Resolución 105/2015

Distinciones A Otorgar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Distinciones A Otorgar

Establecer que las distinciones a otorgar, en el marco de lo dispuesto por el articulo n° 25 de la ley n° 25.467, reglamentado por el decreto n° 257, seran: 1) “distincion investigador de la nacion argentina”, 2) “premio houssay”, 3) “premio houssay trayectoria” y 4) “premio jorge sabato”.

Id norma: 245457 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33099

Fecha boletin: 31/03/2015 Fecha sancion: 06/03/2015 Numero de norma 105/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 105/2015

Bs. As., 6/3/2015

VISTO el Expediente N° 3356/14, la Resolución N° 202 de fecha 9 deabril de 2013 todas del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIAE INNOVACION PRODUCTIVA, lo dispuesto por la Ley N° 25.467 y el DecretoN° 257 de fecha 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 25 de la Ley N° 25.467, seinsta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instituir la distinción“Investigador de la Nación Argentina”, con el propósito de potenciar,cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores.

Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento delas contribuciones de los investigadores en el impacto de la producciónde nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de lasinnovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursoshumanos.

Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto N° 257/09reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción,delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIONPRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, asícomo los galardones a entregar.

Que atento a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 257/09, estaJurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadoresconsiderando especialmente las de investigación aplicada.

Que en razón de lo expuesto, es menester fijar las pautas a las quedeberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones,determinando los requisitos para participar en la convocatoria, comotambién las disposiciones referentes al procedimiento que se deberáadoptar y sus distintas instancias.

Que mediante Resolución MINCYT N° 202 se resolvió que las actividadesrelacionadas con el objeto de este Acto Administrativo dependerán delPROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION.

Que por lo expresado en el considerando anterior debe ser el PROGRAMANACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION el encargadode llevar adelante la actividad denominada “Distinción Investigador dela Nación Argentina”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los Artículos Nros. 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/09y el Artículo N° 23 quinquíes de la Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que las distinciones a otorgar, en el marco delo dispuesto por el Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467, reglamentadopor el Decreto N° 257, serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR DE LA NACIONARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4)“Premio JORGE SABATO”.

ARTICULO 2° — Autorizar la apertura de la “Convocatoria 2015” para laadjudicación de la distinción y galardones consagrados en el ArtículoPrimero del presente Acto Administrativo, estableciendo el plazo decierre de las postulaciones institucionales para el día 20 de mayo de2015 y de la presentación de avales para el día 29 de mayo de 2015.

ARTICULO 3° — Establecer que el investigador merecedor de la distinción“INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” será seleccionado de la nómina deganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.

ARTICULO 4° — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAYTRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cualesserán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de lainvestigación científica: I) Ciencias Biológicas (organismos ysistemas), Ciencias Agrarias, Ciencias Veterinarias; II) Ciencias de laTierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas(comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura yFilosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática; dejándoseconstancia que todas las distinciones podrían declararse desiertas.

ARTICULO 5° — Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UN(1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4)áreas de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas(organismos y sistemas), Ciencias Agrarias, Ciencias Veterinarias; II)Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera; Astronomía; III)Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología,Literatura y Filosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática;dejándose constancia que la distinción podría declararse desierta.

ARTICULO 6° — Los investigadores premiados recibirán una medalla y undiploma a lo que deberá sumarse una asignación de PESOS CINCUENTA MIL($ 50.000) en el caso de los galardonados con el “Premio HOUSSAYTRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”, y de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se dejaestablecido que el investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADORDE LA NACION ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro.

ARTICULO 7° — Establecer que sólo podrán presentarse a lasconvocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores queresidan en el país o con residencia temporaria en el exterior.Asimismo, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGESABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de susinvestigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA, para los premios “HOUSSAY”tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigacionespreferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 8° — Los investigadores podrán presentarse en uno solo de lospremios. En ningún caso podrán presentarse a las convocatorias losinvestigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones “PremiosBERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA” en lacategoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DECIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAYTRAYECTORIA de los galardones implementados por el MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición2009. Asimismo los investigadores que hayan ganado el premio HOUSSAY oSABATO no podrán volver a presentarse en el mismo premio.

ARTICULO 9° — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de lospremios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente ActoAdministrativo.

ARTICULO 10. — La aplicación de los procedimientos dispuestos para elotorgamiento de los premios creados a través de la presente Resoluciónestará a cargo del PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA YLA INNOVACION dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACION PRODUCTIVA.

ARTICULO 11. — Imputar las sumas correspondientes al pago de lospremios que se disponen en el artículo 6°, al FONDO FIDUCIARIO PARA LAPROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DEPOPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, a la DIRECCION DEPROMOCION Y CULTURA CIENTIFICA para su publicación en el sitio Web deeste Ministerio, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL parasu publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO,Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS“HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE SABATO” Y DISTINCION“INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”

I.- PREMIOS

I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el Artículo 4° se otorgarán las siguientes distinciones:

a) Premio HOUSSAY: destinado a investigadores que como edad máxima nohayan cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primerode enero del año correspondiente al premio.

b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a investigadores que cuentencon al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del añocorrespondiente al premio.

I.II Se otorgará UN (1) premio JORGE SABATO destinado a losinvestigadores sin distinción de edad y elegido de una de las cuatroáreas de investigación científica mencionadas en el Artículo 4°.

La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAYTRAYECTORIA se deberá realizar por intermedio de las instituciones queforman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICAARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° dela Ley N° 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberárealizar por intermedio de las instituciones que forman parte delSistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidasdirecta o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467 o laempresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismosestablecidos serán dos: las instituciones o empresas postularán anteeste Ministerio al/los investigador/es que consideren que reúnen lascondiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará unaval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante esteMinisterio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación decandidatos es la siguiente:

- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

- Instituto Nacional del Agua (INA)

- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF)

- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

- Sistema universitario argentino: universidades nacionales (a nivel defacultad o unidades académicas equivalentes), universidades privadas (anivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional)

- Academias Nacionales

- Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.

II.- COMISIONES DE EVALUACION.

Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por unnúmero mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría Adel Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de laCategoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DEINVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar conantecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisionesde evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de lapresente, no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.

III.- COMISION DE LA DISTINCION.

Estará conformada por el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIONPRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—, el MINISTRODE EDUCACION —o algún representante en su defecto—, y la COORDINADORADEL PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION—o algún representante en su defecto—. Esta Comisión, basada en lasrecomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a losinvestigadores ganadores de los Premios HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA yJORGE SABATO. De los ganadores de los Premios HOUSSAY TRAYECTORIA seelegirá el investigador que será propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONALpara ser galardonado con la DISTINCION INVESTIGADOR DE LA NACIONARGENTINA, siendo el fallo definitivo e irrecurrible.

IV.- EVALUACION.

Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UN (1)Coordinador, evaluará los antecedentes sobre la base de los objetivosde la premiación y elaborará sendas ternas para los premios HOUSSAY yHOUSSAY TRAYECTORIA con su respectivo orden de mérito; y propondrá UN(1) investigador para el premio JORGE SABATO. Como producto de laevaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión deEvaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas decada premio según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluacióntendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.

El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.

En especial, las Comisiones de Evaluación, deberán operarfuncionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuaciónse detallan:

a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.

b) Los postulantes podrán postularse a uno solo de los premios.

c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripciónestén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de lasInstituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadasen el artículo 1 inciso b) del Anexo I, o del Sistema UniversitarioArgentino; o en alguna dependencia de la Administración PúblicaNacional, Provincial o Municipal.

d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que seencuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimientorespectiva.

e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que haexistido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre esteparticular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin mástrámite.

A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cadaárea de conocimiento, se reunirán al comienzo de la sesión de laComisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisiónde Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores.Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones,la Comisión de la Distinción sesionará.

V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I deeste Anexo que deseen postular candidatos para los premios HOUSSAY yHOUSSAY TRAYECTORIA deberán enviar un listado de investigadores con susdatos personales y una breve descripción de las cualidades por lascuales se considera pertinente la postulación a los premiosrelacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.

Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I deeste Anexo y empresas del sector privado que deseen postular candidatospara el premio JORGE SABATO, deberán enviar un listado deinvestigadores con sus datos personales y una breve descripción de lascualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a lospremios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.

El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado paraotorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda alaplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar suinscripción.

Para el caso de los investigadores que se presenten con un avalinstitucional, deberán remitir sus datos personales y el avalinstitucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con elinvestigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clavepara que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria paraformalizar su inscripción.

Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.

La documentación deberá ser remitida al MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Godoy Cruz 2320, (C1425FQD), CiudadAutónoma de Buenos Aires, reservándose el mismo —para lo sucesivo— laoportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma,circunstancia que será debidamente comunicada.

VI.- CONTENIDOS DEL “CURRICULUM VITAE”

Los participantes serán evaluados según los siguientes datos contenidosen el aplicativo de carga, que serán tomados de la plataforma virtualCVar del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino:

DATOS PERSONALES

Identificación

Dirección residencial

Dirección laboral

FORMACION

Formación académica

Doctorado

Maestría

Especialización

Universitario de grado

CARGOS

Docencia

Nivel superior univ. y/o posgrado

Cargos en gestión institucional

Cargos I+D

Cargos en organismos científico-tecnológicos

Categorización del programa de incentivos

Otros cargos

ANTECEDENTES

Formación de recursos humanos

Becarios

Tesistas

Investigadores

Otras actividades de CyT

Ejercicio de la profesión en ámbito no académico

PRODUCCION

Producción científica

Artículos

Libros

Partes de libros

Trabajos publicados

Trabajos no publicados

Demás producciones CyT

Producción tecnológica

Con título de propiedad intelectual

Sin título de propiedad intelectual

Servicio científico-tecnológico

Informes técnicos

OTROS ANTECEDENTES

Participación u organización de eventos CyT

Premios y distinciones

e. 31/03/2015 N° 21699/15 v. 31/03/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica