Resolución 9/2015

F.O.E.V.A. - Camara Riojana De Productores Agropecuarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.V.A. - Camara Riojana De Productores Agropecuarios

Homologase el convenio celebrado entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (f.o.e.v.a.) y la camara riojana de productores agropecuarios, celebrado con fecha 10 de abril de 2014, respecto del cual ha prestado su conformidad el instituto nacional de vitivinicultura (i.n.v.), dependiente del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, con los alcances previstos en la ley n° 26.377 y el decreto n° 1370/08.

Id norma: 244860 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33089

Fecha boletin: 13/03/2015 Fecha sancion: 06/03/2015 Numero de norma 9/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 08/04/2015, PAGINA 41.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 9/2015

Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente N° 1-2015-1620057/2014 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377 y el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONALDE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre síconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) y la CAMARA RIOJANA DE PRODUCTORESAGROPECUARIOS, respecto del cual ha prestado su conformidad elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), dependiente delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se adecua a losparámetros que establece la normativa citada, por lo que procede suhomologación.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Convenio celebrado entre la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) y la CAMARARIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, celebrado con fecha 10 de abrilde 2014, respecto del cual ha prestado su conformidad el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), dependiente del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que como Anexo forma parte integrantede la presente resolución, con los alcances previstos en la Ley N°26.377 y el Decreto N° 1370/08.

ARTICULO 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la LeyN° 24.577, será la prevista en el artículo 11° del Convenio celebradoentre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES(F.O.E.V.A.) y la CAMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, confecha 10 de abril de 2014.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 9/2015

En la edición del Boletín Oficial N° 33.089 del día 13 de marzo de2015, en la página 67, donde se publicó la citada norma, no fueronincluidos los Anexos por un error involuntario del organismo emisor.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LACAMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

En la Ciudad de Chilecito, Provincia de LA RIOJA, a los 10 días del mesde abril del año 2014, la CAMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS,representada en este acto por el Señor Don Roberto Alejandro MANTOVANI(M.I. N° 10.903.900) en adelante LA ENTIDAD y en representación de lostrabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES en adelante FOEVA yPresidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA,Señor Ramón PAVEZ (M.I. N° 8.034.047), y el Presidente del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor GUILLERMO GARCIA (M.I. N°16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en losartículos de este Convenio que involucran a la citada Institución.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del presenteConvenio con la constancia de sus respectivas personerías deconformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelvensuscribir el presente Convenio de Corresponsabilidad Gremial, cuyostérminos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentrodel marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°1.370/08.

1. SUJETOS DEL CONVENIO

1.1. El presente Convenio de Corresponsabilidad Gremial tiene vigenciaen el territorio de la Provincia de LA RIOJA y abarca a todos lostrabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada ala elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación dedependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productoresvitivinícolas de dicha Provincia. Como Anexo I, corre la nómina detodos los productores comprendidos en el presente, asumiendo lasentidades y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) laobligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimientocreada por el artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas quepuedan producirse en dicha nómina.

1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicaciónfehaciente al I.N.V., quedan expresamente excluidos del presenterégimen aquellos productores debidamente comprendidos en el REGISTRONACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan ental situación, los que continuarán sujetos al régimen general que leses de aplicación.

1.2.1. El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Naciónaportará los recursos necesarios a la Subsecretaría de AgriculturaFamiliar, Delegación La Rioja, a los fines de que la misma instrumentela inscripción de la totalidad de los pequeños productores vitícolas dela Provincia de LA RIOJA en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURAFAMILIAR (R.E.N.A.F.).

1.2.2. En el supuesto caso de que el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURAFAMILIAR (R.E.N.A.F.) no llegue a realizar la inscripción de latotalidad de los pequeños productores vitícolas de la provincia,quedará facultada la comisión de seguimiento para evaluar laexcepcionalidad de dichos productores y proponer un mecanismo deexcepción de los mismos.

2. OBJETO

2.1. Este Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos derecaudación y pago de los aportes personales y las contribucionespatronales correspondientes a los trabajadores y empleadorescomprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que elproductor desarrollare otras actividades comerciales, además de la quees objeto del presente Convenio, los trabajadores afectados a esasotras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en elRégimen General en vigencia.

2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes N° 23.660 y 23.661 ysus modificatorias. Obra Social de la actividad. OBRA SOCIAL DELPERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA (O.S.P.A.V.).

2.2.4. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557

3. CUOTA SINDICAL

3.1. Adecuar los procedimientos de recaudación para que a través de ladefinición de una retención adicional a la tarifa sustitutivaestablecida en el artículo 2°, se proceda al pago de la cuota sindicalde los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con destino ala FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS DE ARGENTINA(F.O.E.V.A.), estableciéndose la misma en el equivalente al UNO COMAVEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el artículo 9°del presente.

4. GASTOS ADMINISTRATIVOS

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (I.N.V.) por su labor en el marco del presente quedandeterminados en el CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del preciobase fijado en el artículo 7° del presente, suma a la cual deberánadicionarse los impuestos y comisiones bancarias que correspondan.

4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creadapor el artículo 15 del presente, se harán revisiones de los gastosadministrativos.

5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES

5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en elartículo 2° del presente, serán depositados a nombre de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F I.P.).

5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3 se depositará a nombredel SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS DE ARGENTINA(S.O.E.V.A.), en la cuenta que el citado Sindicato indique.

5.3. Los gastos administrativos previstos en el artículo 4° delpresente instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad delINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) que el citado Organismoindique.

6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA

6.1. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de lahomologación por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de loprescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/ocomplementarias.

6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyovencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley N° 26.377y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

7. MONTO DE LA TARIFA

7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precionominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando comobase el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cadavendimia, estimándose al solo efecto de la determinación de la base decálculo de la tarifa sustitutiva razón de CUATRO (4) tachos por quintal.

7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán losporcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes ycontribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cadauno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2° y 4°.

7.3. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio,se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que dela misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones oinstitutos enumerados en los precitados artículos.

7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primeraño del Convenio se ha calculado la reducción de las contribucionesdispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 26.476, en virtud de loestablecido por el Decreto N° 232 de fecha 26 de febrero de 2014.

8. AGENTE DE INSTRUMENTACIÓN Y COBRO

8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en suoportunidad deberá tomar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(A.F.I.P.), que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) actúecomo agente de instrumentación y cobro del presente Convenio, tal comolo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377.

8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutivacorrespondiente al productor vitivinícola, según surja de los registrosdel propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifasustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de losplazos que fije ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

9.1. El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en los siguientes casos:

9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;

9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;

9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.

9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agostode cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagosmensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) comomínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15de agosto, 15 de septiembre, 15 de octubre, 15 de noviembre y 15 dediciembre, todos del 2015.

9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de laobligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (I.N.V.) recalcular el monto adeudado aplicando losintereses y recargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (A.F.I.P.) para el cobro de obligaciones similares, desde lafecha de la mora y hasta el efectivo pago.

9.4. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la TarifaSustitutiva no cancelen la totalidad de la misma al 15 de diciembre decada año, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) al 31 dediciembre de cada año procederá a informar a las bodegas la nómina delos titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos quequedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta depago de la tarifa sustitutiva en las condiciones previstas en esteConvenio hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses yrecargos que aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(A.F.I.P.) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha dela mora y hasta el efectivo pago. El INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (I.N.V.) deberá prever la normativa y los mecanismosnecesarios a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en elpresente.

9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) deberá generar yremitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) y ala Comisión de Seguimiento, la nómina de los titulares de los CUIT y laidentificación y números de viñedos que quedarán impedidos para laventa o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifasustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y susrespectivos montos, en las condiciones que establezca la citadaAdministración Federal.

9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifasustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo vencidode un Convenio y hayan ingresado o vendido su producción a bodega, elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) procederá a intervenirla totalidad del vino del CUIT y/o viñedo respectivo hasta que seacredite el pago de la tarifa sustitutiva adeudada.

10. EXCEPCIONES

10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente o de formasemimecanizada y/o asistida (Bins, o cosecha a carro), y a efectos dequedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintalescosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), con un plazo mínimo deCINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, lacantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada.Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalizaciónde la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (I.N.V.), el productor deberá informar al citadoInstituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintalesingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada osemimecanizada.

10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formasestablecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria noregistrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), seconsiderará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sidocosechadas en forma manual.

10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) habilitará unregistro en el cual deberán inscribirse con anterioridad al 31 de enerode cada año los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellasempresas que presten servicio de cosecha mecanizada o semimecanizada.

10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) deberá requeriral productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos deacreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar losmecanismos de control a los fines de la verificación de laimplementación de la cosecha mecanizada.

10.5. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación osubcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744 y a efectos de quedar exceptuado delpago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esamodalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) la siguiente documentación:

10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora delservicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) establecerá a tal fin ya efectos de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva porlos quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en la forma que ésteestablezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicioa las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimadade cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola queserá cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarladentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de suproducción no encuadra en la presente excepción. En caso de verificarsea un productor, por parte de la autoridad competente, ya sea nacional oprovincial, infracciones a la normativa laboral o de la seguridadsocial y que las mismas concluyan en resoluciones sancionatoriasfirmes, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra enla presente excepción.

10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, elproductor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) la siguientedocumentación: a) copia del contrato celebrado con la empresaproveedora del servicio; extensión y cantidad de quintales cosechadosmediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular; b) Contrato decobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de loscosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F.931) de las empresas subcontratistas y constancia de pago de lasmismas; d) Factura o documentación equivalente emitida por lasubcontratista; e) Identificación de cada uno de los trabajadorescontratados, detallando los quintales cosechados por trabajador,remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca enque cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que dispongael INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) o la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) a fin de realizar lasverificaciones que correspondan.10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 25.877, elpresente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosechase efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, envirtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de lostérminos del presente Convenio.

10.7. En el caso de que la infraccionada y sancionada porincumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea laempresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanciónse encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción enel registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) hastaque regularice su situación.

11. RIESGOS DEL TRABAJO

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con las cuales elempleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, yprevio a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, elempleador está obligado a contratar una A.R.T. y suscribir con ella uncontrato de afiliación típico con sus condiciones generales yparticulares completas.

11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originaleso Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadoresinscriptos bajo Convenio hasta el 31 de julio de cada año con cargo ala tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas Originales oRectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generenobligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos de Trabajo,deberán ser canceladas por el productor en el marco del RégimenGeneral, con la alícuota pactada entre el productor y la A.R.T., sobrela base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), previoinforme a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a darcumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en elConvenio que no tengan registrado un contrato de cobertura de riesgosdel trabajo.

12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA

En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas decosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto seanafectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en elpresente Convenio por el período de duración de la cosecha queestablezca el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), el que nopodrá ser mayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes ycontribuciones según el régimen general vigente sobre aquellasremuneraciones devengadas y abonadas en concepto de tacho de uva ogamela, quedarán sustituidos por la tarifa prevista en el presenterégimen.

13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presenteConvenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(A.F.I.P.), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N°26.377 y su Decreto reglamentario N° 1.370/08.

13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de lamencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de susobligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientosactualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos queresulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la ResoluciónGeneral de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 2.988.

14. TRABAJO INFANTIL

14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de laORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) Nros. “138 Sobre laedad mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición delas peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para sueliminación”, Convención internacional sobre los Derechos del Niño, asícomo la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial elartículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) aCUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propiasconvicciones de los firmantes, éstos reafirman que en losestablecimientos productivos comprendidos en el presente Convenio no seadmitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productorempleador y EL SINDICATO, podrán habilitar espacios de cuidado ycontención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de lostrabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del“Programa Buena Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace,cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contenciónde niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espaciospodrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y seconstituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del Gobierno de la Provincia de LA RIOJA.

14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure lajornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personalcalificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

14.4 Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayancumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistena la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyocargo se encuentren.

15. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha delpresente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fielcumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponday en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durantesu aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, ala SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: representantesde LA ENTIDAD, representantes del SINDICATO y representantes delGobierno de la Provincia de LA RIOJA. Las partes acuerdan invitar aparticipar también a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) ydel INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

16. APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenioobtuvieran una remuneración mensual menor a $ 3.836,04 (Que representaCUATRO (4) veces la base imponible fijada por la Resolución ANSES N°27/14, en la actualidad PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CONCUATRO CENTAVOS ($ 3.836,04) o el valor que se disponga en el futuro,para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen laobligación, al solo efecto declarativo, de consignar en los campos“Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente,independientemente de cual sea la remuneración devengada.

Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen aactualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevadala aludida base imponible mínima.

17. F.O.E.V.A. a través de O.S.P.A.V., se compromete a realizar en elterritorio de la Provincia de LA RIOJA, en el marco del Convenio, unacampaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin demejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica,odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con loestablecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la ley 26.377.

18. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) brindará aF.O.E.V.A. y a O.S.P.A.V., la información referida en los artículos 3°y 4° detallada en los puntos 9.4, 9.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.

El mencionado instituto podrá exceptuarse de proveer la informaciónrequerida cuando la misma trate sobre datos personales de caráctersensible, en los términos de la Ley N° 25.326, o se configuren algunode los supuestos previstos en el artículo 16 del anexo VII del DecretoN° 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003.

ANEXO I




ANEXO II

DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL

Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACIONINTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) Nros. “138 Sobre la edad mínima deadmisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de la peores formasde trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”,Convención internacional sobre los Derechos del Niño, así como lalegislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4)años a quien utilice mano de obra infantil y las propias conviccionesde los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientosproductivos comprendidos en el presente Convenio no se admitirá, manode obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

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