Directiva 33/2014

Regimen De Origen Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Origen Mercosur

Regimen de origen mercosur.

Id norma: 244740 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 25/07/2014 Numero de norma 33/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 33/14

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR está facultada para modificarel Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas, conforme loestablecido en la Dec. CMC N° 01/09.

Que resulta necesario contemplar aquellos casos en los que se modificanlas condiciones que determinaron la descalificación de origen de unproducto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - El Artículo 39 de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39.- Concluida la investigación con la descalificación delcriterio de origen de la mercadería invocado en el certificado deorigen cuestionado, se ejecutarán los gravámenes como si fueraimportada desde terceros países y se aplicarán las sanciones previstasen la normativa MERCOSUR y/o las correspondientes a la legislaciónvigente en cada Estado Parte.

Concluida la investigación con la descalificación del origen de lamercadería, se ejecutarán los gravámenes que correspondan a dichamercadería como si fuera importada desde terceros países y se aplicaránlas sanciones previstas en la normativa MERCOSUR y/o lascorrespondientes a la legislación vigente en cada Estado Parte.

En este último caso, la autoridad competente del Estado Parteimportador podrá denegar el tratamiento preferencial para eldesaduanamiento de nuevas importaciones referentes a la mercaderíaidéntica del mismo productor, hasta que se demuestre que fueronmodificadas las condiciones para que la misma sea consideradaoriginaria en los términos de lo dispuesto por el Régimen de OrigenMERCOSUR.

Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador hayaremitido la información necesaria para demostrar que fueron modificadaslas condiciones para que la mercadería sea considerada originaria enlos términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, laautoridad competente del Estado Parte importador tendrá 60 días apartir de la fecha de recibida dicha información para comunicar unadecisión al respecto, o hasta un máximo de 90 días en caso que seanecesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalacionesdel productor conforme al Artículo 31 literal c).

En caso de que las autoridades competentes de los Estados Partesimportador y exportador no se pongan de acuerdo respecto a que se hademostrado que se han modificado las condiciones para que la mercaderíasea considerada originaria en los términos de lo dispuesto por elRégimen de Origen MERCOSUR quedarán habilitadas a recurrir alprocedimiento establecido a partir del Artículo 42 del presenteCapítulo o al sistema de solución de controversias del MERCOSUR.”

Art. 2 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de laRepública Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de loscronogramas definidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 delProtocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela alMERCOSUR, no afectará su vigencia simultánea para los demás EstadosPartes, conforme el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.

Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2015.

CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.

“El Acta de la XXI ReuniónExtraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizadael día 25 de julio de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexosmencionados en la misma se encuentran a disposición del público en elsitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con loque establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

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