Resolución 31/2015

Funcionarios - Eximese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Funcionarios - Eximese

Eximese a los funcionarios publicos designados como responsables directos del uso y guarda de precursores quimicos y que desempeñen tal funcion en nombre y representacion de los organismos del estado nacional, provincial o municipal, centralizados o descentralizados, y entidades publicas, de la acreditacion exigida mediante resolucion se.dro.nar n° 1797/11, del certificado de antecedentes penales que expide el registro nacional de reincidencia, dependiente del ministerio de justicia y derechos humanos de la nacion, para los tramites de inscripcion y reinscripcion que deban realizar ante el registro nacional de precursores quimicos.

Id norma: 245254 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33096

Fecha boletin: 26/03/2015 Fecha sancion: 04/03/2015 Numero de norma 31/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 31/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente N° 3721/2014 del registro de la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, losDecretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de2013 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N°23.737, las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen,preparen, exporten o importen sustancias o productos químicosautorizados y que por sus características o componentes puedan serderivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en laelaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registroespecial que deberá mantenerse actualizado mediante inspeccionesperiódicas a las entidades registradas.

Que de conformidad con tal previsión, el artículo 8 de la Ley N° 26.045dispone que las personas físicas o de existencia ideal y en generaltodos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con osin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir,fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar pormayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar,transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tantonacional como internacional de las sustancias que el Poder Ejecutivodetermine conforme a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley,deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichasoperaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LAPREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando esa inscripción la autorizaciónnecesaria para desarrollar su objeto.

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4 del Decreto N° 1095/96,esta Secretaría de Estado entregará un certificado de inscripción aaquellos que cumplimenten los requisitos establecidos para ello y queaquél tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión,luego de lo cual deben efectuar el trámite de reinscripción para noperder la autorización ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS.

Que a través de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11, se aprobó elMANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, según se desprende del citado Manual de Procedimientos, laspersonas que solicitan la inscripción o reinscripción en el REGISTRONACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deben presentar un certificado emitidopor el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el cual, al momento depresentación del trámite ante el Registro que funciona bajo la órbitade esta Secretaría, no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) díascorridos contados desde la fecha de emisión que figura en el cuerpo delcertificado.

Que para el caso de Organismos del Estado Nacional, Provincial oMunicipal, Centralizados o Descentralizados, y Entidades Públicas, seprevé expresamente tal requisito, por parte de los responsablesdirectos del uso y guarda de precursores químicos que ejercen talfunción en los mencionados Organismos Públicos.

Que para el caso de estos funcionarios públicos, el aludido requisitose presenta como una exigencia meramente formal e innecesaria, dado quese presume que toda la actividad de la Administración guardaconformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste entanto no se declare lo contrario por el órgano competente.

Que lo último implica que mientras los funcionarios se encuentrenactuando en nombre y representación del organismo o entidad pública,conservan dicha presunción de legitimidad.

Que el artículo 5 de la Ley N° 25.164 “Ley Marco de Regulación deEmpleo Público Nacional” impide el ingreso al empleo público de quienhaya sido condenado por delito doloso o en perjuicio de laAdministración Pública Nacional, Provincial o Municipal; y de quientenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por esaclase de delitos.

Que estas causales de impedimento para el ingreso podrían darse en elcurso de la relación laboral, lo cual puede llevar a una sanción deexoneración o cesantía (artículo 32, inciso f, y artículo 33, incisos ay e, de la Ley N° 25.164). Por lo que, un empleado público que no hayasido sancionado con exoneración o cesantía merece gozar de lamencionada presunción de legitimidad.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LAPREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por la Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96,su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N° 2013/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exímese a los funcionarios públicos designados comoresponsables directos del uso y guarda de precursores químicos y quedesempeñen tal función en nombre y representación de los Organismos delEstado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados oDescentralizados, y Entidades Públicas, de la acreditación exigidamediante Resolución SE.DRO.NAR N° 1797/11, del certificado deantecedentes penales que expide el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,para los trámites de inscripción y reinscripción que deban realizarante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 26/03/2015 N° 20404/15 v. 26/03/2015

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