Disposición 59/2015

Aleara - Casino Rio Uruguay Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Casino Rio Uruguay Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 221 del 27 de mayo de 2014, y registrado bajo el n° 711/14 suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa casino rio uruguay sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 245428 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33098

Fecha boletin: 30/03/2015 Fecha sancion: 02/03/2015 Numero de norma 59/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 59/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.555.879/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 221 del 27 de mayo de2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 del Expediente N° 1.599.284/13 agregado como fojas 104al Expediente N° 1.555.879/13, obra el acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte sindical, y la empresa CASINO RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, porla parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1324/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 221/14y registrado bajo el N° 711/14, conforme surge de fojas 130/132 y 135,respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo N° 158 del 1° de septiembre de 2014, cuya copia fiel obra afojas 143/146, se emplazó a las partes para que presenten las escalassalariales, correspondientes al Acuerdo N° 711/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 152/154 del Expediente N° 1.555.789/13obra la presentación de las partes, correspondiente al Acuerdo N°711/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 157/162, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 221 del 27 de mayo de2014, y registrado bajo el N° 711/14 suscripto entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa CASINO RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente N° 1.555.879/13

Expediente N° 1.555.879/13

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 59/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 145/15 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica