Resolución 1/2015

Especie Merluza - Veda Precautoria De Otoño

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza - Veda Precautoria De Otoño

Establecer un area de veda precautoria de otoño para la especie merluza (merluccius hubbsi).

Id norma: 245395 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33098

Fecha boletin: 30/03/2015 Fecha sancion: 25/03/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 1/2015

Norma estableciendo un área de vedaprecautoria de otoño para la captura de la especie merluza (Merlucciushubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 25/3/2015

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento deáreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dichaespecie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas en elmarco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y suFrente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en laZona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juvenilesde la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles paracontribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de estaComisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Establecer un área de veda precautoria de otoño para laespecie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común dePesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35°00’S - 52°27’W

b) 35°07’S - 52°10’W

c) 36°27’S - 53°45’W

d) 37°38’S - 54°56’W

e) 37°38’S - 55°51’W

quedando prohibida en ella su captura, como así también el uso de artesde arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podránoperar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo lacaptura de especies pelágicas, siendo autorizada dicha actividadpesquera en horas diurnas exclusivamente.

Artículo 2°) Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2015 inclusive.

Artículo 3°) La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNÁND. ORDUNA, Presidente. — Capitán de Navío (R) JULIO C. SUÁREZ,Vicepresidente.

e. 30/03/2015 N° 21373/15 v. 30/03/2015

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