Resolución 190/2015

Smata - Toyota Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Toyota Argentina Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 45 del 13 de enero de 2015 y registrado bajo el nº 47/15 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa toyota argentina sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 245265 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33096

Fecha boletin: 26/03/2015 Fecha sancion: 30/01/2015 Numero de norma 190/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 190/2015

Bs. As., 30/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.653.385/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 45 del 13 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.653.385/14 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 45/15 y registrado bajo el Nº 47/15, conforme surgede fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 45 del 13 de enero de 2015 y registrado bajoel Nº 47/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.653.385/14

Expediente Nº 1.653.385/14

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 190/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 94/15 T. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica