Disposición 11/2015

Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Mercaderias

Determinase que las mercaderias clasificadas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma cheng yi optical co., ltd. de taiwan correspondientes a las destinaciones de importacion nros. 14 001 ic04 162027 k de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 ic04 127023 h de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 ic04 161867 v de fecha 25 de agosto de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los terminos de lo dispuesto en el articulo 14 de la ley nº 22.415 (codigo aduanero).

Id norma: 245165 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33094

Fecha boletin: 20/03/2015 Fecha sancion: 16/03/2015 Numero de norma 11/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 11/2015

Bs. As., 16/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en elVisto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen nopreferencial para las gafas y monturas (armazones) de gafasclasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, declaradas comooriginarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por laResolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASse dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial,en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazonespara anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadasclasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 defecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origendesarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de laResolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Generalde Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dela SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticadade la documentación aduanera y comercial correspondiente a lasDestinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 deagosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 en las cuales constacomo exportador de las mercaderías clasificadas en las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00y 9003.11.00 la firma CHING HAI OPTICAL LTD. y como importador la firmaOPTITECH S.R.L.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de laResolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,mediante la Nota Nº 250 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Área deOrigen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIOdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firmaimportadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismosea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por laOficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de laResolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,mediante la Nota Nº 249 de fecha 16 de septiembre 2014 del Área deOrigen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección deNegociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la DirecciónNacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DENEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONESECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de laREPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la AutoridadGubernamental Competente que corresponda información referente a lafirma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión delos Certificados de Origen Nros. EH14AA05971 de fecha 17 de julio de2014, EH14AA04335 de fecha 26 de mayo de 2014 y EH14AA05970 de fecha 17de julio de 2014 emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 19 de septiembrede 2014, la firma importadora OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionariosde Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora,debidamente cumplimentados e intervenidos por la representaciónconsular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que en los citados cuestionarios se declara como productoras de lasmercaderías exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., a lasfirmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MINGINDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN.

Que mediante la Nota Nº 385 de fecha 30 de septiembre de 2014, laDirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceaníadio respuesta a lo requerido presentando información y documentaciónreferente a la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICAARGENTINA en TAIWÁN, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD. “Es unaTrading Company, no posee planta fabril” y agrega que “...se encuentraregistrada en Comercio Industrial (Commerce Industrial), CUIT 53850661con fecha de aprobación de inscripción 18/05/2012 como mayorista deanteojos, mayorista de instrumentos de precisión, comercializacióninternacional, etc.”.

Que asimismo señala que la compañía se halla sita en Nº 1F, Nº 76, Sec. 1, Hewei RD., North Dist., Tainan City 704, TAIWÁN.

Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información referente alas empresas declaradas como productoras de los anteojos exportadoshacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Nota Nº 277 de fecha 16 deoctubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a laDirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceaníainformación y documentación adicional.

Que a través de la Nota Nº 464 de fecha 19 de noviembre de 2014 laDirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceaníadio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 277/14 delÁrea de Origen de Mercaderías remitiendo información referente a lasfirmas productoras de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICAARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes ydocumentación obrante en el expediente citado en el Visto, permiteconstatar que las productoras de las gafas y monturas (armazones) degafas en cuestión son la firma GREAT YO CO., LTD. con domicilio en Nº612, Yanxin St., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN, la firma SUNFREEENTERPRISE CO., LTD. domicilio en Building B, Nº 1, Xinyi S. Rd., SouthDist., Tainan City, TAIWÁN y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. domiciliadaen Nº 50, Da Wan East Rd., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.

Que la firma GREAT YO CO., LTD. se encuentra inscripta en el RegistroIndustrial de TAIWÁN bajo el Nº 99711625, habiendo sido aprobada suinscripción con fecha 25 de noviembre de 2008 “...como manufactura deequipos y materiales médicos, CUIT 23092731...”.

Que la firma SUNFREE ENTERPRISE CO. LTD. está inscripta en el RegistroIndustrial de TAIWÁN con el Nº 67000840, con fecha de aprobación de lainscripción el día 17 de marzo de 2014 “...como manufactura de equiposy materiales médicos, CUIT 1030317...”.

Que por su parte, la firma CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. se encuentrainscripta con el Nº 99683703 con fecha de aprobación de la inscripciónel día 2 de marzo de 1984 “...como manufactura de equipos y materialesmédicos, CUIT 73704890...”.

Que en la producción de las gafas clasificadas en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YIOPTICAL CO., LTD. como insumos originarios se utilizan materialesclasificados en las resinas y caucho provistos por las firmas AXKO CO.,LTD., CHANG CHUN GROUP y TSRC CORPERATION de TAIWÁN y como insumo nooriginario se utilizan lentes polarizados provistos por la EmpresaXIAMEN EVERYOUNG OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que para la fabricación de los armazones clasificados en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00se utiliza como materia prima básica goma provista por las firmas TSRCCORPERATION, DUPONT CO., LTD. y LG CHEMICA CO, LTD, como así tambiénacrílico provisto por la firma CHI MEI CORPERATION, todas éstas deTAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de lasgafas y armazones exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste enla inyección de las piezas, el pulido de las mismas, la pintura eimpresión, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo elproceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentesrefleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YIOPTICAL CO., LTD. y fabricados por las firmas GREAT YO CO., LTD.,SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD.correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04162027 K, 14 001 IC04 127023 H y 14 001 IC04 161867 V reúnen lascondiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términosdel Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que asimismo, se ha podido constatar que la firma CHING HAI OPTICALLTD. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados haciala REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentacióncomplementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones deImportación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014,14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 Vde fecha 25 de agosto de 2014, está referida exclusivamente a la citadafirma.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO.,LTD. de TAIWÁN correspondientes a las Destinaciones de ImportaciónNros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25de agosto de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradasoriginarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la LeyNº 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lodispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18 de fecha 6 defebrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H defecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agostode 2014.

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas y monturas(armazones) de gafas clasificados en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en lasque conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. deTAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen NoPreferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍADE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 20/03/2015 N° 19233/15 v. 20/03/2015

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