Acta 1/2013

Xlv Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Xlv Reunion Ordinaria Del Consejo Del Mercado Comun

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, el dia 11 de julio de 2013, la xlv reunion ordinaria del consejo del mercado comun, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, uruguay, venezuela y bolivia en los terminos de la decision cmc nº 68/12.

Id norma: 244741 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/13

XLV REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,el día 11 de julio de 2013, la XLV Reunión Ordinaria del Consejo delMercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,Brasil, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la Decisión CMCNº 68/12.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. APROBACIÓN DE LA AGENDA

El CMC aprobó la Agenda de Trabajo que consta como Anexo I.

2. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DE URUGUAY

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Uruguay del GrupoMercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre lostrabajos desarrollados durante el primer semestre de 2013 (Anexo III -MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 01/13).

3. EVALUACIÓN GENERAL DEL MERCOSUR

Los Ministros debatieron sobre el estado de situación del MERCOSUR yanalizaron los temas centrales del proceso de integración regional.

En ese sentido, realizaron comentarios sobre el contexto internacionalactual, resaltando la importancia del MERCOSUR como un espacio deintegración económica y comercial, así como también social, política ycultural de relevancia estratégica para la región.

En particular, los Ministros señalaron su firme rechazo por larevocación infundada de los permisos de sobrevuelo y aterrizaje dealgunos países europeos al avión que trasladaba al Presidente delEstado Plurinacional de Bolivia. En ese sentido, manifestaron su plenoapoyo y solidaridad al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

El CMC destacó los avances en el proceso de adhesión de Bolivia alMERCOSUR, en el marco del Grupo de Trabajo creado por el Art. 12 delProtocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia, durante laPresidencia Pro Tempore de Uruguay, los cuales deberán proseguir en lapróxima Presidencia.

En materia de Relacionamiento Externo, los Ministros resaltaron losprogresos alcanzados, en especial, la exitosa conclusión de lasnegociaciones que permitieron, en esta oportunidad, la suscripción delAcuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la RepúblicaCooperativa de Guyana y el Acuerdo Marco de Asociación entre elMERCOSUR y la República de Surinam.

Asimismo, respecto a las negociaciones MERCOSUR - UE, los Ministrosdestacaron los trabajos que se vienen desarrollando para avanzarconforme al compromiso del mandato establecido en el ComunicadoConjunto de la Reunión Ministerial realizada el 26 de enero de 2013.

El CMC se congratuló por el traspaso de la Presidencia Pro Témpore aVenezuela y registró el sentido histórico de la primera Presidenciavenezolana, manifestando su total y pleno apoyo para contribuir aléxito de su PPT.

4. INFORME DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR (ARGM)

El CMC recibió el informe del Alto Representante General del MERCOSUR,Dr. Ivan Ramalho, en el cual se analiza el proceso de integración en elcontexto internacional y se detallan las actividades desarrolladasdurante el primer semestre de 2013 (Anexo IV - MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº02/13) según su Programa de Trabajo 2013. Por último destacó yagradeció el apoyo brindado por los Estados Partes y por la Secretaríadel MERCOSUR en el periodo considerado.

El CMC agradeció el informe recibido y se congratuló por la labor realizada por el ARGM durante el presente semestre.

5. INFORME DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (TPR)

El CMC recibió un informe del Secretario del Tribunal Permanente deRevisión, Sr. Raphael Carvalho de Vasconcelos, sobre las actividadesdesarrolladas por la Secretaría del TPR durante el primer semestre.

6. INFORME DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)

El CMC recibió un informe del Director Ejecutivo del Instituto Socialdel MERCOSUR, Sr. Christian Mirza, sobre las actividades desarrolladasa lo largo de sus dos años de gestión.

Dada la próxima finalización de su mandato, el CMC agradeció y reconoció su contribución al ISM.

7. INFORME DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR (IPPDH)

El CMC recibió un informe del Secretario Ejecutivo del IPPDH, Sr.Víctor Abramovich, sobre las actividades desarrolladas durante elprimer semestre.

8. INFORME DE LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR (CRPM)

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión deRepresentantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en lostérminos del Artículo 7 de la Decisión CMC Nº 11/03 (Anexo V -MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 03/13).

9. APROBACIÓN DEL COMUNICADO CONJUNTO DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo VI.

10. PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) EN CALIDAD DE OBSERVADOR

El CMC expresó su satisfacción por el encuentro mantenido entre losCancilleres del MERCOSUR y del SICA, reafirmando la voluntad de ambaspartes de profundizar sus relaciones.

En ese sentido, el CMC acordó solicitar que el MERCOSUR sea observador en el SICA.

11. APROBACIÓN DE DECISIONES Y RECOMENDACIONES

El CMC aprobó las Decisiones Nº 01/13 “Tareas Conjuntas entre losÓrganos de la Estructura Institucional del MERCOSUR”, Nº 02/13“Rendición Social de Cuentas en el MERCOSUR”, Nº 03/13 “Criterios parala Creación de Instancias de Apoyo”, Nº 04/13 “Derecho a solicitarInformación a los Órganos del MERCOSUR”, Nº 05/13 “Participación de laRepública Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Agricultura Familiardel MERCOSUR”, Nº 06/13 “Participación de la República Bolivariana deVenezuela en el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo delMERCOSUR”, Nº 07/13 “Red de Oficinas Comerciales Conjuntas delMERCOSUR”, Nº 08/13 “Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR deGarantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, Nº 09/13 “AcuerdoMarco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa deGuyana”, Nº 10/13 “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y laRepública de Surinam”, Nº 11/13 “Régimen de Participación de losEstados Asociados al MERCOSUR”, Nº 12/13 “Atribución de la condición deEstado Asociado del MERCOSUR a la República Cooperativa de Guyana”, Nº13/13 “Atribución de la condición de Estado Asociado del MERCOSUR a laRepública de Surinam”, Nº 14/13 “Arancel Externo Común” y Nº 15/13“Participación del MERCOSUR en el Sistema de IntegraciónCentroamericana en Calidad de Observador” (Anexo II).

El CMC aprobó las Recomendaciones Nº 01/13 “Manual de Compatibilizaciónde las Metodologías Utilizadas para la Elaboración de las Estadísticasde Comercio Exterior en el Ámbito del MERCOSUR - Conceptos yDefiniciones para el Intercambio de Informaciones”, Nº 02/13 “Mujeres yTrabajo Rural Asalariado”, Nº 03/13 “Día del Patrimonio Audiovisual delMERCOSUR” y Nº 04/13 “Dimensiones de Pobreza” (Anexo II).

Con respecto al “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable enMateria de Contratos Internacionales de Consumo”, en vista de loseñalado en el punto 13 del Acta Nº 02/13 del GMC, el CMC decidiómantener este tema en su ámbito.

Por otra parte, a los efectos de la presentación de informes a susreuniones ordinarias, el CMC aprobó el instructivo que consta comoAnexo VII. Al respecto, la PPTV se comprometió a circular el mencionadoinstructivo a fin de orientar la presentación de informes en lasreuniones ordinarias del CMC.

12. OTROS ASUNTOS

- Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales (RMEPBC)

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión de Ministros deEconomía y Presidentes de Bancos Centrales, realizada en Montevideo, eldía 11 de julio de 2013.

- Reunión de Ministros de Cultura (RMC)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVI Reunión de Ministros deCultura (RMC), celebrada en Montevideo, el día 05 de junio de 2013.

Asimismo, el CMC tomó nota de las consideraciones de la RMC relativas ala gestión del Fondo MERCOSUR Cultural y, al respecto, instruyó al GAIMa analizar esta cuestión.

- Reunión de Ministros del Interior (RMI)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIII Reunión de Ministrosdel Interior realizada en conjunto con la RMJ, en la ciudad deMontevideo, el día 07 de junio de 2013.

Al respecto, se congratuló por la firma del “Acuerdo de Cooperaciónentre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y laOrganización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)” el cualpermitirá el acceso mutuo a bases de datos de seguridad.

- Reunión de Ministros de Justicia (RMJ)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIX Reunión de Ministros deJusticia, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 07 de junio de2013 y destacó la firma de las siguientes declaraciones: “Declaraciónde Montevideo sobre la Democratización de la Justicia”, “Declaraciónsobre Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos del MERCOSUR yEstados Asociados” y “Declaración sobre la prohibición de la Tortura yotros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes del MERCOSUR yEstados Asociados”.

Asimismo, el CMC tomó nota de la suscripción en dicho ámbito de lossiguientes instrumentos: “Memorándum de Entendimiento para laCooperación, Capacitación y Transferencia de Buenas Prácticas enMateria de Mediación entre los Ministerios de Justicia de los EstadosPartes y Asociados del MERCOSUR” y “Acuerdo de creación de grupo ad hocpara la revisión de los protocolos y acuerdos en el MERCOSUR decooperación jurídica internacional”

En relación a la inquietud manifestada por los Ministros de Justicia endicha reunión de avanzar en el diseño de las patentes vehicularesMERCOSUR, el CMC solicitó a la próxima PPTV que considere laposibilidad de convocar a la brevedad posible al Grupo Ad Hoc PatenteMERCOSUR.

- Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXIV Reunión de Ministros yAutoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, celebrada en la ciudadde Montevideo, el día 03 de julio de 2013.

- Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH)

El CMC tomó nota de los resultados de la V Reunión Extraordinaria de laRAADDHH, realizada en la ciudad de Montevideo, el día 14 de marzo de2013 y de la XXIII Reunión Ordinaria de la RAADDHH, realizada en laciudad de Montevideo el día 13 de junio del corriente.

- Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM)

El CMC tomó nota de la III Reunión Ordinaria de la RMAAM realizada enla ciudad de Montevideo entre los días 21 y 24 de mayo de 2013.

Asimismo, el CMC tomó nota de la suscripción de los siguientesinstrumentos: “Sensibilización de Género en las Unidades Productivas dela Agricultura Familiar” y “Trabajo Doméstico”.

- Reunión de Ministros de Salud (RMS)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros deSalud, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 14 de junio de 2013.

El CMC tomó conocimiento de la firma, en dicho ámbito, de lossiguientes acuerdos interinstitucionales celebrados por los Ministrosde Salud:

- Acuerdo Nº 01/13 “Promover la Difusión de Experiencias deIntervenciones sobre los Determinantes Sociales de la Salud en losPaíses del MERCOSUR”,

- Acuerdo Nº 02/13 “Invitación a los Ministros del Área Social a ApoyarAcciones de Promoción de Salud para Combatir el Sostenido Aumento de laObesidad y Otras Enfermedades Crónicas No Transmisibles”.

El CMC tomó nota de la “Declaración de Ministras y Ministros de Saluddel MERCOSUR y Estados Asociados sobre Salud Sexual y Reproductiva paraCairo+20”, de la “Declaración de Ministras y Ministros de Salud delMERCOSUR y Estados Asociados para la Realización de un Protocolo deActuación para la Donación de Tejidos Laminares ante Situaciones deCatástrofes”, de la “Declaración de Ministras y Ministros de Salud delMERCOSUR y Estados Asociados en Relación con la Gestión de SustanciasQuímicas”, y de la “Declaración de Ministras y Ministros de Salud delMercosur y Estados Asociados Sobre Acceso Universal al Diagnóstico yTratamiento para Control de la Tuberculosis”.

- Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA)

El CMC tomó nota de los resultados de la XVII Reunión de Ministros deMedio Ambiente, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 24 de mayode 2013. Al respecto, se congratuló por la “Declaración en relación conla Gestión de Sustancias, Productos Químicos y Desechos”.

- Grupo de Alto Nivel “Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo” (GANEMPLE)

El CMC tomó nota de la XVI Reunión Ordinaria del GANEMPLE, celebrada en Montevideo, el día 17 de mayo de 2013.

13. RELACIONAMIENTO CON LOS ESTADOS ASOCIADOS

Los Ministros de los Estados Partes y Estados Asociados analizaron losavances registrados durante el semestre en el proceso de integraciónregional.

Asimismo, dieron la bienvenida a Guyana y Surinam como EstadosAsociados al MERCOSUR y manifestaron su expectativa de profundizar loslazos regionales en los ámbitos económicos, políticos, sociales yciudadanos.

14. INFORME DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP)

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Uruguay del FCCP,en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre actividadesdesarrolladas durante el presente semestre por dicho Foro, así comosobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyoseguimiento se efectúa en dicho ámbito. El mencionado informe constacomo Anexo VIII (MERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 04/13).

15. INFORME DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR)

El CMC recibió un informe de la Presidencia Pro Tempore del FCCR sobre las actividades desarrolladas durante el primer semestre.

Asimismo, el CMC tomó nota de la realización de la XXXVII Reunión delFCCR en la ciudad de Montevideo los días 10 y 11 de julio de 2013.

16. INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA DEL URUGUAY, DRA. SUSANA MUÑIZ

La Ministra de Salud Pública, de la República Oriental del Uruguay,Dra. Susana Muñiz, realizó una exposición sobre la actualización de losdesafíos intersectoriales en la implementación de las políticas decontrol de tabaco en la región.

Dicha exposición incluyó la caracterización realizada por la Reunión deMinistros de Salud sobre la implementación de políticas tendientes a laeliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, así como sobrela carga económica de la epidemia de tabaquismo y las necesidades deprofundización de articulación entre comercio y salud para afrontarestos desafíos.

17. CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE COMUNICADO Y DECLARACIONES DE LOSPRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de losEstados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, que consta como AnexoIX.

El CMC consideró los siguientes documentos, que constan como Anexo X:

- “Declaración de Montevideo sobre el respaldo de los Estados Partesdel MERCOSUR y Estados Asociados al Presidente Evo Morales”.

- “Declaración de Montevideo sobre el rechazo a las revelaciones deespionaje por parte de los Estados Unidos sobre los países de laregión”.

- “Decisión sobre el Reconocimiento Universal del Derecho de Asilo Político”.

- “Decisión sobre el cese de la suspensión del Paraguay en el MERCOSURen aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”.

18. INTERVENCIONES DE LOS INVITADOS ESPECIALES

El CMC saludó la participación de las Autoridades y Representantes dela República de Costa Rica, de la República de Guatemala, de laRepública de Honduras, de la República de Panamá en representación delSICA, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República Popular China,de Corea del Sur, del Estado de Japón, de la Asociación Latinoamericanade Integración (ALADI), de la Corporación Andina de Fomento (CAF), dela Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), delBanco Interamericano de Desarrollo (BID), del Sistema EconómicoLatinoamericano del Caribe (SELA), del Fondo Financiero para elDesarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de la Organización de losEstados Americanos (OEA), Representante de la Unión Europea (UE) y dela Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo(AECID).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo IAgendaAnexo IIDecisiones y Recomendaciones del CMCAnexo IIIMERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 01/13 - Informe de la Presidencia Pro Tempore de UruguayAnexo IVMERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 02/13 - Informe del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)Anexo VMERCOSUR/XLVCMC/DI Nº 03/13 - Informe Semestral de Actividades de la Comisiónde Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)Anexo VIProyecto de Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSURAnexo VIIInstructivo para la presentación de informes de los órganos dependientes al CMCAnexo VIIIMERCOSUR/XLV CMC/DI Nº 04/13 - Informe del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)Anexo IXProyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados AsociadosAnexo XDocumentos considerados por el CMC

Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/13

TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 36/10y 12/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01,08/05 y 19/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible para la profundización y éxito del proceso deintegración la transversalización de las políticas promovidas desde losespacios de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos ysectores de la política, economía y sociedad ha traído comoconsecuencia un mayor grado de complejidad del proceso de integración.

Que, por tales motivos, el análisis, diseño e implementación de sus políticas involucran varios ámbitos de su institucionalidad.

Que se hace necesario contar con mecanismos que agilicen la dinámicadel funcionamiento de los órganos que integran la estructurainstitucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Autorizar la realización de tareas conjuntas entre los órganosde la estructura institucional del MERCOSUR, de acuerdo a loestablecido en la presente Decisión.

Art. 2 - A los fines de la presente Decisión se entiende por tareas conjuntas:

a) las consultas realizadas entre órganos;

b) la participación de la coordinación nacional en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, conprevia aprobación de ambos;

c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;

d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programasconjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.

Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.

Art. 3 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, laCoordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore delórgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a laPresidencia Pro Tempore del órgano requerido.

La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.

Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 4 - El GMC supervisará las tareas realizadas conjuntamente por los órganos dependientes.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/13

RENDICIÓN SOCIAL DE CUENTAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 65/10y 56/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en elMERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso deintegración así como para el conocimiento por parte de la población delos beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos ysectores de la política, economía y sociedad ha traído comoconsecuencia un mayor grado de intercambio y participación de lasociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivoconocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientossociales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia ProTempore convocará, antes del término de la misma, a representantes deorganizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes a unainstancia de rendición social de cuentas para presentar los avances,dificultades y asuntos futuros del proceso de integración regional.

Art. 2 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia ProTempore definirá y comunicará a las demás Coordinaciones Nacionales delos Estados Partes la modalidad de dicha reunión.

Art. 3 - El registro de organizaciones y movimientos sociales delMERCOSUR podrá ser utilizado a los efectos de comunicar informaciónpertinente para esa reunión.

Art. 4 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia ProTempore podrá convocar otra instancia de rendición social de cuentas alos efectos de presentar los objetivos de su Presidencia.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/13

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/07, 05/09, 03/12y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03,06/04, 07/04, 68/08 y 06/13 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional ha traídoaparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que son numerosas las demandas presentadas por diferentes órganosrelativas a necesidades de contar con estructuras de apoyoadministrativo, técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos,entre otras.

Que resulta necesario definir criterios para la creación de instanciasde apoyo de los órganos dependientes de la estructura institucional delMERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Establecer que todas las solicitudes de creación de instanciasde apoyo, cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas porlos órganos dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, serán analizadaspor el GAIM, el que elevará al órgano decisorio que corresponda undictamen sobre su mérito, oportunidad y conveniencia.

El GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias presupuestarias de la creación de instancias de apoyo.

Art. 2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas estructurasque presten funciones de tipo administrativo, técnico y de ejecución deproyectos.

Las mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las siguientes tareas:

i) Administrativa: coordinación de las comunicaciones, asistencia a las reuniones y archivo

ii) Técnica: análisis e implementación de tareas permanentes

iii) Ejecución de proyectos: implementación de programas, planes yproyectos de conformidad con los términos de formulación de los mismos

Art. 3 - A fin de permitir el análisis a que hace referencia elArtículo 1 de la presente, el órgano de la estructura institucionalinteresado en contar con una instancia de apoyo deberá remitir al GAIMlos fundamentos de dicha solicitud, así como todas las informacionesrelativas a las necesidades de creación, estructura y funciones queserían asignadas. El GAIM podrá solicitar todos aquellos antecedentesadicionales que estime convenientes.

Art. 4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la SM y el órganoque solicite la creación, determinará si las eventuales necesidades deapoyo pueden cubrirse con funcionarios de la SM o, en su defecto, conpersonal temporal contratado.

Art. 5 - Las personas a desempeñarse en la instancia de apoyo seránseleccionadas y contratadas de acuerdo al procedimiento establecido enla normativa MERCOSUR aplicable.

En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de la presente, elGAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculadas funcionalmente laspersonas que se desempeñarán en la instancia de apoyo.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/13

DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en elMERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso deintegración así como para el conocimiento por parte de la población delos beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos ysectores de la política, economía y sociedad ha traído comoconsecuencia un mayor grado de intercambio y participación de lasociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivoconocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientossociales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los representantes de los movimientos y organizacionessociales de los Estados Partes podrán solicitar a los órganos delMERCOSUR subordinados al Consejo del Mercado Común, al Grupo MercadoComún y a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, información relativa alestado de vigencia de normas aprobadas, al estado de adopción de normaspor los nuevos Estados Partes, a la relación de una norma con otrasnormas MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materiaespecífica.

Art. 2 - El GAIM elevará a consideración del Grupo Mercado Común unapropuesta de reglamentación de procedimiento a los efectos de laaplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión, elcual deberá ser adoptado en ocasión de su última reunión de 2013.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/13

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/08, 06/09 y 27/12del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la agricultura familiar en cada uno de los EstadosPartes es un elemento de relevancia para la inclusión social yproductiva de la ciudadanía.

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09,establecieron el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR(FAF-MERCOSUR), a fin de promover políticas públicas diferenciadasdirigidas a la agricultura familiar en el MERCOSUR.

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSURdebe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados ala promoción de la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela enel FAF-MERCOSUR se dará por medio de una contribución ordinaria anualintegrada por una contribución fija de U$S 15.000 (quince mil dólaresestadounidenses) y una contribución complementaria de U$S 81.000(ochenta y un mil dólares estadounidenses), en los términos delArtículo 4 de la Decisión CMC Nº 06/09.

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales alFAF-MERCOSUR en las fechas previstas en el Artículo 5º de la DecisiónCMC Nº 06/09.

Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de lapresente Decisión serán destinados a la financiación de programas yproyectos de estímulo a la agricultura familiar y para permitir unaamplia participación de los actores sociales en actividades vinculadasal tema.

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en la Decisión CMC Nº 06/09.

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jurela incorporación al ordenamiento jurídico interno de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09.

Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/13

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/08, 06/09 y 27/12del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la agricultura familiar en cada uno de los EstadosPartes es un elemento de relevancia para la inclusión social yproductiva de la ciudadanía.

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09,establecieron el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR(FAF-MERCOSUR), a fin de promover políticas públicas diferenciadasdirigidas a la agricultura familiar en el MERCOSUR.

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSURdebe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados ala promoción de la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela enel FAF-MERCOSUR se dará por medio de una contribución ordinaria anualintegrada por una contribución fija de U$S 15.000 (quince mil dólaresestadounidenses) y una contribución complementaria de U$S 81.000(ochenta y un mil dólares estadounidenses), en los términos delArtículo 4 de la Decisión CMC Nº 06/09.

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales alFAF-MERCOSUR en las fechas previstas en el Artículo 5º de la DecisiónCMC Nº 06/09.

Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de lapresente Decisión serán destinados a la financiación de programas yproyectos de estímulo a la agricultura familiar y para permitir unaamplia participación de los actores sociales en actividades vinculadasal tema.

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en la Decisión CMC Nº 06/09.

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jurela incorporación al ordenamiento jurídico interno de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09.

Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/13

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/91, 01/95,18/98, 15/01, 33/04, 05/06, 24/08, 06/11 y 27/12 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.

Que una educación de calidad para todos, con atención especial a lossectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas yproyectos regionales en desarrollo.

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11,establecieron el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo delMERCOSUR (FEM) y su reglamento, a fin de promover dichos programas yproyectos educativos en el MERCOSUR.

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSURdebe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados ala promoción de la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1- La participación de la República Bolivariana de Venezuela en elFEM se dará, en los términos del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº06/11, por medio de contribuciones anuales conformadas de acuerdo conlas siguientes pautas:

a) un aporte base de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses);y

b) un aporte proporcional de U$S 2.200 (dos mil doscientos dólaresestadounidenses) por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de laRepública Bolivariana de Venezuela correspondiente a dos añosanteriores al ejercicio en curso.

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales alFEM en las fechas previstas en el Artículo 5º del Anexo de la DecisiónCMC Nº 33/04, modificado por la Decisión CMC Nº 24/08.

Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de lapresente Decisión serán destinados a la financiación de los programas yproyectos del área educacional que fortalezcan el proceso deintegración regional.

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en las Decisiones CMC Nº 33/04 y 24/08.

Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jurela incorporación al ordenamiento jurídico interno de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11.

Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/13

RED DE OFICINAS COMERCIALES CONJUNTAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 59/00 del Consejo delMercado Común y la Resolución Nº 91/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la promoción comercial conjunta de bienes, mercaderías y serviciosgenerados en los Estados Partes propiciará una mayor participación delos mismos en el comercio internacional.

Que la divulgación del origen MERCOSUR como signo de calidad redundará en beneficios directos para los Estados Partes.

Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento que permita lainstalación de oficinas de promoción comercial del MERCOSUR en elexterior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Crear la Red de Oficinas Comerciales Conjuntas del MERCOSUR (ROCOCOM).

Art. 2 - Encomendar a la Reunión Especializada de Promoción ComercialConjunta del MERCOSUR (REPCCM) que eleve al GMC, con vistas a suconsideración en la última reunión del CMC de 2013, una propuestaconteniendo los lineamientos, características, financiación y demáselementos necesarios para la implementación de la ROCOCOM.

Art. 3 - La primera Oficina Comercial Conjunta del MERCOSUR seráestablecida en un país del continente africano, a ser definido en laúltima reunión del CMC de 2013.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos deorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/13

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 13/08, 41/08,32/11, 17/12, 46/12 y 47/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías paraMicro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado agarantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianasempresas que participen de actividades de integración productiva en elMERCOSUR.

Que con dicho Fondo de Garantías se busca estimular la complementaciónproductiva en el MERCOSUR, contribuyendo al incremento de lacompetitividad de los distintos sectores económicos de los EstadosPartes.

Que la Decisión CMC Nº 46/12 establece que la Presidencia Pro Temporedel Consejo de Administración de Fondo de Garantías será ejercida demanera rotativa por los Estados Partes que hayan efectuado susrespectivos aportes, en orden alfabético y por un período de un año.

Que con miras a aprobar el Manual Operativo del Fondo de Garantías, enlos términos de la Decisión CMC Nº 47/12, el Consejo de Administracióndel Fondo de Garantía deberá estar instalado antes de la efectivaconstitución del Fondo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Dar inicio a las actividades del Consejo de Administración delFondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 2 - La primera Presidencia Pro Tempore del Consejo de Administración será ejercida por la República Argentina.

Art. 3 - El Consejo de Administración deberá examinar el proyecto deManual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas yMedianas Empresas elevado por el Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR deGarantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME),teniendo en cuenta los avances alcanzados en el ámbito del Grupo,registrados en las actas de sus reuniones.

El Manual Operativo aprobado por el Consejo de Administración deberáser presentado al CMC, para su conocimiento, en su XLVI ReuniónOrdinaria.

Art. 4 - Dar por cumplido el mandato del Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR deGarantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME).

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/13

ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es fundamental fortalecer y profundizar el proceso de integraciónen América del Sur y que la integración económica regional es uno delos instrumentos a disposición de los países de la región para lucharcontra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asícomo lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.

Que con fecha 28 de junio de 1999 se suscribió el Memorando deEntendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana,en materia de comercio y las inversiones.

Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tienen por objetivo reforzarlos vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre elMERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana” que consta como Anexo ala presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 8 del referido instrumento.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

Acuerdo Marco de Asociación

entre

el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela,como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y laRepública Cooperativa de Guyana, en adelante, “las Partes”.

CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundizacióndel proceso de integración en América del Sur y que la integracióneconómica regional es uno de los instrumentos del que disponen lospaíses de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrolloeconómico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblosy reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetríasentre las Partes;

TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la RepúblicaCooperativa de Guyana para establecer, como objetivo final, unaasociación basada en la cooperación política, cultural, educacional ytécnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca delcomercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entrelas Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyanaconsideran a los procesos de integración regional como instrumentos dedesarrollo económico y social que facilitan la integración de suseconomías a la economía global y, como objetivo final, promuevenrelaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayorestabilidad internacional;

CONSIDERANDO que la experiencia específica de Guyana en la integraciónregional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjarrelaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía paraexplorar las sinergias entre las economías involucradas;

CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercioSur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integraciónde sus economías en la economía global y al desarrollo económico ysocial de sus pueblos;

CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación delsector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, parapromover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre losEstados Partes del MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana;

RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y laRepública Cooperativa de Guyana en el área de comercio e inversiones,firmado el 28 de junio de 1999;

TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y laRepública Cooperativa de Guyana con el objetivo de fortalecer losvínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana; enparticular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la participación deGuyana en el proceso de integración del MERCOSUR.

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo:

Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.

Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.

Artículo 2

OBJETIVOS Y ALCANCE

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relacionesentre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promoveriniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.

2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:

a) Diálogo político;

b) Cooperación; y

c) Comercio e inversiones.

Artículo 3

DIÁLOGO POLÍTICO

1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de DiálogoPolítico para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre elMERCOSUR y Guyana.

2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivointerés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistasa llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes forosinternacionales.

3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadascon el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechoshumanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; laerradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en elcampo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.

Artículo 4

COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:

Cooperación en Cultura y Educación

1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y lacapacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación dejóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entreuniversidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.

2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturalesy facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntosde mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización ycelebración de actividades culturales.

3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las accionesque podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidadesde educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos eintercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigacionesconjuntas e intercambios educativos o visitas.

Cooperación en Ciencia y Tecnología

4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con elobjetivo de promover una relación duradera de trabajo entre suscomunidades científicas, e intercambio de información y conocimientosadquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, lanaturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante DeclaracionesConjuntas.

Cooperación Económica

6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y susobjetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperacióneconómica de manera que contribuya a expandir y desarrollar suseconomías, incrementar su competitividad internacional, fomentar eldesarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los nivelesde vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidadde empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entreellas.

7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresariosy otras actividades complementarias para aumentar las relacionescomerciales e inversiones, tales como iniciativas de promocióncomercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibicionescomerciales e industriales;

b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio deinformación, tales como estadísticas, políticas comerciales,estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio,inteligencia comercial, y legislación comercial;

c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades productivas.

Cooperación en Agricultura

8. Las Partes Contratantes acuerdan:

a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y elintercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollosustentable de las Partes Contratantes;

b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en lasáreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos alcomercio;

c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.

Artículo 5

COMERCIO E INVERSIONES

Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relacionescomerciales y de inversiones y promoverán la expansión ydiversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementacióneconómica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por lasPartes Signatarias.

Artículo 6

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

1. El presente Acuerdo será administrado por una ComisiónAdministradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común delMERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes delGobierno de la República Cooperativa de Guyana, coordinados por suMinisterio de Asuntos Exteriores.

2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.

3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.

Artículo 7

ADHESION

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.

Artículo 8

ENTRADA EN VIGOR

1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos deratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, alos treinta (30) días después que el Depositario haya informado de larecepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siemprey cuando la República Cooperativa de Guyana se encuentre entre lasPartes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.

2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

Artículo 9

DENUNCIA

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdonotificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes dedepositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Taldenuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósitode la notificación de denuncia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6)meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las PartesContratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones semantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que elpresente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.

Artículo 10

ENMIENDAS Y ADICIONES

Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquierenmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adicionesserán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales ode revisiones.

Artículo 11

DEPOSITARIO

La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional delpresente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que hansuscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en elArtículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y laentrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares enlos idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textosigualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación,prevalecerá la versión en inglés.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/13

ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE SURINAM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es fundamental para fortalecer y profundizar el proceso deintegración en América del Sur y que la integración económica regionales uno de los instrumentos a disposición de los países de la regiónpara luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico ysocial, así como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.

Que con fecha 1° de setiembre de 2000 se suscribió el Memorando deEntendimiento entre el MERCOSUR y la República de Surinam, en materiade comercio y las inversiones.

Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tiene por objetivo reforzar los vínculos entre el MERCOSUR y la República de Surinam.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre elMERCOSUR y la República de Surinam”, que consta como Anexo a lapresente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 8 del referido instrumento.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

Acuerdo Marco de Asociación

entre

el MERCOSUR y la República de Suriname

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela,como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y laRepública de Suriname, en adelante, “las Partes”.

CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundizacióndel proceso de integración en América del Sur y que la integracióneconómica regional es uno de los instrumentos del que disponen lospaíses de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrolloeconómico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblosy reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetríasentre las Partes;

TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la Repúblicade Suriname para establecer, como objetivo final, una asociación basadaen la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en unaliberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio einversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partesen las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República de Surinameconsideran a los procesos de integración regional como instrumentos dedesarrollo económico y social que facilitan la integración de suseconomías a la economía global y, como objetivo final, promuevenrelaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayorestabilidad internacional;

CONSIDERANDO que la experiencia específica de Suriname en laintegración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo paraforjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una víapara explorar las sinergias entre las economías involucradas;

CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercioSur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integraciónde sus economías en la economía global y al desarrollo económico ysocial de sus pueblos;

CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación delsector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, parapromover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre losEstados Partes del MERCOSUR y la República de Suriname;

RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y laRepública de Suriname en las áreas de comercio e inversiones, firmadoel 1 de setiembre de 2000;

TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y laRepública de Suriname con el objetivo de fortalecer los vínculos entreel MERCOSUR y Suriname; en particular, la Decisión CMC Nº 57/12referida a la participación de Suriname en el proceso de integracióndel MERCOSUR.

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo:

Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República de Suriname.

Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la República de Suriname.

Artículo 2

OBJETIVOS Y ALCANCE

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relacionesentre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promoveriniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.

2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:

a) Diálogo político;

b) Cooperación; y

c) Comercio e Inversiones.

Artículo 3

DIÁLOGO POLÍTICO

1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de DiálogoPolítico para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre elMERCOSUR y Suriname.

2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivointerés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistasa llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes forosinternacionales.

3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadascon el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechoshumanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; laerradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en elcampo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.

Artículo 4

COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:

Cooperación en Cultura y Educación

1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y lacapacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación dejóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entreuniversidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.

2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturalesy facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntosde mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización ycelebración de actividades culturales.

3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las accionesque podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidadesde educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos eintercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigacionesconjuntas e intercambios educativos o visitas.

Cooperación en Ciencia y Tecnología

4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con elobjetivo de promover una relación duradera de trabajo entre suscomunidades científicas, e intercambio de información y conocimientosadquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, lanaturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante DeclaracionesConjuntas.

Cooperación Económica

6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y susobjetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperacióneconómica de manera que contribuya a expandir y desarrollar suseconomías, incrementar su competitividad internacional, fomentar eldesarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los nivelesde vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidadde empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entreellas.

7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresariosy otras actividades complementarias para aumentar las relacionescomerciales e inversiones, tales como iniciativas de promocióncomercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibicionescomerciales e industriales;b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio deinformación, tales como estadísticas, políticas comerciales,estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio,inteligencia comercial, y legislación comercial;

c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades productivas.

Cooperación en Agricultura

8. Las Partes Contratantes acuerdan:

a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y elintercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollosustentable de las Partes Contratantes;

b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en lasáreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos alcomercio;

c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.

Artículo 5

COMERCIO E INVERSIONES

Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relacionescomerciales y de inversiones y promoverán la expansión ydiversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementacióneconómica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por lasPartes Signatarias.

Artículo 6

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

1. El presente Acuerdo será administrado por una ComisiónAdministradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común delMERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes delGobierno de la República de Suriname, coordinados por su Ministerio deAsuntos Exteriores.

2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.

3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.

Artículo 7

ADHESION

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.

Artículo 8

ENTRADA EN VIGOR

1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos deratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, alos treinta (30) días después que el Depositario haya informado de larecepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siemprey cuando la República de Suriname se encuentre entre las Partes quehubieran depositado los instrumentos de ratificación.

2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

Artículo 9

DENUNCIA

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdonotificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes dedepositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Taldenuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósitodel la notificación de denuncia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6)meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las PartesContratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones semantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que elpresente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.

Artículo 10

ENMIENDAS Y ADICIONES

Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquierenmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adicionesserán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales ode revisiones.

Artículo 11

DEPOSITARIO

La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional delpresente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que hansuscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en elArtículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y laentrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares enlos idiomas español, neerlandés, portugués e inglés, siendo todos lostextos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación,prevalecerá la versión en inglés.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/13

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción, elProtocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04,24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR ha demostrado un compromiso permanente con la profundización del proceso de integración latinoamericano.

Que resulta conveniente actualizar las condiciones para la asociación de los países latinoamericanos al MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Modificar el texto del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 18/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR hayasuscrito Acuerdos de Libre Comercio, podrán, después de laprotocolización del referido Acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir lacondición de Estado Asociado al MERCOSUR en los términos de la presenteDecisión.

Asimismo, podrán solicitar la condición de Estado Asociado aquellospaíses con los cuales el MERCOSUR suscriba Acuerdos conforme a lasdisposiciones del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980”.

Art. 2 - Sustituir el texto del Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:

“Los países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado alMERCOSUR deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo delMercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore delMERCOSUR y adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile”, y adherir igualmente a la “Declaración Presidencial sobreCompromiso Democrático en el MERCOSUR”, celebrado el 25 de junio de1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, asícomo al “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia enel MERCOSUR” (Ushuaia II).

Art. 3 - Sustituir el texto del Artículo 9 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:

“Cuando fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir aAcuerdos suscriptos por los Estados Partes en el marco de lasdimensiones política, social y ciudadana del MERCOSUR”.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/13

ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98,18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 09/13 y 11/13 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.

Que con fecha 11 de julio de 2013 se suscribió el “Acuerdo Marco deAsociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”.

Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.

Que la República Cooperativa de Guyana solicitó ser admitida comoEstado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de laDecisión CMC Nº 18/04.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición deEstado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización dela integración.

Art. 2 - La participación de la República Cooperativa de Guyana en lasreuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº18/04.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/13

ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA DE SURINAM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98,18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 27/11, 24/12, 57/12, 10/13 y 11/13 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.

Que con fecha 11 de julio de 2013, se suscribió el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”.

Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 11/13 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.

Que la República de Surinam solicitó ser admitida como Estado Asociadodel MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº18/04.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Atribuir a la República de Surinam la condición de EstadoAsociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de laintegración.

Art. 2 - La participación de la República de Surinam en las reunionesdel MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 18/04.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/13

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,61/10, 36/11, 31/12 y 39/12 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integraciónproductiva entre los Estados Partes e incentive la competitividadexterna del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del ArancelExterno Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 dediciembre de 2012.

Que la Decisión CMC Nº 39/12 prorrogó la modificación del ArancelExterno Común, establecida por la Decisión CMC Nº 36/11, hasta el 31 dediciembre de 2014.

Que por la Decisión CMC Nº 31/12 la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela podrá mantener su nivelactual de arancel de importación para el producto clasificado en elcódigo arancelario 2008.70.20 listado en el Anexo de la Decisión CMC Nº39/12 a partir de la adopción de la citada norma y hasta la fechaprevista en su Artículo 1°.

Art. 2 - Reemplazar las alícuotas establecidas en el Anexo I de laDecisión CMC Nº 31/12 para los códigos arancelarios 2008.70.10 y2008.70.90 por las siguientes:

2008.70.10En agua edulcorada, incluido el jarabe14%2008.70.90Los demás14%Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2014.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/13

PARTICIPACIÓN DEL MERCOSUR EN EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN CALIDAD DE OBSERVADOR

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 63/10 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR asigna importancia a las iniciativas de integración enla región, entre las cuales se destaca el Sistema de la IntegraciónCentroamericana (SICA).

Que el MERCOSUR ha demostrado interés en acompañar dichas iniciativas yparticipar aportando su perspectiva en las discusiones sobre temasregionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Solicitar la participación del MERCOSUR, en calidad deobservador, en el SICA y designar al Alto Representante General delMERCOSUR para representar al bloque en ese ámbito.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

“El Acta de la XLV Reunión Ordinariadel Consejo Mercado Común (CMC), realizada el día 11 de julio de 2013en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma seencuentran a disposición del público en el sitio web Oficial delMERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece elProtocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.

e. 12/03/2015 N° 15466/15 v. 12/03/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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