Disposición 42/2015

Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles - Otro

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina sindical del petroleo, gas y biocombustibles, y la camara de la industria del petroleo, obrante a fojas 118/119 del expediente n° 1.608.142/14, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 244995 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33091

Fecha boletin: 17/03/2015 Fecha sancion: 12/02/2015 Numero de norma 42/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 42/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud dehomologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo N° 449/06, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DELPETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DELPETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 de autos, conforme lo previsto en laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan incrementar elconcepto “vianda/ayuda alimentaria”, conforme los detalles allíimpuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persiguese corresponde con el objeto de la representación empleadorasignataria, como así con los ámbitos de representación personal yactuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de suPersonería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudas formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y laCÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 delExpediente N° 1.608.142/14, conforme lo dispuesto por la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el instrumento obrante a fojas 118/119 del Expediente N°1.608.142/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplidoprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.608.142/14

Buenos Aires, 19 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/119 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 200/15.- Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. N° 1.608.142/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes dediciembre de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr.MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de RelacionesLaborales, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA y MARIO LAVIA, por laFEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacenlos Sres. MARIO LORDI, JOSE LUIS PALACIO, GUSTAVO CAMBIASSO, ADRIANPEREZ, GLADYS BENDATTI FEDERICO WITH y el Dr. JOSE LUIS ZAPATA por laCAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO —CIP— quienes asisten al presenteacto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de unintercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las parteslas que en conjunto MANIFIESTAN: Que luego de tratativas que hanmantenido han acordado lo siguiente:

1- Las partes acuerdan incrementar el valor diario del conceptovianda/ayuda alimentaria previsto por el artículo 37 bis del CCT 449/06vigente, del siguiente modo: con vigencia a partir del 1° de enero de2015 el nuevo valor por cada día de trabajo efectivo será de $ 135(pesos ciento treinta y cinco) y con vigencia a partir del 1° de marzode 2015 el nuevo valor será de $ 143 (pesos ciento cuarenta y tres) porcada día de trabajo efectivo.

2- Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social, brindandola colaboración que permita mantener la normal operación de lasrefinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.

Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación de la presente acta.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

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