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Decisión 6/2013
Participacion De La Republica Bolivariana De Venezuela
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Participacion De La Republica Bolivariana De Venezuela
Participacion de la republica bolivariana de venezuela en el fondo de financiamiento del sector educativo del mercosur
Id norma: 244747 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088
Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 6/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/13
PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo deUshuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/91, 01/95,18/98, 15/01, 33/04, 05/06, 24/08, 06/11 y 27/12 del Consejo delMercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.
Que una educación de calidad para todos, con atención especial a lossectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas yproyectos regionales en desarrollo.
Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11,establecieron el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo delMERCOSUR (FEM) y su reglamento, a fin de promover dichos programas yproyectos educativos en el MERCOSUR.
Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSURdebe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados ala promoción de la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1- La participación de la República Bolivariana de Venezuela en elFEM se dará, en los términos del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº06/11, por medio de contribuciones anuales conformadas de acuerdo conlas siguientes pautas:
a) un aporte base de U$S 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses);y
b) un aporte proporcional de U$S 2.200 (dos mil doscientos dólaresestadounidenses) por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de laRepública Bolivariana de Venezuela correspondiente a dos añosanteriores al ejercicio en curso.
La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales alFEM en las fechas previstas en el Artículo 5º del Anexo de la DecisiónCMC Nº 33/04, modificado por la Decisión CMC Nº 24/08.
Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1º de lapresente Decisión serán destinados a la financiación de los programas yproyectos del área educacional que fortalezcan el proceso deintegración regional.
Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en las Decisiones CMC Nº 33/04 y 24/08.
Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jurela incorporación al ordenamiento jurídico interno de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11.
Art. 4 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.
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