Disposición 14/2015

Sgymgmra - Camara Argentina De Arena Y Piedra

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sgymgmra - Camara Argentina De Arena Y Piedra

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 2352 del 2 de diciembre de 2014, y registrado bajo el n° 1859/14 suscripto entre el sindicato de guincheros y maquinistas de gruas moviles de la republica argentina (sgymgmra) y la camara argentina de arena y piedra.

Id norma: 245180 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33094

Fecha boletin: 20/03/2015 Fecha sancion: 06/02/2015 Numero de norma 14/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 14/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 2352 del 2 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.642.940/14, obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA YPIEDRA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 2352 del 2 de diciembre de 2014 y registrado bajo elN° 1859/14, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 2352 del 2 de diciembre de 2014, y registradobajo el N° 1859/14 suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS YMAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y laCÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente N° 1.642.940/14

Expediente N° 1.642.940/14

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 14/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 118/15 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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