Resolución 57/2015

Apercibimiento - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Apercibimiento - Dejase Sin Efecto

Dejase sin efecto el apercibimiento de disponer el rechazo de los tramites iniciados en el registro nacional de precursores quimicos y la totalidad del procedimiento que se llevara a cabo como consecuencia del mismo, previstos por la resolucion se.dro.nar. n° 236/12.

Id norma: 245652 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33103

Fecha boletin: 08/04/2015 Fecha sancion: 05/03/2015 Numero de norma 57/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 57/2015

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el Expediente N° 123/2015 del registro de la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, losDecretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9de abril de 2014, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembrede 2011 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236 del 19 de abril de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone que “las empresas osociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten oimporten sustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente paraservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en lajurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberámantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidadesregistradas”.

Que por el artículo 1 de la Ley N° 26.045 se crea en el ámbito de laSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LALUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que “las personas físicaso de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquierforma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan porobjeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar,exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo detransacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que elPoder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5°de dicha norma, deberán con carácter previo al inicio de cualquier dedichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente dela Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción yla Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.

Que el artículo 11 de la Ley N° 26.045 faculta a la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidasnecesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 estableció los procedimientosadministrativos internos relativos a los diferentes trámites que losoperadores inician en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS, los que deben ceñirse a las particularidades intrínsecasrelativas a la fiscalización de sustancias químicas controladas.

Que se encuentran en proceso de análisis nuevos proyectos parareformular tanto la mecánica interna de los procedimientos ante elREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS establecidos mediante laResolución SE.DRO.NAR. N° 236/12, como la normativa que fija losrequisitos necesarios para presentar trámites ante ese OrganismoRegistral, a partir del Manual de Procedimientos vigente, aprobado porResolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11.

Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 prevé que los trámites que nose adecuen a la normativa vigente serán rechazados una vez vencido elplazo establecido para la subsanación de las observaciones realizadas.

Que por ello y hasta tanto todos los proyectos de reformas mencionadosrespecto de la normativa interna sean analizados, debatidos yaprobados, resulta imprescindible acordar alguna solución paliativa,que no incida negativamente en el normal desarrollo de las actividadescomerciales y productivas de las empresas o individuos inscriptos en elREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que desde la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS seha sugerido reemplazar el apercibimiento de rechazar el trámite incoadoen caso de no subsanarse, posteriormente a la intimación, lasobservaciones cursadas al operador por el archivo del mismo hasta tantose cumplimenten en su totalidad los requisitos exigidos por lanormativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LAPREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por la Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96,su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N° 2013/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el apercibimiento de disponer elrechazo de los trámites iniciados en el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUÍMICOS y la totalidad del procedimiento que se llevara acabo como consecuencia del mismo, previstos por la ResoluciónSE.DRO.NAR. N° 236/12.

ARTICULO 2° — Establécese el archivo de aquel trámite incoado ante elREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS paralizado por causaimputable al administrado.

ARTICULO 3° — Establécese el desarchivo de las actuaciones, mediante lapresentación de una nota en carácter de declaración jurada. La notaantes mencionada deberá ser acompañada de un Formulario de “TrámitesVarios” (F.04) Ley N° 25.363.

ARTICULO 4° — Establécese que la solicitud de desarchivo se sustanciaráa través del Sector de Reclamos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS, debiendo ser puesto el trámite archivado a disposición deloperador en el plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de supresentación y la obligación de notificación al interesado.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 08/04/2015 N° 23188/15 v. 08/04/2015

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