- Leyes Argentinas
- Decisiones
- Decisión 5/2013
Decisión 5/2013
Participacion De La Republica Bolivariana De Venezuela
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Participacion De La Republica Bolivariana De Venezuela
Participacion de la republica bolivariana de venezuela en el fondo de agricultura familiar del mercosur
Id norma: 244746 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088
Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 5/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 6 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/13
PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/08, 06/09 y 27/12del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 delGrupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la promoción de la agricultura familiar en cada uno de los EstadosPartes es un elemento de relevancia para la inclusión social yproductiva de la ciudadanía.
Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09,establecieron el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR(FAF-MERCOSUR), a fin de promover políticas públicas diferenciadasdirigidas a la agricultura familiar en el MERCOSUR.
Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSURdebe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados ala promoción de la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela enel FAF-MERCOSUR se dará por medio de una contribución ordinaria anualintegrada por una contribución fija de U$S 15.000 (quince mil dólaresestadounidenses) y una contribución complementaria de U$S 81.000(ochenta y un mil dólares estadounidenses), en los términos delArtículo 4 de la Decisión CMC Nº 06/09.
La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales alFAF-MERCOSUR en las fechas previstas en el Artículo 5º de la DecisiónCMC Nº 06/09.
Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de lapresente Decisión serán destinados a la financiación de programas yproyectos de estímulo a la agricultura familiar y para permitir unaamplia participación de los actores sociales en actividades vinculadasal tema.
Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en la Decisión CMC Nº 06/09.
Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jurela incorporación al ordenamiento jurídico interno de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 45/08 y 06/09.
Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |