Disposición 1/2015

Resolucion Nº 44/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Biocombustibles
Resolucion Nº 44/14 - Modificacion

Sustituyese el anexo ii de la resolucion n° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la secretaria de energia del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios.

Id norma: 245601 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33102

Fecha boletin: 07/04/2015 Fecha sancion: 01/04/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Combustibles Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Combustibles

BIOCOMBUSTIBLES

Disposición 1/2015

Resolución N° 44/2014. Sustitución.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0060650/2015 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.093,la Ley N° 26.334, el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, laResolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DEENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación yPromoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles enel territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de laProducción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación decadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingeniosazucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades deabastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyoArtículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco dedicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos Iy II de la Ley N° 26.093.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competenciatécnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad delgasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentajemínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo envolumen, respectivamente.

Que por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Autoridad de Aplicación elevó al DIEZPOR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de participación delBioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el mercadointerno a partir de diciembre de 2014, como así también determinóprocedimientos de cálculo de precios específicos para el Bioetanolelaborado a partir de la utilización de caña de azúcar y de maíz, en elentendimiento de que los costos de producción de los productos no sonlos mismos según el producto sea elaborado en base a una u otra materiaprima.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DEENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS determina la facultad de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLESdependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado Ministerio parahacer una revisión anual de los procedimientos para establecer losprecios de adquisición del Bioetanol y su forma de recalcularlos, a losefectos de ajustarlos a las condiciones del momento, todo ellorespetando el criterio de reconocimiento de los costos de elaboraciónmás una rentabilidad razonable para los agentes del sector.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presentedisposición en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° de laResolución N° 44/14 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese elanexo II de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrantede la presente disposición.

Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gastón Ghioni.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAÍZ

Determinado en base a fórmula de precio que considera costos másrentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz ocualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:

Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD + OTROS CONCEPTOS).

Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para latonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, multiplicado por elconsumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, elcual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS DE TONELADAPOR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l).

Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON DOSCIENTOSOCHENTA Y CINCOMILÉSIMAS ($ 0,285) por cada litro de Bioetanolproducido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación delcosto salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo enlos cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir demaíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARÍA DE ENERGÍA alos efectos de verificar dicho valor.

Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE(12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido encontratos para industrias, sumado al costo de transporte vigente parala Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costode distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para GrandesUsuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por elENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargoestablecido por el Decreto N° 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para unconsumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CÚBICOS (0,362m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otroscombustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).

Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensualinformado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ORGANISMO ENCARGADO DELDESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del MercadoEléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizadopara un consumo de CERO COMA TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (0,31 KWh).

Otros conceptos: Se establece PESOS TRES CON DOSCIENTAS OCHENTA Y SEISMILÉSIMAS ($ 3,286) para producir UN (1) litro de Bioetanol,actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada delNivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS en concepto del resto de costos, el recupero de lainversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidadconsiderada.

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