Resolución 12/2014

Garantia Operacion De Transito Aduanero Internacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Garantia Operacion De Transito Aduanero Internacional

Garantia en una operacion de transito aduanero internacional.

Id norma: 244621 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33087

Fecha boletin: 11/03/2015 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 12/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION GENERAL 3755/2015 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Y PUBLICADA, NUEVAMENTE, COMO ANEXO DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA, B.O. 26/03/2015, PAGINA 19.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/14

GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, AspectosAduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), eltransportista es responsable ante las autoridades aduaneras delcumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsitoaduanero internacional.

Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de lasempresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, seconstituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes ysanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación alas mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados enadmisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.

Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que susdisposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a laaplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayanconcedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdosmultilaterales.

Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículosafectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidadde los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridadcompetente de los Estados Partes para realizar el transporteinternacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsitoaduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobreTransporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentargarantías formales en sustitución a la garantía constituida por losvehículos.

Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anteriordeberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras yen la forma y condiciones establecidos por la legislación de cadaEstado Parte.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del30/XI/14.

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de cientoochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho EstadoParte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea dela presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14

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