Resolución Conjunta 126/2015 171/2015

Programa De Fomento A La Produccion Y Comercializacion De Aparatos Electricos De Uso Domestico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 “Renovate”
Programa De Fomento A La Produccion Y Comercializacion De Aparatos Electricos De Uso Domestico

Crease el “programa de fomento a la produccion y comercializacion de aparatos electricos de uso domestico eficientes energeticamente”, que se denominara “renovate”, y regira en todo el territorio de la republica argentina

Id norma: 245290 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33097

Fecha boletin: 27/03/2015 Fecha sancion: 25/03/2015 Numero de norma 126/2015 171/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 171/2015 y 126/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0008863/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas nacionales de crecimiento coninclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL continuarimplementando medidas destinadas a promover el crecimiento económico yel desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, por ello, se plantea como acción concreta el fortalecimiento delmercado interno a través de medidas de estímulo al consumo y laproducción.

Que el crecimiento con inclusión social se ha traducido en una mayorcapacidad de la población para adquirir bienes que incorporantecnologías que, a partir de la utilización de energía, le permitensatisfacer sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.

Que el crecimiento de la población, de la actividad económica y deltransporte —entre otras cuestiones—, ha producido un incremento en elconsumo total de energía en todas sus variantes.

Que, por otra parte, los recursos hidrocarburíferos son consideradosestratégicos habiéndose declarado mediante la Ley N° 26.741,reglamentada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, deinterés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICAARGENTINA, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.

Que la concreción del autoabastecimiento energético, en un contexto depolíticas públicas de estímulo al crecimiento con inclusión social,requiere mantener o incluso incrementar la actividad económica y lacalidad de vida de la población y a la vez reducir la intensidadenergética con que dichas actividades se llevan a cabo.

Que, de acuerdo a la actual configuración estructural de la matrizenergética nacional, los hidrocarburos representan el OCHENTA Y SIETEPOR CIENTO (87%) de la oferta interna de energía total, de los cualesaproximadamente UN TERCIO (1/3) se utiliza como combustible encentrales térmicas, que a su vez generan el SESENTA Y CINCO POR CIENTO(65%) de la electricidad que anualmente se consume en el país,encontrándose, por lo tanto, la demanda hidrocarburífera íntimamenteligada a la demanda eléctrica.

Que la electricidad consumida por el sector residencial se traduce encalidad de vida de la población ya que se utiliza para fines tales comorefrigeración y cocción de alimentos, climatización, higiene yactividades domésticas en general, a través de los diversosdispositivos de consumo de electricidad hogareños, comúnmentedenominados electrodomésticos.

Que la cantidad total de electricidad consumida por un electrodomésticoresulta de la eficiencia con la que esa energía es utilizada paralograr su objetivo, y que ésta, a su vez, depende de la tecnología dediseño del aparato.

Que la distribución de niveles de eficiencia en los parques dedispositivos de consumo masivo que depende de la distribución deantigüedades y tecnologías, sumada al permanente desarrollo de nuevas ymás eficientes tecnologías, permiten sostener que la aceleración de lastasas de recambio de electrodomésticos se traduce en una mejora de laeficiencia neta del parque en el contexto de la matriz energéticanacional y que esta mejora coadyuva al logro del autoabastecimiento almoderar la demanda de hidrocarburos del parque generador eléctrico.

Que la eficiencia energética, entendida como la adecuación de lossistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento yconsumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sosteniblecon los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre elambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción delos costos, conforma en la REPÚBLICA ARGENTINA un componenteimprescindible de la política energética y de la preservación del medioambiente.

Que, en este sentido, en el año 1994 mediante la Ley N° 24.295 seaprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIOCLIMÁTICO y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, se aprobó elPROTOCOLO DE KYOTO de la referida Convención.

Que la quema de combustibles en centrales térmicas impacta sobre elmedio ambiente a través de las emisiones de contaminantes locales yglobales, y liberación de calor, por lo cual, reducir la cantidad decombustibles destinados a la generación eléctrica es preservar el medioambiente.

Que, cabe tener presente que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 dediciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el usoracional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos delPrograma Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE),que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de nivelesmáximos de consumo específico de energía o mínimos de eficienciaenergética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energíafabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadorestécnicos pertinentes.

Que, a los fines de consolidar un patrón de consumo energéticoeficiente resulta necesario acelerar el proceso de recambio de losaparatos eléctricos de uso doméstico en funcionamiento que aún nocumplan con los más altos estándares de eficiencia energética, lo queimpactará en una mejora de la calidad de vida tanto de los usuarios delos bienes como de la ciudadanía toda, dotando de visibilidad públicaal consumo eficiente de energía.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha fijado niveles máximos de consumoespecífico de energía o niveles mínimos de eficiencia energética paradeterminados aparatos eléctricos de uso doméstico, utilizando normastécnicas elaboradas por los organismos nacionales de normalización,como el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM),que basa sus normas en las emitidas por los organismos internacionalesde normalización, como la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) ola Organización Internacional de Normalización (ISO), permitiendounificar los requisitos a cumplir por dichos aparatos, integrando lasindicaciones previstas por la norma “IRAM” respectiva y lo prescriptopor otras disposiciones destinadas a regular la información asuministrar a los consumidores.

Que, por tales motivos, resulta oportuno contar con el diseño de unapolítica pública que tenga por objeto fomentar la producción y lacomercialización de aquellos electrodomésticos más eficientesenergéticamente dentro del universo de artefactos disponibles a laventa y, de esa forma, acelerar la penetración de las nuevastecnologías en los parques de consumo.

Que el modo más veloz de ejecutar dicha política es reemplazandounidades en uso por otras más eficientes a través de DOS (2) víassimultáneas: en primer lugar, estimulando económicamente la adquisiciónde aquellos equipos que cumplan con las normas técnicas que garanticenla máxima eficiencia energética posible, y, en segundo lugar, retirandodel parque a aquellos bienes cuyo consumo de energía sea elevadocomparado con las más nuevas tecnologías disponibles en el mercado parala misma prestación.

Que, a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente,resulta oportuna la implementación de un programa de fomento a laproducción nacional y comercialización de aparatos eléctricos de usodoméstico, comúnmente denominados “electrodomésticos” que fuerenenergéticamente más eficientes para lograr su paulatina penetración enel parque de dispositivos de consumo actualmente instalado.

Que el programa consistirá en el pago en favor de las entidadesbeneficiarias de una compensación económica única por lacomercialización a precio promocional de cada uno de loselectrodomésticos comprendidos, quienes, asimismo, deberáncomprometerse a garantizar el retiro sin costo del domicilio de losconsumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación,desguace y destrucción.

Que el descuento promocional sobre el precio de venta de loselectrodomésticos nuevos incluidos en el programa sólo será aplicadorespecto de aquellas operaciones realizadas por consumidores queentreguen a cambio un bien en uso.

Que, a los fines de implementar este esquema promocional, las empresascomercializadoras de electrodomésticos que estuvieran interesadas enparticipar, deberán presentar su solicitud de adhesión en los términosque se prevean en la reglamentación, indicando marcas, modelos, clasesde eficiencia energética, precios regulares y según programa de losbienes a comercializar, especificando el procedimiento propuesto parala descontaminación, desguace y destrucción de los bienes entregados enrecambio.

Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Fomento a laProducción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso DomésticoEficientes Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”.

Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos previstos en lapresente medida, se establecerá que la adquisición de bienes por partede los consumidores, en el marco del presente programa, resultarácompatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento alconsumo y a la producción de bienes y servicios implementado por elESTADO NACIONAL.

Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Y

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fomento a la Producción yComercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico EficientesEnergéticamente”, que se denominará “RENOVATE”, y regirá en todo elterritorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos enla presente Resolución y en las normas que dicte la Autoridad deAplicación.

ARTÍCULO 2° — El Programa que por la presente se crea, tiene por objetofomentar la producción nacional y la comercialización de aparatoseléctricos de uso doméstico que garanticen un consumo energéticoeficiente, estimular su demanda en el mercado y acelerar el proceso derecambio de aquellos bienes que generan un mayor consumo energético,mediante el pago a favor de las entidades beneficiarias del Programa deuna compensación económica única por la comercialización de cada uno delos bienes comprendidos a precio promocional a cambio de los bienes enuso.

ARTÍCULO 3° — Las entidades que comercialicen los bienes alcanzados porel presente programa, podrán adherir al mismo en los términos ycondiciones previstos por la Autoridad de Aplicación, debiendocomprometerse, en forma explícita, a garantizar el retiro sin costo deldomicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posteriordescontaminación, desguace y destrucción.

ARTÍCULO 4° — La adquisición de bienes por parte de los consumidores,en el marco del Programa “RENOVATE”, resultará compatible y acumulablecon cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción debienes y servicios establecido por el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad deAplicación de la presente medida, encontrándose facultada para eldictado, previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, de las normas reglamentarias y complementarias que resultennecesarias para la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 6° — El Programa “RENOVATE” tendrá vigencia a partir de lapublicación de su reglamentación y hasta el día 31 de diciembre de 2015inclusive, pudiendo ser prorrogada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de lapresente medida será atendido con los créditos que se le asignen, concargo a la partida 5.1.9 del Programa 75 de la Jurisdicción 56 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 8° — Se invita a las provincias a participar, por medio de lasuscripción de un acuerdo de cooperación, en la implementación delPrograma.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economíay Finanzas Públicas. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 27/03/2015 N° 21756/15 v. 27/03/2015

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