Resolución 35/2014

Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Camara Del Tabaco De Jujuy

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Camara Del Tabaco De Jujuy

Homologase la tarifa sustitutiva del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre) y la camara del tabaco de jujuy, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012.

Id norma: 244996 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33091

Fecha boletin: 17/03/2015 Fecha sancion: 01/12/2014 Numero de norma 35/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 35/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, elDecreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 301 defecha 22 de marzo de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y el Convenio Marco deCooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO y las CAMARAS DEL TABACO DESALTA Y JUJUY N° 120 de fecha 14 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores ruralescon personería gremial y las entidades empresarias de la actividadrural, suficientemente representativas, sean o no integrantes delREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremialen materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley N°26.727, mediante la cual se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario,determinando las modalidades del contrato de trabajo, los derechos yobligaciones de las partes intervinientes.

Que por artículo 65 de la mencionada Ley, se crea el Servicio Públicode Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, bajola órbita de la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio, que comprendea todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas enactividades de carácter cíclico o estacional o que aquellas que porprocesos temporales propios lo demanden.

Que por el artículo 66 de dicha Ley se establece que el ServicioPúblico de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agrariaserá de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos porel Régimen de Trabajo Agrario.

Que resulta pertinente señalar que por artículo 81 de la misma Ley, elempleador que contrate trabajadores temporarios y permanentesdiscontinuos, gozará por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de unareducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentescon destino al sistema de seguridad social.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 301/13los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere elartículo 81 de la Ley N° 26.727 para cada nuevo contrato de trabajoagrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleopara Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido porel artículo 65 de la citada ley.

Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL sehomologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su DecretoN° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entrela UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y laCAMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que con fecha 14 de octubre de 2014 se firmó el Convenio Marco deCooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY,donde las partes convienen en el fortalecimiento de la funciónregistral y de intermediación del Servicio Público de Empleo paraTrabajadores Temporarios de la actividad agraria, en los términosestablecidos en la Ley N° 26.727.

Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 62 defecha 28 de octubre de 2013, se fijan las remuneraciones mínimas parael personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco para lasProvincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubredel 2013, del 1° de diciembre del 2013 y del 1° de enero del 2014.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines demantener la representatividad de los aportes y contribuciones que latarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nuevatarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 5° de la Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio deCorresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DEJUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

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