Resolución 847/2015

Regimen De Credito Fiscal - Presentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Regimen De Credito Fiscal - Presentacion

Se podran presentar en el regimen de credito fiscal las empresas, las cooperativas, los talleres protegidos de produccion, en adelante “las empresas” y las cooperativas de trabajo en adelante “las cooperativas”. las particularidades de la formulacion y presentacion de los proyectos de las empresas se regiran por lo establecido en el capitulo ii. en tanto que las cooperativas de trabajo, por lo establecido en el capitulo iii.

Id norma: 245849 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33107

Fecha boletin: 14/04/2015 Fecha sancion: 07/04/2015 Numero de norma 847/2015

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 847/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y susmodificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el ejercicio 2015 Nº 27.008, la Ley 26.816del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad,la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención delFraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubrede 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 708 del 14 de julio de2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 170 del 13 de marzode 2015, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL Nº 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolucióndel INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Nº 324 de fecha 19 de mayode 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 dejulio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, Nº 2147 de fecha 20 dediciembre de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 demarzo de 2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y Nº 1862 del 7 deseptiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 deenero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientana promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y delas calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados yconsideran de sumo interés la integración a sus acciones de laspequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación deempleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimientode las acciones de formación continua que emprendan las Empresas,Cooperativas y Talleres Protegidos de Producción respecto de supersonal empleado y respecto a generar formación y/o experiencia deprácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal parafomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados através de la intervención de las Empresas, que es acorde con losobjetivos perseguidos.

Que la Ley Nº 27.008 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 170 del 13 de marzo de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen deCrédito Fiscal.

Que mediante la Ley 26.940, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, susmodificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

INTRODUCCIÓN

ARTÍCULO 1° — Se podrán presentar en el Régimen de Crédito Fiscal lasEmpresas, las Cooperativas, los Talleres Protegidos de Producción, enadelante “las empresas” y las Cooperativas de Trabajo en adelante “lascooperativas”. Las particularidades de la formulación y presentación delos proyectos de las empresas se regirán por lo establecido en elCAPITULO II. En tanto que las Cooperativas de Trabajo, por loestablecido en el CAPITULO III.

ARTÍCULO 2° — Las Empresas y Cooperativas que presenten proyectos paraser financiados por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables del proyectoy utilizarán los formularios que serán aprobados conforme al artículo21, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como sunecesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo ycalificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa o cooperativa;

c) un detalle de las empresas o cooperativas participantes incluidas enel proyecto, identificando la etapa de la cadena de valor de la cualforma parte, según lo explicitado en el artículo 3° siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en elmarco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formaciónprofesional, 2) de formación para certificación de estudiosobligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) deentrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificaciónde la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional,en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) deevaluación para la certificación de competencias laborales, 6) deactividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestiónpara Unidades Productivas del Sector Social de la Economía y 7) deregularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo. Lasparticularidades de cada actividad se establecen en los Artículos 4° al11° de la presente norma.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera delas modalidades de formación desarrolladas por las empresas ocooperativas para mejorar su productividad, competitividad y laempleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° dela Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº170 del 13 de marzo de 2015, y por “Cursos” las acciones decapacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) una definición del perfil de los participantes en términos de edad,género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el casode convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberáespecificar el perfil de ingreso requerido;

f) Un detalle de la cantidad de trabajadores o asociados, en el caso decooperativas de trabajo, que integran las diferentes áreas,departamentos y/o sectores que componen la estructura de la empresa ocooperativa, tanto a nivel general como para cada una de lasactividades de formación;

g) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán enel proyecto. Las empresas, cooperativas e instituciones de capacitaciónque no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones deCapacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción enforma simultánea a la presentación del Proyecto; para ello utilizaránel formulario de inscripción.

h) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;

i) la cantidad de participantes de cada curso;

j) el contenido y objetivo de cada curso;

k) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayudaeconómica a los trabajadores desocupados que participen en actividadesde Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias;

m) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitaciónque realizará la empresa o cooperativa, neto del Impuesto al ValorAgregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitadoal RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

n) La intención de la empresa o cooperativa de incorporar personaldesocupado como consecuencia de las actividades de formaciónpropuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores acontratar o asociados a incorporar.

ARTÍCULO 3° — Las empresas o cooperativas, a fin de realizar lasactividades de formación definidas en el artículo 2° de la presentemedida, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de su cadenade valor, adquiriendo estas últimas el carácter de EmpresasParticipantes. Las Empresas y Cooperativas Participantes no seránacreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar suconformidad para la capacitación de sus empleados o asociados por partede la empresa o cooperativa responsable del proyecto.

Podrán ser Empresas Participantes las Micro, Pequeñas, Medianas y/oGrandes Empresas según la categorización establecida en el Artículo 12.Como así también los Talleres Protegidos de Producción, lascooperativas y las Unidades Productivas Autogestionadas en formaindividual, familiar o asociativa inscriptas en el Registro de UnidadesProductivas Autogestionadas de la Secretaria de Empleo y en el REGICE.A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor almodelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividadesde una organización empresarial generando valor al cliente final, ennuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta,preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

CAPITULO I

De las actividades

Formación Profesional

ARTÍCULO 4° — Se entiende por Formación Profesional, todo cursocontratado por la empresa o cooperativa, para fortalecer suproductividad, competitividad y capacidad de generación de empleos decalidad;

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerradossegún la necesidad y elección de las empresas o cooperativas y sujeto alos siguientes requisitos:

a) Formación Profesional Abierta

a.1) los participantes deberán ser exclusivamente empleados en relaciónde dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa responsablesdel proyecto;

a.2) en esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la cargahoraria, como tampoco en los días y horarios de cursada, respetándoselos que proponga la institución a cargo de la capacitación. La empresao cooperativa no podrá inscribir más de CUATRO (4) participantes porcada curso;

a.3) la duración máxima en meses está determinada por el periodo de ejecución correspondiente a la aprobación del proyecto;

a.4) los cursos deberán ser únicamente desarrollados bajo la modalidad presencial;

a.5) al momento de la rendición de cuentas a que se refiere el artículo22, las empresas ó cooperativas deberán entregar conjuntamente conésta, copia del certificado del curso realizado extendido por lainstitución, además del que estén obligados a efectuar por lo dispuestoen el artículo 23 inciso f) de la presente;

a.6) La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrádesestimar el curso solicitado en función del análisis que efectúesobre la institución y el tipo de curso requerido;

b) Formación Profesional Cerrada

b.1) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependenciade la empresa ó asociados de la cooperativa responsable, de la empresao cooperativa participante, o trabajadores desocupados a elección de laempresa o cooperativa responsable;

b.2) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;

b.3) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE(20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. LaDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducirlas horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de laevaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad depersonas a capacitar a partir de la información suministrada y de lavaloración que se efectúe;

b.4) Cuando los cursos se desarrollen basados en normas de competencia,deberán respetarse las horas del diseño curricular y los materialesdidácticos establecidos para cada norma publicada en la página delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b.5) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación,teniendo en cuenta los límites establecidos, será de hasta VEINTE HORAS(20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias, paraaquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas; losrestantes deberán tener un máximo diario de CUATRO (4) horas nopudiendo finalizar antes de los QUINCE (15) días de su inicio.

La empresa o cooperativa se comprometerá a cumplir con la carga horariade las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas ylas 21 horas. La Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límitesestablecidos;

b.6) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia;

b.7) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberáacreditar la existencia de la discapacidad mediante copia delCertificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de laLey Nº 22.431, - modificada por la Ley Nº 25.504, o norma análogalocal, al momento de la rendición de cuentas;

b.8) Cuando se capaciten desocupados la empresa o cooperativa tendrá laresponsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a lainscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través dela certificación negativa existente en la página Web de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

b.9) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual deberánser dictados únicamente por Universidades Nacionales de Gestión Públicadesde su plataforma y la empresa o cooperativa mediante nota suscriptapor su Representante Legal entregará clave y usuario a la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional para el seguimiento enred de los participantes y del contenido de los cursos, antes delcomienzo de los mismos. Será requisito excluyente que los entornosvirtuales de aprendizaje cuenten con los siguientes elementos:

1) un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

2) un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

3) deberá quedar un registro del nivel de actividad del participante,el grado de cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado dela evaluación del aprendizaje;

4) la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponiblehasta la finalización de la ejecución del Crédito Fiscal dispuesta enel artículo 21 inciso e);

Cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa ocooperativa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional la forma enque los desocupados accederán a la plataforma virtual. Al momento de larendición de cuentas, la empresa o cooperativa responsable deberápresentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, uninforme que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado,emitido por la universidad responsable de la capacitación. Bajo estamodalidad no existen topes máximos ni mínimos de participantes porcurso, ni topes horarios;

b.10) Las empresas o cooperativas podrán efectuar dentro de estaactividad cursos para aquellos trabajadores o asociados con lamodalidad de TELETRABAJO;

b.11) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

b.12) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlarla pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante;

Formación para Certificación de Estudios

ARTÍCULO 5° — La formación para certificación de estudios, podrá ser denivel primario, secundario, terciario y/o superior; estos dos últimosvinculados a la actividad principal de la empresa ó cooperativa y alpuesto que ocupa el participante en la misma, sujeto a la evaluación depertinencia que realizará la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional. Los estudios deberán ser efectuados eninstituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados aparticipantes que podrán ser empleados en relación de dependencia de laempresa o asociados de la cooperativa responsable, de la empresa ocooperativa participante, o trabajadores desocupados a elección de laempresa o cooperativa responsable; sus particularidades se exponen enel apartado a) siguiente. También será financiada la preparación dealumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ocooperativa responsable para rendir examen libre en las InstitucionesEducativas Oficiales de los mismos participantes indicadosanteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b)siguiente; para ambas actividades la duración máxima será de hasta DIEZ(10) meses.

En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditarla existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Únicode Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431,—modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análoga local, al momento dela rendición de cuentas;

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1.) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos yhorarios establecidos por la Institución Educativa;

a.2.) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, losmismos deberán ser dictados únicamente por Instituciones Educativasdesde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante estamodalidad, la empresa o cooperativa tendrá obligatoriamente que poneren conocimiento de la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional la forma en que los desocupados accederán a la plataformavirtual;

a.3.) Cuando se capaciten desocupados la empresa o cooperativa tendrála responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad ala inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de lacertificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

a.4.) Cuando se solicite la financiación de estudios de nivelesterciarios o superiores los mismos no podrán exceder del 10% del montototal del crédito aprobado, y las empresas o cooperativas deberánconsignar el puesto que el trabajador o asociado ocupa en la empresa ocooperativa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;

a.5.) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa o cooperativaresponsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos,certificado de alumno regular emitido por la Institución Educativa, delos participantes que fueron financiados por el Régimen de CréditoFiscal;

a.6.) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlarla pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante;

b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lopermita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, uninstructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Losencuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos vecespor semana por asignatura, de lunes a viernes en el horario de 06 hs. a21 hs. La empresa o cooperativa podrá solicitar mayor cantidad deencuentros o modificar los horarios, bajo solicitud fundada, la quequedará a consideración de la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional;

b.2) La empresa o cooperativa responsable deberá contar con un espacioáulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendodesarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempreque la infraestructura lo permita;

b.3) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plande Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ocooperativa, la responsable de facilitar los módulos (material deestudio) a los participantes, de manera gratuita;

b.4) La empresa o cooperativa deberá elegir la Institución Educativadonde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendopresentar la Nota de Compromiso, suscripta por el Representante Legalde la empresa o cooperativa y la Institución Educativa elegida;

b.5) En el caso que se capaciten desocupados será de aplicación loestipulado en el inciso a.3) y la empresa ó cooperativa responsabledeberá contar con un seguro de accidentes personales para todos losparticipantes, cuya cobertura incluirá la jornada y el domicilio dondetendrán lugar los exámenes finales, será obligación de la empresa ocooperativa remitir constancia de cobertura del seguro a la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional;

b.6) Al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos seanreconocidos, la empresa ó cooperativa responsable deberá entregar,obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por laInstitución Educativa de los participantes que fueron financiados porel Régimen de Crédito Fiscal;

b.7) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar lapertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTÍCULO 6° — Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva porla empresa o cooperativa responsable y estará dirigida a mejorar lascondiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante eldesarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesosformativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sushabilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajose enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientescondiciones:

a) La empresa ó cooperativa responsable podrá incorporar en actividadesde entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayoresde DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONESPOR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ii) trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, iii)trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en elPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). La empresa ócooperativa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidadde la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional sobrela condición de los participantes;

b) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupadosque hayan formado parte de la empresa o cooperativa responsable hastaDOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

c) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;

d) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con OCHENTA (80)horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. Lacarga horaria semanal no podrá exceder un máximo de VEINTE (20) horas.La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podráreducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y dela evaluación que efectúe al respecto;

e) La empresa o cooperativa se comprometerá a cumplir con la cargahoraria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06horas y las 21 horas; la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límiteshorarios establecidos.

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas accionesdeberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistenciamensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad delestablecimiento donde se entrenen;

g) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatoriasy deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad;

h) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán serexclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de laempresa o cooperativa;

i) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;

j) La empresa o cooperativa responsable deberá prever la asistencia deUN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes. Los tutores deberán serobligatoriamente personal operativo en relación de dependencia de laempresa o asociados de la cooperativa financiado por Crédito Fiscal;

k) La empresa o cooperativa responsable deberá contratarobligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes ybrindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones delPrograma Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DELA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional antes de comenzar lasacciones;

I) La empresa o cooperativa responsable y el participante deberánfirmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá ser presentado antela Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesionalconjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior,antes de comenzar las actividades de capacitación;

m) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberáacreditar la existencia de la discapacidad mediante copia delCertificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de laLey Nº 22.431, —modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análogalocal, en el mismo plazo estipulado en el inciso anterior;

n) La empresa o cooperativa no podrá realizar el mismo entrenamiento endos periodos consecutivos de Crédito Fiscal, salvo que haya incorporadoo asociado por lo menos UN (1) participante en el primer periodo;

o) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lonormado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905 de fecha27 de julio de 2010 y sus modificatorias.

p) A los efectos de la ayuda económica mensual no remunerativa, lascooperativas deberán ajustarse a lo establecido para las micro empresaspor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 de fecha 27 dejulio de 2010 y sus modificatorias.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTÍCULO 7° — La actividad de Fortalecimiento Institucional y/oCertificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse en un máximode DIEZ (10) meses, sujetas a la forma que sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer seránelegidas por la empresa ó cooperativa responsable del proyecto debiendoser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección deFortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Webdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, enningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dosaños; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nuevaprecalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ocooperativa responsable y sean previamente precalificadas por laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para suposterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa o cooperativadeberá solicitar la precalificación, presentando la solicitud deprecalificación, en un plazo no menor a 20 días anteriores a lapresentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación porparte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional.

a.2) Será responsabilidad de la empresa o cooperativa, al formular elPlan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetarel informe de precalificación en todo su contenido;

a.3) Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional, en función de los recursos disponibles y otrosde orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad deprecalificar a la Institución;

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberáprestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario depresentación de proyecto; y a su vez, las empresas ó cooperativas através de sus Representantes Legales, deberán refrendarobligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución deFormación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Dirección Nacional de Orientacióny Formación Profesional en función de la evaluación que ésta realice dela Institución;

a.5) Al finalizar la actividad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN YFORMACIÓN PROFESIONAL emitirá un informe que servirá de base para laemisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera;

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de FormaciónProfesional se efectuará según parámetros del documento referencial Nº1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN YCERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990.Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseendesarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen lasmencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte,del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTOARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), según corresponda;también serán financiadas las recertificaciones (renovación delcertificado);

b.2) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por laempresa ó cooperativa responsable del proyecto, debiendo tratarse deinstituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación decalidad ya sea por el Referencial Nº 1 o por la Norma ISO 29.990, o surecertificación;

Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía

ARTÍCULO 8° — Las actividades de capacitación de Unidades Productivasdel Sector Social de la Economía, en su carácter de empresaparticipante, incluyen: 1) unidades productivas autogestionadas en elmarco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por laResolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 de fecha 7 de marzo de2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lovinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidadesproductivas en el marco del Programa de Empleo Independiente yEntramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de2009, sus complementarias y modificatorias;

a) Las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este incisoserán elegidas por la empresa o cooperativa responsable del proyecto,deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estarinscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de laSECRETARIA DE EMPLEO, si correspondiere; y en el REGICE. Si no loestuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del CréditoFiscal.

b) Las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares oasociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/oservicios para su comercialización; y las acciones estarán dirigidas asus integrantes.

c) Todos los proyectos de capacitación serán evaluados por laSUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍAconjuntamente con la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional;

d) Los proyectos presentados podrán contener las siguientesactividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificaciónde estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superiorvinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) decertificación de competencias laborales y de iv) fortalecimiento decalidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DENORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) Nº 5 o Nº 8 según corresponda altipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad segúnparámetros del mismo documento referencial, basado en la serie denormas ISO 9000;

e) La actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el Artículo 4° de la presente;

f) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios,terciarios y/o de nivel superior, éstos dos últimos, vinculados con laactividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideracionesa las enunciadas en el Artículo 5° de la presente;

g) La actividad de certificación de competencias laborales deberámantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 9° de lapresente;

h) Respecto de los inciso e), f) y g) anteriores, antes del inicio delas acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de losparticipantes de los cursos a las empresas autogestionadas, las mismasdeberán presentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la empresa autogestionada;

i) En la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre elReferencial Nº CINCO (5) o Nº OCHO (8), según corresponda al tipo deempresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN(IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para elcumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecidopor el referencial respectivo. En todos los casos la empresaautogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en elformulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas ócooperativas responsables a través de sus Representantes Legales,deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles paralas empresas autogestionadas;

j) Al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento delreferencial, que servirá de base a la Dirección Nacional de Orientacióny Formación Profesional para la emisión del certificadocorrespondiente, entre otros elementos;

k) La Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas seefectuará según parámetros del documento referencial, basado en laserie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas quedeseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone lamencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte ydel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTOARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM);

I) La duración de todas las actividades podrán tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Certificación de Competencias Laborales

ARTÍCULO 9° — La Certificación de Competencias Laborales, implica elreconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores,independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobreparámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada atrabajadores en relación de dependencia de la empresa o asociados de lacooperativa responsable, de la empresa o cooperativa participante y/odesocupados, a elección de la empresa o cooperativa responsable. Lascaracterísticas se exponen seguidamente:

a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laboralessolamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por OrganismosSectoriales de Certificación en adelante OSC, bajo Normas deCompetencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) La empresa o cooperativa podrá seleccionar más de un OSC, en loscasos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con losrequisitos del punto anterior;

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de lasempresas ó cooperativas o en centros de evaluación registrados en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de losrequisitos de la Norma de Competencia y las características socio -técnicas de las empresas o cooperativas;

d) Las empresas o cooperativa responsables deberán entregar al momentode la rendición de cuentas, una nota suscripta por su RepresentanteLegal y por el OSC, con los datos de las personas evaluadas quecontenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL, Norma deCompetencia alcanzada y nombre del Evaluador.

e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativadeberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE (20) díasanteriores a la presentación del proyecto, completando la informaciónrequerida en el Formulario de solicitud de Certificación decompetencias. La Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de losOSC para la evaluación y certificación de competencias en la regióngeográfica solicitada.

f) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar lapertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante.

Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas

ARTÍCULO 10. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresasresponsables del proyecto para sí, que deseen regularizar su Sistema dePrevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de lanormativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de losestablecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen acontinuación:

a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T., teniendouna duración máxima de DIEZ (10) meses;

b) Podrán incluirse todos los establecimientos de la empresa, debiendocompletarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos;

c) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación,VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correoelectrónico a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional (creditofiscal@trabajo.gob.ar) presentando la informaciónsolicitada en el Formulario de prevención de riesgos del trabajo paraempresas. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirárespuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y la S.R.T.en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico laposibilidad del financiamiento. Debiendo la empresa, en caso de serpositiva, cargar los formularios correspondientes del proyecto.

Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sidoincluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por laResolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean suPlan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción dela Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2)Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de PrevenciónEspecíficas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) noincluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluacióndiagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo,y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo.Únicamente para este caso la empresa deberá completar en el desarrollode la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación,suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que lahaya realizado con su firma certificada por el colegio de competenciacorrespondiente a la jurisdicción de la empresa, y presentar el informecompleto conjuntamente con la documentación a que hace referencia elartículo 14 inciso b);

d) Para la carga del proyecto la empresa deberá desarrollar para cadauno de los ítems por los que se requiere financiamiento un detallepormenorizado especificando cada una de las inversiones a desarrollar;

e) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre elcumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o del cumplimiento de laevaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá debase, entre otros elementos, para la emisión del certificadocorrespondiente;

f) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación delas visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de lasacciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicosdisponibles;

g) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentarobligatoriamente al menos DOS (2) cursos de Higiene y Seguridad contemáticas especificas según la actividad de la empresa y los puestos detrabajo involucrados. Los mismos deberán solicitarse dentro de laactividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT”con los requisitos y particularidades allí establecidos;

h) Bajo esta actividad las empresas podrán solicitar la adecuación delestado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene ySeguridad de los establecimientos, según corresponda a la actividad dela empresa, hasta el tope establecido en el artículo 19°.

Asistencia para la prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas

ARTÍCULO 11. — Esta actividad podrá ser solicitada por las Cooperativasresponsables del proyecto para sí, que busquen mejorar las condicionesde higiene y seguridad de sus trabajadores asociados, incorporandomedidas para adecuar su sistema de prevención de riesgos del trabajo.

a) La Cooperativa responsable deberá completar, en un plazo no menor aVEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto, el formulariode evaluación diagnostica y adecuación en términos de higiene y seguridad paracooperativas de trabajo. El mismo deberá estar firmado porrepresentante legal de la Cooperativa y el profesional en Higiene ySeguridad que acompañará en la realización del diagnóstico y en eldiseño y ejecución del Plan de Mejora;

b) La Cooperativa recibirá una visita de la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional para constatar lo señalado en elmencionado formulario, quedando en condiciones de cargar, durante lafecha de presentación de proyectos, el Plan de Mejora propuesto.

c) Las Cooperativas que soliciten la presente actividad deberánpresentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridadcon temáticas especificas según la actividad de la Cooperativa y lospuestos de trabajo involucrados. El mismo deberá solicitarse dentro dela actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO ASRT” con los requisitos y particularidades allí establecidas.

d) Podrán incluirse todos los establecimientos de la Cooperativa,debiendo completarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos;

e) El profesional a cargo del proyecto emitirá, al finalizar lasacciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejorapropuesto, que junto con las visitas realizadas por la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional, servirá de base, parala emisión del certificado correspondiente;

f) Bajo esta actividad las Cooperativas podrán solicitar financiamiento hasta el tope establecido en el artículo 19°.

g) Las acciones deberán tener un máximo de DIEZ (10) meses.

CAPITULO II

De las empresas

ARTÍCULO 12. — A los efectos de la presente, se considerará micro,pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en loestablecido por la Ley Nº 26.940 de fecha 26 de mayo de 2014, según lacantidad de trabajadores que conformen su planta de personal de lasiguiente forma: micro hasta CINCO (5) trabajadores, pequeña de SEIS(6) a QUINCE (15) trabajadores, mediana de DIECISEIS (16) a OCHENTA(80) trabajadores y grande más de OCHENTA (80) trabajadores. Paraestablecer su encuadre las empresas deberán consignar la nómina depersonal declarada en el F 931 de AFIP para el mes inmediato anterioral de presentación de los proyectos, calculando las micro, pequeñas ymedianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa salarial y lasgrandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicados en el cuadrosiguiente:

Del estímulo por Incorporación de Trabajadores desocupados

ARTÍCULO 13. — Las empresas podrán acceder a un incremento en elCrédito Fiscal cuando incorporen a su planta, a consecuencia de lasactividades de capacitación, a: i) trabajadores desocupados mayores deDIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, enel PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ii) trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, iii) trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). Las particularidadespara acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tenerconformidad de la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional sobre la condición de los participantes,

b) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporartrabajadores desocupados en el formulario de presentación de proyectosde Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar;

c) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total del proyecto de CréditoFiscal aprobado, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente incorporados y del total efectivamente aprobadoen la rendición de cuentas, de acuerdo a los coeficientes indicados enlos siguientes cuadros según el tipo de empresa y acciones y programasde promoción del empleo intervinientes:

d) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad acreditadamediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido enlos términos de la Ley Nº 22.431, - modificada por la Ley Nº 25.504, onorma análoga local, accederán a un estímulo adicional e independientede los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, conun máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso c).

e) A todo efecto, atendiendo la naturaleza y finalidad del estímulo porincorporación de trabajadores desocupados, los montos emergentes por laaplicación de los incisos c) y d) del presente artículo, no seránalcanzados por el tope de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)previsto en el artículo 3° de la Resolución Nº 170 de fecha 13 de marzode 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y enningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8‰) en el caso de tratarsede grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarsede una micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de lossueldos, salarios y remuneraciones. En el caso que una empresa presenteun proyecto que involucre más de uno de los supuestos mencionados en elinciso c), a los efectos del cálculo del estímulo se tomará la fórmulaque resulte más beneficiosa para la empresa;

f) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación detrabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberánformalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

g) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadoresdesocupados que contrate según la normativa del régimen promocional, através de la presentación del alta temprana (mi simplificación) y de laconstancia del cumplimiento de las obligaciones para con la SeguridadSocial durante un mínimo de TRES (3) meses al momento de la rendiciónde cuentas.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTÍCULO 14. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto deSolicitud de Adhesión al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, el que deberá serpresentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo.En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida yadjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en lasfechas que se describen en el cronograma que se expone en el artículo22, solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtencióndel usuario y clave de acceso a través de la página WEB:www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

Hasta el último día de presentación las Empresas responsables deberánpresentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, enadelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa: 1) elformulario de recepción de presentación, que acredita la presentacióndel proyecto vía internet firmado por el representante legal de laempresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad delfirmante de la solicitud de ingreso al Programa, 3) certificacióncontable firmada por Contador Público y legalizada por el ConsejoProfesional respectivo donde se certifique la dotación de personal, lamasa salarial y el tamaño de la empresa. 4) constancia de inscripciónen AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa,5) la confirmación de usuario suscripta por Representante Legal dondeeste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos delproyecto, 6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mesinmediato anterior al de presentación según lo estipulado en elARTICULO Nº 12 de la presente, 7) inscripción en el REGICE, sicorresponde, y 8) declaración jurada que indique que la empresa noincurrió en despidos colectivos y haya cumplido con sus obligacionescomo empleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el períodoen el que se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso alPrograma, que no se encuentra incluida en el REPSAL, y que no poseesituación financiera superior a DOS (2) en la Central de Deudores delSistema Financiero.

A los efectos del presente programa de Crédito Fiscal, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:

1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6)trabajadores, y hubiera despedido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o másde ella;

2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20)trabajadores, y hubiera despedido el CUARENTA POR CIENTO (40%) o más deella;

3) cuando integren su planta de personal de VEINTIÚN (21) a CUARENTA(40) trabajadores, y hubiera despedido el TREINTA POR CIENTO (30%) omás de ella;

4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) aDOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO(20%) o más de ella;

5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200)trabajadores, y hubiera despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más deella;

Para el control de la no incursión en despidos colectivos, seconfrontará la información obrante en la base de datos del SistemaIntegrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por laempresa.

CAPITULO III

De las Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 15. — A los efectos de la presente, se considerará Cooperativade Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley Nº20.337 y en la Resolución del INAC Nº 324 de fecha 19 de mayo de 1994.Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de asociadospara el mes inmediato anterior al de presentación de los proyectos,calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de retornos enconcepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadoresasociados para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

Del estímulo por Incorporación a la nómina de asociados de Trabajadores desocupados

ARTÍCULO 16. — Las cooperativas podrán acceder a un incremento en elCrédito Fiscal cuando incorporen a su nómina, a consecuencia de lasactividades de capacitación, a: i) trabajadores desocupados mayores deDIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, enel PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ii) trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, iii) trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). Las particularidadespara acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La cooperativa no podrá iniciar las actividades hasta no tenerconformidad de la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional sobre la condición de los participantes;

b) La cooperativa deberá formular expresamente la intención deincorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación deproyectos de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores aasociar;

c) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total del proyecto de CréditoFiscal aprobado, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado enla rendición de cuentas, de acuerdo a los coeficientes indicados en elsiguiente cuadro:

d) La cooperativa que incorpore trabajadores con discapacidadacreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD)expedido en los términos de la Ley Nº 22.431, - modificada por la LeyNº 25.504, o norma análoga local, accederá a un estímulo adicional eindependiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajadorincorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calcularáconforme al inciso c).

e) A todo efecto, atendiendo la naturaleza y finalidad del estímulo porincorporación de trabajadores desocupados, los montos emergentes por laaplicación de los incisos c) y d) del presente artículo, no seránalcanzados por el tope de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)previsto en el artículo 3° de la Resolución Nº 170 de fecha 13 de marzode 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y enningún caso podrá exceder el OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total delos retiros a cuenta de excedentes para el periodo correspondiente acada presentación;

f) La cooperativa acreditará la incorporación de los trabajadoresdesocupados que asocie, a través de la presentación de la copiacertificada por escribano público de su libro de asociados dondeconsten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor atres meses al momento de la rendición de cuentas.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTÍCULO 17. — El procedimiento para acceder al programa de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Cooperativa Responsable será la encargada de elaborar el proyectode Solicitud de Adhesión al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, el que deberáser presentado en los formularios que serán aprobados conforme alartículo 21. En el proyecto deberá incluirse toda la informaciónrequerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en lasfechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro delartículo 22 solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar laobtención del usuario y clave de acceso a través de la página WEB:www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

Hasta el último día de presentación las cooperativas responsablesdeberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, enadelante GECAL, que le corresponda según su unidad productiva: 1) elformulario de recepción, que acredita la presentación del proyecto víainternet firmado por el representante legal de la cooperativa, 2) elpoder o acto legal que indique la representatividad del firmante de lasolicitud de ingreso al programa, 3) certificación contable firmada porContador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivodonde se certifique la cantidad de asociados y el monto de los retornosabonados en el periodo indicado en el cuadro del Artículo 15, 4)constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por elRepresentante Legal de la cooperativa, 5) la confirmación de usuariosuscripta por Representante Legal donde este autoriza a ingresar en laplataforma informática los datos del proyecto, 6) copia del Libro deRegistro de Asociados certificada por Escribano Público correspondienteal mes inmediato anterior al de presentación según lo estipulado en elARTICULO Nº 15 de la presente, 7) inscripción en el REGICE, sicorresponde, 8) declaración jurada que indique que la Cooperativa no seencuentra incluida en el REPSAL, y que no posee situación financierasuperior a DOS (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, 9)los Estados Contables certificados por Contador Público y legalizadospor el Consejo Profesional respectivo del último periodo económicoinmediato anterior al año de presentación, 10) copia del Actaconstitutiva y Estatutos, 11) matrícula otorgada por el InstitutoNacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y 12) constancia depago de monotributo de los asociados para el mes anterior al depresentación.

CAPITULO IV

Aspectos en común

Del equipamiento

ARTÍCULO 18. — Respecto de la previsión de financiamiento por elPrograma de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevodestinado únicamente a las acciones formativas detalladas, sereconocerán como gastos realizados por las Empresas o Cooperativas lossiguientes:

a) Para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo4° y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de laactividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de loscursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición einstalación y excluirá el IVA; la Empresa o Cooperativa asumirá elcompromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones deformación profesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL o por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total oparcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2) losTalleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales parael Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de esteprograma;

b) Para la actividad de Certificación de Estudios definida en elartículo 5° apartado b) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO(40%) del monto de la actividad definida para ese artículo,adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizadosen concepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todosaquellos elementos diseñados y elaborados con la intención de facilitarel proceso de enseñanza y aprendizaje. La Empresa o Cooperativa asumiráel compromiso de entregarlo en propiedad a las Instituciones Educativasdonde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;

c) Las Empresas o Cooperativas podrán presentar dentro de la actividadde Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento deOficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas queimpulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esteequipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en unámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal. La dotación delequipamiento no podrá ser inferior a CUATRO (4) ni mayor a DIEZ (10)puestos y además, podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado.Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competenciasinformáticas de los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMAJÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las accionesdestinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberáexceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) por ciento del monto total de laactividad de Formación Profesional.

En todos los casos deberán presentar al momento de la rendición decuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que setrate en el formulario de cesión de equipamiento. El equipamientodeberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecucióndel proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde sedesarrollan las acciones de capacitación No se les podrá cederequipamiento por este programa, en los casos mencionados en el apartadoa), a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en el periodo deCrédito Fiscal inmediato anterior, y en los casos mencionados en losapartados b) y c) a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en losúltimos tres años.

De los gastos reconocidos

ARTÍCULO 19. — Los gastos reconocidos para cada acción así como loslímites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:


Para que el gasto en concepto de tutores en la actividad deentrenamiento para el trabajo sea reconocido, los mismos deberánintegrar la planta de personal operativo en relación de dependencia dela empresa responsable o ser asociado de la cooperativa responsable. Seefectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoríacuando el plus abonado conste en un ítem específico en el recibo desueldo o bien cuando presente factura a su nombre correspondiente a loshonorarios abonados por la capacitación, debiendo en este último casoacreditar la relación laboral o su condición de asociado.

Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser ono personal en relación de dependencia de la empresa responsable oasociados de las cooperativas. Si pertenece a la planta de personal enrelación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminarlos honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico ensu recibo de sueldo. Si el capacitador no integra la planta de personalen relación de dependencia de la empresa responsable o es un asociadode la Cooperativa de Trabajo, deberá presentar la facturacorrespondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

En los casos en que los honorarios consten en el recibo de sueldodeberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma:“Capacitación por Crédito Fiscal 2015”.

Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones:

a) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o serviciosrendidos; solo se aceptará que las instituciones de capacitaciónfacturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedanjustificarlos. Al respecto si fueren materiales didácticos realizadospor el capacitador deberán facturar detallando la cantidad, tipo dematerial, precio unitario y precio total, y si son entregados por elcapacitador pero provistos por otro proveedor, el capacitador deberáfacturarlo por cuenta y orden de la empresa responsable adjuntando lafactura del proveedor original;

b) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de materialdidáctico, se entiende por tales a los elementos entregadosgratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar yacompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/odigitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos ycomunicacionales. También serán aceptados elementos de escrituraentregados gratuitamente a los participantes;

c) Los gastos rendidos en concepto de insumos, elementos de protecciónpersonal y ropa de trabajo, serán reconocidos únicamente si sonfacturados a la Empresa o Cooperativa responsable por los proveedoresdirectos de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementosconsumidos en la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso desoldadura, Harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos deprotección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas,protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo aoverol, mameluco o similares;

d) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la Empresa o Cooperativa, sin excepción alguna y para todas las actividades;

e) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en suconcepto obligatoriamente las horas de capacitación y el cursofacturado;

f) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de Desarrollo yacompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamentepor las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con suCalidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de GestiónPública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y suposterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado almomento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido conprescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el topea solicitar de Crédito Fiscal;

g) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

De los criterios de evaluación

ARTÍCULO 20. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la empresa o cooperativaacerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleadoo de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorarla situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa o cooperativa dela necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con lacalificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y delentrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con lascompetencias que requiere la ocupación, como así también la pertinenciadel fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional, lacertificación de calidad de las instituciones; para el caso de lasacciones con la SRT, el plan de adecuación a la normativa vigente y enel caso de las cooperativas, la pertinencia del fortalecimiento entérminos de Seguridad e Higiene.

d) el porcentaje de desocupados que la empresa o cooperativa seproponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientospara el trabajo en su establecimiento;

e) la capacitación que presten las empresas o cooperativas a laformación de desocupados, tanto en términos teóricos como en losentrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;

f) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientospara el trabajo de trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMAJÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO oen otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, desocupados mayores de DIECIOCHO (18) añoscon discapacidad y/o desocupados mayores de DIECIOCHO (18) añosincluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS(PROGRESAR);

g) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos concontenidos vinculados a la actividad principal de la empresaresponsable o de oficios por sobre los cursos con contenidos genéricos;entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias deformación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, y porcontenidos genéricos a la instancias de formación en competenciasbásicas, es decir, aquellas que permiten la adquisición de reglas deacción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógicomatemático, interacción con los otros, gestión e informática básica,etc.;

h) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados ala actividad principal de la cooperativa, como a los vinculados a lagestión, entendiéndose por cursos de gestión a los vinculados con lassiguientes temáticas: gestión basada en la calidad, orientación de laproducción y de los servicios dirigidos al cliente, gestión oadministración participativa/cooperativa, programación y control de laproducción, comercialización, finanzas y sistemas de información.

i) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

j) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación asícomo de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistemapropuesto para la evaluación de la formación profesional;

k) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos quedeberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para eltrabajo;

a) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, o la cantidad de asociados en el caso de las cooperativas;

I) la participación de empresas o cooperativas con cursos localizados en el interior del país;

m) aquellas empresas o cooperativas que formen parte del Plan Estratégico Industrial 2020;

n) que la capacitación se realice a través de Instituciones deFormación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestiónante el IRAM;

o) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación alas empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar oasociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

p) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de losmunicipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugaresde aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para losdesocupados;

q) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;

r) La pertinencia del contenido de curso con el puesto que ocupan losparticipantes en la empresa o cooperativa tanto a nivel general comopor curso;

De la evaluación, aprobación y ejecución

ARTÍCULO 21. — Facúltase a la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demásinstrumentos operativos necesarios para la implementación del REGIMENDE CREDITO FISCAL reglamentado por esta resolución.

ARTÍCULO 22. — Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectosformales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellasque no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo laspresentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta seránremitidas a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar laevaluación técnica correspondiente. Las fechas de presentación,evaluación y ejecución, se exponen en el cuadro siguiente:

La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria;

a) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadoresinternos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamenhasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha depresentación, los proyectos serán evaluados únicamente con la cargaefectuada en la página WEB y de acuerdo al instructivo publicado enella;

b) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DEPOLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL elaborará por cadaconvocatoria un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación odesestimación se recomiende Los proyectos para resultar aprobadosdeberán obtener un puntaje igual o superior a los 14 puntos. Los que noalcancen ese puntaje o resultaran desaprobados podrán reformular suproyecto y volver a presentarlo por única vez en una de las siguientesconvocatorias. En cada convocatoria podrán comenzar la ejecuciónaquellos proyectos que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentrendentro del tope presupuestario;

c) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones deaprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones seránotificado a cada una de las Empresas y Cooperativas presentantesdentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de las mencionadasresoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) Las Empresas y Cooperativas que resulten aprobadas, para ejecutardeberán presentar en el plazo de CINCO (5) días hábiles de sernotificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción losformularios que describen el proyecto oportunamente cargados porinternet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por elrepresentante legal de la Empresa o Cooperativa.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por lasGerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentacionesincompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Aquellas empresas y cooperativas que hubiesen resultado aprobadas y nocumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, oque habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL,serán dadas de baja por incumplimiento.

Solo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correctaserán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciarel respectivo expediente administrativo.

e) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el30 de junio de 2016, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

f) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa ocooperativa fuera dada de baja, o alguna renunciara a ejecutar elproyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito surenuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará ala Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. LaSECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de larenunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de laEmpresa o Cooperativa que correspondiera por orden de mérito hasta eltope presupuestario, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarloal tope mencionado.

Las Empresas o Cooperativas que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año;

g) Las empresas o cooperativas deberán ingresar en la plataforma de laSECRETARIA DE EMPLEO DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada cursolos datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por laGECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nóminacompleta de trabajadores ocupados, desocupados y asociados queparticiparán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos.Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dadosde baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzarobligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mesy no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividadesfinanciadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE PORCIENTO (20%) de la duración del curso.

h) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en laplataforma o que los ingresados posean una condición de ocupacióndistinta a la aprobada en el proyecto;

i) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada cursodeberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cadaparticipante. El instructivo explicativo de los procedimientos de cargaa seguir será publicada en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

j) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional.

De las rendiciones y la emisión del Certificado

ARTÍCULO 23. — Las rendiciones de cuentas para acceder a losCertificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) La Empresa o Cooperativa efectuará la rendición de cuentas,completando el formulario correspondiente vía internet en la página deCrédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectuó la carga inicialdel proyecto, presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada lacarga se deberá imprimir el mismo y presentarse en soporte papeloriginal en la GECAL correspondiente, suscripta por el RepresentanteLegal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizadapor el Consejo Profesional correspondiente, junto con 1) original ycopia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos, 2)certificados otorgados a los participantes de los cursos rendidos y 3)dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste lamisma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO.La GECAL deberá 1) certificar la autenticidad de las copias de loscomprobantes presentadas devolviendo los originales y 2) controlar quetodos los participantes del curso posean calificación registrada ytengan el certificado correspondiente, dejando constancia de talcontrol en el listado de calificaciones. Los formularios de rendicionesoriginales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y loscertificados de curso junto con los listados de calificacionesintervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional para la firma de los certificados yel análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe ala Dirección Nacional de Administración para que verifique que loscomprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legalesvigentes;

b) Las comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 19° de la presente;

c) Las Empresas o Cooperativas deberán presentar una sola rendición decuentas a los SESENTA (60) días a partir de la finalización de lasactividades financiadas por el Programa. El plazo máximo para supresentación será el 31 de agosto de 2016.

El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra enla página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, yel incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazode las rendiciones presentadas;

d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalizaciónrealizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que lasacciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación serealizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Parael caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informeserá emitido por la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, para el caso de certificaciones de calidad de empresasautogestionadas por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DELA ECONOMÍA, para la actividad de Prevención de Riegos del Trabajo porla SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO;

e) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional, de la SUBSECRETARÍA DEPROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO; y de la Dirección General de Administración, laSECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a laDirección General de Administración a emitir y registrar loscertificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170del 13 de marzo de 2015. Los certificados deberán ser retirados en laGECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizadaante Escribano.

Obligaciones de las Empresas y Cooperativas

ARTÍCULO 24. — Son obligaciones de las Empresas y Cooperativasejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realizacióncualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecucióndel proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional vía la GECALcorrespondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitadamediante nota suscripta por el Representante Legal y tendrán vigencia apartir de la fecha de su autorización por la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional. Las Empresas y Cooperativasdeberán programar adecuadamente su capacitación;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina departicipantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 22inciso g) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursosdentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta anuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimendespués de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duracióndel curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberáningresar las calificaciones asignadas a cada participante;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de losparticipantes, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido ynombre del participante, 2) identificación de los docentes, 3) horariode la cursada y temas tratados, 4) control de presentismo con la firmade cada participante;

f) extender certificados por la realización de actividades formativas atodos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursosde entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener unadescripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los quefue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra elmodelo de certificado a entregar a los participantes;

g) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condiciónde empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, loscursos no serán reconocidos;

h) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipalesexigibles, ni deudas previsionales, ni encuadrar en situación de riesgocrediticio superior a la escala dos (2) en la Central de Deudores delSistema Financiero, ni haber incurrido en despidos colectivos en losúltimos DOCE (12) meses y/o en cualquier etapa del proyecto, ni tenerresolución sancionatoria con multa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL por empleo no registrado en los últimos DOCE (12)meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante laejecución del proyecto, que no se encuentre cancelada al momento de laadmisión de la empresa;

i) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual alos trabajadores desocupados que incorporen en las actividades deEntrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por elReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905/10 y susmodificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresaresponsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4)cuando lo haga como Gran Empresa.

j) Conservar los datos actualizados en el REGICE.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTÍCULO 25. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL:

a) dar difusión del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL y asesorar a las Empresas y Cooperativas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de lassolicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender losmismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en lasactividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica noremunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19,inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO,PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

ARTÍCULO 26. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes deincompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 delReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.

ARTÍCULO 27. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo 24 de la presente Resolución se harán efectivasmediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y seencontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cadaliquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamientopara la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTÍCULO 28. — Las Empresas y Cooperativas que, en cualquier etapa delproyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones uobligaciones establecidas en los Artículos 4° a 11, 14, 17, 22 y 24 dela presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en susdeclaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado, seránpasibles de las sanciones establecidas en la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO vigente para el Seguimiento Técnico, en lasupervisión y la fiscalización de los Programas de la SECRETARIA DEEMPLEO.

Nueva convocatoria

ARTÍCULO 29. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con lasconvocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar unanueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTÍCULO 30. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada alDepartamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Lic. MATIASBARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 14/04/2015 N° 24912/15 v. 14/04/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 847/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y susmodificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el ejercicio 2015 Nº 27.008, la Ley 26.816del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad,la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención delFraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubrede 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 708 del 14 de julio de2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 170 del 13 de marzode 2015, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL Nº 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolucióndel INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Nº 324 de fecha 19 de mayode 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 dejulio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, Nº 2147 de fecha 20 dediciembre de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 demarzo de 2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y Nº 1862 del 7 deseptiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 deenero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientana promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y delas calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados yconsideran de sumo interés la integración a sus acciones de laspequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación deempleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimientode las acciones de formación continua que emprendan las Empresas,Cooperativas y Talleres Protegidos de Producción respecto de supersonal empleado y respecto a generar formación y/o experiencia deprácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal parafomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados através de la intervención de las Empresas, que es acorde con losobjetivos perseguidos.

Que la Ley Nº 27.008 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 170 del 13 de marzo de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen deCrédito Fiscal.

Que mediante la Ley 26.940, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, susmodificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170 del 13 de marzo de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

INTRODUCCIÓN

ARTÍCULO 1° — Se podrán presentar en el Régimen de Crédito Fiscal lasEmpresas, las Cooperativas, los Talleres Protegidos de Producción, enadelante “las empresas” y las Cooperativas de Trabajo en adelante “lascooperativas”. Las particularidades de la formulación y presentación delos proyectos de las empresas se regirán por lo establecido en elCAPITULO II. En tanto que las Cooperativas de Trabajo, por loestablecido en el CAPITULO III.

ARTÍCULO 2° — Las Empresas y Cooperativas que presenten proyectos paraser financiados por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables del proyectoy utilizarán los formularios que serán aprobados conforme al artículo21, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como sunecesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo ycalificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa o cooperativa;

c) un detalle de las empresas o cooperativas participantes incluidas enel proyecto, identificando la etapa de la cadena de valor de la cualforma parte, según lo explicitado en el artículo 3° siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en elmarco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formaciónprofesional, 2) de formación para certificación de estudiosobligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) deentrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificaciónde la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional,en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) deevaluación para la certificación de competencias laborales, 6) deactividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestiónpara Unidades Productivas del Sector Social de la Economía y 7) deregularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo. Lasparticularidades de cada actividad se establecen en los Artículos 4° al11° de la presente norma.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera delas modalidades de formación desarrolladas por las empresas ocooperativas para mejorar su productividad, competitividad y laempleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° dela Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº170 del 13 de marzo de 2015, y por “Cursos” las acciones decapacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) una definición del perfil de los participantes en términos de edad,género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el casode convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberáespecificar el perfil de ingreso requerido;

f) Un detalle de la cantidad de trabajadores o asociados, en el caso decooperativas de trabajo, que integran las diferentes áreas,departamentos y/o sectores que componen la estructura de la empresa ocooperativa, tanto a nivel general como para cada una de lasactividades de formación;

g) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán enel proyecto. Las empresas, cooperativas e instituciones de capacitaciónque no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones deCapacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción enforma simultánea a la presentación del Proyecto; para ello utilizaránel formulario de inscripción.

h) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;

i) la cantidad de participantes de cada curso;

j) el contenido y objetivo de cada curso;

k) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayudaeconómica a los trabajadores desocupados que participen en actividadesde Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias;

m) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitaciónque realizará la empresa o cooperativa, neto del Impuesto al ValorAgregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitadoal RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

n) La intención de la empresa o cooperativa de incorporar personaldesocupado como consecuencia de las actividades de formaciónpropuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores acontratar o asociados a incorporar.

ARTÍCULO 3° — Las empresas o cooperativas, a fin de realizar lasactividades de formación definidas en el artículo 2° de la presentemedida, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de su cadenade valor, adquiriendo estas últimas el carácter de EmpresasParticipantes. Las Empresas y Cooperativas Participantes no seránacreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar suconformidad para la capacitación de sus empleados o asociados por partede la empresa o cooperativa responsable del proyecto.

Podrán ser Empresas Participantes las Micro, Pequeñas, Medianas y/oGrandes Empresas según la categorización establecida en el Artículo 12.Como así también los Talleres Protegidos de Producción, lascooperativas y las Unidades Productivas Autogestionadas en formaindividual, familiar o asociativa inscriptas en el Registro de UnidadesProductivas Autogestionadas de la Secretaria de Empleo y en el REGICE.A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor almodelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividadesde una organización empresarial generando valor al cliente final, ennuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta,preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

CAPITULO I

De las actividades

Formación Profesional

ARTÍCULO 4° — Se entiende por Formación Profesional, todo cursocontratado por la empresa o cooperativa, para fortalecer suproductividad, competitividad y capacidad de generación de empleos decalidad;

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerradossegún la necesidad y elección de las empresas o cooperativas y sujeto alos siguientes requisitos:

a) Formación Profesional Abierta

a.1) los participantes deberán ser exclusivamente empleados en relaciónde dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa responsablesdel proyecto;

a.2) en esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la cargahoraria, como tampoco en los días y horarios de cursada, respetándoselos que proponga la institución a cargo de la capacitación. La empresao cooperativa no podrá inscribir más de CUATRO (4) participantes porcada curso;

a.3) la duración máxima en meses está determinada por el periodo de ejecución correspondiente a la aprobación del proyecto;

a.4) los cursos deberán ser únicamente desarrollados bajo la modalidad presencial;

a.5) al momento de la rendición de cuentas a que se refiere el artículo22, las empresas ó cooperativas deberán entregar conjuntamente conésta, copia del certificado del curso realizado extendido por lainstitución, además del que estén obligados a efectuar por lo dispuestoen el artículo 23 inciso f) de la presente;

a.6) La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrádesestimar el curso solicitado en función del análisis que efectúesobre la institución y el tipo de curso requerido;

b) Formación Profesional Cerrada

b.1) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependenciade la empresa ó asociados de la cooperativa responsable, de la empresao cooperativa participante, o trabajadores desocupados a elección de laempresa o cooperativa responsable;

b.2) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;

b.3) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE(20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. LaDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducirlas horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de laevaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad depersonas a capacitar a partir de la información suministrada y de lavaloración que se efectúe;

b.4) Cuando los cursos se desarrollen basados en normas de competencia,deberán respetarse las horas del diseño curricular y los materialesdidácticos establecidos para cada norma publicada en la página delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b.5) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación,teniendo en cuenta los límites establecidos, será de hasta VEINTE HORAS(20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias, paraaquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas; losrestantes deberán tener un máximo diario de CUATRO (4) horas nopudiendo finalizar antes de los QUINCE (15) días de su inicio.

La empresa o cooperativa se comprometerá a cumplir con la carga horariade las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas ylas 21 horas. La Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límitesestablecidos;

b.6) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia;

b.7) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberáacreditar la existencia de la discapacidad mediante copia delCertificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de laLey Nº 22.431, - modificada por la Ley Nº 25.504, o norma análogalocal, al momento de la rendición de cuentas;

b.8) Cuando se capaciten desocupados la empresa o cooperativa tendrá laresponsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a lainscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través dela certificación negativa existente en la página Web de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

b.9) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual deberánser dictados únicamente por Universidades Nacionales de Gestión Públicadesde su plataforma y la empresa o cooperativa mediante nota suscriptapor su Representante Legal entregará clave y usuario a la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional para el seguimiento enred de los participantes y del contenido de los cursos, antes delcomienzo de los mismos. Será requisito excluyente que los entornosvirtuales de aprendizaje cuenten con los siguientes elementos:

1) un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

2) un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

3) deberá quedar un registro del nivel de actividad del participante,el grado de cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado dela evaluación del aprendizaje;

4) la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponiblehasta la finalización de la ejecución del Crédito Fiscal dispuesta enel artículo 21 inciso e);

Cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa ocooperativa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional la forma enque los desocupados accederán a la plataforma virtual. Al momento de larendición de cuentas, la empresa o cooperativa responsable deberápresentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, uninforme que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado,emitido por la universidad responsable de la capacitación. Bajo estamodalidad no existen topes máximos ni mínimos de participantes porcurso, ni topes horarios;

b.10) Las empresas o cooperativas podrán efectuar dentro de estaactividad cursos para aquellos trabajadores o asociados con lamodalidad de TELETRABAJO;

b.11) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

b.12) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlarla pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante;

Formación para Certificación de Estudios

ARTÍCULO 5° — La formación para certificación de estudios, podrá ser denivel primario, secundario, terciario y/o superior; estos dos últimosvinculados a la actividad principal de la empresa ó cooperativa y alpuesto que ocupa el participante en la misma, sujeto a la evaluación depertinencia que realizará la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional. Los estudios deberán ser efectuados eninstituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados aparticipantes que podrán ser empleados en relación de dependencia de laempresa o asociados de la cooperativa responsable, de la empresa ocooperativa participante, o trabajadores desocupados a elección de laempresa o cooperativa responsable; sus particularidades se exponen enel apartado a) siguiente. También será financiada la preparación dealumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ocooperativa responsable para rendir examen libre en las InstitucionesEducativas Oficiales de los mismos participantes indicadosanteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b)siguiente; para ambas actividades la duración máxima será de hasta DIEZ(10) meses.

En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditarla existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Únicode Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431,—modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análoga local, al momento dela rendición de cuentas;

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1.) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos yhorarios establecidos por la Institución Educativa;

a.2.) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, losmismos deberán ser dictados únicamente por Instituciones Educativasdesde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante estamodalidad, la empresa o cooperativa tendrá obligatoriamente que poneren conocimiento de la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional la forma en que los desocupados accederán a la plataformavirtual;

a.3.) Cuando se capaciten desocupados la empresa o cooperativa tendrála responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad ala inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de lacertificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

a.4.) Cuando se solicite la financiación de estudios de nivelesterciarios o superiores los mismos no podrán exceder del 10% del montototal del crédito aprobado, y las empresas o cooperativas deberánconsignar el puesto que el trabajador o asociado ocupa en la empresa ocooperativa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;

a.5.) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa o cooperativaresponsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos,certificado de alumno regular emitido por la Institución Educativa, delos participantes que fueron financiados por el Régimen de CréditoFiscal;

a.6.) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlarla pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante;

b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lopermita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, uninstructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Losencuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos vecespor semana por asignatura, de lunes a viernes en el horario de 06 hs. a21 hs. La empresa o cooperativa podrá solicitar mayor cantidad deencuentros o modificar los horarios, bajo solicitud fundada, la quequedará a consideración de la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional;

b.2) La empresa o cooperativa responsable deberá contar con un espacioáulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendodesarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempreque la infraestructura lo permita;

b.3) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plande Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ocooperativa, la responsable de facilitar los módulos (material deestudio) a los participantes, de manera gratuita;

b.4) La empresa o cooperativa deberá elegir la Institución Educativadonde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendopresentar la Nota de Compromiso, suscripta por el Representante Legalde la empresa o cooperativa y la Institución Educativa elegida;

b.5) En el caso que se capaciten desocupados será de aplicación loestipulado en el inciso a.3) y la empresa ó cooperativa responsabledeberá contar con un seguro de accidentes personales para todos losparticipantes, cuya cobertura incluirá la jornada y el domicilio dondetendrán lugar los exámenes finales, será obligación de la empresa ocooperativa remitir constancia de cobertura del seguro a la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional;

b.6) Al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos seanreconocidos, la empresa ó cooperativa responsable deberá entregar,obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por laInstitución Educativa de los participantes que fueron financiados porel Régimen de Crédito Fiscal;

b.7) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar lapertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTÍCULO 6° — Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva porla empresa o cooperativa responsable y estará dirigida a mejorar lascondiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante eldesarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesosformativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sushabilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajose enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientescondiciones:

a) La empresa ó cooperativa responsable podrá incorporar en actividadesde entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayoresde DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONESPOR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ii) trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, iii)trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en elPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). La empresa ócooperativa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidadde la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional sobrela condición de los participantes;

b) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupadosque hayan formado parte de la empresa o cooperativa responsable hastaDOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

c) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;

d) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con OCHENTA (80)horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. Lacarga horaria semanal no podrá exceder un máximo de VEINTE (20) horas.La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podráreducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y dela evaluación que efectúe al respecto;

e) La empresa o cooperativa se comprometerá a cumplir con la cargahoraria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06horas y las 21 horas; la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límiteshorarios establecidos.

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas accionesdeberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistenciamensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad delestablecimiento donde se entrenen;

g) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatoriasy deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad;

h) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán serexclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de laempresa o cooperativa;

i) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;

j) La empresa o cooperativa responsable deberá prever la asistencia deUN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes. Los tutores deberán serobligatoriamente personal operativo en relación de dependencia de laempresa o asociados de la cooperativa financiado por Crédito Fiscal;

k) La empresa o cooperativa responsable deberá contratarobligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes ybrindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones delPrograma Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DELA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional antes de comenzar lasacciones;

I) La empresa o cooperativa responsable y el participante deberánfirmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá ser presentado antela Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesionalconjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior,antes de comenzar las actividades de capacitación;

m) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberáacreditar la existencia de la discapacidad mediante copia delCertificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de laLey Nº 22.431, —modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análogalocal, en el mismo plazo estipulado en el inciso anterior;

n) La empresa o cooperativa no podrá realizar el mismo entrenamiento endos periodos consecutivos de Crédito Fiscal, salvo que haya incorporadoo asociado por lo menos UN (1) participante en el primer periodo;

o) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lonormado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905 de fecha27 de julio de 2010 y sus modificatorias.

p) A los efectos de la ayuda económica mensual no remunerativa, lascooperativas deberán ajustarse a lo establecido para las micro empresaspor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 de fecha 27 dejulio de 2010 y sus modificatorias.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTÍCULO 7° — La actividad de Fortalecimiento Institucional y/oCertificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse en un máximode DIEZ (10) meses, sujetas a la forma que sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer seránelegidas por la empresa ó cooperativa responsable del proyecto debiendoser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección deFortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Webdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, enningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dosaños; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nuevaprecalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ocooperativa responsable y sean previamente precalificadas por laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para suposterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa o cooperativadeberá solicitar la precalificación, presentando la solicitud deprecalificación, en un plazo no menor a 20 días anteriores a lapresentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación porparte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional.

a.2) Será responsabilidad de la empresa o cooperativa, al formular elPlan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetarel informe de precalificación en todo su contenido;

a.3) Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional, en función de los recursos disponibles y otrosde orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad deprecalificar a la Institución;

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberáprestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario depresentación de proyecto; y a su vez, las empresas ó cooperativas através de sus Representantes Legales, deberán refrendarobligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución deFormación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Dirección Nacional de Orientacióny Formación Profesional en función de la evaluación que ésta realice dela Institución;

a.5) Al finalizar la actividad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN YFORMACIÓN PROFESIONAL emitirá un informe que servirá de base para laemisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera;

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de FormaciónProfesional se efectuará según parámetros del documento referencial Nº1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN YCERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990.Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseendesarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen lasmencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte,del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTOARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), según corresponda;también serán financiadas las recertificaciones (renovación delcertificado);

b.2) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por laempresa ó cooperativa responsable del proyecto, debiendo tratarse deinstituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación decalidad ya sea por el Referencial Nº 1 o por la Norma ISO 29.990, o surecertificación;

Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía

ARTÍCULO 8° — Las actividades de capacitación de Unidades Productivasdel Sector Social de la Economía, en su carácter de empresaparticipante, incluyen: 1) unidades productivas autogestionadas en elmarco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por laResolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 de fecha 7 de marzo de2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lovinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidadesproductivas en el marco del Programa de Empleo Independiente yEntramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de2009, sus complementarias y modificatorias;

a) Las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este incisoserán elegidas por la empresa o cooperativa responsable del proyecto,deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estarinscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de laSECRETARIA DE EMPLEO, si correspondiere; y en el REGICE. Si no loestuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del CréditoFiscal.

b) Las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares oasociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/oservicios para su comercialización; y las acciones estarán dirigidas asus integrantes.

c) Todos los proyectos de capacitación serán evaluados por laSUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍAconjuntamente con la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional;

d) Los proyectos presentados podrán contener las siguientesactividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificaciónde estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superiorvinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) decertificación de competencias laborales y de iv) fortalecimiento decalidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DENORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) Nº 5 o Nº 8 según corresponda altipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad segúnparámetros del mismo documento referencial, basado en la serie denormas ISO 9000;

e) La actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el Artículo 4° de la presente;

f) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios,terciarios y/o de nivel superior, éstos dos últimos, vinculados con laactividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideracionesa las enunciadas en el Artículo 5° de la presente;

g) La actividad de certificación de competencias laborales deberámantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 9° de lapresente;

h) Respecto de los inciso e), f) y g) anteriores, antes del inicio delas acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de losparticipantes de los cursos a las empresas autogestionadas, las mismasdeberán presentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la empresa autogestionada;

i) En la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre elReferencial Nº CINCO (5) o Nº OCHO (8), según corresponda al tipo deempresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN(IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para elcumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecidopor el referencial respectivo. En todos los casos la empresaautogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en elformulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas ócooperativas responsables a través de sus Representantes Legales,deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles paralas empresas autogestionadas;

j) Al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento delreferencial, que servirá de base a la Dirección Nacional de Orientacióny Formación Profesional para la emisión del certificadocorrespondiente, entre otros elementos;

k) La Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas seefectuará según parámetros del documento referencial, basado en laserie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas quedeseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone lamencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte ydel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTOARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM);

I) La duración de todas las actividades podrán tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Certificación de Competencias Laborales

ARTÍCULO 9° — La Certificación de Competencias Laborales, implica elreconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores,independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobreparámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada atrabajadores en relación de dependencia de la empresa o asociados de lacooperativa responsable, de la empresa o cooperativa participante y/odesocupados, a elección de la empresa o cooperativa responsable. Lascaracterísticas se exponen seguidamente:

a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laboralessolamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por OrganismosSectoriales de Certificación en adelante OSC, bajo Normas deCompetencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) La empresa o cooperativa podrá seleccionar más de un OSC, en loscasos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con losrequisitos del punto anterior;

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de lasempresas ó cooperativas o en centros de evaluación registrados en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de losrequisitos de la Norma de Competencia y las características socio -técnicas de las empresas o cooperativas;

d) Las empresas o cooperativa responsables deberán entregar al momentode la rendición de cuentas, una nota suscripta por su RepresentanteLegal y por el OSC, con los datos de las personas evaluadas quecontenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL, Norma deCompetencia alcanzada y nombre del Evaluador.

e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativadeberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE (20) díasanteriores a la presentación del proyecto, completando la informaciónrequerida en el Formulario de solicitud de Certificación decompetencias. La Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de losOSC para la evaluación y certificación de competencias en la regióngeográfica solicitada.

f) Antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar lapertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasparticipantes, las empresas o cooperativas responsables deberánpresentar a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizadosuscripto por el Representante Legal de la cooperativa participante.

Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas

ARTÍCULO 10. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresasresponsables del proyecto para sí, que deseen regularizar su Sistema dePrevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de lanormativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de losestablecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen acontinuación:

a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T., teniendouna duración máxima de DIEZ (10) meses;

b) Podrán incluirse todos los establecimientos de la empresa, debiendocompletarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos;

c) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación,VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correoelectrónico a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional (creditofiscal@trabajo.gob.ar) presentando la informaciónsolicitada en el Formulario de prevención de riesgos del trabajo paraempresas. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirárespuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y la S.R.T.en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico laposibilidad del financiamiento. Debiendo la empresa, en caso de serpositiva, cargar los formularios correspondientes del proyecto.

Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sidoincluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por laResolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean suPlan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción dela Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2)Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de PrevenciónEspecíficas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) noincluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluacióndiagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo,y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo.Únicamente para este caso la empresa deberá completar en el desarrollode la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación,suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que lahaya realizado con su firma certificada por el colegio de competenciacorrespondiente a la jurisdicción de la empresa, y presentar el informecompleto conjuntamente con la documentación a que hace referencia elartículo 14 inciso b);

d) Para la carga del proyecto la empresa deberá desarrollar para cadauno de los ítems por los que se requiere financiamiento un detallepormenorizado especificando cada una de las inversiones a desarrollar;

e) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre elcumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o del cumplimiento de laevaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá debase, entre otros elementos, para la emisión del certificadocorrespondiente;

f) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación delas visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de lasacciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicosdisponibles;

g) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentarobligatoriamente al menos DOS (2) cursos de Higiene y Seguridad contemáticas especificas según la actividad de la empresa y los puestos detrabajo involucrados. Los mismos deberán solicitarse dentro de laactividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT”con los requisitos y particularidades allí establecidos;

h) Bajo esta actividad las empresas podrán solicitar la adecuación delestado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene ySeguridad de los establecimientos, según corresponda a la actividad dela empresa, hasta el tope establecido en el artículo 19°.

Asistencia para la prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas

ARTÍCULO 11. — Esta actividad podrá ser solicitada por las Cooperativasresponsables del proyecto para sí, que busquen mejorar las condicionesde higiene y seguridad de sus trabajadores asociados, incorporandomedidas para adecuar su sistema de prevención de riesgos del trabajo.

a) La Cooperativa responsable deberá completar, en un plazo no menor aVEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto, el formulariode evaluación diagnostica y adecuación en términos de higiene y seguridad paracooperativas de trabajo. El mismo deberá estar firmado porrepresentante legal de la Cooperativa y el profesional en Higiene ySeguridad que acompañará en la realización del diagnóstico y en eldiseño y ejecución del Plan de Mejora;

b) La Cooperativa recibirá una visita de la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional para constatar lo señalado en elmencionado formulario, quedando en condiciones de cargar, durante lafecha de presentación de proyectos, el Plan de Mejora propuesto.

c) Las Cooperativas que soliciten la presente actividad deberánpresentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridadcon temáticas especificas según la actividad de la Cooperativa y lospuestos de trabajo involucrados. El mismo deberá solicitarse dentro dela actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO ASRT” con los requisitos y particularidades allí establecidas.

d) Podrán incluirse todos los establecimientos de la Cooperativa,debiendo completarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos;

e) El profesional a cargo del proyecto emitirá, al finalizar lasacciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejorapropuesto, que junto con las visitas realizadas por la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional, servirá de base, parala emisión del certificado correspondiente;

f) Bajo esta actividad las Cooperativas podrán solicitar financiamiento hasta el tope establecido en el artículo 19°.

g) Las acciones deberán tener un máximo de DIEZ (10) meses.

CAPITULO II

De las empresas

ARTÍCULO 12. — A los efectos de la presente, se considerará micro,pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en loestablecido por la Ley Nº 26.940 de fecha 26 de mayo de 2014, según lacantidad de trabajadores que conformen su planta de personal de lasiguiente forma: micro hasta CINCO (5) trabajadores, pequeña de SEIS(6) a QUINCE (15) trabajadores, mediana de DIECISEIS (16) a OCHENTA(80) trabajadores y grande más de OCHENTA (80) trabajadores. Paraestablecer su encuadre las empresas deberán consignar la nómina depersonal declarada en el F 931 de AFIP para el mes inmediato anterioral de presentación de los proyectos, calculando las micro, pequeñas ymedianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa salarial y lasgrandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicados en el cuadrosiguiente:

Del estímulo por Incorporación de Trabajadores desocupados

ARTÍCULO 13. — Las empresas podrán acceder a un incremento en elCrédito Fiscal cuando incorporen a su planta, a consecuencia de lasactividades de capacitación, a: i) trabajadores desocupados mayores deDIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, enel PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ii) trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, iii) trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). Las particularidadespara acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tenerconformidad de la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional sobre la condición de los participantes,

b) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporartrabajadores desocupados en el formulario de presentación de proyectosde Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar;

c) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total del proyecto de CréditoFiscal aprobado, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente incorporados y del total efectivamente aprobadoen la rendición de cuentas, de acuerdo a los coeficientes indicados enlos siguientes cuadros según el tipo de empresa y acciones y programasde promoción del empleo intervinientes:

d) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad acreditadamediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido enlos términos de la Ley Nº 22.431, - modificada por la Ley Nº 25.504, onorma análoga local, accederán a un estímulo adicional e independientede los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, conun máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso c).

e) A todo efecto, atendiendo la naturaleza y finalidad del estímulo porincorporación de trabajadores desocupados, los montos emergentes por laaplicación de los incisos c) y d) del presente artículo, no seránalcanzados por el tope de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)previsto en el artículo 3° de la Resolución Nº 170 de fecha 13 de marzode 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y enningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8‰) en el caso de tratarsede grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarsede una micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de lossueldos, salarios y remuneraciones. En el caso que una empresa presenteun proyecto que involucre más de uno de los supuestos mencionados en elinciso c), a los efectos del cálculo del estímulo se tomará la fórmulaque resulte más beneficiosa para la empresa;

f) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación detrabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberánformalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

g) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadoresdesocupados que contrate según la normativa del régimen promocional, através de la presentación del alta temprana (mi simplificación) y de laconstancia del cumplimiento de las obligaciones para con la SeguridadSocial durante un mínimo de TRES (3) meses al momento de la rendiciónde cuentas.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTÍCULO 14. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto deSolicitud de Adhesión al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, el que deberá serpresentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo.En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida yadjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en lasfechas que se describen en el cronograma que se expone en el artículo22, solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtencióndel usuario y clave de acceso a través de la página WEB:www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

Hasta el último día de presentación las Empresas responsables deberánpresentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, enadelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa: 1) elformulario de recepción de presentación, que acredita la presentacióndel proyecto vía internet firmado por el representante legal de laempresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad delfirmante de la solicitud de ingreso al Programa, 3) certificacióncontable firmada por Contador Público y legalizada por el ConsejoProfesional respectivo donde se certifique la dotación de personal, lamasa salarial y el tamaño de la empresa. 4) constancia de inscripciónen AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa,5) la confirmación de usuario suscripta por Representante Legal dondeeste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos delproyecto, 6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mesinmediato anterior al de presentación según lo estipulado en elARTICULO Nº 12 de la presente, 7) inscripción en el REGICE, sicorresponde, y 8) declaración jurada que indique que la empresa noincurrió en despidos colectivos y haya cumplido con sus obligacionescomo empleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el períodoen el que se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso alPrograma, que no se encuentra incluida en el REPSAL, y que no poseesituación financiera superior a DOS (2) en la Central de Deudores delSistema Financiero.

A los efectos del presente programa de Crédito Fiscal, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:

1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6)trabajadores, y hubiera despedido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o másde ella;

2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20)trabajadores, y hubiera despedido el CUARENTA POR CIENTO (40%) o más deella;

3) cuando integren su planta de personal de VEINTIÚN (21) a CUARENTA(40) trabajadores, y hubiera despedido el TREINTA POR CIENTO (30%) omás de ella;

4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) aDOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO(20%) o más de ella;

5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200)trabajadores, y hubiera despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más deella;

Para el control de la no incursión en despidos colectivos, seconfrontará la información obrante en la base de datos del SistemaIntegrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por laempresa.

CAPITULO III

De las Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 15. — A los efectos de la presente, se considerará Cooperativade Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley Nº20.337 y en la Resolución del INAC Nº 324 de fecha 19 de mayo de 1994.Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de asociadospara el mes inmediato anterior al de presentación de los proyectos,calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de retornos enconcepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadoresasociados para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

Del estímulo por Incorporación a la nómina de asociados de Trabajadores desocupados

ARTÍCULO 16. — Las cooperativas podrán acceder a un incremento en elCrédito Fiscal cuando incorporen a su nómina, a consecuencia de lasactividades de capacitación, a: i) trabajadores desocupados mayores deDIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, enel PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ii) trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, iii) trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). Las particularidadespara acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La cooperativa no podrá iniciar las actividades hasta no tenerconformidad de la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional sobre la condición de los participantes;

b) La cooperativa deberá formular expresamente la intención deincorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación deproyectos de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores aasociar;

c) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total del proyecto de CréditoFiscal aprobado, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado enla rendición de cuentas, de acuerdo a los coeficientes indicados en elsiguiente cuadro:

d) La cooperativa que incorpore trabajadores con discapacidadacreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD)expedido en los términos de la Ley Nº 22.431, - modificada por la LeyNº 25.504, o norma análoga local, accederá a un estímulo adicional eindependiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajadorincorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calcularáconforme al inciso c).

e) A todo efecto, atendiendo la naturaleza y finalidad del estímulo porincorporación de trabajadores desocupados, los montos emergentes por laaplicación de los incisos c) y d) del presente artículo, no seránalcanzados por el tope de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00)previsto en el artículo 3° de la Resolución Nº 170 de fecha 13 de marzode 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y enningún caso podrá exceder el OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total delos retiros a cuenta de excedentes para el periodo correspondiente acada presentación;

f) La cooperativa acreditará la incorporación de los trabajadoresdesocupados que asocie, a través de la presentación de la copiacertificada por escribano público de su libro de asociados dondeconsten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor atres meses al momento de la rendición de cuentas.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTÍCULO 17. — El procedimiento para acceder al programa de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Cooperativa Responsable será la encargada de elaborar el proyectode Solicitud de Adhesión al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, el que deberáser presentado en los formularios que serán aprobados conforme alartículo 21. En el proyecto deberá incluirse toda la informaciónrequerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en lasfechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro delartículo 22 solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar laobtención del usuario y clave de acceso a través de la página WEB:www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

Hasta el último día de presentación las cooperativas responsablesdeberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, enadelante GECAL, que le corresponda según su unidad productiva: 1) elformulario de recepción, que acredita la presentación del proyecto víainternet firmado por el representante legal de la cooperativa, 2) elpoder o acto legal que indique la representatividad del firmante de lasolicitud de ingreso al programa, 3) certificación contable firmada porContador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivodonde se certifique la cantidad de asociados y el monto de los retornosabonados en el periodo indicado en el cuadro del Artículo 15, 4)constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por elRepresentante Legal de la cooperativa, 5) la confirmación de usuariosuscripta por Representante Legal donde este autoriza a ingresar en laplataforma informática los datos del proyecto, 6) copia del Libro deRegistro de Asociados certificada por Escribano Público correspondienteal mes inmediato anterior al de presentación según lo estipulado en elARTICULO Nº 15 de la presente, 7) inscripción en el REGICE, sicorresponde, 8) declaración jurada que indique que la Cooperativa no seencuentra incluida en el REPSAL, y que no posee situación financierasuperior a DOS (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, 9)los Estados Contables certificados por Contador Público y legalizadospor el Consejo Profesional respectivo del último periodo económicoinmediato anterior al año de presentación, 10) copia del Actaconstitutiva y Estatutos, 11) matrícula otorgada por el InstitutoNacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y 12) constancia depago de monotributo de los asociados para el mes anterior al depresentación.

CAPITULO IV

Aspectos en común

Del equipamiento

ARTÍCULO 18. — Respecto de la previsión de financiamiento por elPrograma de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevodestinado únicamente a las acciones formativas detalladas, sereconocerán como gastos realizados por las Empresas o Cooperativas lossiguientes:

a) Para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo4° y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de laactividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de loscursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición einstalación y excluirá el IVA; la Empresa o Cooperativa asumirá elcompromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones deformación profesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL o por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total oparcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2) losTalleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales parael Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de esteprograma;

b) Para la actividad de Certificación de Estudios definida en elartículo 5° apartado b) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO(40%) del monto de la actividad definida para ese artículo,adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizadosen concepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todosaquellos elementos diseñados y elaborados con la intención de facilitarel proceso de enseñanza y aprendizaje. La Empresa o Cooperativa asumiráel compromiso de entregarlo en propiedad a las Instituciones Educativasdonde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;

c) Las Empresas o Cooperativas podrán presentar dentro de la actividadde Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento deOficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas queimpulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esteequipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en unámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal. La dotación delequipamiento no podrá ser inferior a CUATRO (4) ni mayor a DIEZ (10)puestos y además, podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado.Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competenciasinformáticas de los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMAJÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las accionesdestinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberáexceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) por ciento del monto total de laactividad de Formación Profesional.

En todos los casos deberán presentar al momento de la rendición decuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que setrate en el formulario de cesión de equipamiento. El equipamientodeberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecucióndel proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde sedesarrollan las acciones de capacitación No se les podrá cederequipamiento por este programa, en los casos mencionados en el apartadoa), a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en el periodo deCrédito Fiscal inmediato anterior, y en los casos mencionados en losapartados b) y c) a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en losúltimos tres años.

De los gastos reconocidos

ARTÍCULO 19. — Los gastos reconocidos para cada acción así como loslímites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:


Para que el gasto en concepto de tutores en la actividad deentrenamiento para el trabajo sea reconocido, los mismos deberánintegrar la planta de personal operativo en relación de dependencia dela empresa responsable o ser asociado de la cooperativa responsable. Seefectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoríacuando el plus abonado conste en un ítem específico en el recibo desueldo o bien cuando presente factura a su nombre correspondiente a loshonorarios abonados por la capacitación, debiendo en este último casoacreditar la relación laboral o su condición de asociado.

Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser ono personal en relación de dependencia de la empresa responsable oasociados de las cooperativas. Si pertenece a la planta de personal enrelación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminarlos honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico ensu recibo de sueldo. Si el capacitador no integra la planta de personalen relación de dependencia de la empresa responsable o es un asociadode la Cooperativa de Trabajo, deberá presentar la facturacorrespondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

En los casos en que los honorarios consten en el recibo de sueldodeberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma:“Capacitación por Crédito Fiscal 2015”.

Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones:

a) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o serviciosrendidos; solo se aceptará que las instituciones de capacitaciónfacturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedanjustificarlos. Al respecto si fueren materiales didácticos realizadospor el capacitador deberán facturar detallando la cantidad, tipo dematerial, precio unitario y precio total, y si son entregados por elcapacitador pero provistos por otro proveedor, el capacitador deberáfacturarlo por cuenta y orden de la empresa responsable adjuntando lafactura del proveedor original;

b) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de materialdidáctico, se entiende por tales a los elementos entregadosgratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar yacompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/odigitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos ycomunicacionales. También serán aceptados elementos de escrituraentregados gratuitamente a los participantes;

c) Los gastos rendidos en concepto de insumos, elementos de protecciónpersonal y ropa de trabajo, serán reconocidos únicamente si sonfacturados a la Empresa o Cooperativa responsable por los proveedoresdirectos de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementosconsumidos en la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso desoldadura, Harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos deprotección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas,protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo aoverol, mameluco o similares;

d) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la Empresa o Cooperativa, sin excepción alguna y para todas las actividades;

e) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en suconcepto obligatoriamente las horas de capacitación y el cursofacturado;

f) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de Desarrollo yacompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamentepor las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con suCalidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de GestiónPública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y suposterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado almomento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido conprescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el topea solicitar de Crédito Fiscal;

g) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

De los criterios de evaluación

ARTÍCULO 20. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la empresa o cooperativaacerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleadoo de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorarla situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa o cooperativa dela necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con lacalificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y delentrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con lascompetencias que requiere la ocupación, como así también la pertinenciadel fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional, lacertificación de calidad de las instituciones; para el caso de lasacciones con la SRT, el plan de adecuación a la normativa vigente y enel caso de las cooperativas, la pertinencia del fortalecimiento entérminos de Seguridad e Higiene.

d) el porcentaje de desocupados que la empresa o cooperativa seproponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientospara el trabajo en su establecimiento;

e) la capacitación que presten las empresas o cooperativas a laformación de desocupados, tanto en términos teóricos como en losentrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;

f) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientospara el trabajo de trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMAJÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO oen otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, desocupados mayores de DIECIOCHO (18) añoscon discapacidad y/o desocupados mayores de DIECIOCHO (18) añosincluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS(PROGRESAR);

g) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos concontenidos vinculados a la actividad principal de la empresaresponsable o de oficios por sobre los cursos con contenidos genéricos;entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias deformación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, y porcontenidos genéricos a la instancias de formación en competenciasbásicas, es decir, aquellas que permiten la adquisición de reglas deacción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógicomatemático, interacción con los otros, gestión e informática básica,etc.;

h) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados ala actividad principal de la cooperativa, como a los vinculados a lagestión, entendiéndose por cursos de gestión a los vinculados con lassiguientes temáticas: gestión basada en la calidad, orientación de laproducción y de los servicios dirigidos al cliente, gestión oadministración participativa/cooperativa, programación y control de laproducción, comercialización, finanzas y sistemas de información.

i) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

j) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación asícomo de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistemapropuesto para la evaluación de la formación profesional;

k) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos quedeberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para eltrabajo;

a) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, o la cantidad de asociados en el caso de las cooperativas;

I) la participación de empresas o cooperativas con cursos localizados en el interior del país;

m) aquellas empresas o cooperativas que formen parte del Plan Estratégico Industrial 2020;

n) que la capacitación se realice a través de Instituciones deFormación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestiónante el IRAM;

o) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación alas empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar oasociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

p) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de losmunicipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugaresde aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para losdesocupados;

q) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;

r) La pertinencia del contenido de curso con el puesto que ocupan losparticipantes en la empresa o cooperativa tanto a nivel general comopor curso;

De la evaluación, aprobación y ejecución

ARTÍCULO 21. — Facúltase a la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demásinstrumentos operativos necesarios para la implementación del REGIMENDE CREDITO FISCAL reglamentado por esta resolución.

ARTÍCULO 22. — Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectosformales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellasque no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo laspresentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta seránremitidas a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar laevaluación técnica correspondiente. Las fechas de presentación,evaluación y ejecución, se exponen en el cuadro siguiente:

La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria;

a) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadoresinternos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamenhasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha depresentación, los proyectos serán evaluados únicamente con la cargaefectuada en la página WEB y de acuerdo al instructivo publicado enella;

b) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DEPOLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL elaborará por cadaconvocatoria un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación odesestimación se recomiende Los proyectos para resultar aprobadosdeberán obtener un puntaje igual o superior a los 14 puntos. Los que noalcancen ese puntaje o resultaran desaprobados podrán reformular suproyecto y volver a presentarlo por única vez en una de las siguientesconvocatorias. En cada convocatoria podrán comenzar la ejecuciónaquellos proyectos que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentrendentro del tope presupuestario;

c) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones deaprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones seránotificado a cada una de las Empresas y Cooperativas presentantesdentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de las mencionadasresoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) Las Empresas y Cooperativas que resulten aprobadas, para ejecutardeberán presentar en el plazo de CINCO (5) días hábiles de sernotificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción losformularios que describen el proyecto oportunamente cargados porinternet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por elrepresentante legal de la Empresa o Cooperativa.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por lasGerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentacionesincompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Aquellas empresas y cooperativas que hubiesen resultado aprobadas y nocumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, oque habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL,serán dadas de baja por incumplimiento.

Solo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correctaserán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciarel respectivo expediente administrativo.

e) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el30 de junio de 2016, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

f) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa ocooperativa fuera dada de baja, o alguna renunciara a ejecutar elproyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito surenuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará ala Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. LaSECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de larenunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de laEmpresa o Cooperativa que correspondiera por orden de mérito hasta eltope presupuestario, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarloal tope mencionado.

Las Empresas o Cooperativas que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año;

g) Las empresas o cooperativas deberán ingresar en la plataforma de laSECRETARIA DE EMPLEO DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada cursolos datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por laGECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nóminacompleta de trabajadores ocupados, desocupados y asociados queparticiparán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos.Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dadosde baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzarobligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mesy no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividadesfinanciadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE PORCIENTO (20%) de la duración del curso.

h) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en laplataforma o que los ingresados posean una condición de ocupacióndistinta a la aprobada en el proyecto;

i) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada cursodeberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cadaparticipante. El instructivo explicativo de los procedimientos de cargaa seguir será publicada en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

j) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional.

De las rendiciones y la emisión del Certificado

ARTÍCULO 23. — Las rendiciones de cuentas para acceder a losCertificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) La Empresa o Cooperativa efectuará la rendición de cuentas,completando el formulario correspondiente vía internet en la página deCrédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectuó la carga inicialdel proyecto, presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada lacarga se deberá imprimir el mismo y presentarse en soporte papeloriginal en la GECAL correspondiente, suscripta por el RepresentanteLegal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizadapor el Consejo Profesional correspondiente, junto con 1) original ycopia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos, 2)certificados otorgados a los participantes de los cursos rendidos y 3)dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste lamisma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO.La GECAL deberá 1) certificar la autenticidad de las copias de loscomprobantes presentadas devolviendo los originales y 2) controlar quetodos los participantes del curso posean calificación registrada ytengan el certificado correspondiente, dejando constancia de talcontrol en el listado de calificaciones. Los formularios de rendicionesoriginales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y loscertificados de curso junto con los listados de calificacionesintervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional para la firma de los certificados yel análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe ala Dirección Nacional de Administración para que verifique que loscomprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legalesvigentes;

b) Las comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 19° de la presente;

c) Las Empresas o Cooperativas deberán presentar una sola rendición decuentas a los SESENTA (60) días a partir de la finalización de lasactividades financiadas por el Programa. El plazo máximo para supresentación será el 31 de agosto de 2016.

El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra enla página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, yel incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazode las rendiciones presentadas;

d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalizaciónrealizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que lasacciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación serealizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Paralos casos de cursos de modalidad virtual o de la actividad defortalecimiento institucional este informe será emitido por laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el casode certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por laSUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, y para laactividad de Prevención de Riegos del Trabajo por la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO; (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3373/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/11/2015)

e) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la DirecciónNacional de Orientación y Formación Profesional, de la SUBSECRETARÍA DEPROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO; y de la Dirección General de Administración, laSECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a laDirección General de Administración a emitir y registrar loscertificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 170del 13 de marzo de 2015. Los certificados deberán ser retirados en laGECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizadaante Escribano.

Obligaciones de las Empresas y Cooperativas

ARTÍCULO 24. — Son obligaciones de las Empresas y Cooperativasejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realizacióncualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecucióndel proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional vía la GECALcorrespondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitadamediante nota suscripta por el Representante Legal y tendrán vigencia apartir de la fecha de su autorización por la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional. Las Empresas y Cooperativasdeberán programar adecuadamente su capacitación;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina departicipantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 22inciso g) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursosdentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta anuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimendespués de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duracióndel curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberáningresar las calificaciones asignadas a cada participante;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de losparticipantes, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido ynombre del participante, 2) identificación de los docentes, 3) horariode la cursada y temas tratados, 4) control de presentismo con la firmade cada participante;

f) extender certificados por la realización de actividades formativas atodos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursosde entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener unadescripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los quefue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra elmodelo de certificado a entregar a los participantes;

g) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condiciónde empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, loscursos no serán reconocidos;

h) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipalesexigibles, ni deudas previsionales, ni encuadrar en situación de riesgocrediticio superior a la escala dos (2) en la Central de Deudores delSistema Financiero, ni haber incurrido en despidos colectivos en losúltimos DOCE (12) meses y/o en cualquier etapa del proyecto, ni tenerresolución sancionatoria con multa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL por empleo no registrado en los últimos DOCE (12)meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante laejecución del proyecto, que no se encuentre cancelada al momento de laadmisión de la empresa;

i) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual alos trabajadores desocupados que incorporen en las actividades deEntrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por elReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905/10 y susmodificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresaresponsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4)cuando lo haga como Gran Empresa.

j) Conservar los datos actualizados en el REGICE.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTÍCULO 25. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL:

a) dar difusión del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL y asesorar a las Empresas y Cooperativas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de lassolicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender losmismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en lasactividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica noremunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19,inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO,PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

ARTÍCULO 26. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes deincompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 delReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.

ARTÍCULO 27. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo 24 de la presente Resolución se harán efectivasmediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y seencontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cadaliquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamientopara la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTÍCULO 28. — Las Empresas y Cooperativas que, en cualquier etapa delproyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones uobligaciones establecidas en los Artículos 4° a 11, 14, 17, 22 y 24 dela presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en susdeclaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado, seránpasibles de las sanciones establecidas en la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO vigente para el Seguimiento Técnico, en lasupervisión y la fiscalización de los Programas de la SECRETARIA DEEMPLEO.

Nueva convocatoria

ARTÍCULO 29. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con lasconvocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar unanueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTÍCULO 30. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada alDepartamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Lic. MATIASBARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 14/04/2015 N° 24912/15 v. 14/04/2015

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