Disposición 10/2015

Gafas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Gafas

Determinase que las gafas clasificadas en la posicion arancelaria de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 9004.10.00, exportadas por la firma cheng yi optical co., ltd. de taiwan cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los terminos de lo dispuesto en el articulo 14 de la ley nº 22.415 (codigo aduanero).

Id norma: 245164 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33094

Fecha boletin: 20/03/2015 Fecha sancion: 16/03/2015 Numero de norma 10/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 10/2015

Bs. As., 16/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1-255174/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº S01:0200430/2014 del Registro del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en elVisto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen nopreferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria dela Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas comooriginarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por laResolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASse dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial,en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazonespara anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadasclasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 defecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origendesarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de laResolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el DepartamentoOperacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica enel ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delmencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera ycomercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001IC01 001075 C de fecha 13 de agosto de 2014 en la cual consta comoexportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma CHENG YIOPTICAL CO. LTD. y como importador la firma SUN OPTICAL S GROUP S.C.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de laResolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,mediante la Nota Nº 248 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Área deOrigen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIOdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firmaimportadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismosea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por laOficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de laResolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,mediante la Nota Nº 247 de fecha 18 de septiembre 2014 del Área deOrigen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección deNegociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la DirecciónNacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DENEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONESECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de laREPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la AutoridadGubernamental Competente que corresponda información referente a lafirma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión delCertificado de Origen Nº EB14RA10735 fecha 10 de julio de 2014 emitidopor TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 18 de septiembrede 2014, la firma importadora SUN OPTICAL S GROUP S.C. remitió elCuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firmaexportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por larepresentación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que mediante la Nota Nº 384 de fecha 30 de septiembre de 2014, laDirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceaníadio respuesta a lo requerido presentando información y documentaciónreferente a la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD.

Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información, mediante laNota Nº 279 de fecha 17 de octubre de 2014 del Área de Origen deMercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones EconómicasBilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicionalreferente a la firma exportadora y a la firma proveedora de lapoliamida utilizada en la fabricación de los anteojos.

Que a través de la Nota Nº 465 de fecha 19 de noviembre de 2014 laDirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceaníadio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 279/14 delÁrea de Origen de Mercaderías.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes ydocumentación obrante en el expediente citado en el Visto, permiteconstatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma CHENGYI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en Nº 42, Gong Ye 2nd. Road, An NanDist., Tainan City 709, TAIWÁN (R.O.C.).

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICAARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la NotaNº 384/14 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales conAsia y Oceanía, la Empresa CHING YI OPTICAL CO., LTD. se hallainscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con fecha de aprobaciónde inscripción el día 19 de enero de 2009 “...como manufacturera deequipos y materiales médicos...”, remitiendo copia de dicha inscripción.

Que en la producción de las gafas clasificadas en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YIOPTICAL CO., LTD. como material originario se utiliza Poliamida (TR 90)provista por la firma AXKO CO., LTD. de TAIWÁN y como insumo nooriginario se utilizan lentes polarizados provistos por la EmpresaEYEPOL POLARIZING TECHNOLOGY (XIAMEN) CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULARCHINA.

Que la firma AXKO CO., LTD. se encuentra inscripta en el RegistroIndustrial de TAIWÁN, con fecha de aprobación de inscripción el día 16de diciembre de 2008, como manufacturera de productos plásticos, condomicilio en Nº 12-33, Laiganliao, Jiali Dist., Tainan City 722, TAIWÁN(R.O.C.).

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de lasgafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyecciónde los armazones de plástico, el corte de los marcos de plástico, lapintura de los armazones, la impresión de las patillas, el ensamble delas piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizadoenteramente en TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentesrefleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YIOPTICAL CO., LTD. reúnen las condiciones para ser consideradosoriginarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN cumplencon las condiciones para ser consideradas originarias en los términosde lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quecorresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº 18 de fecha 6de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación delproducto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición,declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste como exportadorla firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lodispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍADE COMERCIO, para los despachos de importación declarados comooriginarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma CHENGYI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadasen la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YIOPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia depresentación de certificados de origen en los términos de lo dispuestopor el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 dejunio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 20/03/2015 N° 19232/15 v. 20/03/2015

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