Disposición 27/2015

A.L.E.A.R.A. - Techo Accion Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.L.E.A.R.A. - Techo Accion Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (a.l.e.a.r.a.) y la empresa techo accion sociedad anonima, que luce a fojas 6/7 del expediente nº 1.655.101/14, agregado como foja 217 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 244952 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33090

Fecha boletin: 16/03/2015 Fecha sancion: 06/02/2015 Numero de norma 27/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 27/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.632.764/14 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.655.101/14, agregado como foja 217al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por elsector gremial y la empresa TECNO ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por elsector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se establece el pago de una asignación porúnica vez con las remuneraciones de noviembre de 2014, conforme lostérminos y lineamientos estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,exclusivamente, de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdotraído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el Acuerdo celebrado acreditando lapersonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con lasconstancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que seprecisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(A.L.E.A.R.A.) y la empresa TECHO ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce afojas 6/7 del Expediente Nº 1.655.101/14, agregado como foja 217 alprincipal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.655.101/14,agregado como foja 217 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.632.764/14

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 27/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente1.655.101/14 agregado como fojas 217 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 178/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de2014 entre el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICAARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en Alsina Nº 946, Ciudad de BuenosAires, representado en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE,en su condición de Secretario Gremial (en adelante denominado ALEARA)y, por otro lado, TECNO ACCIÓN S.A., con domicilio en Rivadavia Nº 620,representada en este acto por el Sr. Diego Rodrigo BENAVENTE ALDEA, ensu condición de apoderado (en adelante denominada la EMPRESA), todasconjuntamente denominadas las PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que mediante acuerdo de fecha 17.12.13, homologado por Resolución0068, de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Salta (ExpedienteNº 64-273.406/2013), se definió el ámbito sindical y convencionalaplicable al personal que presta servicios en la explotación de juegoslotéricos en la provincia de Salta con el Sindicato de Trabajadores deJuegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines dela República Argentina (ALEARA) de conformidad con la actividad lúdicade LA EMPRESA.

2.- Que ALEARA solicitó a LA EMPRESA la instrumentación de unacompensación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativopara todo el personal bajo su representación a los efectos de queobtengan un beneficio adicional en el marco del actual contextoeconómico.

3.- Que LA EMPRESA sin perjuicio de haber definido recientemente unacuerdo salarial con ALEARA (expte. Nº 1.632.764/14) homologado porDNRT Nº 391/14 y sin que implique reconocimiento de hechos y/o derechosa ningún efecto, ha manifestado su disposición para implementarexcepcionalmente una compensación extraordinaria por única vez decarácter no remunerativo para todo el personal.

Por todo lo expuesto y luego de varias deliberaciones, LAS PARTESconvienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientescláusulas y condiciones:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una Compensación extraordinaria de naturaleza noremunerativa y por única vez de $ 3500 (pesos tres mil quinientos con0/100), que se liquidará conjuntamente con los haberes del mes denoviembre de 2014.

Segunda - Liquidación.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafosprecedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación noRemunerativa Acuerdo noviembre 2014”, con la liquidación del mes denoviembre de 2014.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial ynecesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativaque el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Tercera - Carácter de la Compensación.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de lacompensación establecida en la presente, la misma no será consideradapara el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquier tipo y/onaturaleza, ni se incorporará a los salarios a ningún efecto.

Asimismo, las representaciones presentes acuerdan que una vez abonadala misma se discontinuará en forma definitiva su pago sin que estopudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente aefecto alguno en el futuro.

Cuarta - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación deeste convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de laspartes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

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