Decisión 1/2013

Tareas Conjuntas Entre Los Organos De La Estructura Institucional Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Tareas Conjuntas Entre Los Organos De La Estructura Institucional Del Mercosur

Tareas conjuntas entre los organos de la estructura institucional del mercosur.

Id norma: 244742 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/13

TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 36/10y 12/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01,08/05 y 19/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible para la profundización y éxito del proceso deintegración la transversalización de las políticas promovidas desde losespacios de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos ysectores de la política, economía y sociedad ha traído comoconsecuencia un mayor grado de complejidad del proceso de integración.

Que, por tales motivos, el análisis, diseño e implementación de sus políticas involucran varios ámbitos de su institucionalidad.

Que se hace necesario contar con mecanismos que agilicen la dinámicadel funcionamiento de los órganos que integran la estructurainstitucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Autorizar la realización de tareas conjuntas entre los órganosde la estructura institucional del MERCOSUR, de acuerdo a loestablecido en la presente Decisión.

Art. 2 - A los fines de la presente Decisión se entiende por tareas conjuntas:

a) las consultas realizadas entre órganos;

b) la participación de la coordinación nacional en ejercicio de laPresidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, conprevia aprobación de ambos;

c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;

d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programasconjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.

Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.

Art. 3 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, laCoordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore delórgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a laPresidencia Pro Tempore del órgano requerido.

La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.

Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 4 - El GMC supervisará las tareas realizadas conjuntamente por los órganos dependientes.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

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