Resolución 71/2015

Resolucion 535/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Resolucion 535/14 - Modificacion

Modificanse los articulos 1°, 2° y 3° de la resolucion se.dro.nar. n° 535/14.

Id norma: 245653 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33103

Fecha boletin: 08/04/2015 Fecha sancion: 25/03/2015 Numero de norma 71/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 71/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° 435/2014 del registro de la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, losDecretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9de abril de 2014, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 900/12 del 17 dediciembre de 2012, N° 200 del 9 de mayo de 2014 y N° 535/14 del 14 denoviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en vistas de la aprobación de la “Guía de Buenas Prácticas sobreSistemas de Trazabilidad Intralote” en el marco de la CICAD, y laconstitución de dicho instrumento como una herramienta de caráctervalioso a fin de implementar medidas concretas en cada país, se gestóla Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14.

Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estadoes controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos afin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.

Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 estableció la obligación a losoperadores de implementar un sistema idóneo tendiente a identificar porseparado, a través de su rotulado, cada uno de los envases, cualquierasea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de produccióny/o fraccionamiento de las sustancias acetona, éter sulfúrico oetílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico.

Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la quese viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a loscentros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pastabásica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato decocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicascontroladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita,tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácidoclorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones ypresentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.

Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12 se aprobó el SistemaNacional de Trazabilidad mediante el cual a partir del 1° de enero de2014 los operadores informan los movimientos que realizan conprecursores químicos.

Que en este sentido, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 establecía unaserie de requisitos mínimos exigibles, a los fines de cumplimentar conla obligación detallada previamente, los cuales se encontrabanincorporados en el Anexo I de la mencionada Resolución.

Que a raíz de la publicación de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, seevidenció un gran número de consultas por parte de los operadores deprecursores químicos respecto a la implementación y alcances de lamisma.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y luego decelebrada una reunión técnica que analizara los cambios pertinentes arealizar, resulta adecuado propender a la modificación de la ResoluciónSE.DRO.NAR. N° 535/14, a los efectos de que resulte más clara y eviteperjuicios para los administrados.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 6° de la Ley 26.045 y los Decretos N° 2013/13, N° 48/14y N° 518/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quienesproduzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/oexporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácidosulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizadosen laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistemaidóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado,cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad,pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de losprecursores químicos mencionados.

ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: Laidentificación del lote y de los envases de acetona, éter sulfúrico oetílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos paraser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código numéricoo alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en losenvases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo losinteresados, con carácter voluntario y complementario, implementarconjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas deIdentificación citados en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Modifícase el Artículo 3° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: Laidentificación de los envases antes descripta, deberá ser consignadaobligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde lasoperaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda lacadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, através del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado“Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga sucarácter obligatorio.

ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo I de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, por el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

Posibles Sistemas de Identificación:

A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con laseguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores desustancias químicas controladas en grado apto para su uso ser usado enlaboratorio.

Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadascon tinta láser permanente con la impresión el número de lote y deenvase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en uncódigo de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo alas posibilidades y preferencias de cada operador.

Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen enrelieve con los números de lote y envase tanto en la superficie deapoyo como en cualquier sector de la misma.

Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y deenvase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridasa la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.

e. 08/04/2015 N° 23189/15 v. 08/04/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica