Decisión 3/2013

Criterios Para La Creacion De Instancias De Apoyo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Criterios Para La Creacion De Instancias De Apoyo

Criterios para la creacion de instancias de apoyo.

Id norma: 244744 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 3/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/13

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/07, 05/09, 03/12y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03,06/04, 07/04, 68/08 y 06/13 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la profundización del proceso de integración regional ha traídoaparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que son numerosas las demandas presentadas por diferentes órganosrelativas a necesidades de contar con estructuras de apoyoadministrativo, técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos,entre otras.

Que resulta necesario definir criterios para la creación de instanciasde apoyo de los órganos dependientes de la estructura institucional delMERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Establecer que todas las solicitudes de creación de instanciasde apoyo, cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas porlos órganos dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, serán analizadaspor el GAIM, el que elevará al órgano decisorio que corresponda undictamen sobre su mérito, oportunidad y conveniencia.

El GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias presupuestarias de la creación de instancias de apoyo.

Art. 2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas estructurasque presten funciones de tipo administrativo, técnico y de ejecución deproyectos.

Las mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las siguientes tareas:

i) Administrativa: coordinación de las comunicaciones, asistencia a las reuniones y archivo

ii) Técnica: análisis e implementación de tareas permanentes

iii) Ejecución de proyectos: implementación de programas, planes yproyectos de conformidad con los términos de formulación de los mismos

Art. 3 - A fin de permitir el análisis a que hace referencia elArtículo 1 de la presente, el órgano de la estructura institucionalinteresado en contar con una instancia de apoyo deberá remitir al GAIMlos fundamentos de dicha solicitud, así como todas las informacionesrelativas a las necesidades de creación, estructura y funciones queserían asignadas. El GAIM podrá solicitar todos aquellos antecedentesadicionales que estime convenientes.

Art. 4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la SM y el órganoque solicite la creación, determinará si las eventuales necesidades deapoyo pueden cubrirse con funcionarios de la SM o, en su defecto, conpersonal temporal contratado.

Art. 5 - Las personas a desempeñarse en la instancia de apoyo seránseleccionadas y contratadas de acuerdo al procedimiento establecido enla normativa MERCOSUR aplicable.

En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de la presente, elGAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculadas funcionalmente laspersonas que se desempeñarán en la instancia de apoyo.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

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