Resolución 3/2015

Asociacion De Secaderos De Yerba - Asymap - Apam - Arya - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Secaderos De Yerba - Asymap - Apam - Arya - Otros

Homologase el convenio celebrado entre la asociacion de secaderos de yerba mate (asym), asociacion de secaderos de yerba mate del alto parana (asymap), asociacion de productores agropecuarios de misiones (apam), asociacion rural yerbatera argentina (arya), asociacion chimiray, centro agrario yerbatero argentino (caya), asociacion de productores de la zona centro (apzc), federacion agraria argentina filial misiones (ffa), asociacion civil agricola, ganadera y forestal de la zona sur (aagyfsur), union de agricultores de misiones (udam), asociacion de plantadores del nordeste argentino (apnea), federacion de cooperativas agricolas de misiones (fedecoop), asociacion de molineros de corrientes, asociacion de productores agropecuarios de la zona sur, la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre) y la obra social del personal rural y estibadores de la republica argentina (osprera), respecto del cual ha prestado su conformidad el instituto nacional de la yerba mate (inym), dependiente del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, con los alcances previstos en la ley nº 26.377 y el decreto nº 1.370/08.

Id norma: 244793 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 12/02/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 14/04/2015, PAGINA 40.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBAMATE (ASYM), ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA(ASYMAP), ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM),ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA), ASOCIACION CHIMIRAY,CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA), ASOCIACION DE PRODUCTORES DELA ZONA CENTRO (APZC), FEDERACION AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES(FFA), ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR(AAGyFSUR), UNION DE AGRICULTORES DE MISIONES (UDAM), ASOCIACION DEPLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA), FEDERACION DE COOPERATIVASAGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), ASOCIACION DE MOLINEROS DECORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, laUNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRASOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el INSTITUTONACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), dependiente del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se adecua a los parámetros queestablece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), y la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención desu competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DESECADEROS DE YERBA MATE (ASYM), ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATEDEL ALTO PARANA (ASYMAP), ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEMISIONES (APAM), ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA),ASOCIACION CHIMIRAY, CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA),ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO (APZC), FEDERACION AGRARIAARGENTINA FILIAL MISIONES (FFA), ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA YFORESTAL DE LA ZONA SUR (AAGyFSUR), UNION DE AGRICULTORES DE MISIONES(UDAM), ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA),FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), ASOCIACIONDE MOLINEROS DE CORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DELA ZONA SUR, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES(UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LAREPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), respecto del cual ha prestado suconformidad el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), dependientedel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que como Anexo formaparte integrante de la presente Resolución, con los alcances previstosen la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1.370/08.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALENTRE LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LAZONA PRODUCTORA DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES Y LA UNIONARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)

En la ciudad de Posadas, a los 18 días del mes de marzo de 2014, sereúnen el Señor Don Mario Raúl NOSIGLIA (M.I. Nº 8.533.450) enrepresentación de la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE (ASYM), elSeñor Don Tomás VON HOF (M.I. Nº 21.684.294) en representación de laASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA (ASYMAP), elSeñor Don Luís Alejandro MANZINI (M.I. Nº 11.032.906) en representaciónde la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES (APAM), elSeñor Don Heriberto FRIEDRICH (M.I. Nº 10.876.816) en representación dela ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA (ARYA), el Señor Don NelsonDALCOLMO (M.I. Nº 16.295.422) en representación de la ASOCIACIONCHIMIRAY, el Señor Don Jorge HADDAD (M.I. Nº 8.546.858) enrepresentación del CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO (CAYA), el SeñorDon Enrique KUSZKO (M.I. Nº 12.513.730) en representación de laASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO (APZC), el Señor Don RaúlCayetano KOSINSKI (M.I. Nº 8.001.793) en representación de laFEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES (FFA), la Señora DoñaMaría Soledad FRACALOSSI (M.I. Nº 23.438.137) en representación de laASOCIACION CIVIL AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR(AAGyFSUR), el Señor Don Eduardo TUZINKIEWICZ (M.I. Nº 10.178.914) enrepresentación de UNIÓN DE AGRICULTORES DE MISIONES (UDAM), el SeñorDon Héctor Ramón BIALE (M.I. Nº 11.307.753) en representación de laASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO (APNEA), el Señor DonRoberto Julio BUSER (M.I. Nº 8.546.549) en representación de laFEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES (FEDECOOP), el SeñorDon Claudio ANSELMO (M.I. Nº 13.505.084) en representación de laASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES, el Señor Don JuanKRUTKI (M.I. Nº 14.036.026) en representación de la ASOCIACION DEPRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, en adelante LAS ENTIDADES ylos Señores Don Ernesto Ramón AYALA (M.I. Nº 8.366.000) y Don CarlosHoracio FIGUEROA (M.I. Nº 12.283.939) en representación de la UNIÓNARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, en adelante la UATRE,y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICAARGENTINA (OSPRERA), y el Señor Luís Francisco PRIETTO (M.I. Nº12.690.526) en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE,cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie del presente.

Los representantes de las entidades, resuelven suscribir un Convenio deCorresponsabilidad Gremial cuyos términos fueron consensuados ensucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Conveniocon la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lorequerido por las leyes vigentes.

1. AMBITO TERRITORIAL. SUJETOS DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de las Provinciasde MISIONES y CORRIENTES, abarcando a todos los trabajadores ruralesque se encuentren en relación de dependencia de los productores ysecaderos de yerba mate de dichas Provincias, incluyendo a lostrabajadores rurales que presten servicios para los operadoresnominados en el artículo 3°, inciso d), de la Resolución del INSTITUTONACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 54/08.

En el caso de que el empleador desarrollare otras actividadescomerciales además de la que es objeto del presente Convenio, lostrabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente,encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia. Anexo Ial presente, corre la nómina de todos los empleadores comprendidosasumiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE la obligación decomunicar fehacientemente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las altasy bajas que puedan producirse en dicha nómina, en el plazo que seestablezca.

Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente alINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, quedan expresamente excluidos delpresente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en elREGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF), mientras permanezcanen tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general queles es de aplicación.

2. OBJETO.

a) Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos derecaudación y pago de los aportes personales y las contribucionespatronales correspondientes a los trabajadores y empleadorescomprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que elempleador desarrollare otras actividades comerciales, además de la quees objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esasotras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en elRégimen General en vigencia.

Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley Nº 24.241 y susmodificatorias y complementarias; artículo 80 Ley Nº 26.727; susmodificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y susmodificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661;modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRASOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(OSPRERA);

4. Prestación de Desempleo. Ley Nº 26.727 y sus modificatorias ycomplementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y complementarias;

6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557, sus modificatorias ycomplementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley Nº 26.727, sus modificatorias ycomplementarias;

b) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de ladefinición de una retención adicional a la tarifa sustitutivaestablecida en el inciso a) del presente artículo, se proceda al pagode la cuota sindical y cuota de solidaridad determinada por el artículo3° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17 defecha 13 de mayo de 2013, el cual se depositará a nombre de la UATRE enla cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº26-026/48.

3. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

El importe correspondiente a los siete conceptos previstos en el incisoa) del artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Dicho organismodistribuirá a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, lasalícuotas correspondientes conforme al Anexo II del presente.

4. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la homologaciónpor parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1)año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que laspartes no lo den por denunciado, dentro del plazo establecido por elartículo 8 de la Ley Nº 26.377.

La tarifa sustitutiva tendrá una vigencia de UN (1) año, pero la mismaserá ajustada, en el momento de determinación del precio de la materiaprima, hoja verde y yerba mate canchada, en el INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE, en el caso que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO(CNTA) establezca nuevas escalas salariales para los trabajadores quese desempeñan en la actividad yerbatera.

5. MONTO DE LA TARIFA.

Los montos de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales,fueron calculados teniendo en cuenta la mano de obra en relación dedependencia (Resolución CNTA Nº 17/13), necesaria para la producción deun kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y unkilogramo de yerba mate canchada puesta en secadero (a salida desecadero). En el Anexo II, que forma parte del presente, se especificapara la primera campaña del Convenio, el monto de la tarifa sustitutivapor kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y porkilogramo de yerba mate canchada puesta en secadero (a salida desecadero) y el porcentaje de la misma que pertenece a cada uno de losSubsistemas de la Seguridad Social.

Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primerciclo del Convenio se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476, en virtud de loestablecido por el Decreto Nº 232 de fecha 26 de febrero de 2014.

6. AGENTE DE INSTRUMENTACION Y PERCEPCION.

Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en suoportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP), que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE actúe como agente deinstrumentación del presente convenio, y de percepción de la tarifasustitutiva, por parte de los molineros, molineros - fraccionadores yexportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensualespresentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, ingresos deyerba mate canchada, en las condiciones previstas en la Resolución delINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 3/10 o la que en futuro lamodifique. Los importes depositados por los molineros, molineros -fraccionadores y exportadores y percibidos por el INSTITUTO NACIONAL DELA YERBA MATE en concepto de tarifa sustitutiva deberán ser ingresadosa la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con lasmodalidades y dentro de los plazos que se establezcan, por losconceptos del artículo 2, inciso a), y a la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condicionesestablecidas en el artículo 2, inciso b), del presente Convenio.

7. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.

La tarifa sustitutiva debe ser depositada por los molineros, molineros- fraccionadores y exportadores citados en el artículo anterior, quedenuncien ingresos de yerba mate canchada en las Declaraciones Juradaspresentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, dentro de losNOVENTA (90) días corridos de vencido el plazo general para lapresentación de las mismas.

La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de laobligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATErecalcular el monto adeudado aplicando los intereses y recargos queaplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para elcobro de obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fechade la mora y hasta el efectivo depósito.

En el supuesto que los responsables obligados al depósito de la TarifaSustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 20 de cada mes, elINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, al 20 de noviembre de cada año,procederá a informar la nómina de los molineros, molineros -fraccionadores y exportadores y los respectivos CUIT que quedaráninhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate encualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan elpago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley Nº 25.564, por faltade depósito de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas eneste convenio. Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación delo adeudado, con más los intereses y recargos que aplica laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el cobro deobligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha de lamora y hasta el efectivo depósito ante la citada Administración Federalde la tarifa sustitutiva más los intereses devengados. El INSTITUTONACIONAL DE LA YERBA MATE deberá prever la normativa y los mecanismosnecesarios a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en elpresente.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE deberá generar y remitir a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de molineros,molineros - fraccionadores y exportadores y de sus respectivos CUIT quequedarán inhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mateen cualquier modalidad o para la compra de estampillas que respaldan elpago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley Nº 25.564 por faltade pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pagode la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones queestablezca la citada Administración Federal.

8. COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines dela Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleadortenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración detrabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado acontratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ellaun contrato de afiliación típico con sus condiciones generales yparticulares completas.

Los empleadores podrán presentar Declaraciones Juradas Rectificativasde los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Conveniode Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días corridossiguientes al vencimiento general del plazo para la presentación de ladeclaración jurada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones JuradasRectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generenobligaciones a pagar de alguno de los subsistemas enumerados en elartículo 2°, inciso a), deberán ser canceladas por el empleado en elmarco del Régimen General, sobre la base de las remuneracionesefectivamente devengadas.

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de riesgos del trabajo.

9. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presenteConvenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARÍA DESEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, enel marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su DecretoReglamentario Nº 1.370/08.

Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de lamencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de susobligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientosactualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos queresulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema“Simplificación Registral”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral.AFIP Nº 2.988, sus modificaciones y complementarias.10. TRABAJO INFANTIL.

Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima deadmisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formasde trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, laConvención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como laLegislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4)años a quien utilice mano de obra infantil y las propias conviccionesde los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientosproductivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano deobra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Créase una Comisión Mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha delpresente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fielcumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades oanormalidades que aparezcan durante su aplicación. Esta Comisión deSeguimiento estará integrada por representantes de la UATRE y otros deLAS ENTIDADES. Las partes acuerdan invitar a participar también, arepresentantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de los Gobiernosde las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y al INSTITUTO NACIONAL DELA YERBA MATE.

12. APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenioobtuvieran una remuneración mensual menor a $ 3.836,04 (Que representaCUATRO (4) veces la base imponible fijada por la Resolución ANSES Nº27/14, en la actualidad PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CONCUATRO CENTAVOS ($ 3.836,04) o el valor que se disponga en el futuro,para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen laobligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos“Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente,independientemente de cual sea la remuneración devengada.

Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen aactualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevadala aludida base imponible mínima.

13. PRESTADORES DE SERVICIOS.

El productor que contrate con alguno de los operadores nominados en elartículo 3°, inciso d), de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE Nº 54/08, en orden a lo establecido por el artículo 12 de laLey Nº 26.727, deberá exigir de aquellos el adecuado cumplimiento delas normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de lossistemas de la seguridad social, siendo en todos los casossolidariamente responsables de las obligaciones emergentes de larelación laboral y de su extinción, cualquiera sea el caso oestipulación que al efecto hayan concertado.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE establecerá los requisitos quedeberá exigir el productor al prestador de servicios cuando opere conel mismo.

En caso de verificarse a un operador nominado en el artículo 3°, incisod) de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº 54/08,por parte de la autoridad competente, ya sea nacional o provincial,infracciones a la normativa laboral o de la seguridad social y que lasmismas concluyan en resoluciones sancionatorias firmes, se procederá ala suspensión de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONALDE LA YERBA MATE hasta que regularice su situación.

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2015

En la edición del Boletín Oficial N° 33.088 del día 12 de marzo de2015, en la página 102, donde se publicó la citada norma, no fueronincluidos Anexos por un error involuntario del organismo emisor.

ANEXO I















 









 






























































ANEXO II

El resultado del cálculo establecido en el artículo 5° se multiplicarápor el monto del salario del peón rural acordado en la ComisiónNacional del Trabajo Agrario (Res. CNTA N° 17/2013). El monto que deaquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario quecorresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos losinstitutos y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.

(Nota Infoleg: las modificaciones al presente Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO III

Declaración Jurada conjunta sobre lano utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta alpresente Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 18 de marzo de 2014 ycon el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil,las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tiene elcarácter de jurada:

“Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACIÓNINTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima deadmisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formasde trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, laConvención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como lalegislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4)años a quien utilice mano de obra infantil y las propias conviccionesde los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientosproductivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano deobra infantil y se protegerá el trabajo adolescente”.

e. 14/04/2015 N° 25872/15 v. 14/04/2015

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