Disposición 1/2015

Plan De Vacunacion De Brucelosis

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Plan De Vacunacion De Brucelosis

Se aprueba el plan de vacunacion de brucelosis (brucella melitensis) en la provincia de catamarca 2012-2022, siendo la vacuna rev.1 la unica autorizada para ser utilizada en este plan.

Id norma: 245407 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33098

Fecha boletin: 30/03/2015 Fecha sancion: 19/03/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 1/2015

Bs. As., 19/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0465356/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria 3.959 del 5de octubre de 1900, la Ley de Brucelosis 24.696 del 04 de septiembre de1996, la Ley del Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo dela actividad caprina 26.141 del 30 de agosto de 2006, la Resolución N°134 del 02 de marzo de 1995 del Ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDADANIMAL, las Resoluciones N° 216 del 26 de abril de 2006, N° 669 del 28de septiembre de 2006 y N° 899 del 27 de noviembre de 2009, todas delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y laDisposición N° 12 del 17 de agosto de 2007 de la DIRECCIÓN NACIONAL DESANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.696 declara de interés nacional el control y erradicaciónde la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras,en todo el territorio nacional, y establece que el SENASA puedepropiciar convenios para erradicar y controlar la enfermedad, pudiendosuscribir los mismos con los entes nacionales y/o internacionales,provinciales o municipales, públicos o privados.

Que la Resolución SENASA N° 899/2009, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de MENDOZA.

Que la Disposición DNSA N° 12/2007, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de SAN JUAN.

Que la Brucelosis Caprina (Brucella Melitensis) es una zoonosis conalto impacto en la salud pública, y en la actividad reproductiva de loshatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de CATAMARCA.

Que los planes de vacunación caprina con vacuna Rev.1 aplicadamasivamente mostraron resultados eficaces contra la brucelosis caprinaen todo el mundo, produciendo una drástica reducción de los casos deinfección entre los seres humanos.

Que dado el nivel de desarrollo que muestra la estructura productivaexistente en la Provincia de CATAMARCA, donde la crianza de cabras esla principal fuente de ingresos para la mayoría de la población ruralcon Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), se hace necesarioimplementar planes orientados al control de enfermedades limitantes dela producción y zoonóticas.

Que la mencionada Provincia adhirió a la propuesta que hicieseoportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, conrespecto a la implementación de planes de control de la BrucelosisCaprina mediante la vacunación con vacuna Rev.1.

Que avanzar en la cobertura vacunal de la región como UnidadEpidemiológica con áreas afectadas por la enfermedad, sin dejar devacunar áreas lindantes no afectadas en la misma Unidad Epidemiológica,constituye un factor determinante en la estrategia de control mediantela vacunación.

Que mediante la gestión ante las instituciones competentes para laaprobación del plan y la gestión de recursos: la Unidad EjecutoraProvincial (UEP) CATAMARCA, la Ley Nacional N° 26.141, la ComisiónProvincial de Sanidad Animal (COPROSA) y el SENASA Regional, seaprobaron los contenidos del Plan de Vacunación Caprina de la Provinciade Catamarca que constan en el documento incorporado al presenteexpediente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conformelas facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución SENASA N°216/2006.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — OBJETO. Se aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis(Brucella Melitensis) en la Provincia de CATAMARCA 2012-2022, siendo lavacuna Rev.1 la única autorizada para ser utilizada en este Plan.

ARTICULO 2° — VACUNACIÓN. Se deben inmunizar todos los caprinos delárea endémica, cumpliendo con las siguientes especificaciones:

Inciso a) Meta: Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de lasexistencias de los caprinos bajo campaña de vacunación, conforme a laprogramación que se establezca en función de las característicasproductivas y geográficas, condiciones climatológicas y recursosoperativos.

Inciso b) Categorías a vacunar: la totalidad de los caprinos y latotalidad de los ovinos que cohabitan directamente con los caprinos quese encuentren en el puesto, exceptuando los cabritos y corderos queestén destinados a faena inmediata.

Inciso c) Indicaciones de uso de la vacuna: dosis por vía conjuntival por animal.

Inciso d) Excepciones:

I. Quedan exceptuados de la vacunación establecimientos organizados ycon delimitación completa que constituyan una Unidad Epidemiológica yse encuentren certificados como establecimientos Libre de Brucelosis.

II. Todo productor que manifieste taxativamente su decisión de novacunar los animales podrá hacerlo mediante la presentación del acta derechazo de vacunación (ANEXO).

Inciso e) Momento de vacunación: El momento de la vacunación serádeterminado por el SENASA junto con la UEP, atendiendo la época demenor riesgo de producir abortos por vacunación, los riesgos detransmisión de las cepas de campo por falta de inmunidad, lascondiciones operativas y la disposición de los productores.

Inciso f) Identificación Animal: Se utilizarán caravanas oficiales deSENASA únicamente en aquellas majadas sujetas a investigaciónepidemiológica.

ARTICULO 3° — EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PLAN. El Coordinador RegionalTemático de Sanidad Animal del Centro Regional NOA Sur, es el encargadode evaluar periódicamente la evolución del Plan de Vacunación, para locual puede requerir la información necesaria ante la UEP CATAMARCA o laDirección de Ganadería de la Provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 4° — FISCALIZACIÓN. El SENASA es responsable de fiscalizar losRegistros y las Actas de Vacunación; la nómina y datos personales,profesionales, de salud y capacitación de los vacunadores; el stock(cantidad, condiciones de almacenamiento, estado y flujo de la vacunaRev.1); los controles serológicos post-vacunación; y el cumplimiento delas actividades de los vacunadores a los establecimientos (cobertura dela vacunación, operatoria, difusión de medidas preventivas y cuidadosde la salud).

ARTICULO 5° — VACUNA: El SENASA debe proveer la vacuna Rev.1 aprobadapor la Dirección de Laboratorio (DILAB), en las cantidades necesarias,y controlar sus condiciones de almacenamiento, realizando nuevoscontroles y extensiones de vencimientos de las mismas cuandocorresponda.

ARTICULO 6° — COSTOS: Los costos que sean necesarios erogar para larealización de dicho plan serán afrontados por la Ley Nacional Caprinaa través de la UEP CATAMARCA, la Provincia y otras institucionescolaboradoras que lo harán con sus propios recursos.

ARTICULO 7° — ACTA DE RECHAZO DE VACUNACIÓN: Se aprueba el modelo de“ACTA DE RECHAZO DE VACUNACIÓN” por el que como Anexo forma parteintegrante de la presente disposición.

ARTICULO 8° — RATIFICACIÓN: La Dirección Nacional de Sanidad Animalratifica el Plan de Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) enla Provincia de CATAMARCA 2012-2022 suscripto por COPROSA CATAMARCA -UEP CATAMARCA - LEY NACIONAL CAPRINA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAAGROPECUARIA (INTA) - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE CATAMARCA -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA DE CATAMARCA - CATAMARCA -SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR - FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIASDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CATAMARCA (UNCA) y SENASA.

ARTICULO 9° — INFRACCIONES: Los infractores a la presente Disposiciónserán sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIdel Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar N° 825 del 10 de junio de 2010.

ARTICULO 10 — INCORPORACIÓN: Se incorpora la presente disposición a laParte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2°, Subsección 2, Ap. 3del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401/2010y su complementaria N° 738/2011 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JOSE LUIS FERRO, A/CDirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA N° 312/2014.

ANEXO

e. 30/03/2015 N° 21119/15 v. 30/03/2015

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