Decisión 14/2013

Arancel Externo Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun

Arancel externo comun.

Id norma: 244759 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 14/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/13

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,61/10, 36/11, 31/12 y 39/12 del Consejo del Mercado Común y lasResoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integraciónproductiva entre los Estados Partes e incentive la competitividadexterna del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del ArancelExterno Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 dediciembre de 2012.

Que la Decisión CMC Nº 39/12 prorrogó la modificación del ArancelExterno Común, establecida por la Decisión CMC Nº 36/11, hasta el 31 dediciembre de 2014.

Que por la Decisión CMC Nº 31/12 la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela podrá mantener su nivelactual de arancel de importación para el producto clasificado en elcódigo arancelario 2008.70.20 listado en el Anexo de la Decisión CMC Nº39/12 a partir de la adopción de la citada norma y hasta la fechaprevista en su Artículo 1°.

Art. 2 - Reemplazar las alícuotas establecidas en el Anexo I de laDecisión CMC Nº 31/12 para los códigos arancelarios 2008.70.10 y2008.70.90 por las siguientes:

2008.70.10En agua edulcorada, incluido el jarabe14%2008.70.90Los demás14%

Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamientojurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Estaincorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2014.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

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