Disposición 6/2015

“Estacion De Bombeo Laferrere” - Desafectacion Predio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
“Estacion De Bombeo Laferrere” - Desafectacion Predio

Prestar conformidad a lo solicitado por agua y saneamientos argentinos sociedad anonima (aysa) para proceder a gestionar la desafectacion del predio donde funcionaba la “estacion de bombeo laferrere” identificado como “parcela 15, conforme plano de mensura parcial para expropiacion 70-000044-2006, la cual forma parte de una unidad mayor, ubicada frente a calle jacamaru de la localidad de laferrere, partido de la matanza, provincia de buenos aires, identificada catastralmente como circ. iv, secc. e, manzana 109, partida inmobiliaria 69.472.

Id norma: 245657 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33103

Fecha boletin: 08/04/2015 Fecha sancion: 31/03/2015 Numero de norma 6/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 6/2015

Bs. As., 31/3/2015

VISTO el Expediente-S01:0085318/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)
solicitó la desafectación del predio donde funcionaba la “Estación de
Bombeo Laferrere” identificado como “Parcela 15, conforme Plano de
Mensura Parcial para Expropiación 70-000044-2006, la cual forma parte
de una unidad mayor, ubicada frente a calle Jacamaru de la Localidad de
LAFERRERE, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificada catastralmente como Circ. IV, Secc. E, Manzana 109,
Partida Inmobiliaria 69.472.

Que basa su pedido por una parte, en los hechos de vandalismo y
situaciones de inseguridad que afectaron a las instalaciones y al
personal de la Empresa que los tornaron inoperables y por otra en el de
haber obtenido la cesión de un predio del Municipio de LA MATANZA, el
que, por Ordenanza N° 23.268, lo cediera para tal uso y en el cual AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) ya procediera a
habilitar la nueva estación de bombeo cloacal para esa zona de la
prestación del servicio.

Que el predio en cuestión fue oportunamente calificado de utilidad
pública y sujeto a expropiación por las Disposiciones N° 39 de fecha 12
de agosto de 2005 y N° 25 de fecha 19 de mayo del 2008 de esta
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Que el Artículo 22° Apartado II Inciso e) del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 6 de la Ley N° 26221 establece que para actuar como
sujeto expropiante, en los términos del Artículo 2° de la Ley N°
21.499, la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AySA) deberá requerir la aprobación a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
(APLA).

Que por otra parte, el Artículo 21° Inciso e) Ley 26.221 dispone que
ésta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN, debe
intervenir en “. .los pedidos relacionados con bienes. . sujetos a
expropiación o servidumbre necesarios para la prestación de los
servicios, previa intervención de la Agencia de Planificación. .”.

Que en el mismo sentido, el Instrumento de Vinculación entre el ESTADO
NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), cuyo
texto fuera aprobado por Resolución N° 170 de fecha 23 de febrero de
2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y suscripto el 24 de febrero de 2010,
establece en su Artículo VII.4 la previa autorización de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN y la posterior intervención de la Autoridad de Aplicación
para adquirir y realizar actos de disposición sobre inmuebles.

Que la Agencia de Planificación (APLA) analizó la solicitud presentada,
estudió los antecedentes del caso y consideró la situación fáctica a
resultas de lo cual emitió la Resolución N° 31 del 30 de Julio de 2014
por la cual autorizó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AySA) a tramitar la desafectación del citado inmueble y elevó lo
actuado a esta Subsecretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación
para su intervención, todo ello según lo establecido en las Normas
Aplicables citadas.

Que corresponde, entonces, que esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN intervenga en el presente
trámite, en un todo de acuerdo con las Normas Aplicables, prestando
conformidad a lo requerido, en coincidencia con lo resuelto por la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en la Resolución “ut supra” citada, la
que deberá integrarse a la presente como motivación de la misma.
 
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas
en los Artículos 21° y concordantes del Marco Regulatorio y de los
Artículos VII.4 y concordantes del Instrumento de Vinculación, ESTADO
NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prestar conformidad a lo solicitado por AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) para proceder a
gestionar la desafectación del predio donde funcionaba la “Estación de
Bombeo Laferrere” identificado como “Parcela 15, conforme Plano de
Mensura Parcial para Expropiación 70-000044-2006, la cual forma parte
de una unidad mayor, ubicada frente a calle Jacamaru de la Localidad de
LAFERRERE, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificada catastralmente como Circ. IV, Secc. E, Manzana 109,
Partida Inmobiliaria 69.472.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario
de Recursos Hídricos.

e. 08/04/2015 N° 23393/15 v. 08/04/2015

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