Disposición 6/2015

Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Mercaderias

Determinase que las mercaderias clasificadas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 9004.90.10 y 9004.10.00, exportadas por la firma heu shang industrial corp. de taiwan, correspondientes a la destinacion de importacion n° 14 001 ic01 001345 c de fecha 17 de octubre de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los terminos de lo dispuesto en el articulo 14 de la ley n° 22.415 (codigo aduanero).

Id norma: 244714 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 09/03/2015 Numero de norma 6/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 6/2015

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente N° 1-256164/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° S01:0255784/2014 del Registro del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en elVisto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen nopreferencial para las gafas clasificadas en las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9004.90.10,declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de loestablecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 delex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASse dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial,en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazonespara anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadasclasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 defecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origendesarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de laResolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el DepartamentoOperacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica enel ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delmencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera ycomercial correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014 en la cual consta comoimportador de las gafas clasificadas en las posiciones arancelarias dela Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9004.90.10, lafirma LOVELI S.A. y como exportador la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de laResolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,mediante la Nota N° 302 de fecha 6 de noviembre de 2014 del Área deOrigen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIOdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firmaimportadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismosea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por laOficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de laResolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,mediante la Nota N° 303 de fecha 6 de noviembre de 2014 del Área deOrigen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección deNegociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la DirecciónNacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DENEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONESECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de laREPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la AutoridadGubernamental Competente que corresponda información referente a lafirma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión delCertificado de Origen N° EB14PA14890 fecha 25 de septiembre de 2014emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

Que mediante la Nota N° 457 de fecha 18 de noviembre de 2014, laDirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceaníadio respuesta a lo requerido presentando información y documentaciónreferente a la firma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 5 de diciembrede 2014, la firma importadora LOVELI S.A. remitió los Cuestionarios deVerificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamentecumplimentados e intervenidos por la representación consular de laREPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes ydocumentación obrante en el expediente citado en el Visto, permiteconstatar que la productora de las gafas en cuestión es la firmaRIVIERA OPTICAL CORPORATION con domicilio en N° 10, Alley 2, Lane 279,Chung Cheng Road, Yungkang Distr., Tainan City, TAIWÁN.

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICAARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la citadaNota N° 457/14, la firma “HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. se encuentraubicada en la ciudad de Taipei como importador y exportador con Nro. deIVA 22619822 según el registro del Bureau of Foreign Trade (BOFT) deTaiwán...”.

Que, asimismo, la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICAARGENTINA en TAIWÁN agrega que “... No se encuentra la planta fabrilbajo en el nombre de la firma mencionada (...) La firma HEU SHANGINDUSTRIAL CORP. no está habilita como manufacturera y sin Inscripciónoficial en Registro Industrial de Taiwán”.

Que con respecto de las gafas clasificadas en el ítem de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 fabricadas por lafirma RIVIERA OPTICAL CORPORATION, a través de la Disposición N° 31 defecha 30 de octubre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dela SECRETARÍA DE COMERCIO se determinó que las mismas cumplen con lascondiciones para ser consideradas originarias en los términos de lodispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que sin perjuicio de lo expuesto, del Cuestionario presentado por lafirma LOVELI S.A. se desprende que las gafas son fabricadas por lafirma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con insumos adquiridos en TAIWÁN aempresas taiwanesas.

Que para las gafas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 se utilizan “lentes” provistos por lafirma PROKINGPIN CO LTD y “policarbonato” provisto por la firma YONGXING CO., LTD., ambas de TAIWÁN, siendo el proceso productivo realizadoenteramente en TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentesrefleja que las gafas clasificadas en los ítems de la NomenclaturaComún del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 y 9004.10.00 fabricadas por lafirma RIVIERA OPTICAL CORPORATION y exportadas por la firma HEU SHANGINDUSTRIAL CORP., correspondientes a la Destinación de Importación N°14 001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014, reúnen lascondiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términosdel Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma HEU SHANG INDUSTRIALCORP. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados haciala REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentacióncomplementaria aduanera, correspondiente a la Destinación deImportación N° 14 001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014,está referida exclusivamente a la citada firma.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)9004.90.10 y 9004.10.00, exportadas por la firma HEU SHANG INDUSTRIALCORP. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación N° 14001 IC01 001345 C de fecha 17 de octubre de 2014 cumplen con lascondiciones para ser consideradas originarias en los términos de lodispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quecorresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lodispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 defebrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación N° 14 001 IC01001345 C de fecha 17 de octubre de 2014, declarado como originario deTAIWÁN, en el que conste como exportador la firma HEU SHANG INDUSTRIALCORP. de ese país.

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadasen las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) 9004.90.10 y 9004.10.00 en las que conste como exportador lafirma HEU SHANG INDUSTRIAL CORP. de TAIWÁN, continuarán sujetas alProceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de laResolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 12/03/2015 N° 16897/15 v. 12/03/2015

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