Resolución 162/2015

Smata - Jtekt Automotive Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Jtekt Automotive Argentina Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1350 del 22 de agosto de 2014 y registrado bajo el n° 1189/14, suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa jtekt automotive argentina sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 245227 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33095

Fecha boletin: 25/03/2015 Fecha sancion: 23/01/2015 Numero de norma 162/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1746/14 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 162/2015

Bs. As., 23/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.538.498/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1350 del 22 de agosto de 2014 y N° 1746 del 29de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.538.499/12 agregado como fojas 46al Expediente N° 1.538.498/12, obra el acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JTEKTAUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la ResoluciónS.T. N° 1350/14 y registrado bajo el N° 1189/14, conforme surge defojas 89/92 y 95, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1746 del 29de septiembre de 2014 cuya copia fiel obra a fojas 103/106, se emplazóa las partes para que presenten las escalas salariales completascorrespondientes al Acuerdo N° 1189/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 111/112 del Expediente N°1.538.498/12, obra la presentación efectuada por las partes,correspondiente al Acuerdo N° 1189/14, mediante la cual se cumplimentalo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 115/118, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍADE TRABAJO N° 2393 y N° 2396 del 5 de diciembre de 2014 han sidofijados los importes promedio de las remuneraciones de los cualessurgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partirdel 1° de julio de 2013 y 1° de octubre de 2013, correspondientes a losAcuerdos N° 1489/13 y N° 613/14, celebrados entre las mismas partes demarras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°1869 del 3 de diciembre de 2013 y N° 733 del 14 de mayo de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1350 del 22 de agosto de 2014y registrado bajo el N° 1189/14, suscripto entre el SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.538.498/12

Expediente N° 1.538.498/12

Buenos Aires, 26 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 162/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 74/15 T. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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