Resolución 32/2015

Apruebese El Protocolo De Confeccion De Actas De Inspeccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Apruebese El Protocolo De Confeccion De Actas De Inspeccion

Apruebese el protocolo de confeccion de actas de inspeccion,

Id norma: 245255 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33096

Fecha boletin: 26/03/2015 Fecha sancion: 04/03/2015 Numero de norma 32/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 32/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente 3263/14 del registro de la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo dispuesto en la Ley N°26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y sumodificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013del 29 de noviembre de 2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014 yel Decreto N° 518 del 9 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley N° 26.045 establece que “la autoridad deaplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia,utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productosquímicos autorizados y que por sus características o componentes puedanservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de lapresente ley”.

Que el artículo 6 de la Ley N° 26.045 establece que “La autoridad deaplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios paracomprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en elRegistro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de lainformación suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otraobligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.Los terceros que conformen con los obligados del artículo 2°, un grupoeconómico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellosrelación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda lainformación que se les requiera a los fines del contralor previsto enesta ley. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de lafuerza pública y tendrá además las atribuciones previstas en losincisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 184 del Código ProcesalPenal. Cuando corresponda, adecuará su cometido a las previsiones delos artículos 185 y 186 de dicho Código”.

Que el artículo 12, inciso n), de la Ley N° 26.045 establece que “Laautoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:... n) Losfuncionarios del Registro Nacional podrán practicar en todo elterritorio del país inspecciones a los fines previstos en el artículo6° de la presente ley, respecto de los obligados mencionados en elartículo 8° que desarrollen las actividades a que se refiere dichanorma, se encuentren o no inscriptos en el Registro Nacional”.

Que resulta manifiesto que una de las herramientas centrales que poseeesta Secretaría de Estado para controlar y fiscalizar las operatoriascon precursores químicos con el objeto de evitar el tráfico ilícito delos mismos hacia el narcotráfico son las inspecciones regladas en elartículo 12, inciso n), de la Ley N° 26.045.

Que la Sindicatura General de la Nación en el informe de la auditoríarealizada al Departamento de Fiscalización de la Dirección del RegistroNacional de Precursores Químicos de esta Secretaría de Estado delperiodo comprendido entre septiembre del año 2013 y enero del año 2014,recomendó la elaboración de un manual de procedimientos que estandariceel desarrollo de las inspecciones.

Que en virtud de lo expuesto resulta fundamental establecer las pautasprocedimentales que los funcionarios de esta Secretaria de Estadodeberán cumplir al labrar las actas producto de las inspeccionesadministrativas realizadas a las personas físicas y/o jurídicas queoperen con precursores químicos.

Que conforme establece el Decreto 1344/2007 en la reglamentación delartículo 101 de la Ley N° 24.156, la Unidad de Auditoría Interna hatomado la intervención de su competencia, brindando la opiniónfavorable respecto del protocolo procedimental objeto de la presenteResolución.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las competenciasasignadas por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio1161/00, 2013/2013, 48/14 y 518/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el PROTOCOLO DE CONFECCION DE ACTAS DEINSPECCIÓN, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOSMOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

Protocolo de confección de Actas de Inspección

En consideración de la necesidad de estandarizar procedimientos, y envirtud de la normativa vigente, se ha elaborado el siguiente protocolo,cuya finalidad es la de establecer una serie de pautas y lineamientospara aquellos agentes de la Secretaría encargados del labrado de actasdurante las inspecciones a los establecimientos que realizan diferentestransacciones con precursores químicos.

De esta forma, toda acta deberá cumplir con las siguientes condiciones sustantivas y formales:

1. Aspectos generales

a. El acta se levantará por triplicado. Una copia del acta quedará enpoder del inspeccionado mientras que el original y una copia seelevarán en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la Secretaría parala iniciación del sumario, si correspondiere.

b. En ella deberán indicarse las diligencias realizadas y su resultado;el motivo que haya impedido, en su caso, la realización de lainspección ordenada; las manifestaciones efectuadas por el propietariodel establecimiento, su representante o la persona que se encontrare acargo del mismo y si aquéllas fueron hechas espontáneamente o arequerimiento; las intimaciones que se hayan realizado alinspeccionado, en caso de avizorarse infracciones a la normativa enmateria de precursores químicos.

2. Contenido del acta

Al iniciar el acta deberá consignarse:

a. Lugar, fecha y hora.

b. Número de la resolución o disposición SEDRONAR en virtud de la cualse autoriza la inspección y número del expediente administrativo en elmarco del cual se realiza la misma.

c. Nombre, CUIT y dirección del establecimiento inspeccionado.

d. Nombre de los agentes de la Secretaría encargados de la inspección y su pertenencia institucional.

e. Nombre, cargo y pertenencia institucional de los agentes de otro organismo que participaren de la medida.

Del cuerpo del acta deberá surgir:

f. El nombre, documento de identidad y función de la persona queatienda a los funcionarios, a quien se debe hacer entrega de una copiacertificada de la resolución o disposición SEDRONAR que ordena lainspección.

g. Una descripción de las tareas que realiza la firma fiscalizada y los principales proveedores y/o clientes de la misma.

h. Un detalle de los precursores químicos y/o sustancias químicasexistentes en el establecimiento, indicando sus cantidades, calidades,estado físico y concentración.

i. Una descripción de los lugares específicos del establecimiento enlos que se usen y/o almacenen sustancias fiscalizadas, como así tambiénla averiguación por otros domicilios de la firma pasibles defiscalización acorde a la normativa vigente.

j. Una mención en relación a las medidas de seguridad exterior,interior y ambiental implementadas en el establecimiento fiscalizado,que impidan el desvío hacia canales ilícitos de las sustancias químicas.

k. Una referencia al cotejamiento de las facturas de compra y venta,remitos de entrega, órdenes de compra, notas de crédito y débito,despachos de importación y exportación y toda otra documentacióncomercial que se relacione con precursores químicos y/o sustanciasquímicas del periodo de tiempo determinado por los agentes, como asítambién la cantidad de copias rubricadas de los mismos aportadas por elinspeccionado.

I. Una reseña de los protocolos de descarte de las sustancias fiscalizadas, en caso de realizarse disposición final.

m. Si los agentes de la Secretaría determinaren intimaciones para elestablecimiento inspeccionado, se incluirán detalladamente cada una deéstas, indicando sus características, emplazando al inspeccionado alcumplimiento en el término de 10 (diez) días hábiles, sin perjuicio deque por las características de la intimación cursada los funcionariosestablezcan fundadamente un plazo diverso al indicado, y se indicara alfiscalizado que se encuentra bajo apercibimiento de lo dispuesto en laLey N° 26.045 en caso de incumplimiento.

n. Concluida o suspendida la inspección, previa íntegra lectura que aviva voz se realice por ante el interesado, el acta deberá ser firmadapor todos los intervinientes. Si la persona que asistió alprocedimiento se negare a firmar, el funcionario deberá, dentro de lasposibilidades, recurrir a personas que atestigüen la lectura de lamisma y la negativa a firmarla. Si no fuera posible esto, se dejaráconstancia en el acta de su lectura, de la negativa y de laimposibilidad de hallar testigos.

3. Otras consideraciones

En caso de que los inspectores juzguen pertinente, a partir de unaevaluación objetiva y razonada de las circunstancias presentadas,podrán:

a. Indicar los usos y destinos que la inspeccionada le da a esosprecursores químicos y/o sustancias químicas, como así también, si lacantidad y calidad encontrada coincide prima facie con losrequerimientos y fines declarados por la misma.

b. Incluir en el acta una referencia sobre si el inspeccionado cuenta,con la capacidad instalada adecuada, esto es, con la tecnología einstrumental adecuado en concordancia con la actividad que manifiestadesarrollar.

c. Comprobar la identidad química de las sustancias obrantes en elpredio inspeccionado, ello mediante la aplicación de reactivosanalíticos diseñados especialmente para tal fin, dejando debidaconstancia en el acta procedimental.

d. Detallar en el acta los procesos productivos, procedimientos dereutilización o reciclaje, como también los motivos de las eventualesmermas de sustancias químicas controladas.

4. Interdicción de Sustancias Químicas Controladas

Frente a la verificación de circunstancias derivadas de la operatoriallevada adelante por el inspeccionado que fundadamente permitansospechar que las sustancias químicas controladas halladas en lafiscalización serán objeto de desvío para fines ilícitos, o bien, si seconstataren infracciones administrativas graves y flagrantes a la LeyN° 26.045 y/o al Decreto N° 1095/96 modificado por el N° 1161/00, losinspectores podrán proceder a la interdicción de dichas sustancias conarreglo a lo normado en la Resolución SE.DRO.NAR. N° 888/12 y debiendo,en tal caso, confeccionarse el acta acorde a lo establecido en el punto5 del Anexo I del mencionado resolutorio.

5. Extracción de muestras

En caso de que los funcionarios juzguen necesario y/o presuman laexistencia de precursores químicos o productos sin autorización deventa, o presuntivamente falsificados, adulterados o alterados, podránproceder, previa autorización judicial, a suspender la circulación dedichos productos y extraer muestras.

En el acta que se levante producto de la inspección se deberán tomarlos siguientes recaudos: los productos muestreados deberán serindividualizados con detalles de rotulación y etiquetas, naturaleza dela mercadería y denominación exacta del material en cuestión, ello paraestablecer la autenticidad de las muestras.

6. Nulidad

El acta podrá no tener valor probatorio en aquellos casos que no seconsigne la fecha, hora, lugar de realización de la inspección o lafirma de los funcionarios actuantes y del inspeccionado, salvo que esteúltimo se negara a firmar y se deje constancia de ello.

Serán nulas las enmiendas o interlineados efectuados en el acta y no salvados al final de ésta.

7. Modelo de Acta

A continuación obra un modelo de acta de inspección, en el cual sedetalla la forma de suscripción del acta y se individualiza cadaelemento del contenido indicado en los puntos 2 y 3 del presenteprotocolo.

e. 26/03/2015 N° 20406/15 v. 26/03/2015

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