Resolución 14/2014

Regimen De Infracciones Y Sanciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Infracciones Y Sanciones

Regimen de infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de los limites de peso en vehiculos de transporte internacional por carretera en el mercosur.

Id norma: 244622 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33087

Fecha boletin: 11/03/2015 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 14/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/14

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO DELOS LÍMITES DE PESO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL PORCARRETERA EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y laResolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el régimen de sanciones por infracciones a la normativa sobre pesosmáximos admitidos a vehículos de transporte internacional por carreterase encuentra establecido en el Segundo Protocolo Adicional sobreinfracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre TransporteInternacional Terrestre (ATIT).

Que las sanciones por infracciones a dicha normativa, no toman encuenta el nivel del exceso comprobado, a diferencia de las normativasnacionales que establecen sanciones crecientes cuanto mayores sean losexcesos sobre los límites permitidos.

Que no resulta fácil identificar los vehículos nacionales que estándesarrollando operaciones de transporte internacional, al contrario delo que ocurre con los vehículos extranjeros, por lo que en los hechosse produce un tratamiento desigual entre unos y otros cuando se aplicansanciones por excesos de peso.

Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos detransporte internacional de cargas y pasajeros de los diferentes paísesdel MERCOSUR.

Que el ATIT permite a los países signatarios llegar a acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aplicar al transporte internacional por carretera de cargas ypasajeros, en los casos de excesos de peso, el régimen nacional desanciones considerando como límites máximos los acordados en elMERCOSUR.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán perfeccionar los Acuerdos de Pesosy Dimensiones vigentes en el MERCOSUR, así como su régimen desanciones, de forma tal que la normativa aplicable sea la acordada porconsenso en la región.

Art. 3 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitioselectrónicos, las informaciones relativas a los cálculos de lassanciones, en los casos de exceso de peso.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del30/XI/14.

La incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico dela República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximode ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación dela Resolución GMC N° 65/08 a su ordenamiento jurídico, de conformidadcon los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos enel Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana deVenezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigenciasimultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes,conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

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