Resolución 22/2015

Procedimiento De Seleccion - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Procedimiento De Seleccion - Apruebase

Apruebase el procedimiento de seleccion de conciliador en las relaciones de consumo, que establece el articulo 7°, inciso c) de la ley n° 26.993

Id norma: 244690 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/03/2015 Numero de norma 22/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

Resolución 22/2015

Bs. As., 11/3/2015

VISTO el Expediente N° S-04:0009558/2015 del registro de esteMinisterio y la Ley N° 26.993 del SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSEN LAS RELACIONES DE CONSUMO, el Decreto N° 202 del 11 de febrero de2015, la Resolución Conjunta S.J. N° 188 y S.C. N° 272 del 15 dediciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la citada Ley, se creó el REGISTRO NACIONALDE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO) cuyaorganización y administración son responsabilidad de este Ministerio.

Que por el artículo 4° del ANEXO I al Decreto N° 202/15 se encomendó aesta cartera ministerial el dictado de las normas a las que deberáajustarse la administración y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DECONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO).

Que el artículo 7° del ANEXO I al Decreto N° 202/15 establece quecorresponde a este Ministerio fijar el procedimiento de selección deConciliador a propuesta de parte, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 7°, inciso c) de la Ley N° 26.993.

Que mediante el artículo 2° del Decreto citado se facultó a esteMinisterio a dictar las normas complementarias o aclaratorias de lareglamentación, de conformidad con las competencias específicasasignadas por la Ley N° 26.993.

Que los artículos 4°, 6° y 8° de la Ley N° 26.993 y su correspondientereglamentación establecen la coordinación entre la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y esta Carterade Estado en la implementación del sistema informático que se utilizará.

Que se ha convenido que los Conciliadores en las Relaciones de Consumoutilicen el sistema MEPRE, aprobado por Resolución M.J. y D.H. N° 1196del 25 de julio de 2013, con las modificaciones necesarias para suimplementación.

Que resulta conveniente determinar las condiciones de uso del sistemamencionado en el considerando anterior, teniendo en cuenta que será laherramienta que utilicen los Conciliadores en las Relaciones de Consumomencionados en el artículo 4° de la Ley N° 26.993.

Que el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO(RENCCO), conforme lo establece el artículo 4° del ANEXO I al DecretoN° 202/15 se debe constituir en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de estaCartera de Estado.

Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2201 del 2 de diciembre de 2014, sedelegó en la SECRETARÍA DE JUSTICIA las facultades concernientes a esteMinisterio en el marco del Título I de la Ley N° 26.993.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 4° de la Ley N° 26.993, 4° y 7°, del ANEXO I del DecretoN° 202/15 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1196/13 y 2201/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección de Conciliador enlas Relaciones de Consumo, que establece el artículo 7°, inciso c) dela Ley N° 26.993, que como ANEXO I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “Uso de clave de acceso o contraseña yresponsabilidad del Conciliador para operar el sistema MEPRE” y el“Procedimiento básico de uso y carga de datos en el sistema MEPRE”, quecomo ANEXO II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el reglamento del REGISTRO NACIONAL DECONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (RENCCO) que como ANEXO IIIforma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse los formularios que integran el ANEXO IV a lapresente Resolución y autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN YMÉTODOS PARTlCIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a realizar lasmodificaciones y/o adaptaciones que considere oportunas.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a dictar las normasaclaratorias en cuanto sean necesarias y a aprobar los formularios parala gestión del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DECONSUMO (RENCCO).

ARTÍCULO 6° — Las disposiciones que se establecen por la presenteResolución, resultarán de aplicación a partir del día de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JULIÁN ÁLVAREZ, Secretario deJusticia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/03/2015 N° 18085/15 v. 12/03/2015

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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