Resolución 15/2014

Valores Minimos Para El Seguro De Responsabilidad Civil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Valores Minimos Para El Seguro De Responsabilidad Civil

Valores minimos para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero en viajes internacionales.

Id norma: 244623 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33087

Fecha boletin: 11/03/2015 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 15/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14

VALORES MÍNIMOS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJES INTERNACIONALES


VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobreTransporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valoresmínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil delTransportador Carretero en Viajes Internacionales.

Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueronfijados, es decir, cubrir los primeros gastos derivados de dañospersonales y/o materiales derivados de accidentes.

Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT.

Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:


Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro deresponsabilidad civil del transportador carretero en viajesinternacionales:

- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$50.000 por persona, US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 poracontecimiento (catástrofe).

- Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona yUS$ 240.000 por acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 porpersona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del30/XI/14.

La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de cientoochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho EstadoParte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea dela presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art.40 del Protocolo de Ouro Preto.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

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