNAEC %8527.13 8527.13.108527.13.208527.13.308527.13.90- - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintasCon reproductor y grabador de cintasCon reproductor y grabador de cintas y con giradiscosLos demás 202020208527.13.00 8527.13.108527.13.208527.13.308527.13.90- - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDOSUPRIMIDOSUPRIMIDOSUPRIMIDO208527.21 8527.21.108527.21.90- - Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintasLos demás 20208527.21.00 8527.21.108527.21.90- - Combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDOSUPRIMIDO208527.91 8527.91.108527.91.208527.91.90- - Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor y grabador de cintasCon reproductor y grabador de cintas y con giradiscosLos demás 2020208527.91.00 8527.91.108527.91.208527.91.90- -Combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDOSUPRIMIDOSUPRIMIDO20MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/14

GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, AspectosAduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), eltransportista es responsable ante las autoridades aduaneras delcumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsitoaduanero internacional.

Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de lasempresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, seconstituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes ysanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación alas mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados enadmisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.

Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que susdisposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a laaplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayanconcedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdosmultilaterales.

Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículosafectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidadde los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridadcompetente de los Estados Partes para realizar el transporteinternacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsitoaduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobreTransporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentargarantías formales en sustitución a la garantía constituida por losvehículos.

Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anteriordeberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras yen la forma y condiciones establecidos por la legislación de cadaEstado Parte.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del30/XI/14.

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de cientoochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho EstadoParte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea dela presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/14

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 44/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 44/07 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 44/07 se aprobaron los requisitoszoosanitarios para la importación de semen equino destinado a losEstados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitosindicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativainternacional de referencia de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE).

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partespara la importación de semen equino congelado”, en los términos de lapresente Resolución, y el modelo de Certificado VeterinarioInternacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:

- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientosque poseen equinos dadores de semen, alojados en forma permanente otransitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamientoy almacenamiento del semen.

- País exportador: país desde el que se envía semen equino congelado a un Estado Parte importador.

- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por laAutoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico delCCPS.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3 - Toda importación de semen equino congelado deberá estaracompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por laAutoridad Veterinaria del país exportador.

El país exportador deberá elaborar los modelos de certificados queserán utilizados para la exportación de semen equino congelado a losEstados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan enla presente Resolución.

Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el CertificadoVeterinario Internacional por un período de 30 (treinta) días corridoscontados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 5 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados enlaboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria delpaís de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas deacuerdo con el “Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para losAnimales Terrestres” de la OIE, en adelante Manual Terrestre.

Art. 6 - La colecta de material para la realización de las pruebasdiagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá sersupervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizadodel CCPS.

Art. 7 - El Servicio Veterinario Oficial del país exportador deberácertificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y delos precintos correspondientes, dentro de las 72 (setenta y dos) horasprevias al embarque.

Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la AutoridadVeterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas dediagnóstico, que otorguen garantías equivalentes o superiores para laimportación.

Art. 9 - El país, zona o establecimiento de origen del semen aexportar, que se declare libre ante la OIE de alguna de lasenfermedades para las que se requieran pruebas de diagnóstico ovacunaciones, y obtuviere dicho reconocimiento del Estado Parteimportador, estará exceptuado de la realización de las mismas. En estecaso, la certificación de país, zona o establecimiento libre de lasenfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.

Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial decontrol o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en lapresente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas deprotección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esaenfermedad al país.

CAPÍTULO III

DEL PAÍS EXPORTADOR

Art. 11 - El país exportador deberá declararse oficialmente libre depeste equina y de encefalomielitis equina venezolana, de acuerdo con loestablecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de laOIE –en adelante Código Terrestre-, y dicha condición ser reconocidapor el Estado Parte importador.

CAPÍTULO IV

DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)

Art. 12 - El CCPS deberá estar aprobado, registrado y supervisado porla Autoridad Veterinaria del país exportador y cumplir con lascondiciones generales de higiene establecidas en el Capítulocorrespondiente del Código Terrestre.

Art. 13 - El semen deberá ser colectado y procesado con la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.

Art. 14 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia clínicade Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina este y oeste,Viruela equina, Estomatitis vesicular, Leptospirosis, Surra, Exantemacoital equino, Brucelosis, Metritis contagiosa equina e infeccionescausadas por Salmonella abortus equi, Escherichia coli, Mycoplasmaspp., Mycobacterium paratuberculosis y Streptococcus spp., durante los60 (sesenta) días anteriores a la colecta del semen.

CAPÍTULO V

DE LOS DADORES DE SEMEN

Art. 15 - Los dadores deberán ser mantenidos previamente en aislamientopor un período mínimo de 30 (treinta) días bajo control del VeterinarioOficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a losespacios de alojamiento de los equinos y a las instalaciones de colectade semen del CCPS. Solamente los equinos sanos, que presentaronresultados negativos a las pruebas requeridas, ingresarán a lasreferidas instalaciones.

Cuando las pruebas diagnósticas requeridas demandaran un período derealización mayor a 30 (treinta) días, el período de aislamiento seráextendido por el tiempo necesario para la obtención del resultado dedichas pruebas.

Art. 16 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión delVeterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS y nopresentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semendurante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colectadel semen a ser exportado.

Art. 17 - Durante el período mencionado en el artículo precedente ydurante toda su permanencia en el CCPS, los dadores no deberán serutilizados en monta natural.

Art. 18 - Con respecto a Durina:

1.- los dadores deberán permanecer desde su nacimiento o, como mínimo,durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen en un paíslibre de Durina. El referido país, de acuerdo con las recomendacionesdel Código Terrestre, debe estar libre de Durina por un período mínimode 6 (seis) meses; o

2.- los dadores deberán permanecer, durante los 6 (seis) mesesanteriores a la colecta del semen, en una explotación o un CCPS en loscuales no se haya declarado ningún caso de Durina durante ese período, y

2.1. dar resultado negativo a la prueba de Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia Indirecta, y

2.2. dar resultado negativo en el examen microscópico del semen.

Art. 19 - Con respecto a Metritis contagiosa equina:

En forma previa a la colecta del semen a exportar, los dadores deberándar resultados negativos en cultivos de 3 (tres) muestras tomadas de 3(tres) áreas diferentes (vaina prepucial, uretra y fosa uretral)recolectadas de los sementales, con un intervalo mínimo entre ellas de72 (setenta y dos) horas.

Art. 20 - Con respecto a arteritis viral equina:

1) Los dadores no deberán presentar signos clínicos de arteritis viralequina el día de la colecta del semen y permanecer durante los 30(treinta) días anteriores a la colecta del semen, en un establecimientoen el que ningún equino presentó signos clínicos de la enfermedaddurante ese período; y,

2)

1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para ladetección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en elManual Terrestre (virus neutralización) efectuada a partir de unamuestra sanguínea tomada entre los 6 (seis) y los 9 (nueve) meses deedad, y haber sido inmediatamente vacunados y revacunadosperiódicamente contra la enfermedad, bajo supervisión veterinaria (lasvacunaciones deberán constar en el certificado, incluyendo el tipo devacuna, marca, serie y fecha de vacunación); o

2. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para ladetección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en elManual Terrestre (virus neutralización) realizada a partir de unamuestra sanguínea obtenida no menos de 14 (catorce) días y no más de 12(doce) meses después de la colecta de semen; o

3. a criterio de cada Estado Parte importador, podrá ser permitido unresultado positivo a una prueba serológica para la detección dearteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre(virus neutralización), solamente cuando:

3.1. los dadores hayan sido acoplados menos de 6 (seis) meses antes dela recolección del semen a 2 (dos) yeguas que dieron resultadosnegativos en las 2 (dos) pruebas realizadas en muestras sanguíneas,siendo la primera recolectada en el día de la monta y la segunda 28(veintiocho) días después y, en este caso, los dadores no hayan sidoutilizados para la monta natural después del procedimiento realizadocon las 2 (dos) yeguas negativas y hasta la obtención del semendestinado a la exportación; o

3.2. los dadores, en un período menor a 6 (seis) meses anteriores a lacolecta del semen para exportación, hayan sido sometidos a una pruebapara la detección del agente de la arteritis viral equina, conforme alo establecido en el Manual Terrestre, efectuada en 1 (una) muestra desemen, con resultado negativo, y los dadores no hayan sido utilizadospara monta natural después de la colecta de la muestra para larealización del test y hasta la obtención del semen destinado para laexportación; o

3.3. el semen haya resultado negativo en una prueba de PCR para ladetección del virus de la arteritis viral equina, conforme a lodispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de 1 (una)alícuota del semen tomada inmediatamente antes del proceso decongelación, o a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada entre 14(catorce) y 30 (treinta) días después de la primera colecta de semendestinado a la exportación.

CAPÍTULO VI

DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN

Art. 21 - Los equipamientos utilizados para la recolección,procesamiento y transporte del material seminal deberán ser nuevos oestar limpios y desinfectados con productos aprobados oficialmente porel país exportador.

Art. 22 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes delsemen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre deInfluenza aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad deNewcastle, reconocido por el Estado Parte importador, o bien, provenirde huevos SPF (Specific Pathogen Free).

Art. 23 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada,almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o deprimer uso y las pajuelas, deberán estar identificadas individualmente,incluyendo la fecha de colecta, y mantenidas bajo responsabilidad delveterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.

Art. 24 - El semen a exportar a un Estado Parte, solo podrá seralmacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógenolíquido utilizado en el contenedor criogénico para el almacenamiento ytransporte del semen deberá ser de primer uso.

Art. 25 - El semen no podrá ser exportado a un Estado Parte antes delos 30 (treinta) días de la última colecta del semen motivo de laexportación.

CAPÍTULO VII

PRECINTADO

Art. 26 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportardeberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo lasupervisión del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado delCCPS del país exportador, y el número de precinto deberá constar en elCertificado Veterinario Internacional correspondiente.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 44/07.

Art. 29 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 30/XI/14.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DESEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Nº de Certificado                                

Fecha de emisión

I. PROCEDENCIA

País exportador del semen                                                                                                                                             

Nombre y dirección del exportadorNombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS)Número de Registro del CCPSCantidad de contenedores criogénicos (en números y letras)Precinto(s) del(os) contenedor(es) criogénico(s) Nº

II. DESTINO

Estado Parte de Destino                                                                                   

Nombre del importadorDirección del importadorNº de la autorización (permiso) de importación

III. TRANSPORTE

Medio de Transporte                                    

Lugar de egreso

IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN EQUINO CONGELADO

Nombre del dadorNo de registro del dadorIdentificación de la pajuelaFecha de colectaRazaNº de dosisNº de Pajuelas







V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS

La Autoridad Veterinaria del país exportador, de acuerdo al Art.3 de laResolución GMC Nº 13/14, deberá incluir en el presente certificado lasgarantías zoosanitarias previstas en la mencionada norma de acuerdo asu situación zoosanitaria, como instancia previa a la concreción deestas operaciones.

VI. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN

Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC Nº 13/14.

VII. DEL PRECINTADO

Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC Nº 13/14.

Lugar de Emisión: ..................................     Fecha:......................................

Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................

Sello del Servicio Veterinario Oficial: ............................................................

MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/14

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO DELOS LÍMITES DE PESO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL PORCARRETERA EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y laResolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que el régimen de sanciones por infracciones a la normativa sobre pesosmáximos admitidos a vehículos de transporte internacional por carreterase encuentra establecido en el Segundo Protocolo Adicional sobreinfracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre TransporteInternacional Terrestre (ATIT).Que las sanciones por infracciones a dicha normativa, no toman encuenta el nivel del exceso comprobado, a diferencia de las normativasnacionales que establecen sanciones crecientes cuanto mayores sean losexcesos sobre los límites permitidos.Que no resulta fácil identificar los vehículos nacionales que estándesarrollando operaciones de transporte internacional, al contrario delo que ocurre con los vehículos extranjeros, por lo que en los hechosse produce un tratamiento desigual entre unos y otros cuando se aplicansanciones por excesos de peso.Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos detransporte internacional de cargas y pasajeros de los diferentes paísesdel MERCOSUR.Que el ATIT permite a los países signatarios llegar a acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aplicar al transporte internacional por carretera de cargas ypasajeros, en los casos de excesos de peso, el régimen nacional desanciones considerando como límites máximos los acordados en elMERCOSUR.Art. 2 - Los Estados Partes deberán perfeccionar los Acuerdos de Pesosy Dimensiones vigentes en el MERCOSUR, así como su régimen desanciones, de forma tal que la normativa aplicable sea la acordada porconsenso en la región.Art. 3 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitioselectrónicos, las informaciones relativas a los cálculos de lassanciones, en los casos de exceso de peso.Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del30/XI/14.La incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico dela República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximode ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación dela Resolución GMC N° 65/08 a su ordenamiento jurídico, de conformidadcon los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos enel Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana deVenezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigenciasimultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes,conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14VALORES MÍNIMOS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJES INTERNACIONALES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.CONSIDERANDO:Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobreTransporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valoresmínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil delTransportador Carretero en Viajes Internacionales.Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueronfijados, es decir, cubrir los primeros gastos derivados de dañospersonales y/o materiales derivados de accidentes.Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT.Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro deresponsabilidad civil del transportador carretero en viajesinternacionales:- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$50.000 por persona, US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 poracontecimiento (catástrofe).- Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona yUS$ 240.000 por acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 porpersona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del30/XI/14.La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de cientoochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho EstadoParte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea dela presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.40 del Protocolo de Ouro Preto.XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/14NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTESCATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADASESPECIES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónN° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98,47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo para laproducción de las diferentes categorías en la certificación de semillasde determinadas especies, a los efectos de facilitar el comercio entrelos Estados Partes.Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobadospor el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillasbotánicas Res. GMC N° 53/02 y certificación no definitiva Res GMC N°47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categoríasRes. GMC N° 28/10.EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias de Campo Armonizados parala Producción de Semillas de las Diferentes Categorías en laCertificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol,Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan comoAnexo y forman parte de la presente Resolución.Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/03.Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTESCATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADASESPECIES

1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados paracampo de las diferentes categorías en los programas de certificación desemillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol,girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradascomo las más importantes en el comercio entre los Estados Partes.2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia delos sistemas de producción de semilla certificada de los EstadosPartes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificaciónde semillas del sistema de certificación varietal para el comerciointernacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperacióny Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificaciónde AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas- EEUU).3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologíasaprobadas por la Res. GMC N° 70/98 y las siguientes definiciones detérminos no incluidos en la misma:Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada ycuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características queno coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campoobligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de unárea de multiplicación de semillas.5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con losniveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, seincluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro parahíbridos.



MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/14ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2010/19892MERCOSUR - UNION EUROPEA “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DELMERCOSUR (PASEM)”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y laResolución N° 27/11 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que el 18 de noviembre de 2011 fue suscripto el Convenio deFinanciación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene comoobjetivo mejorar la formación docente inicial, continua y en servicioen la región, focalizando en el diseño y gestión de políticas, elreconocimiento de estudios, el aprendizaje del español y portugués comolenguas extranjeras, la alfabetización y el uso de las tecnologías dela información y la comunicación (TIC´s) para la enseñanza y elaprendizaje, y la consolidación de los vínculos interinstitucionales.Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo MercadoComún la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociaciónde programas de cooperación técnica.Que resulta necesario modificar el presupuesto del programa por rubros y resultados.EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 1 al Convenio deFinanciación N° DCI-ALA/2010/19892 MERCOSUR - Unión Europea “Programade Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, que consta comoAnexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización y/o del funcionamiento del MERCOSUR.XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

“El Acta de la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC),realizada entre los días 12 y 13 de mayo de 2014 en la ciudad deCaracas y los anexos mencionados en la misma se encuentran adisposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR(www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo deOuro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 11/03/2015 N| 15450/15 v. 11/03/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica