Resolución 151/2015

Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono - Cuotas De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono - Cuotas De Importacion

Adjudicanse las cuotas de importacion de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2015.

Id norma: 244982 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33091

Fecha boletin: 17/03/2015 Fecha sancion: 23/02/2015 Numero de norma 151/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 151/2015

Bs. As., 23/2/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0059166/2014 del registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINAaprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO—ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREALRELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18de septiembre de 1990—, respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LACAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a lafabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan lacapa de ozono (SAOs).

Que, asimismo, a través de la Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres,Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas enla segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes delPROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICAARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización,comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan lacapa de ozono.

Que mediante el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó laOFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍADE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por laSECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el DecretoN° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otrascosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIASQUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema deLicencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas delos cuales esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE esautoridad de aplicación.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, sedictó la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que seestableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha normalos compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLODE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó elDecreto N° 1609/04, estableciéndose la metodología para el reparto delas cuotas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROOLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1813 de fecha 21de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas porsustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I ymodificándose los porcentajes de distribución de cuotas parageneradores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en elartículo 15 de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE Nº 953/04 y su modificatoria, sólo corresponde distribuircuotas con relación a los cupos asignados para las sustanciascomprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E Grupo Idel PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPADE OZONO.

Que, asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de laResolución citada en el Considerando precedente, corresponde determinarla cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos oeventuales.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1414 de fecha 18 denoviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L.;Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., QuimexSudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, MelisamS.A. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L. y QuimexSudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del Caucho S.A.,BASF Argentina S.A., Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A., QuimexSudamericana S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman ArgentinaS.R.L., Orica Chemicals y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Tecunión S.A., Uriarte TaldeaS.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y parael período de control correspondiente al año 2015, se han tenidopresentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de laResolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°953/04 y su modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas,las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registrohistórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar losimportadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidadesadjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidadcon lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerandoprecedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias queagotan la capa de ozono, correspondientes al año 2015 que se indican acontinuación:

a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):1. The Chemours Company S.R.L.20,826 Tn PAO.2. Indura Argentina S.A.4,13 Tn PAO.3. Refrigeración Omar S.R.L.0,398 Tn PAO.4. Tecunion S.A.0,302 Tn PAO.5. Quimex Sudamericana S.A.2,073 Tn PAO.6. Giacomino S.A.2,024 Tn PAO.7. Uriarte Taldea S.A.1,927 Tn PAO.8. Ansal Refrigeración S.A.1,474 Tn PAO.9. DPMG S.A.1,452 Tn PAO.b. Anexo C Group I - R123 (HCFC-123):1. The Chemours Company S.R.L.0,756 Tn PAO.2. Melisam S.A.0,326 Tn PAO.3. Quimex Sudamericana S.A.0,129 Tn PAO.c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):1. The Chemours Company S.R.L.0,851 Tn PAO.2. Quimex Sudamericana S.A.0,004 Tn PAO.d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):1. The Chemours Company S.R.L.34,164 Tn PAO.2. Huntsman Argentina S.R.L.16,811 Tn PAO.3. BASF Argentina S.A.16,622 Tn PAO.4. Química del Caucho S.A.11,216 Tn PAO.5. Giacomino S.A.5,118 Tn PAO.6. Eco Pur 96 de Argentina S.A.3,038 Tn PAO.7. Quimex Sudamericana S.A.2,402 Tn PAO.8. Dow Química Argentina S.A.1,19 Tn PAO.9. Orica Chemicals Argentina S.A.0,715 Tn PAO.10. Uriarte Taldea S.A.0,266 Tn PAO.11. DPMG S.A.0,215 Tn PAO.12. Tecunion S.A.0,109 Tn PAO.e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):1. DPMG S.A.5,314 Tn PAO.2. Quimex Sudamericana S.A.3,279 Tn PAO.3. Uriarte Taldea S.A.3,136 Tn PAO.4. Giacomino S.A.1,607 Tn PAO.5. The Chemours S.R.L.0,325 Tn PAO.6. Ansal Refrigeración S.A0,255 Tn PAO.7. Tecunion S.A.0,203 Tn PAO.ARTÍCULO 2° — Establécense las cantidades máximas que podrán importarlos importadores nuevos o eventuales durante el período 2015:

a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):0,070 Tn PAO.b. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):0,005 Tn PAO.c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):0,003 Tn PAO.d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):0,110 Tn PAO.e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):0,040 Tn PAOARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 17/03/2015 Nº 18708/15 v. 17/03/2015

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