Resolución 1044/2015

10° Convocatoria Del Programa De Becas De Formacion Profesional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
10° Convocatoria Del Programa De Becas De Formacion Profesional

Abrir la 10° convocatoria del programa de becas de formacion profesional entre el 18 de febrero y el 30 de marzo de 2015.

Id norma: 245521 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33100

Fecha boletin: 01/04/2015 Fecha sancion: 20/03/2015 Numero de norma 1044/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 1044/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° 1578/14 del Registro de este Ministerio, y lasResoluciones Ministeriales Nros. 144 de fecha 27 de febrero de 2006 yN° 1514 de fecha 12 de octubre de 2010, y la Resolución SPU N° 1411 defecha 7 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SPU N° 144/14 se abrió la “9° Convocatoria delPROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL” en mención, correspondienteal año 2014 y se fijó el monto del beneficio anual en PESOS CUATRO MIL($ 4.000).

Que ha finalizado la antedicha convocatoria.

Que, en virtud de lo mencionado, corresponde abrir la 10° Convocatoria del Programa en mención correspondiente al año 2015.

Que conforme a lo previsto en el artículo 4° del Reglamento delpresente Programa, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,determinará anualmente el monto del beneficio a otorgar y la fecha dela Convocatoria.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución ME N° 1514/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Abrir la 10° Convocatoria del PROGRAMA DE BECAS DEFORMACIÓN PROFESIONAL entre el 18 de febrero y el 30 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2° — Establecer una cantidad de CINCUENTA (50) becas a otorgar en el marco de la 10° Convocatoria del citado programa.

ARTÍCULO 3° — Establecer como monto anual único para el beneficio la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretariode Políticas Universitarias.

e. 01/04/2015 N° 22384/15 v. 01/04/2015

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