Resolución Conjunta 169/2015 210/2015

Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo - Competencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo - Competencias

Establecese que la unidad de coordinacion y evaluacion de subsidios al consumo interno, ente interdisciplinario dentro de la orbita del ministerio de economia y finanzas publicas, en su caracter de autoridad de aplicacion, tendra competencias para otorgar el certificado de autenticidad de exportacion “cuota 481”, pudiendo establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de administracion, asignacion y control de dicho cupo tarifario; asimismo fijara el valor del arancel de certificacion correspondiente, cuyo monto se establecera para afrontar los gastos administrativos que demande dicho tramite, y dictara las normas complementarias que sean menester para el cumplimiento de esta medida.

Id norma: 245735 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33105

Fecha boletin: 10/04/2015 Fecha sancion: 08/04/2015 Numero de norma 169/2015 210/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 210/2015 y 169/2015

Bs. As., 8/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0229715/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrerode 2011, la Resolución Conjunta N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012, la Resolución Conjunta N° 466del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Reglamento N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJODE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un contingente arancelario de importaciónde carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef” fresca,refrigerada o congelada.

Que por el Reglamento de Ejecución N° 481 del 7 de junio de 2012 de laCOMISIÓN EUROPEA, modificado por su similar N° 238 del 15 de marzo de2013, se establecieron las normas de gestión de dicho contingentearancelario de carne de vacuno de calidad superior.

Que a partir de la Comunicación de la COMISIÓN EUROPEA 2014/C 336/02publicada en el Diario Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 deseptiembre de 2014, la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la UNIDAD DECOORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, enteinterdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, se encuentra habilitada para emitir Certificados deAutenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de EjecuciónN° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA y su modificatorio.

Que la Resolución Conjunta N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012 aprobó los mecanismos de controly certificación de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef”respecto del contingente arancelario determinado por el Reglamento N°617/09 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio N° 464 defecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, ydel modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento deEjecución N° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA.

Que, posteriormente, la Resolución Conjunta N° 466 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de 2014 reguló los mecanismos deverificación y control que deberán efectuarse para proceder a laemisión de los Certificados de Autenticidad mencionados.

Que el Anexo 8 del Anexo de la resolución conjunta citada en elconsiderando precedente aprobó el modelo de Certificado de Autenticidada que deberá atenerse el proceso.

Que para darle operatividad al mismo, resulta menester determinar elprocedimiento administrativo para la expedición del citado Certificadode Autenticidad.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAhan tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor los Artículos 20 y 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenadopor Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 2° delDecreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de laórbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácterde Autoridad de Aplicación, tendrá competencias para otorgar elcertificado de autenticidad de exportación “Cuota 481”, pudiendoestablecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a loscriterios de administración, asignación y control de dicho cupotarifario; asimismo fijará el valor del arancel de certificacióncorrespondiente, cuyo monto se establecerá para afrontar los gastosadministrativos que demande dicho trámite, y dictará las normascomplementarias que sean menester para el cumplimiento de esta medida.

ARTÍCULO 2° — Para abonar los certificados de autenticidad deexportación “Cuota 481” deberá generarse la Boleta con código de barras“Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario 6.042)” en DOS (2)ejemplares, UNO (1) para el solicitante y el otro para ser presentadoante la Tesorería Jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, junto con el comprobante de pago efectuado para laCuenta Corriente Oficial N° 53.663/23 denominada “MAGyP 5200/363 - AD.CTROL. COM. AGR - REC. F13”, en cualquiera de las sucursales del BANCODE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Para ello, deberá accederseal sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio citado en último término(www.afip.gob.ar) y con Clave Fiscal se accederá a “Administrador deRelaciones - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, ControlComercial - Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE - Menú Principal - OtrosPagos”, y en Tipo de Pago seleccionar “Conceptos Varios”, indicando enel texto de la leyenda “CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓNCUOTA 481”.

ARTÍCULO 3° — La Autoridad de Aplicación se abstendrá de emitir los Certificados de Autenticidad cuando:

a) Los establecimientos involucrados en la producción y elaboración dela mercadería no se encontraren vigentes en el “Listado deEstablecimientos Habilitados para exportar carne de vacuno con destinoUE” elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

b) Se verifique el incumplimiento del solicitante respecto de lanormativa vigente por ante la Dirección Nacional de Matriculación yFiscalización dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

c) No se hubiera acreditado el pago del valor de venta de los certificados.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DEINDUSTRIA; a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5° — Esta resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economíay Finanzas Públicas. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministrode Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 10/04/2015 N° 25196/15 v. 10/04/2015

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