Decisión 11/2013

Regimen De Participacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Participacion

Regimen de participacion de los estados asociados al mercosur.

Id norma: 244754 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 11/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/13

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS AL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción, elProtocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04,24/12 y 57/12 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR ha demostrado un compromiso permanente con la profundización del proceso de integración latinoamericano.

Que resulta conveniente actualizar las condiciones para la asociación de los países latinoamericanos al MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Modificar el texto del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 18/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR hayasuscrito Acuerdos de Libre Comercio, podrán, después de laprotocolización del referido Acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir lacondición de Estado Asociado al MERCOSUR en los términos de la presenteDecisión.

Asimismo, podrán solicitar la condición de Estado Asociado aquellospaíses con los cuales el MERCOSUR suscriba Acuerdos conforme a lasdisposiciones del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980”.

Art. 2 - Sustituir el texto del Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:

“Los países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado alMERCOSUR deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo delMercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore delMERCOSUR y adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile”, y adherir igualmente a la “Declaración Presidencial sobreCompromiso Democrático en el MERCOSUR”, celebrado el 25 de junio de1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis, República Argentina, asícomo al “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia enel MERCOSUR” (Ushuaia II).

Art. 3 - Sustituir el texto del Artículo 9 de la Decisión CMC Nº 18/04 por el siguiente:

“Cuando fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir aAcuerdos suscriptos por los Estados Partes en el marco de lasdimensiones política, social y ciudadana del MERCOSUR”.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

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