Resolución 48/2015

Resolucion Sprei N° 59/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Sprei N° 59/2014 - Modificacion

Modifiquese el anexo i de la resolucion sprei n° 59/2014 correspondiente al reglamento de concurso de residencias medicas basicas y articuladas en instituciones nacionales, de pediatria s.a.m.i.c. prof. dr. juan p. garrahan y el hospital dr. nestor c. kirchner - alta complejidad en red el cruce - s.a.m.i.c.

Id norma: 245038 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33092

Fecha boletin: 18/03/2015 Fecha sancion: 11/03/2015 Numero de norma 48/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Resolución 48/2015

Bs. As., 11/3/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-0000029366/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución SPReI 59/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de losRecursos Humanos en Salud, son un componente central en la políticasanitaria de este Ministerio.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS N° 59 del 18 de febrero de 2014 se estableció el EXAMENÚNICO DE RESIDENCIAS MÉDICAS (EU) como la herramienta de evaluaciónpara la adjudicación de los cargos de residencias de especialidadesmédicas básicas y articuladas que se desarrollen en las institucionesasistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS, así como las que se desarrollan en el HOSPITAL DE PEDIATRÍAS.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR. NÉSTOR C.KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C.

Que por la mencionada Resolución se aprobó el REGLAMENTO DE CONCURSOPARA EXAMEN ÚNICO de RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS enINSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P.GARRAHAN y HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED ELCRUCE - SAMIC, así como su cronograma para las residencias queiniciaron en el año 2014.

Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculaciónentre los espacios de docencia e investigación de las institucionesparticipantes.

Que en el marco de la experiencia de los años anteriores resultaconveniente llevar adelante ciertas modificaciones sobre determinadosaspectos del Reglamento con el objeto de mejorar los procesosexistentes.

Que las modificaciones del reglamento para la adjudicación de cargos enresidencias médicas básicas y articuladas y el nuevo cronograma comúnfueron consensuados con los representantes de los espacios de docenciae investigación de los hospitales e instituciones asistencialesdependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, elHOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y elHOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE-S.A.M.I.C.

Que se ha determinado la necesidad de incorporar al reglamento otrasprofesiones del equipo de salud que poseen cargos de residenciafinanciados.

Que la inclusión de estas profesiones será realizada progresivamente, apartir de que se institucionalicen las capacidades del concurso paraimplementar las mejores modalidades de selección de las diferentesprofesiones del equipo de salud.

Que se prevé para el año 2015 que las residencias del equipo de saludincluidas en el concurso sean las de MEDICINA BÁSICAS Y ARTICULADAS, ylas de ENFERMERÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXIdel artículo 2° del Decreto 1343 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I de la Resolución SPReI N° 59/2014correspondiente al REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS MÉDICASBÁSICAS y ARTICULADAS EN INSTITUCIONES NACIONALES, DE PEDIATRÍAS.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NÉSTOR C.KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C., de acuerdocon el detalle que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese la denominación del concurso por la de:“REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ENHOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL ELCRUCE”.

ARTÍCULO 3° — Apruébese cronograma de concurso para las residencias queinicien en el año 2015, que como ANEXO II forman parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Créase el COMITÉ DEL CONCURSO DE RESIDENCIAS ENHOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL ELCRUCE, el cual estará presidido por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN E INSTITUTOS de este Ministerio, y cuya Coordinación Técnicaserá realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUDOCUPACIONAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 5° — El Comité creado por el artículo anterior estaráintegrado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LASUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DESALUD así como por los representantes de los espacios de Docencia eInvestigación de los Organismos Descentralizados que de ella dependen ypor el Centro Nacional de Genética Médica de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS MALBRÁN (ANLIS). DichoComité tendrá como función la administración y gestión del concurso ysus integrantes actuarán “ad-honorem”, por lo que su funcionamiento noimplica erogación alguna.

ARTÍCULO 6° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR.JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTACOMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir a las modificacionesrealizadas al reglamento, así como a designar sus representantes en elcomité que se crea por artículo 4°.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN,Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Saludde la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALESE INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL EL CRUCE

Artículo 1°: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular elconcurso de los cargos de residencias de especialidades del equipo desalud que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientesdel Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. AlejandroPosadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur(INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Centro Nacional deReeducación Social - CENARESO, Hospital Nacional “Dr. BaldomeroSommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de SaludDr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y elHospital El Cruce —Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red- SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

Artículo 2º: RESIDENCIAS A CONCURSAR: Progresivamente se iránincorporando al presente concurso aquellas residencias del equipo desalud que la Secretaría determine, que serán comunicadas a partir delcronograma especificado en el artículo 3°. Aquellas residencias que nose encuentren específicamente determinadas en el cronograma,continuarán con los métodos de selección establecidos a la fecha depublicación del presente, o los que en un futuro se determinaren.

Artículo 3°: CRONOGRAMA: Las residencias del equipo de saludincorporadas al concurso, la preinscripción, inscripción, toma deexamen y adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma queoportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación(www.msal.gov.ar) y en los demás medios informativos que estimecorresponder.

Artículo 3º: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria,debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de InformaciónSanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberárealizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimirla solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoriaal momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante lacorrecta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: La Inscripción deberá realizarse de formapersonal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantesque residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podráncompletar su inscripción mediante el envío postal de la documentación,que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fechade inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad laverificación de la correcta recepción de la documentación. Lapresentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad conlas presentes normas. No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, nicomprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada lainscripción, excepto las que determine este reglamento.

a) Inscripción presencial o mediante apoderado: los postulantes deberán presentar:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

III. Original y fotocopia de Título Universitario. De encontrarsetramitando el Título respectivo, deberá presentar original y fotocopiadel certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos porUniversidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites dereválida y convalidación del título profesional en los Ministerios deEducación y de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no seaceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados yextranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopiaautenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificacionesnuméricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan deestudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente enla constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero adiez. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar informacióna las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantespara la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar laigualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a noconsiderar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionadosal momento de la construcción del orden de mérito.

V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en laResolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8°del Anexo I. (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) añosde obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo lafecha en que se efectuará la selección para acceder a los programasrespectivos. (...). ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivoscupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitosal momento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Serciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjerosdeberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por AutoridadArgentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en laLey N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Serposeedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los quese acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísicarequerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de laRepública Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocidaoficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellosgraduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público oprivado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocidapor el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en lamateria), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, oaquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a losmecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diplomaextendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmentela inscripción con la posesión del certificado de título en trámiteexpedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concursorespectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante).

b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir originalo fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez dePaz, Tribunales, Universidad) de:

I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).

II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.

III. Fotocopia certificada de Título Universitario. De encontrarsetramitando el Título respectivo, deberá presentar original o fotocopiacertificada del certificado de título en trámite. En caso de títulosemitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado lostrámites de reválida y convalidación del título profesional en elMinisterio de Educación y el Ministerio de Salud de la NaciónArgentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados yextranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopiaautenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificacionesnuméricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan deestudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente enla constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero adiez, sin que se incluya en el mismo otras calificaciones no numéricaso conceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría dePolíticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitarinformación a las diferentes universidades sobre los promedios de losconcursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin degarantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección,así como a no considerar los promedios que no cumplan con losrequisitos mencionados al momento de la construcción del orden demérito.

V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en laResolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8°del Anexo I (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) añosde obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo lafecha en que se efectuará la selección para acceder a los programasrespectivos. (...) ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos cuposdeberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos almomento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadanoargentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberánposeer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina,y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que seacreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísicarequerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de laRepública Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocidaoficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellosgraduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público oprivado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocidapor el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en lamateria), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, oaquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a losmecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diplomaextendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmentela inscripción con la posesión del certificado de título en trámiteexpedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concursorespectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante.).

Artículo 5°: PUBLICACIÓN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con lospostulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripcióny sus respectivos promedios será publicado en la fecha determinada porel cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en suconfección deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después desu publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓNNACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUDDE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano,Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnación algunareferente a los datos publicados pasado el plazo mencionado.

Artículo 6°: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examencorrespondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en ellugar, fecha y hora a fijar por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓNE INSTITUTOS con DNI y formulario de preinscripción en SISA, a fin deacreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de esterequisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.

Artículo 7°: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenesy el orden de mérito serán publicados en la página del MINISTERIO DESALUD DE LA NACIÓN y en SISA, en las fechas determinadas en elcronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confeccióndel orden de mérito deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horasdespués de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de laDIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIODE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. AlaBelgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnaciónalguna referente al examen ni al contenido del mismo. El orden demérito no generará asignación automática de la vacante, y sólo daráderecho a aplicar, según dicho orden de mérito, en función de loscargos concursados.

Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:

a) Una prueba escrita que constará de 100 (cien) preguntas de tiposelección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 (cincuenta)puntos.

b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo a plazos, enescala de 0 a 10 (cero a diez), el cual representará un máximo de 10(diez) puntos.

c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igualal valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor delpromedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P = puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de méritose determinará a través de la nota del examen. De persistir el empateal momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá asortear el orden de mérito de los puntajes empatados.

Artículo 9°: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes quehayan aprobado el examen con 50 puntos o más. Las vacantes concursadasse adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito delos postulantes.

a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación alcargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin demanera personal en el lugar de inscripción, dentro del períodoestablecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignarel orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse amás de 75 (setenta y cinco) km, podrán formalizar la aplicación alcargo mediante telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciara esta aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante notasuscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitidaal lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro delos tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el procesode aplicación.

La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del períodoestablecido implica negativa, por lo que el cargo se considerarávacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden demérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia dela instituciones, consignado en la aplicación del cargo.

b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberáninscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantesprovenientes de otros concursos deberán completar la documentaciónrequerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con elmismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden demérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen enla readjudicación.

c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar alcargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulanteadicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrículahabilitante otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados paracomenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado lostrámites correspondientes ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan laposibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes quehayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenesque se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y nohayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo loslineamientos del presente reglamento.

ARTÍCULO 10°: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos ycumplido con los requisitos establecidos en la Resolución MinisterialN° 303/08 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fechadeterminada por el cronograma publicado por la SECRETARÍA DEREGULACIÓN, POLÍTICAS E INSTITUTOS. Para tomar el cargo deberánpresentarse el día determinado por el cronograma ante el área dedocencia de la institución en la que adjudicó el cargo. En el caso queel candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente,luego de 48 (cuarenta y ocho) horas del inicio de la residencia seconsiderará que renuncia a la toma de cargo.

ARTÍCULO 11°: DIFUSIÓN: La información acerca del cronograma deinscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito,desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otrainformación que se juzgue pertinente, será publicada en la página delMINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y en las webs de las Instituciones queparticipan del concurso. La sola exposición de dicha información seráconsiderada comunicación suficiente, y no se aceptará reclamo algunoque alegue desconocimiento de la información publicada.

ANEXO II

Cronograma 2015

Cargos a concursar: 1) Residencias Médicas básicas y articuladas

                            2) Residencias de Enfermería

e. 18/03/2015 N° 18605/15 v. 18/03/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Resolución 48/2015

Bs. As., 11/3/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-0000029366/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución SPReI 59/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de losRecursos Humanos en Salud, son un componente central en la políticasanitaria de este Ministerio.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS N° 59 del 18 de febrero de 2014 se estableció el EXAMENÚNICO DE RESIDENCIAS MÉDICAS (EU) como la herramienta de evaluaciónpara la adjudicación de los cargos de residencias de especialidadesmédicas básicas y articuladas que se desarrollen en las institucionesasistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS, así como las que se desarrollan en el HOSPITAL DE PEDIATRÍAS.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR. NÉSTOR C.KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C.

Que por la mencionada Resolución se aprobó el REGLAMENTO DE CONCURSOPARA EXAMEN ÚNICO de RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS enINSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P.GARRAHAN y HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED ELCRUCE - SAMIC, así como su cronograma para las residencias queiniciaron en el año 2014.

Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculaciónentre los espacios de docencia e investigación de las institucionesparticipantes.

Que en el marco de la experiencia de los años anteriores resultaconveniente llevar adelante ciertas modificaciones sobre determinadosaspectos del Reglamento con el objeto de mejorar los procesosexistentes.

Que las modificaciones del reglamento para la adjudicación de cargos enresidencias médicas básicas y articuladas y el nuevo cronograma comúnfueron consensuados con los representantes de los espacios de docenciae investigación de los hospitales e instituciones asistencialesdependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, elHOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y elHOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE-S.A.M.I.C.

Que se ha determinado la necesidad de incorporar al reglamento otrasprofesiones del equipo de salud que poseen cargos de residenciafinanciados.

Que la inclusión de estas profesiones será realizada progresivamente, apartir de que se institucionalicen las capacidades del concurso paraimplementar las mejores modalidades de selección de las diferentesprofesiones del equipo de salud.

Que se prevé para el año 2015 que las residencias del equipo de saludincluidas en el concurso sean las de MEDICINA BÁSICAS Y ARTICULADAS, ylas de ENFERMERÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXIdel artículo 2° del Decreto 1343 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I de la Resolución SPReI N° 59/2014correspondiente al REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS MÉDICASBÁSICAS y ARTICULADAS EN INSTITUCIONES NACIONALES, DE PEDIATRÍAS.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NÉSTOR C.KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C., de acuerdocon el detalle que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese la denominación del concurso por la de:“REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ENHOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL ELCRUCE”.

ARTÍCULO 3° — Apruébese cronograma de concurso para las residencias queinicien en el año 2015, que como ANEXO II forman parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Créase el COMITÉ DEL CONCURSO DE RESIDENCIAS ENHOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL ELCRUCE, el cual estará presidido por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN E INSTITUTOS de este Ministerio, y cuya Coordinación Técnicaserá realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUDOCUPACIONAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 5° — El Comité creado por el artículo anterior estaráintegrado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LASUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DESALUD así como por los representantes de los espacios de Docencia eInvestigación de los Organismos Descentralizados que de ella dependen ypor el Centro Nacional de Genética Médica de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS MALBRÁN (ANLIS). DichoComité tendrá como función la administración y gestión del concurso ysus integrantes actuarán “ad-honorem”, por lo que su funcionamiento noimplica erogación alguna.

ARTÍCULO 6° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR.JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTACOMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir a las modificacionesrealizadas al reglamento, así como a designar sus representantes en elcomité que se crea por artículo 4°.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN,Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Saludde la Nación.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2016 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos B.O. 12/2/2016)

REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALESE INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL EL CRUCE

Artículo 1°: OBJETO: Elpresente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargosde residencias de especialidades del equipo de salud que se desarrollenen los Hospitales e Instituciones dependientes del Ministerio de Saludde la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, InstitutoNacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), ColoniaNacional Montes de Oca, Centro Nacional de Reeducación Social -CENARESO, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, AdministraciónNacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán(ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el Hospital El Cruce—Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red - SAMIC y elHospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

Artículo 2°: RESIDENCIAS ACONCURSAR: Progresivamente se irán incorporando al presente concursoaquellas residencias del equipo de salud que la Secretaría determine,que serán comunicadas a partir del cronograma especificado en elartículo 3°. Aquellas residencias que no se encuentren específicamentedeterminadas en el cronograma, continuarán con los métodos de selecciónestablecidos a la fecha de publicación del presente, o los que en unfuturo se determinaren.

Artículo 3°: CRONOGRAMA: Lasresidencias del equipo de salud incorporadas al concurso, lapreinscripción, inscripción, toma de examen y adjudicación de cargos serealizará acorde un cronograma que oportunamente determinará ypublicará la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, en laweb del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar) y en losdemás medios informativos que estime corresponder.

Artículo 3°: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online esobligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado deInformación Sanitaria Argentino (SISA) enhttps://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripcióncon todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud depreinscripción que será solicitada en forma obligatoria al momento dela inscripción, siendo responsabilidad del postulante la correcta cargade todos los datos que el sistema requiera.

Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: LaInscripción deberá realizarse de forma personal o mediante apoderado,en el lugar y horario que determine la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos. Aquellos postulantes que residan a más de 75km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán completar suinscripción mediante el envío postal de la documentación, que deberárealizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha deinscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificaciónde la correcta recepción de la documentación. La presentación de lasolicitud implica la aceptación y conformidad con las presentes normas.No se aceptaran inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes ocertificaciones presentadas después de cerrada la inscripción, exceptolas que determine este reglamento.

a) Inscripción presencial o mediante apoderado: Los postulantes deberán presentar:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

III. Original y fotocopia deTítulo Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo,deberá presentar original y fotocopia del certificado de título entrámite. En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras,deberá haberse finalizado los trámites de reválida y convalidación deltítulo profesional en los Ministerios de Educación y de Salud de laNación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación entrámite.

Para el caso de ingresantes Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclode pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos enEnfermería egresados de instituciones de nivel técnico, deberánpresentar original y fotocopia del título otorgado, el mismo deberácontener validez nacional y estar debidamente acreditadas por elInstituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educaciónde la Nación. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera:para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentarconstancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar elpromedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturascurriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos,lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberáestar expresado en escala de cero a diez. En caso de considerarlonecesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos sereserva la facultad de solicitar información a las diferentesuniversidades sobre los promedios de los concursantes para laelaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad delos mismos en el procedimiento de selección, así como a no considerarlos promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momentode la construcción del orden de mérito.

b) Además deberá cumplimentarlos requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud Nº1993/15 en los artículos 15, 16 y 17 del Anexo I. (ARTICULO 15 - Podráninscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo títulohabilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarsela selección para acceder a los programas de residencias. El cálculodebe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo ala fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule.Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9)años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado alcierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizadosu formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha deexpedición del título de su Universidad de origen, sin que tengavalidez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16º -REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al SistemaNacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Serciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjerosdeberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por AutoridadArgentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en laLey Nº 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momentode su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditarámediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando elprincipio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residenciasdel Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para elcargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la RepúblicaArgentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, enlas profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de UniversidadExtranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseertitulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio deEducación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendocompletado el trámite de re-válida, homologación, o aquel quecorrespondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingresoa la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a laprofesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso alsistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional seaceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados deuniversidades de la República Argentina que cuenten con un certificadode título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ellosiempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar elcargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrículahabilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de lajurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos quecorrespondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecidoen el artículo anterior y cuando los programas de formación así loprevieran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregradouniversitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermeríaegresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga valideznacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacionalde Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación ycumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16°del presente reglamento).

c) Inscripción por vía postal:Los postulantes deberán remitir original o fotocopias certificadas porautoridad competentes (Escribano, Juez de Paz, Tribunales, Universidad)de:

I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).

II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.

III. Fotocopia certificada deTítulo Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo,deberá presentar original o fotocopia certificada del certificado detítulo en trámite. En caso de títulos emitidos por UniversidadesExtranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de reválida yconvalidación del título profesional en el Ministerio de Educación y elMinisterio de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no seaceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera:para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentarconstancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar elpromedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturascurriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos,lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberáestar expresado en escala de cero a diez, sin que se incluya en elmismo otras calificaciones no numéricas o conceptuales. En caso deconsiderarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación eInstitutos se reserva la facultad de solicitar información a lasdiferentes universidades sobre los promedios de los concursantes parala elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdadde los mismos en el procedimiento de selección, así como a noconsiderar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionadosal momento de la construcción del orden de mérito.

d) Además deberá cumplimentarlos requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N°1993/15 en los artículos 15 y 16 del Anexo I (ARTICULO 15 - Podráninscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo títulohabilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarsela selección para acceder a los programas de residencias. El cálculodebe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo ala fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule.Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9)años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado alcierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizadosu formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha deexpedición del título de su Universidad de origen, sin que tengavalidez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16° -REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al SistemaNacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Serciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjerosdeberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por AutoridadArgentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en laLey N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momentode su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditarámediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando elprincipio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residenciasdel Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para elcargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la RepúblicaArgentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, enlas profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de UniversidadExtranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseertitulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio deEducación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendocompletado el trámite de re-válida, homologación, o aquel quecorrespondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingresoa la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a laprofesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso alsistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional seaceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados deuniversidades de la República Argentina que cuenten con un certificadode título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ellosiempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar elcargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrículahabilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de lajurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos quecorrespondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecidoen el artículo anterior y cuando los programas de formación así loprevieran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregradouniversitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermeríaegresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga valideznacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacionalde Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación ycumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16°del presente reglamento).

Artículo 5º: PUBLICACIÓN DELISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los postulantes que hayancumplido con todos los requisitos de inscripción y sus respectivospromedios será publicado en la fecha determinada por el cronograma.Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su confección deberáhacerse hasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante laMesa de Entradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y SaludOcupacional del Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso7mo. Ala Belgrano. No se aceptará impugnación alguna referente a losdatos publicados pasado el plazo mencionado.

Artículo 6°: EXAMEN: A losefectos de poder rendir el examen correspondiente al Concurso, losaspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos con DNI y formulariode preinscripción en SISA, a fin de acreditar su identidadfehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantesno podrán rendir el examen de selección.

Artículo 7: PUBLICACIÓN DERESULTADOS: Los resultados de los exámenes y el orden de mérito seránpublicados en la página del Ministerio de Salud de la Nación y en SISA,en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobreeventuales errores en la confección del orden de mérito deberá hacersehasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa deEntradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacionaldel Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. AlaBelgrano. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni alcontenido del mismo. El orden de mérito no generará asignaciónautomática de la vacante, y sólo dará derecho a aplicar, según dichoorden de mérito, en función de los cargos concursados.

Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:

a) Una prueba escrita que constará de 100 preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 puntos.

b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, enescala de cero a diez, el cuál representará un máximo de 10 puntos.

c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igualal valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor delpromedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P= puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de méritose determinará a través de la nota del examen. De persistir el empateal momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá asortear el orden de mérito de los puntajes empatados.

Dada la excepción de ingreso al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud establecida en el artículo 17 de la ResoluciónMinisterial N° 1993/2015, se conformaran dos órdenes de mérito, unapara los Licenciados en Enfermería y otra para Enfermeros que hayancumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermerosprofesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones denivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sidodebidamente acreditadas por el Instituto Nacional de EducaciónTecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. Tendrán prioridadpara cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería.Aplicaran en primer término los Licenciados/as de Enfermería y en casode quedar cargos vacantes a cubrir se continuará con el orden de méritode los Enfermeros de ciclo de pregrado universitario y EnfermerosProfesionales y/o Técnicos en Enfermería.

Artículo 9: Podrán aplicar alos cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado el examen con50 puntos o más. Las vacantes concursadas se adjudicarán en sutotalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación alcargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin demanera personal en el lugar de inscripción, dentro del períodoestablecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignarel orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse amás de 75 km, podrán formalizar la aplicación al cargo mediantetelegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a estaaplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante notasuscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitidaal lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro delos tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el procesode aplicación.

La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del periodoestablecido implica negativa, por lo que el cargo se considerarávacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden demérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia dela instituciones, consignado en la aplicación del cargo.

b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberáninscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantesprovenientes de otros concursos deberán completar la documentaciónrequerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con elmismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden demérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen enla readjudicación.

c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar alcargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulanteadicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrículahabilitante otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados paracomenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado lostrámites correspondientes ante el Ministerio de Salud de la Nación.

d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan laposibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes quehayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenesque se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y nohayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo loslineamientos del presente reglamento.

Artículo 10°: INICIO: Loscandidatos que hayan adjudicado cargos y cumplido con los requisitosestablecidos en la Resolución Ministerial 1993/15 y sus modificatoriasiniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronogramapublicado por la Secretaría de Regulación, Políticas e Institutos. Paratomar el cargo deberán presentarse el día determinado por el cronogramaante el área de docencia de la institución en la que adjudicó el cargo.En el caso que el candidato no se presente, ni justifique su ausenciarazonablemente, luego de 48 horas del inicio de la residencia seconsiderará que renuncia a la toma de cargo.

Artículo 11°: DIFUSIÓN: Lainformación acerca del cronograma de inscripción, publicación deresultados del examen y/u orden de mérito, desempates, adjudicación yreadjudicación de cargos, y toda otra información que se juzguepertinente, será publicada en la página del Ministerio de Salud de laNación y en las webs de las Instituciones que participan del concurso.La sola exposición de dicha información será considerada comunicaciónsuficiente, y no se aceptará reclamo alguno que alegue desconocimientode la información publicada.

ANEXO II

Cronograma 2015

Cargos a concursar: 1) Residencias Médicas básicas y articuladas

                            2) Residencias de Enfermería

e. 18/03/2015 N° 18605/15 v. 18/03/2015

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