Resolución 66/2015

Convencion Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas... - Adoptanse Enmiendas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Convencion Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas... - Adoptanse Enmiendas

Adoptanse las enmiendas al apendice iii de la convencion sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, con la inclusion de las especies dalbergia tucurensis, dalbergia calycina, dalbergia cubilquitzensis, y dalbergia glomerata para el gobierno de guatemala.

Id norma: 245406 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33098

Fecha boletin: 30/03/2015 Fecha sancion: 12/02/2015 Numero de norma 66/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 66/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0061510/2014 del Registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344 que aprobó la CONVENCIÓN SOBREEL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORASILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentinaadhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en suArtículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadasentrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de lafecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997,reglamentario de la mencionada ley, se aprobó el listado de especiesincluidas en los Apéndices I, II y III de la citada Convención, quecomo Anexo I la integra.

Que el Decreto N° 522/97 mediante su artículo 37, delegó en la entoncesSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad de dictar las normascomplementarias al presente decreto, la recepción de las Resolucionesque se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y laaceptación de las modificaciones a los Apéndices cuando el país no hayaformulado reserva.

Que durante la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de laCONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DEFAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), se aprobaron las enmiendas a losApéndices de la misma.

Que las especies amparadas por la CITES están incluidas en tresApéndices, según el grado de protección que necesiten. En el Apéndice Ise incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio enespecímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstanciasexcepcionales. En el Apéndice II se incluyen especies que no seencuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comerciodebe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con susupervivencia. En el Apéndice III se incluyen especies que estánprotegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia deotras Partes en la CITES para controlar su comercio.

Que por la Resolución de esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 1171 del 07 de noviembre de 2013, se adoptaron lasenmiendas a los Apéndices aprobadas por la Decimosexta Conferencia delas partes Contratantes de la (CITES).

Que, con posterioridad a la realización de la Decimosexta Conferenciade las Partes de la CITES, varios gobiernos, en aplicación del ArtículoXVI del Tratado, solicitaron la inclusión de diversas especies en elApéndice III.

Que el gobierno de Guatemala solicitó la inclusión de las especiesDalbergia tucurensis, Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, yDalbergia glomerata en el Apéndice III de la Convención CITES.

Que por lo tanto corresponde la adopción de la modificación en elApéndice III de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DEESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, referida por elgobierno de Guatemala y notificada a las partes mediante laNotificación CITES N° 2014/051 de fecha 7 de noviembre de 2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto envirtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto ReglamentarioN° 522/97 y Decreto N° 2023 del 3 de diciembre de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adóptanse las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCIÓNSOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORASILVESTRES, con la inclusión de las especies Dalbergia tucurensis,Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y Dalbergia glomeratapara el Gobierno de Guatemala.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución será de aplicación a partir del 5 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 30/03/2015 N° 21308/15 v. 30/03/2015

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