Resolución 807/2015

Dni 24

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Dni 24

Crease el servicio denominado dni 24, de tramitacion y entrega de documentos nacionales de identidad en el plazo de veinticuatro (24) horas, a ser prestado en los centros de documentacion rapida dependientes del registro nacional de las personas, situados en la ciudad de buenos aires.

Id norma: 245205 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33095

Fecha boletin: 25/03/2015 Fecha sancion: 19/03/2015 Numero de norma 807/2015

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 807/2015

Créase el servicio denominado DNI 24.

Bs. As., 19/3/2015

VISTO el Expediente Nº S02:00001022/2015, del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, elDecreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución de la citadaDirección Nacional Nº 1417 del 7 de junio 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aimplementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro yclasificación de la información relacionada con el potencial humanonacional, utilizando los elementos técnicos que considere másconvenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en lasoperatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que el Decreto Nº 1501/09 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASa utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanosnacionales y extranjeros, como así también en la emisión del DocumentoNacional de Identidad.

Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios quepercibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASpor el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios,rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, através de todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales finesen el territorio nacional.

Que el mismo acto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer los niveles tarifarios.

Que la Resolución RNP Nº 1417/12 aprobó los niveles tarifarios vigentes.

Que en la actualidad el DNI se tramita en forma digital y llega porcorreo a todos los ciudadanos del país dentro de los QUINCE (15) díashábiles.

Que, no obstante la notable mejora, facilidad y agilidad en latramitación, siguen existiendo casos urgentes o solicitudes deciudadanos que por diversos motivos efectúan solicitudes de agilizacióndel DNI, por encontrarse en una situación de necesidad o emergencia.

Que para dar respuesta, en un marco de equidad y transparencia, a laresolución de los pedidos urgentes, se ha decidido brindar laposibilidad de contar con un servicio público y abierto de obtencióndel DNI dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

Que, por tratarse de un servicio especial y urgente, y puesto que segúnla normativa vigente el DNI es emitido en forma centralizada en elREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el servicio de DNI 24 puedetramitarse únicamente en los Centros de Documentación Rápidadependientes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, situados en la Ciudad de Buenos Aires: CDR Paseo Colón —Av.Paseo Colón Nº 1093—; CDR 25 de Mayo —25 de Mayo Nº 155— y CDR Callao—Av. Callao Nº 1065—.

Que, en un mismo tenor y por ser un servicio especial y urgente, y envirtud de las posibles demoras de terceros, no se opera con entrega enel domicilio ni con servicios de correo postal u otros sistemas deentrega; siendo que el DNI podrá ser retirado al día siguiente por elmismo lugar donde se tramitó.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la debida intervención.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones yfacultades que otorga la Ley Nº 17.671, sus modificatorias yconcordantes y el Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase elservicio denominado DNI 24, de tramitación y entrega de documentosnacionales de identidad en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, a serprestado en los Centros de Documentación Rápida dependientes delREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, situados en la Ciudad de BuenosAires.

Art. 2° — Establécese en lasuma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00), el equivalente a DIEZ(10) tasas de DNI regular, el arancel a aplicar a aquellos trámites deDNI 24.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 20 de marzo de 2015.

Art. 4° — La presente medida será refrendada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 807/2015

Créase el servicio denominado DNI 24.

Bs. As., 19/3/2015

VISTO el Expediente Nº S02:00001022/2015, del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, elDecreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución de la citadaDirección Nacional Nº 1417 del 7 de junio 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS aimplementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro yclasificación de la información relacionada con el potencial humanonacional, utilizando los elementos técnicos que considere másconvenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en lasoperatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que el Decreto Nº 1501/09 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASa utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanosnacionales y extranjeros, como así también en la emisión del DocumentoNacional de Identidad.

Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios quepercibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASpor el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios,rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, através de todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales finesen el territorio nacional.

Que el mismo acto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer los niveles tarifarios.

Que la Resolución RNP Nº 1417/12 aprobó los niveles tarifarios vigentes.

Que en la actualidad el DNI se tramita en forma digital y llega porcorreo a todos los ciudadanos del país dentro de los QUINCE (15) díashábiles.

Que, no obstante la notable mejora, facilidad y agilidad en latramitación, siguen existiendo casos urgentes o solicitudes deciudadanos que por diversos motivos efectúan solicitudes de agilizacióndel DNI, por encontrarse en una situación de necesidad o emergencia.

Que para dar respuesta, en un marco de equidad y transparencia, a laresolución de los pedidos urgentes, se ha decidido brindar laposibilidad de contar con un servicio público y abierto de obtencióndel DNI dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

Que, por tratarse de un servicio especial y urgente, y puesto que segúnla normativa vigente el DNI es emitido en forma centralizada en elREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el servicio de DNI 24 puedetramitarse únicamente en los Centros de Documentación Rápidadependientes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, situados en la Ciudad de Buenos Aires: CDR Paseo Colón —Av.Paseo Colón Nº 1093—; CDR 25 de Mayo —25 de Mayo Nº 155— y CDR Callao—Av. Callao Nº 1065—.

Que, en un mismo tenor y por ser un servicio especial y urgente, y envirtud de las posibles demoras de terceros, no se opera con entrega enel domicilio ni con servicios de correo postal u otros sistemas deentrega; siendo que el DNI podrá ser retirado al día siguiente por elmismo lugar donde se tramitó.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la debida intervención.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones yfacultades que otorga la Ley Nº 17.671, sus modificatorias yconcordantes y el Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase elservicio denominado DNI 24, de tramitación y entrega de documentosnacionales de identidad en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, a serprestado en los Centros de Documentación Rápida dependientes delREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, situados en la Ciudad de BuenosAires.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 137/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 1/4/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 20 de marzo de 2015.

Art. 4° — La presente medida será refrendada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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