Resolución 7/2014

Resoluciones Gmc Nº 41/00 Y 42/00 - Derogacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Resoluciones Gmc Nº 41/00 Y 42/00 - Derogacion

Derogar las resoluciones gmc nº 41/00 “reglamento tecnico mercosur de los niveles de complejidad de los servicios de medicina transfusional o unidades hemoterapicas” y nº 42/00 “reglamento tecnico mercosur de medicina transfusional”.

Id norma: 244614 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33087

Fecha boletin: 11/03/2015 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 7/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14

DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de MedicinaTransfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos consideradostécnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.

Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de TrabajoNº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en elMERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en BuenasPrácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtenciónde componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.

Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud estádesarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estosdocumentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de GrupoMercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:


Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de MedicinaTransfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento TécnicoMERCOSUR de Medicina Transfusional”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Federativa del Brasil, la Repúblicadel Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporacióndeberá ser realizada antes de 30/XI/14.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

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