Decisión 4/2013

Derecho A Solicitar Informacion A Los Organos Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Derecho A Solicitar Informacion A Los Organos Del Mercosur

Derecho a solicitar informacion a los organos del mercosur.

Id norma: 244745 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 4/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/13

DERECHO A SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en elMERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso deintegración así como para el conocimiento por parte de la población delos beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos ysectores de la política, economía y sociedad ha traído comoconsecuencia un mayor grado de intercambio y participación de lasociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivoconocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientossociales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los representantes de los movimientos y organizacionessociales de los Estados Partes podrán solicitar a los órganos delMERCOSUR subordinados al Consejo del Mercado Común, al Grupo MercadoComún y a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, información relativa alestado de vigencia de normas aprobadas, al estado de adopción de normaspor los nuevos Estados Partes, a la relación de una norma con otrasnormas MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materiaespecífica.

Art. 2 - El GAIM elevará a consideración del Grupo Mercado Común unapropuesta de reglamentación de procedimiento a los efectos de laaplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Decisión, elcual deberá ser adoptado en ocasión de su última reunión de 2013.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

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