Disposición 70/2015

A.L.E.A.R.A. - Casino Buenos Aires Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.L.E.A.R.A. - Casino Buenos Aires Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (a.l.e.a.r.a.), por la parte sindical y la empresa casino buenos aires sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del expediente nº 1.651.493/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 245103 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33093

Fecha boletin: 19/03/2015 Fecha sancion: 20/02/2015 Numero de norma 70/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 70/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.651.493/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.651.493/14 obra el acuerdosuscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINOBUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a loestablecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se ha celebrado en elseno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

Que a través del acuerdo en cuestión, se establecen nuevas condicioneseconómicas para el personal DIVISIÓN LA SOLIDARIA en el marco delconvenio precitado.

Que en relación al carácter asignado a la compensación extraordinariaprevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar alas partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución detal carácter, en el considerando quinto y sexto de la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 474 de fecha 1 de juliode 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRESSOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 delExpediente Nº 1.651.493/14, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.651.493/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.651.493/14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 70/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 210/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2014,entre “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr.Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, Apoderado, con domicilio en Av.Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de BuenosAires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, poruna parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y AníbalZARATE y Mónica CENTURION en carácter de Delegados del Personal enrepresentación de los trabajadores, asistidos por la Dra. LucianaAMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadasLAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en sucondición de representantes por ante la Comisión Paritaria deInterpretación y Aplicación del CCT 802/06 E a fin de darle tratamientoal pedido de EL GREMIO de establecer nuevas pautas económicas para elpersonal bajo representación en la División La Solidaria para elperíodo Agosto de 2014 a Julio de 2015.

II - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego deun intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones departe que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una Compensación extraordinaria de naturaleza noremunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valoresque surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidaráen cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto,Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso seincorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo delos mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada lamisma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudieraconsolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efectoalguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de lacompensación regulada en la presente cláusula, la misma no seráconsiderada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquiertipo y naturaleza.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafosprecedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación noRemunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial ynecesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativaque el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores quesurgen del “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdocon vigencia diciembre 2014 a julio 2015 inclusive.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y seliquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicosconvencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicionalconvencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto alos descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto deaportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y seliquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Tercera - Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido seincorporará a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento,esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015, conforme seindica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escalasalarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2015”.

Cuarta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido enla cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario,y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada sediscontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudieraconsolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efectoalguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condiciónesencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativoestablecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momentode su pago.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de lapresente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicioscumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a lajornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esosmecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en elrégimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Sexta - Contribución Extraordinaria Patronal.

Considerando el carácter de la compensación establecida en la cláusulaprimera, LAS PARTES acuerdan una contribución patronal extraordinaria acargo de la empresa y en favor del gremio, de valor equivalente a lacuota sindical vigente sobre el pago no remunerativo.

La presente contribución resulta extraordinaria y excepcional venciendoindefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con la integraciónde dicha compensación en la forma establecida.

Séptima - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia Agosto 2014 la Compensación por Guardería,actualmente fijada en la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientoscincuenta), a la suma bruta de $ 600.- (pesos seiscientos) bajo lasmismas pautas y condiciones que las estipuladas.

Octava - Viáticos - (Art. 45, punto 3, Inc. a.3 del CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES acuerdan incrementar el valor del viático diario a partirdel mes de Septiembre de 2014 el cual queda establecido en la suma de $35 (pesos treinta y cinco) por día. Se deja expresamente establecido,que tendrán derecho a su percepción aquellos trabajadores que alcancenuna venta mínima de 30 cupones por sorteo.

Novena - Tickets - (Art. 45, punto 3, Inc. a.4 del CCT 802/06 “E”).

Asimismo, ambas representaciones acuerdan incrementar el valor de lostickets a partir del mes de Septiembre de 2014 los cuales pasan de losactuales $ 15.- a $ 20.- neto por día efectivamente trabajado en lostérminos establecidos.

Décima - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación deeste convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de laspartes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

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