Resolución 45/2015

Resolucion Nº 26/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas
Resolucion Nº 26/2013 - Modificacion

Sustituyese de la resolucion n° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del ministerio de industria, el articulo 2° y su anexo.

Id norma: 244968 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33091

Fecha boletin: 17/03/2015 Fecha sancion: 12/03/2015 Numero de norma 45/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Industria

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 45/2015

Resolución Nº 26/2013. Modificación.

Bs. As., 12/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0043217/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de2009, la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del exMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 203 de fecha 31 demayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012 y 26 de fecha 18 de marzode 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al EmpresariadoJoven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en lajuventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación deempresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollode empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que la citada ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e)de su Artículo 2°, el de articular la acción del Estado con entidadesempresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades yempresas.

Que por el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, al exMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,facultándosela para dictar las normas complementarias y/o aclaratoriasque resulten necesarias para su aplicación, como así también paradelegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas yacciones regulados por dicha ley.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley se creó la UNIDAD DESEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidadde evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación delos beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindarasistencia técnica para la consolidación y subsistencia de losproyectos.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 deseptiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por elArtículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, se determinó que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO YCONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en el ámbito de laUNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 5° de la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DEINDUSTRIA estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” almarco normativo de la Ley N° 25.872, y su funcionamiento en el ámbitode la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.

Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó elPrograma “APRENDIENDO A EMPRENDER” y el Registro de PotencialesBeneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA”, disponiéndose sufuncionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DELOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 226 de fecha 5 de julio de 2012 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de losProgramas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, así como losModelos de Convenio Marco y Protocolos.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzode 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se derogó la Resolución N° 226/12antes mencionada y se aprobó un nuevo Reglamento Operativo del Programa“CAPITAL SEMILLA”.

Que atento a la operatoria propia del Programa y la experienciarecogida resulta conveniente efectuar ciertos ajustes a dichoReglamento a fin de optimizar su eficiencia, para lo cual resultaoportuno sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de laResolución N° 26/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesatribuidas por la Ley N° 25.872 y su Decreto Reglamentario N° 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese de laResolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Artículo 2° y su Anexo, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITALSEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOSBENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que,como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.”

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA”

MINISTERIO DE INDUSTRIA

ÍNDICE:

CAPÍTULO I: GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO.

ARTÍCULO 3°.- ACTORES.

ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIO.

ARTÍCULO 5°.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES.

ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 7°.- MONTOS DE FINANCIAMIENTO.

ARTÍCULO 8°.- UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR EXCLUSIONES.

CAPÍTULO II: CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 9°.- APERTURA DE LA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 11.- PERIODO DE PRE-EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN.

CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA.

ARTÍCULO 13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 14.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PRIORIZADOS.

ARTÍCULO 15.- PRE-SELECCIÓN.

ARTÍCULO 16.- PLAZOS.

CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER PRE-SELECCIONADO.

CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN.

ARTÍCULO 18.- CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.

ARTÍCULO 19.- TRANSFERENCIA DE FONDOS.

CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 20.- PLAZO DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

ARTÍCULO 22.- FONDO DE RECUPERO.

CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 23.- PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 24.- SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 25.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO.

ARTÍCULO 26.- SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA.

ARTÍCULO 27.- PROTOCOLO DE TUTORÍA.

CAPÍTULO IX: TUTORÍAS.

ARTÍCULO 28.- TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 29.- PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT.

CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.

ARTÍCULO 30.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR.

ARTÍCULO 31.- REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR.

CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO.

ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN.

ARTÍCULO 33.- DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN.

CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 34.- ACLARACIONES.

ARTÍCULO 35.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES.

ARTÍCULO 36.- INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

ARTÍCULO 37.- AUDITORÍAS.

MODELOS.

MODELO I: CONTRATO DE PRÉSTAMO DE HONOR.

MODELO II: NOTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.

MODELO III: TABLAS DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE PUNTAJES.

MODELO IV: INFORME DE EVALUACIÓN.

MODELO V: INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

MODELO VI: FICHA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

CAPÍTULO I: GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES.

Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto delpresente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que seles asigna en el presente artículo:

1.1.- “EL MINISTERIO”: se refiere al MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.2.- “LA USYC”: se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de losProyectos Beneficiarios creada mediante el Artículo 6° de la Ley N°25.872 dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

1.3.- “LA DIRECCIÓN”: se refiere la Dirección Nacional de Apoyo alJoven Empresario creada mediante el Artículo 3° del Decreto N° 2.222 defecha 19 de noviembre de 2012 en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.4.- “PRÉSTAMO DE HONOR” o “APORTE”: se refiere a la suma de dinerootorgada por el MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa “CapitalSemilla” al Joven Emprendedor o Empresa Joven. Estos aportes nodevengarán interés alguno, y los adjudicatarios deberán comprometerse adevolverlo de acuerdo a lo que se estipule en el Contrato de PRÉSTAMODE HONOR que suscribirán con el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.5.- “JOVEN/ES EMPRENDEDOR/ES”: se refiere a todo ciudadano/aargentino/a, nativo/a o naturalizado/a, que tenga entre DIECIOCHO (18)y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al momento de la presentación, condomicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, y que presente un proyectopara el desarrollo de un prototipo, la puesta en marcha o laconsolidación de un emprendimiento que justifique la solicitud delPRÉSTAMO DE HONOR.

1.6.- “EMPRESA/S JOVEN/ES”: es aquella empresa de propiedad de personasfísicas inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP) que cumplan con lo dispuesto en el punto 1.5 o personasjurídicas debidamente constituidas conforme lo establece la ley,registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que al menos elCINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la propiedad pertenezca a uno o másJÓVENES EMPRENDEDORES, quienes además deberán poseer el control de lamisma.

En ambos casos, la antigüedad de la empresa deberá ser menor aVEINTICUATRO (24) meses, contados desde la primera factura emitida yhasta la fecha de inicio de la convocatoria.

1.7.- “ADJUDICATARIO/S”: se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESAJOVEN cuyo proyecto ha sido favorecido con un PRÉSTAMO DE HONOR por elMINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa “Capital Semilla”.

1.8.- “PROTOTIPO”: representación funcional de una parte o de latotalidad de un producto construido por materiales iguales o decaracterísticas similares a los de la especificación del productofinal. El prototipo se emplea a modo de prueba antes de proceder a laproducción en serie del elemento en cuestión. La finalidad de unprototipo es que sus desarrolladores puedan advertir eventuales fallasen el funcionamiento y descubrir falencias.

1.9.- “UNIDAD/ES TÉCNICA/S” o “LA/S UT”: se refiere a aquellasinstituciones tales como Universidades Públicas, Asociaciones Civiles,Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Empresas, OrganismosGubernamentales, entre otros, con experiencia en emprendedorismo y consuficiente cobertura geográfica dentro del país, que actuarán encolaboración con LA USYC, para las Tutorías en la ejecución delPrograma “Capital Semilla”, conforme al procedimiento establecido en elpresente Reglamento.

1.10.- “PROYECTO ADMITIDO”: se refiere al proyecto que luego de habersido pre-evaluado por LA USYC, conforme a los requisitos establecidosen el presente Reglamento Operativo, resulta elegido para su posteriorevaluación,

1.11.- “PROYECTO PRE-ADJUDICADO”: se refiere al proyecto evaluado y aprobado por LA USYC.

1.12.- “PROYECTO ADJUDICADO”: se refiere al proyecto que justifica lasolicitud del Préstamo y que luego de haber sido aprobado por LA USYC yLA DIRECCIÓN, resulta favorecido con el otorgamiento de un PRÉSTAMO DEHONOR por parte del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.13.- “REGLAMENTO”: se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.

1.14.- “SOLICITANTE/S”: se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVENque ha presentado su solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR en el marco delPrograma “Capital Semilla”, luego de haber ingresado sus datos en elRegistro de Potenciales Beneficiarios, creado por el Artículo 6° de laResolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

1.15.- “EL PROGRAMA”: se refiere al Programa “Capital Semilla” ubicado en el ámbito de LA USYC.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA”.

El presente REGLAMENTO será de aplicación a EL PROGRAMA, cuyo objetivoes otorgar incentivos a las inversiones productivas llevadas adelantepor jóvenes que tengan una idea, proyecto o un plan de negocios en lossectores de Industria Manufacturera, Servicios Industriales yTecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). EL PROGRAMAbrinda a los JÓVENES EMPRENDEDORES y a las EMPRESAS JÓVENESfinanciamiento y tutorías. El financiamiento se otorga a través de unconcurso y consiste en un APORTE monetario inicial a tasa CERO (0) y encalidad de PRÉSTAMO DE HONOR, de conformidad a lo establecido en elREGLAMENTO. El PRÉSTAMO DE HONOR deberá devolverse, ingresando losaportes en un fondo de recupero que EL MINISTERIO constituirá, según loestablecido en el Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR que suscriba elADJUDICATARIO con EL MINISTERIO de acuerdo al Modelo I del presenteREGLAMENTO.

El objeto del presente REGLAMENTO consiste en establecer lascondiciones y términos de la presentación y ejecución, en el marco deEL PROGRAMA, de proyectos presentados por JÓVENES EMPRENDEDORES quepretendan desarrollar un PROTOTIPO, poner en marcha un proyectoproductivo o consolidar uno ya existente, mejorando su rentabilidad yfacilitando su sustentabilidad.

ARTÍCULO 3°.- ACTORES.

La ejecución de EL PROGRAMA se encuentra a cargo de LA USYC y LADIRECCIÓN. Las Tutorías serán llevadas a cabo por LAS UT, en lostérminos que se establezcan en los Convenios Marco y ProtocolosAdicionales que oportunamente se suscriban. LAS UT serán seleccionadasconforme al procedimiento establecido en el REGLAMENTO.

ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.

Podrán participar de EL PROGRAMA las personas físicas o jurídicas quecumplan con los perfiles establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 delArtículo 1° del REGLAMENTO, que:

a.- Requieran asistencia financiera para desarrollar un PROTOTIPO,poner en marcha un emprendimiento o consolidar un emprendimiento yaexistente.

b.- Al momento de la presentación de la solicitud no se encuentren enmora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social, cuyaaplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo deADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

c.- No se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en proceso concursal o de quiebra.

ARTÍCULO 5°.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES.

Los proyectos a presentarse deberán encuadrarse dentro de las actividades económicas pertenecientes a los siguientes sectores:

a.- Industria Manufacturera: entendiéndose por tal al conjunto deprocesos, operaciones y actividades cuya finalidad es la transformaciónde materias primas en productos elaborados.

b.- Servicios Industriales: entendiéndose por tal a los serviciostécnicos necesarios a lo largo de la fase de operación de las plantasindustriales, tales como el mantenimiento, logística interna, apoyo ala producción y montaje.

c.- Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs):entendiéndose por tal a elementos y técnicas utilizadas en eltratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmenteinformática, internet y telecomunicaciones en el marco de actividadesindustriales.

ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS.

Los SOLICITANTES podrán aplicar a las siguientes categorías:

Categoría A: los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que requieran el PRÉSTAMO DE HONOR para el desarrollo de un PROTOTIPO.

Categoría B: los JÓVENES EMPRENDEDORES que requieran el PRÉSTAMO DEHONOR para realizar la primera inversión y de esta forma poner enmarcha su emprendimiento.

Categoría C: las EMPRESAS JÓVENES que ya hayan puesto en marcha suemprendimiento, realizado inversiones y ventas registradas y requieranel PRÉSTAMO DE HONOR para consolidar su empresa.

ARTÍCULO 7°.- MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS DE HONOR.

El JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN cuyo proyecto resultare ganadordel concurso será destinatario de una suma de dinero de acuerdo alsiguiente detalle:

Categoría A: hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El PRÉSTAMO DE HONORrecibido deberá ser invertido únicamente en los gastos necesarios parael desarrollo del PROTOTIPO.

Categoría B: hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá ser invertido en:

1.- Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios).

2.- Activos intangibles (marcas, patentes).

3.- Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada).

Categoría C: hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá ser invertido en:

1.- Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios).

2.- Activos intangibles (marcas, patentes).

3.- Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada).

El SESENTA POR CIENTO (60%) de lo otorgado deberá ser invertido en activos fijos.

ARTÍCULO 8°.- UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR. EXCLUSIONES.

Los aportes no podrán ser utilizados para solventar los siguientes rubros:

a.- Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital;

b.- Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses);

c.- Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones,salvo cuando se encuentren vinculados al proyecto de inversión;

d.- Cancelación de deudas existentes a la fecha de la presentación de la solicitud;

e.- Transferencias de activos, adquisición de acciones y/oparticipaciones en el capital social de sociedades, pago de dividendos;

f.- Inversiones de bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto;

g.- Adquisición y/o alquiler de inmuebles;

h.- Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la presentación de la solicitud;

i.- Todo otro gasto o inversión que al solo criterio de LA USYC resulten innecesarios o inaceptables.

CAPÍTULO II: CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 9°.- APERTURA DE LA CONVOCATORIA.

EL MINISTERIO definirá por Resolución la fecha de apertura y cierre decada convocatoria para la presentación de las solicitudes paraconcursar por la adjudicación de un PRÉSTAMO DE HONOR.

ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que deseen aplicar a ELPROGRAMA deberán completar el “Formulario de Solicitud” a través delsistema informático de carga, accediendo a la página web de ELMINISTERIO: www.industria.gob.ar, en el apartado “Jóvenes”.

Los SOLICITANTES podrán presentar hasta TRES (3) proyectos en cadaconvocatoria aunque solo podrán ser ADJUDICATARIOS de uno de ellos. Encaso de que el SOLICITANTE sea ADJUDICATARIO de un PRÉSTAMO DE HONOR deuna convocatoria anterior, se adjudicará el APORTE de la convocatoriaactual, sí y solo si, ha reintegrado la totalidad del APORTE delPRÉSTAMO DE HONOR anterior al fondo de recupero.

CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 11.- PERÍODO DE PRE-EVALUACIÓN.

El período de pre-evaluación se podrá extender por SESENTA (60) días corridos, contados desde el cierre de la convocatoria.

LA USYC realizará la admisión de los proyectos presentados considerando:

1.- Que el SOLICITANTE cumpla con los perfiles definidos en los puntos1.5 y/o 1.6 del Artículo 1°, y los requisitos establecidos en elArtículo 4° del presente REGLAMENTO.

2.- Que el proyecto presentado por el SOLICITANTE cumpla en lopertinente con lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° delREGLAMENTO.

ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN.

El resultado de la pre-evaluación será comunicado al SOLICITANTE cuyoproyecto se encuentre en las condiciones que a continuación sedescribe, a la dirección de correo electrónico declarada en lasolicitud.

Dicha comunicación contendrá:

1.- En caso de que el proyecto fuera admitido, el aviso de continuidad en el proceso de evaluación.

2.- En caso de que el proyecto fuera observado, las observacionesrealizadas por LA USYC. El SOLICITANTE podrá reingresar el proyectocorregido con las modificaciones correspondientes en un plazo no mayora CINCO (5) días corridos. La no presentación en plazo implicará elrechazo automático de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.

3.- En caso de que el proyecto fuera rechazado, la causal o causales del rechazo de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.

CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA.

ARTÍCULO 13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La evaluación se realizará, según la categoría del proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

CATEGORÍA A:

1. Coherencia y consistencia de la propuesta.

2. Originalidad y carácter innovador.

3. Impacto local.

4. Antecedentes del equipo emprendedor.

5. Análisis del negocio potencial.

CATEGORÍAS B Y C:

1. Coherencia y rigor metodológico.

2. Originalidad y carácter innovador.

3. Solidez técnica del plan.

4. Impacto local.

5. Sustentabilidad de la propuesta.

6. Antecedentes del equipo emprendedor.

Cada criterio de evaluación a su vez está conformado por subcriteriosque se encuentran definidos en el Modelo III del presente Reglamento, alos cuales se les asignará un puntaje entre CERO (0) y CIEN (100). Elpuntaje total del proyecto será determinado utilizando los ponderadoresestablecidos en las tablas presentadas en el Modelo III.

Los proyectos en evaluación deberán obtener un puntaje mínimo de CUARENTA (40) puntos para que puedan ser aprobados por LA USYC.

ARTÍCULO 14.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A TODAS LAS CATEGORÍAS.

a.- Generen valor agregado.

b.- Generen empleo.

c.- Contribuyan al cuidado del medio ambiente.

d.- Aporten innovación tecnológica.

e.- Pertenezcan a las cadenas de valor priorizadas en el PlanEstratégico Industrial Argentina 2020 correspondientes a los siguientessectores: Cuero, Calzado y Marroquinería; Automotriz y Autopartista;Medicamentos; Maquinaria Agrícola; Materiales de Construcción; Bienesde Capital; Textiles y Confecciones; Alimentos; Madera, Papel yMuebles; y Software.

ARTÍCULO 15.- PRESELECCIÓN.

LA USYC realizará la valoración y puntuación definitiva de losresultados en función de la preevaluación realizada, la disponibilidadpresupuestaria, los criterios establecidos y respetando unadistribución territorial con criterio federal.

ARTÍCULO 16.- PLAZOS.

LA USYC realizará la evaluación técnica en un plazo que no podráexceder los SESENTA (60) días hábiles luego de la admisión de proyectos.

El período de evaluación podrá incluir comunicaciones telefónicas,videoconferencias, entrevistas personales y/o visitas al JOVENEMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN que permitan recabar informacióncomplementaria a efectos de obtener un mayor conocimiento de losemprendimientos.

CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER PRESELECCIONADO.

El SOLICITANTE deberá remitir a LA USYC, en un plazo que no exceda losDIEZ (10) días hábiles desde la recepción de la notificación depre-selección, la documentación que se detalla a continuación deacuerdo a la categoría del proyecto y la forma jurídica adoptada, en sucaso, por la EMPRESA JOVEN:

Categoría A. Personas Físicas:

- Copia del Documento Nacional de Identidad.

- Constancia de C.U.I.L. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada.

- Currículum Vitae firmado.

- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.

Categoría A. Personas Jurídicas:

- Copia del Estatuto o Contrato Social.

- Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en elRegistro Público que correspondiere según su jurisdicción.

- Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente.

En el caso de las Sociedades de Hecho, la documentación requerida anteriormente no será obligatoria para su presentación.

- Constancia de C.U.I.T. firmada.

- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

- Certificación contable de ingresos emitida por Contador PúblicoNacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculacióncorrespondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T.,actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel defacturación, situación fiscal y previsional considerando elcumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y lainexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/ode los recursos de la seguridad social, al último día del mes anteriora la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.

- Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.

- Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.

- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.

Categoría B:

- Copia del Documento Nacional de Identidad.

- Constancia de C.U.I.T. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada.

- Currículum Vitae firmado.

- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada

Categoría C. Personas Físicas:

- Copia del Documento Nacional de Identidad.

- Constancia de C.U.I.T. firmada.

- Currículum Vitae firmado.

- Certificación contable de ingresos emitida por Contador PúblicoNacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculacióncorrespondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T.,actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel defacturación, situación fiscal y previsional considerando elcumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y lainexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/ode los recursos de la seguridad social, al último día del mes anteriora la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.

- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.

- Copia de la primera factura emitida.

- Facturas proforma y/o presupuestos oficiales de las empresasemisoras, referidas a la totalidad de las inversiones de activos fijosincluidas en el plan de inversión del formulario de presentación delproyecto.

Categoría C. Personas Jurídicas:

- Copia del Estatuto o Contrato Social.

- Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en elRegistro Público que correspondiere según su jurisdicción.

- Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente.

En el caso de las Sociedades de Hecho la documentación requerida anteriormente no será obligatoria para su presentación.

- Constancia de C.U.I.T. firmada.

- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

- Certificación contable de ingresos emitida por Contador PúblicoNacional y certificada por el Órgano Colegiado de Matriculacióncorrespondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T.,actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel defacturación, situación fiscal y previsional considerando elcumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y lainexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/ode los recursos de la seguridad social, al último día del mes anteriora la fecha de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.

- Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.

- Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.

- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.

- Copia de la primera factura emitida.

- Facturas pro-forma y/o presupuestos oficiales de las empresasemisoras, referidas a la totalidad de las inversiones de activos fijosincluidas en el plan de inversión del formulario de presentación delproyecto.

La documentación arriba detallada deberá ser remitida a LA USYC, encopia simple, vía correo electrónico o postal, o entregadapersonalmente.

Toda la documentación requerida deberá pertenecer al titular delproyecto y coincidir con lo declarado en el formulario del proyecto.

La no presentación de la documentación mencionada en el plazo establecido implicará la desestimación automática del proyecto.

CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN.

ARTÍCULO 18.- FIRMA DE LOS CONTRATOS CON LOS ADJUDICATARIOS.

LA DIRECCIÓN dictará el acto conclusivo del procedimiento que determinelos proyectos adjudicados y realizará todos los actos necesarios paraefectivizar la suscripción del Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR.

LA USYC y/o LA DIRECCIÓN notificarán hora, fecha y lugar donde serealizará la firma de los contratos a los ADJUDICATARIOS favorecidoscon un PRÉSTAMO DE HONOR, por correo postal y/o electrónico.

Los ADJUDICATARIOS deberán presentar, al momento de la firma delContrato, la documentación citada en el Artículo 17 del presenteREGLAMENTO en original y copia ante LA USYC y/o LA DIRECCIÓN paraverificar su autenticidad, o solamente en copia certificada porEscribano Público o Juez de Paz.

ARTÍCULO 19.- MONETIZACIÓN.

Una vez efectuada la notificación a cada ADJUDICATARIO, y luego de lasuscripción de los Contratos de PRÉSTAMO DE HONOR correspondientes, ELMINISTERIO depositará los fondos correspondientes dentro del plazo deNOVENTA (90) días hábiles, en una cuenta que se abrirá en el BANCO DELA NACIÓN ARGENTINA a dichos efectos.

CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 20.- PLAZO DE INVERSIÓN.

Los APORTES que se otorguen deberán ser utilizados por losADJUDICATARIOS en un plazo que no exceda los SEIS (6) meses desde sumonetización, de acuerdo al plan y calendario de inversiones propuestoen cada proyecto.

ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

PLAZO: Una vez vencido el plazo de inversión establecido en el artículoprecedente, el ADJUDICATARIO contará con un plazo de TREINTA (30) díascorridos para rendir cuentas a LA USYC, de acuerdo al Modelo V delpresente reglamento.

PRÓRROGA: LA USYC podrá conceder por única vez UNA (1) prórroga pararealizar las inversiones omitidas por un plazo no mayor a TRES (3)meses. El ADJUDICATARIO deberá informar las causas que justifiquen lademora en la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 22.- FONDO DE RECUPERO.

EL MINISTERIO constituirá un Fondo de Recupero el cual consistirá enuna única cuenta a la cual los ADJUDICATARIOS deberán transferir losfondos correspondientes a la devolución de los PRÉSTAMOS DE HONOR. Adichos efectos, LA USYC informará a los ADJUDICATARIOS la cuenta delBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en la cual deberán depositar los aportespertenecientes a sus préstamos en la etapa de devolución de los mismos.

DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR: La devolución del PRÉSTAMO DE HONORdeberá efectuarse por transferencia o depósito bancario a la cuenta queEL MINISTERIO constituya para el Fondo de Recupero. El ADJUDICATARIOdeberá remitir a LA USYC el comprobante de transferencia o depósitopara acreditar dicho pago.

CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 23.- PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.

LAS UT interesadas en llevar a cabo las Tutorías de EL PROGRAMA deberánremitir a EL MINISTERIO una nota formal, de acuerdo al Modelo II,manifestando su interés en colaborar en EL PROGRAMA, adjuntando toda ladocumentación pertinente que acredite experiencia en la temáticaempresarial y el emprendedorismo, así como la infraestructura y losrecursos humanos disponibles para el desarrollo de las accionesestablecidas en el presente REGLAMENTO.

ARTÍCULO 24.- SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.

EL MINISTERIO realizará una evaluación de los antecedentes de cada unade LAS UT que hayan enviado la nota formal del artículo precedente, alos efectos de determinar cuáles cuentan con mejores condiciones parael desarrollo de las acciones establecidas en el presente REGLAMENTO.

LAS UT seleccionadas deberán presentar la siguiente documentación:

- Copia certificada del Estatuto constitutivo de LA UT y sus modificaciones.

- Copia certificada del acta de designación de la autoridad que suscribirá el Convenio Marco.

- Copia del Documento Nacional de Identidad de la mencionada autoridad.

- Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 25.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO.

EL MINISTERIO suscribirá con LA UT seleccionada el Convenio Marcorespectivo conforme al modelo establecido, previo control por parte deLA USYC de la documentación presentada, conforme al artículo precedente.

ARTÍCULO 26.- SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA.

Con posterioridad a la suscripción del Convenio Marco, LA USYC suscribirá con LAS UT el Protocolo Adicional de Tutoría.

Para la suscripción del mencionado Protocolo, la máxima autoridad de LAUT deberá designar a una persona que actuará como coordinador delequipo de trabajo de LA UT, quien será el responsable de la ejecuciónde EL PROGRAMA en todo lo que respecta a las obligaciones de LA UTestablecidas en el presente REGLAMENTO y en el Protocolo Adicional deTutoría.

ARTÍCULO 27.- PROTOCOLO DE TUTORÍA.

El Protocolo de Tutoría tendrá como fin establecer las acciones que deberá llevar a cabo LA UT en la etapa de Tutoría.

CAPÍTULO IX: TUTORÍAS.

ARTÍCULO 28.- TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS.

LAS UT que hayan suscripto el Protocolo Adicional de Tutoría deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1) Ayudar a los ADJUDICATARIOS a delinear las ideas del proyecto adjudicado.

2) Acompañar al ADJUDICATARIO a través de la provisión de técnicas queen todo momento coadyuven a la realización exitosa del PROYECTOADJUDICADO.

3) Mantener una comunicación constante con el ADJUDICATARIO a fin deacompañar en las necesidades, inquietudes y consultas que puedan surgirdurante la ejecución del proyecto, actuando siempre en pos de lograrque el emprendimiento beneficiario funcione.

ARTÍCULO 29.- PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT.

La forma y plazo de pago a LAS UT de Tutorías serán determinadas en elProtocolo Adicional de Tutoría que suscribirá LA UT con EL MINISTERIO.

CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.

ARTÍCULO 30.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR

Si en cualquier momento previo a la adjudicación se verificara lafalsedad de los datos consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONORy/o se detectaran irregularidades en la documentación presentada por elADJUDICATARIO, o la inobservancia de las obligaciones establecidas enel presente REGLAMENTO, la solicitud será desestimada.

ARTÍCULO 31.- REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR.

Si en cualquier momento posterior a la adjudicación se verificara lafalsedad de los datos consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONORy/o en la documentación presentada por el ADJUDICATARIO, o se detectarala inobservancia de las obligaciones establecidas en el presenteREGLAMENTO, o que el APORTE fue destinado a un fin distinto noautorizado por LA USYC, se revocará el PRÉSTAMO DE HONOR concedido. Enel caso que el ADJUDICATARIO haya recibido los APORTES deberárestituirlos en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados desde lanotificación de la revocación. Caso contrario, se iniciarán lasacciones legales correspondientes.

CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO.

ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN.

Previo a la monetización, el SOLICITANTE o ADJUDICATARIO podrá desistirde la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR por medio de la presentación deuna nota formal ante LA USYC. También podrá presentar dicha notadurante la etapa de evaluación.

ARTÍCULO 33.- DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN.

Si la renuncia al otorgamiento del PRÉSTAMO DE HONOR fuese posterior ala monetización, el ADJUDICATARIO deberá notificarla fehacientementemediante una nota formal ante LA USYC. Dentro de los TREINTA (30) díascorridos desde la notificación de la renuncia, el ADJUDICATARIO deberárestituir los APORTES mediante el depósito de los mismos en la cuentaperteneciente al Fondo de Recupero. Caso contrario, se iniciarán lasacciones legales tendientes al recupero de los fondos.

CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 34.- ACLARACIONES.

La presentación de la solicitud de un PRÉSTAMO DE HONOR implicará el pleno conocimiento y la aceptación del presente REGLAMENTO.

La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de financiamiento no asegurará la adjudicación de un PRÉSTAMO DE HONOR.

ARTÍCULO 35.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES.

En cualquier momento, LA USYC y/o LA DIRECCIÓN podrán requerir a losSOLICITANTES la información y/o documentación complementaria queestimen necesaria para evaluar la viabilidad del proyecto.

ARTÍCULO 36.- INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

Durante la ejecución del proyecto, LA USYC podrá requerir informes deavance a los ADJUDICATARIOS, quienes deberán prestar su totalcolaboración y contestar el requerimiento en un plazo no mayor a DIEZ(10) días desde la recepción de la solicitud mencionada a través decorreo electrónico o postal.

ARTÍCULO 37.- AUDITORÍAS.

LA USYC podrá realizar todas las auditorías que estime necesarias paracontrolar que el PRÉSTAMO DE HONOR esté siendo utilizado para los finesque fue otorgado, para lo cual, el ADJUDICATARIO prestará la debidacolaboración y facilitará el acceso a la documentación pertinente encuanto a las inversiones realizadas. A dichos fines, podrá realizarvisitas sin previo aviso en el lugar de ejecución del proyecto.

LA USYC podrá delegar la tarea de auditoría en un tercero.

MODELOS

MODELO I: CONTRATO DE PRESTAMO DE HONOR ENTRE EL JOVEN EMPRENDEDOR ADJUDICATARIO Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica